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Casos de éxito

Intromisión ilegítima del derecho al honor e imagen de una profesional de la medicina estética

"La demandante se ve desprestigiada por campañas comerciales consistentes en promociones y ofertas llamativas"

(Foto: E&J)

Ricardo Ibáñez Castresana

Socio director de IURISVOX ABOGADOS, S.L.




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Intromisión ilegítima del derecho al honor e imagen de una profesional de la medicina estética

"La demandante se ve desprestigiada por campañas comerciales consistentes en promociones y ofertas llamativas"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-02-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento de servicios
  • Número: 12602
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, Delitos contra el honor, INTIMIDAD

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid, 03-07-2017

Se interpone demanda de juicio ordinario sobre protección jurisdiccional civil de los derechos fundamentales de la persona contra una empresa de clínicas estéticas por parte de una médico especialista en medicina estética.



En el año 2013 la demandante estableció una relación de arrendamientos de servicios con la empresa según la cual la actora se comprometía a prestar sus servicios como Directora Médica en la Clínica; con fecha 01/11/13 se firma un nuevo contrato por el que pasa a prestar sus servicios como Médico Estético de la Clínica, las partes acuerdan que la empresa demandada podrá ofertar en cupones de internet con servicios/tratamientos revisados o realizados por la actora, utilizando su número de colegiado, siempre que previamente a su publicación/difusión la demandante haya dado su autorización al contenido de los servicios ofertados y se respeten las rectificaciones que en su caso haya indicado. El 28 de junio de 2013, la demandante tiene noticia de que en una página web se ha realizado una promoción sin respetar las correcciones efectuadas por ella.



Lo cierto es que utilizan el título de Médico de la demandante, para dar seriedad a nuevos tratamientos que no son médicos, ni están realizados por médicos, sino por técnicos en estética; promocionándolos con términos atractivos que no son propios de la medicina estética. Todo ello llevará a la actora a finalizar la relación laboral existente.

La demandante se ve desprestigiada por campañas comerciales consistentes en promociones y ofertas llamativas. Es la empresa la que utiliza el número de colegiación de la demandante en todas sus ofertas y, también su foto en el cuadro médico de la clínica, a pesar de no trabjar allí, además la empresa demandada hace caso omiso a la petición de la demandada de que se retiren estos datos.



Objetivo: cuestión planteada

El objetivo del cliente en este caso es conseguir que se demuestre que la empresa de Clínicas estéticas ha cometido una intromisión ilegítima en el honor y la imagen de la demandante, por el uso no consentido de su nombre y su número de colegiación, y fotografías con su imagen, al haberse divulgado publicidad a través de internet sobre hechos falsos e inveraces que lesionan la dignidad de la demandante, menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación. Además se requiere que la cantidad indemnizatoria se fije en 90.000 euros.

La estrategia: solución propuesta

La estrategia del abogado en este caso es demostrar que la demandante ya había dejado de trabajar para la clínica cuando aún se seguía usando su nombre y su número de colegiación, además de aportar todos los requerimientos que hizo la demandante a la clínica para que su nombre y su número de colegiación desaparecieran de las páginas webs y del cuadro de la empresa. Demostrando que su reputación ha sido dañada y se han lesionado sus derechos fundamentales.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia nº99 de Madrid.
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 03-07-2017

Partes

Parte Recurrente

  • La médico especialista en medicina estética.

Parte Recurrida

  • La empresa de clínicas estéticas.

El Ministerio Fiscal:

Es el defensor judicial, que en este caso actuará bajo el principio de imparcialidad e informará en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales, tanto en cuanto a las cuestiones de forma como a las de fondo, en el acto del juicio.

Peticiones realizadas

Parte Demandante

Sentencia por la que se declare:

  • Que la empresa demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el honor y la imagen de la demandante, por el uso no consentido de su nombre y su número de colegiación, y fotografías con su imagen, al haberse divulgado publicidad a través de internet sobre hechos falsos e inveraces que lesionan la dignidad de la demandante, menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación.
  • Que se condene al demandado al pago de 90.000 euros, en concepto de indemnización más la expresa imposición de costas a la demandada.

Parte Demandada

  • Falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, pues la tutela jurisdiccional solicitada por la demandante solo puede hacerse efectiva demandando conjuntamente a los grupos de compra.
  • Se niega que la demandante se comunicase verbalmente para poner fin a su relación contractual en el mes de septiembre de 2014.
  • Se niega que se publicitaran campañas de tratamientos sin contar con la autorización de la demandante.
  • Se niega que haya existido intromisión ilegítima del derecho al honor, así como una desacreditación profesional y ética de la actora.
  • Caducidad de la acción civil.

Argumentos

La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

En principio la difusión inconsentida de la imagen de la demandante en las páginas web difundidas por la demandada, implicaría sin más una intromisión ilegítima en el ámbito de la Ley prevista en el número 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica, sin que concurra la excepción legitimadora del consentimiento del titular, ya que hemos acreditado que la demandante ha requerido en más de una ocasión a la demandada porque no consentía el uso de su nombre, de su nº de colegiado ni de su imagen, por lo que la demandada carecía de autorización de su titular.

La demandada utiliza como señuelo la oferta de servicios de una materia que precisa de personas con dicha titulación, engaña a sus clientes en relación con la categoría profesional de quienes les van a atender en sus centros, así como con la efectividad de sus tratamientos. Es un sistema engañoso de captación de clientes, que acaba produciendo un menoscabo de la reputación y ética de la demandante.

La parte demandada, en su contestación a la demanda, se fundamenta en las siguientes cuestiones:

  • La parte demandada alega en su contestación que tras la comunicación del cese de actividad por parte de la demandante se procedió a comunicar a los grupos de compra para que retiraran los datos de la misma de las ofertas que se habían lanzado, teniendo que reiterarselo en numerosas ocasiones puesto que no se eliminaban de forma inmediata tal y como se expresaba en los correos electrónicos que intercambiaron desde la comunicación de la actora.
  • Caducidad de la acción civil, ya que el ejercicio previo de la acción penal lleva consigo el efecto de la extinción de la acción civil por tratarse del ejercicio de un derecho de opción (jurisprudencia del TS).
  • No se puede apreciar intromisión ilegítima en el ámbito protegido del derecho al honor cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso a la empresa demandada. Además, se alega que la parte actora conocía, supervisaba y practicaba los tratamientos ofertados, cobrando honorarios profesionales.

Normas y artículos relacionados

Prueba

La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:

  • Primer contrato de arrendamiento de servicios.
  • Segundo contrato de arrendamiento de servicios.
  • Emails entre la demandante y la demandada.
  • Comunicado a la Consejería de Sanidad de Madrid de que la demandante ya no es Director Médico de la clínica ni de ninguna de las clínicas o centros del Grupo  empresarial.
  • Documentos que acreditan la utilización de su titulación médica, su nº de colegiado o las referencias inveraces a SECPRE.
  • Mensajes de Whatsapp.
  • Burofax de la parte demandante a la demandada.
  • Copia de la primera página del Procedimiento de Diligencias Previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, copia de la primera página del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el Recurso de Apelación que resolvía definitivamente que los hechos no constituían delito, y Decreto del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid dándose por terminado el Acto de Conciliación sin Avenencia.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de Primera Instancia nº99 de Madrid dictó sentencia por medio de la cual estima la demanda interpuesta y:

  • Declara que la sociedad mercantil demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen de la demandante por el uso inconsentido de su nombre e imagen y su número de colegiación a través de internet.
  • Condena a la sociedad mercantil demandada a que pague a la demandante, en concepto de indemnización, 20.000 euros.
  • Condenar a la sociedad mercantil demandada a que de publicidad de los fundamentos de derecho y el fallo de esta sentencia en las páginas web de la empresa demandada en las que se hubieran publicitado los datos personales y profesionales y la imagen de la demandante.
  • Impone las costas de este juicio a la parte demandada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La Sentencia basa su condena en los siguientes hechos:

La demandante comunicó en diversas ocasiones a la empresa demandada que los tratamientos que se ofertaban se hacían de manera muy confusa, que tenían errores, que muchos usuarios se  habían quejado del trato recibido. Además, la demandante en fechas en las que había dejado de prestar servicios para el Instituto, continuaron figurando sus datos personales y profesionales en las ofertas y anuncios de los tratamientos, como se comprueba examinando en los correos aportados por la demandante; a su vez, debe declararse probado también que la empresa de medicina estética no desplegó una conducta eficaz para que dejasen de aparecer los datos de la demandante en las ofertas de descuentos aparecidas en diversas páginas web de empresas de dicho sector.

Como no se ha probado que la utilización indebida de los datos de la demandante haya tenido una duración mayor de la que se desprende del último de los correos aportados por el tribunal, se considera adecuado conceder como indemnización por la intromisión ilegítima del derecho al honor producida por la empresa demandada, la cantidad de 20.000 euros.

Jurisprudencia

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