Intromisión del derecho al honor por considerar que la noticia era tendenciosa
El texto inducía en el lector una idea distinta de la transmitida por el texto y lesiva para su honor
(Foto: E&J)
Intromisión del derecho al honor por considerar que la noticia era tendenciosa
El texto inducía en el lector una idea distinta de la transmitida por el texto y lesiva para su honor
(Foto: E&J)
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen
- Número: 13813
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: HONOR, INTIMIDAD, PRUEBA DE REPRODUCCIÓN DE LA PALABRA, EL SONIDO Y LA IMAGEN
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El demandante sostiene que una información relativa a su desempeño en una conocida institución dedicada al cine constituye intromisión en su derecho al honor, por considerar que la noticia ha sido compuesta de forma tendenciosa, induciendo en el lector una idea distinta de la transmitida por el texto y lesiva para su honor. Solicita una indemnización de 70.000 euros. La contestación sostiene que la información responde a los estándares de veracidad del periodismo y que todos los hechos relatados en la noticia son, no solo veraces, sino ciertos. La sentencia de primera instancia estima la demanda parcialmente, considerando que hay intromisión ilegítima en el honor por considerar “insidiosa” la forma de la noticia. Corrobora que el mensaje es insidioso en función de las reacciones de terceros expresadas en redes sociales a cuento de la noticia. La sentencia de apelación revoca la sentencia de instancia y afirma que la noticia es veraz y que el texto de la misma no se puede interpretar en función de las reacciones de terceros a la noticia.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado presenta escrito, formulando demanda de juicio ordinario en ejercicio de defensa por supuesta vulneración de derechos fundamentales.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 11-12-2018
Partes
Parte demandante:
Juana.
Parte demandada:
Revista publicitaria.
Peticiones realizadas
Alegar que la información dada a través de la noticia, responde a los estándares de veracidad del periodismo y que todos los hechos relatados en dicha noticia son reales, sin ningún tipo de violación de ningún derecho fundamental, como es el honor.
Argumentos
– LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA CARECE DE FUERZA OFENSIVA La información ofrecida en el artículo no puede comportar, per se, ninguna intromisión del medio demandado que incida en el prestigio personal y la consideración del demandante.
– LA INFORMACIÓN DIFUNDE HECHOS CIERTOS La demanda se acoge al artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, que considera intromisión ilegítima en el honor la siguiente conducta:
7.La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Los hechos relatados en la noticia que conciernen personalmente al DEMANDANTE son todo ellos ciertos, como acreditan los documentos ya unidos a las actuaciones penales.
– EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A COMUNICAR LIBREMENTE INFORMACIÓN. PONDERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LIZA Amparado en la Ley Orgánica 1/1982, debemos reivindicar el legítimo ejercicio por parte de mi DEMANDADO de su derecho a comunicar libremente información por cualquier medio de difusión. El Tribunal Supremo ha establecido que es preciso ponderar en caso de conflicto entre el derecho a comunicar libremente información veraz y el derecho al honor.
– SOBRE EL ALCANCE DE LA INDEMNIZACION RECLAMADA Ninguna indemnización cabe en tanto no ha existido intromisión ilegítima, conforme a lo expuesto en las alegaciones anteriores, pero examinaremos, brevemente los inexistentes fundamentos de la pretensión económica del actor, conforme a la normativa que la regula.
Normas y artículos relacionados
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Código de Comercio.
- LEY 12/1991, DE 29 DE ABRIL, DE AGRUPACIONES DE INTERES ECONOMICO.
- Constitución Española.
- Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Art. 32. Código de Comercio.
- Artículo 4. Sujetos. LEY 12/1991, DE 29 DE ABRIL, DE AGRUPACIONES DE INTERES ECONOMICO.
- Artículo 18 , Artículo 20 Constitución Española.
Documental aportada
Demandante:
1- Grabación de la declaración por parte del periodista.
2- Declaración del demandante.
3- Actuaciones penales.
4- Texto omitido.
Demandado:
1- Acreditación del colegiado.
2- Grabación de las declaraciones vertidas en la instrucción penal por el querellante y por los tres querellados y designamos los archivos del Juzgado de Instrucción.
3- La impresión de la pestaña “quienes somos”.
4- La Cuenta de Pérdidas y Ganancias de ese ejercicio, que determinó unas pérdidas de 29.978,26 euros.
5- La inscripción del acto de constitución de la Agrupación de Interés Económico en el Registro Mercantil.
6- Copia.
7- Los Estatutos.
8- La impresión de la presentación de la INSTITUCIÓN en su sitio web, que así lo expresa.
9- Citación de un texto del artículo.
10- La convocatoria de la Asamblea.
11- la noticia publicada el 15 de julio de 2016 en el diario XXXX sobre la renuncia del DEMANDANTE.
12- La entrevista con el medio XXXX.
13- El texto de la noticia actualizado, para reseñar esta circunstancia y así ha quedado definitivamente en el medio.
14- Dossier de informaciones aparecidas en los medios de comunicación escrita más relevantes.
15- Las estadísticas de lectura de GOOGLE ANALYTICS.
Prueba
Prueba documental, en base a los documentos aportados a la demanda y a su respectiva contestación.
Estructura procesal
– El DEMANDANTE formuló conciliación previa a la interposición de sus acciones penales. Consta en el folio 79 de las actuaciones penales, el decreto de archivo de la conciliación sin avenencia de 23 de septiembre de 2016.
– El 1 de marzo de 2017, el DEMANDANTE presentó una querella criminal por delitos de injurias y calumnias.
– La querella fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción nº XX de Madrid, diligencias previas XXX/2017, en auto de 24 de abril de 2017 .
– Frente al auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción, el querellante planteó recurso de apelación que fue desestimado, confirmando el sobreseimiento de la acción penal.
– En suma, la Audiencia no encuentra ni difamatorio ni atentatorio contra el honor ni el titular ni el contenido de la noticia, sin perjuicio de las críticas que formula contra la exactitud de la publicación.
-No puede la Sección Penal de la Audiencia Provincial de Madrid decidir sobre la existencia o no existencia de una intromisión ilegítima del honor del demandante en el orden civil, pero debemos destacar que las afirmaciones del auto de la Audiencia expresamente descartan que ni el titular inicial ni el antetítulo de la pieza informativa sean atentatorios contra el derecho al honor del demandante.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta se declara que la noticia publicada el 8 de junio de 2.016 en la revista digital MEDIO DEMANDADO (Revista MEDIO DEMANDADO) a través de la página WEB www.MEDIO DEMANDADO.es, y sus subsiguientes versiones publicadas, vulneró el derecho al honor del demandante.Como consecuencia de dichas intromisiones ilegitimas se condena a D. DEMANDADO y MEDIO DEMANDADO a que con carácter solidario:
Retiren a su costa, completamente la noticia, así como cualquiera de sus versiones posteriores, del semanario MEDIO DEMANDADO y consecuentemente también de su página web www.MEDIO DEMANDADO.es, así como igualmente de cualquiera espacio de la red en que la misma aparezca, para lo cual realizaran las actuaciones oportunas.
Se condena a los codemandados a retirar y borrar a su costa la totalidad de los mensajes vertidos en redes sociales por parte del medio de comunicación MEDIO DEMANDADO anteriormente aludidos, así como cualesquiera otros relativos a la noticia objeto de la presente demanda que hayan realizado hasta la fecha, realizando cuantas acciones sean oportunas hasta su total retirada. También se le condena a publicar la rectificación de la noticia que revista las características exigidas por la LO 2/84 reguladora del Derecho de Rectificación, siempre que la nota sea remitida por el demandante en el plazo de 7 días a contar desde la notificación de la sentencia y en la forma indicada en el art. 2 de la LO 2/1.984 y por último a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 5.000 euros, por los daños y perjuicios causados, incluídos los morales, dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda de conciliación.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– La parte actora ejercita acción tendente a la tutela del derecho al honor y acción de resarcimiento de daños y perjuicios a fin de que se declare que la noticia publicada el 8 de junio de 2.016 en la revista digital MEDIO DEMANDADO a través de la página web www.MEDIO DEMANDADO.es y sus subsiguientes versiones publicadas vulnera el derecho al honor del demandante.
– Igualmente se declare que los mensajes enviados a través de las redes sociales con las cuentas de usuario de dicho medio de comunicación vulneraron el derecho del actor.
– Expuestos los argumentos de las partes sobre la cuestión objeto del litigio, debe partirse de la última doctrina Jurisprudencial del T.S, y así en relación al “juicio de ponderación”, la ST del T.S de fecha 16 de septiembre de 2.020 nº recurso 5329/2019 señala: “Juicio de ponderación entre los derechos fundamentales al honor y los derechos a la libertad de expresión y de difusión de información veraz.
– En el caso presente, nos hallamos ante un supuesto de colisión del derecho al honor del demandante ( art. 18.1 CE ), en tanto en cuanto las expresiones atribuidas abstractamente consideradas son susceptibles de atentar a su reputación personal.
– La noticia no contiene expresiones o mensajes insultantes o vejaciones, pero sí insidias infamantes.
Segunda instancia
Prueba
No existe aportación nueva de ningún tipo de prueba.
Documentación
No existe documentación nueva aportada en el recurso, más que la ya aportada en la contestación de la demanda.
Resolución judicial del recurso
Biblioteca
Libros
- El delito de calumnias y la protección del honor
- Honor, secreto profesional y cláusulas de conciencia en los medios de comunicación. Límites y aspectos jurídicos civiles y penales.
- El derecho al honor. El honor como objeto del proceso civil de amparo especial
Artículos jurídicos
- Condena en costas en procedimientos civiles de derecho al honor y la permanente inseguridad jurídica
- Incapacitados y derechos de personalidad: tratamientos médicos, honor, intimidad e imagen (2003)
- Libertad de expresión, honor e intimidad personal (diciembre-enero 2010)
Casos relacionados
- Tutela judicial por vulneración del derecho al honor. Injurias en artículos de prensa
- Demanda de juicio declarativo ordinario por vulneración del derecho al honor, intimidad personal y familiar. Programa de televisión en prime time.
- Demanda de protección del derecho al honor contra agencia de publicidad. Falta de legitimación pasiva.