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Casos de éxito

Intromisión del derecho al honor por considerar que la noticia era tendenciosa

El texto inducía en el lector una idea distinta de la transmitida por el texto y lesiva para su honor

(Foto: E&J)

Francisco Arroyo

Socio Santiago Mediano Abogados, SLP




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Intromisión del derecho al honor por considerar que la noticia era tendenciosa

El texto inducía en el lector una idea distinta de la transmitida por el texto y lesiva para su honor

(Foto: E&J)



 

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen
  • Número: 13813
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: HONOR, INTIMIDAD, PRUEBA DE REPRODUCCIÓN DE LA PALABRA, EL SONIDO Y LA IMAGEN

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid, 08-06-2016

El demandante sostiene que una información relativa a su desempeño en una conocida institución dedicada al cine constituye intromisión en su derecho al honor, por considerar que la noticia ha sido compuesta de forma tendenciosa, induciendo en el lector una idea distinta de la transmitida por el texto y lesiva para su honor. Solicita una indemnización de 70.000 euros. La contestación sostiene que la información responde a los estándares de veracidad del periodismo y que todos los hechos relatados en la noticia son, no solo veraces, sino ciertos. La sentencia de primera instancia estima la demanda parcialmente, considerando que hay intromisión ilegítima en el honor por considerar “insidiosa” la forma de la noticia. Corrobora que el mensaje es insidioso en función de las reacciones de terceros expresadas en redes sociales a cuento de la noticia. La sentencia de apelación revoca la sentencia de instancia y afirma que la noticia es veraz y que el texto de la misma no se puede interpretar en función de las reacciones de terceros a la noticia.

Objetivo. Cuestión planteada.

Evitar que se le condene a abonar la sanción de 70.000 euros,en razón de indemnización, por una supuesta vulneración de los derechos fundamentales.



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado presenta escrito, formulando demanda de juicio ordinario en ejercicio de defensa por supuesta vulneración de derechos fundamentales.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento11-12-2018

Partes

Parte demandante:

Juana.

Parte demandada:

Revista publicitaria.

Peticiones realizadas

Alegar que la información dada a través de la noticia, responde a los estándares de veracidad del periodismo y que todos los hechos relatados en dicha noticia son reales, sin ningún tipo de violación de ningún derecho fundamental, como es el honor.

Argumentos

– LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA CARECE DE FUERZA OFENSIVA  La información ofrecida en el artículo no puede comportar, per se, ninguna intromisión del medio demandado que incida en el prestigio personal y la consideración del demandante.

– LA INFORMACIÓN DIFUNDE HECHOS CIERTOS La demanda se acoge al artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, que considera intromisión ilegítima en el honor la siguiente conducta:

7.La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Los hechos relatados en la noticia que conciernen personalmente al DEMANDANTE son todo ellos ciertos, como acreditan los documentos ya unidos a las actuaciones penales.

– EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A COMUNICAR LIBREMENTE INFORMACIÓN. PONDERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LIZA Amparado en la Ley Orgánica 1/1982, debemos reivindicar el legítimo ejercicio por parte de mi DEMANDADO de su derecho a comunicar libremente información por cualquier medio de difusión. El Tribunal Supremo ha establecido que es preciso ponderar en caso de conflicto entre el derecho a comunicar libremente información veraz y el derecho al honor.

– SOBRE EL ALCANCE DE LA INDEMNIZACION RECLAMADA Ninguna indemnización cabe en tanto no ha existido intromisión ilegítima, conforme a lo expuesto en las alegaciones anteriores, pero examinaremos, brevemente los inexistentes fundamentos de la pretensión económica del actor, conforme a la normativa que la regula.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante:

1- Grabación de la declaración por parte del periodista.

2- Declaración del demandante.

3- Actuaciones penales.

4- Texto omitido.

Demandado:

1- Acreditación del colegiado.

2- Grabación de las declaraciones vertidas en la instrucción penal por el querellante y por los tres querellados y designamos los archivos del Juzgado de Instrucción.

3- La impresión de la pestaña “quienes somos”.

4- La Cuenta de Pérdidas y Ganancias de ese ejercicio, que determinó unas pérdidas de 29.978,26 euros.

5- La inscripción del acto de constitución de la Agrupación de Interés Económico en el Registro Mercantil.

6- Copia.

7- Los Estatutos.

8- La impresión de la presentación de la INSTITUCIÓN en su sitio web, que así lo expresa.

9- Citación de un texto del artículo.

10- La convocatoria de la Asamblea.

11- la noticia publicada el 15 de julio de 2016 en el diario XXXX sobre la renuncia del DEMANDANTE.

12- La entrevista con el medio XXXX.

13- El texto de la noticia actualizado, para reseñar esta circunstancia y así ha quedado definitivamente en el medio.

14- Dossier de informaciones aparecidas en los medios de comunicación escrita más relevantes.

15- Las estadísticas de lectura de GOOGLE ANALYTICS.

Prueba

Prueba documental, en base a los documentos aportados a la demanda y a su respectiva contestación.

Estructura procesal

– El DEMANDANTE formuló conciliación previa a la interposición de sus acciones penales. Consta en el folio 79 de las actuaciones penales, el decreto de archivo de la conciliación sin avenencia de 23 de septiembre de 2016.

– El 1 de marzo de 2017, el DEMANDANTE presentó una querella criminal por delitos de injurias y calumnias.

– La querella fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción nº XX de Madrid, diligencias previas XXX/2017, en auto de 24 de abril de 2017 .

– Frente al auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción, el querellante planteó recurso de apelación que fue desestimado, confirmando el sobreseimiento de la acción penal.

– En suma, la Audiencia no encuentra ni difamatorio ni atentatorio contra el honor ni el titular ni el contenido de la noticia, sin perjuicio de las críticas que formula contra la exactitud de la publicación.

-No puede la Sección Penal de la Audiencia Provincial de Madrid decidir sobre la existencia o no existencia de una intromisión ilegítima del honor del demandante en el orden civil, pero debemos destacar que las afirmaciones del auto de la Audiencia expresamente descartan que ni el titular inicial ni el antetítulo de la pieza informativa sean atentatorios contra el derecho al honor del demandante.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Demandado
Fecha del recurso08-05-2021
TribunalAudiencia provincial.

Prueba

No existe aportación nueva de ningún tipo de prueba.

Documentación

No existe documentación nueva aportada en el recurso, más que la ya aportada en la contestación de la demanda.

Resolución judicial del recurso

Biblioteca

Libros

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