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Casos de éxito

Juicio especial de división judicial de herencia para total división, partición y adjudicación de caudal relicto

Base de Datos de casos jurídicos reales, jurisprudencia y legislación
Tiempo de lectura: 13 min



Casos de éxito

Juicio especial de división judicial de herencia para total división, partición y adjudicación de caudal relicto

Base de Datos de casos jurídicos reales, jurisprudencia y legislación


1.- El Caso

1.1.- Supuesto de Hecho



1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

1.3.- La estrategia del Abogado

2.- El Procedimiento judicial



2.1.- Partes

2.2.- Peticiones realizadas

2.3.- Argumentos

2.4.- Normativa

2.6.- Resolución Judicial

3.- Jurisprudencia relacionada con el caso

4.- Documentos jurídicos

5.- Biblioteca

6.-Formulario: Juicio especial de división judicial de herencia

 

 

El caso

 

Supuesto de hecho.

Valdemoro (Madrid), 13-03-2014

Doña Tiburcia falleció en marzo de 1996, sin haber dejado testamento y en estado de soltera, dejando únicamente cuatro hijos: Doña Isabel, Doña Margarita, Don Valentín y Doña Pilar. Los únicos bienes relictos conocidos de la herencia de Doña Tiburcia eran una finca Urbana y el saldo de una cuenta bancaria.

 

Los hermanos Doña Margarita, Don Valentín y Doña Pilar se habían puesto de común acuerdo para aceptar la herencia y proceder a su división, no así había ocurrido con Doña Isabel, con la cual no había podido contactar para este fin. Habían intentado en diversas ocasiones que su hermana conviniera el otorgamiento de las escrituras de aceptación de la herencia de su madre, sin resultado alguno.

 

Por todo lo anterior decidieron interponer ante el Juzgado Demanda de división de herencia.

 

Objetivo. Cuestión planteada.

Los clientes son los demandantes, Doña Margarita, Don Valentín y Doña Pilar, y su objetivo es que se citara a su hermana Doña Isabel y se procediera a la división y reparto de la herencia de su madre.

 

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado pasa por la redacción de una Demanda de procedimiento especial para la división judicial de herencia, suficientemente motivada y justificada en la documental, que pruebe los diferentes intentos de contacto con su hermana Doña Isabel para la división y reparto de herencia. Asimismo, una vez localizada, se trataría de una división y aceptación judicial al uso, en la que todas las partes salieran beneficiadas, de acuerdo con las últimas voluntades de la causante.

 

 

 

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Valdemoro

Tipo de procedimiento: División de herencia

Fecha de inicio del procedimiento: 13-03-2014

 

Partes

  • Demandantes

Doña Margarita

Don Valentín

Doña Pilar

  • Demandada

Doña Isabel (coheredera)

Causante

Doña Tiburcia

 

Peticiones realizadas

 

  • Demandantes

 

Que se citara a la coheredera-demandada, Doña Isabel.

Que se dictara resolución por la que se procediera a la división de la herencia de la causante, conforme a lo dispuesto en la Ley, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

  • Demandada

 

Doña Isabel no contestó a la Demanda, por lo que no realizó peticiones

 

Argumentos

 

  • Demandantes

 

Que Doña Tiburcia falleció en marzo de 1996, sin haber dejado testamento y en estado de soltera, dejando únicamente cuatro hijos: Doña Isabel, Doña Margarita, Don Valentín y Doña Pilar.

Que los únicos bienes relictos conocidos de la herencia de Doña Tiburcia eran una finca Urbana y el saldo de una cuenta bancaria.

Que los demandantes habían intentado en diversas ocasiones que su hermana, Doña Isabel, conviniera el otorgamiento de las escrituras de aceptación de la herencia de su madre, sin resultado alguno.

  • Demandada

 

Doña Isabel no contestó a la Demanda, por lo que no presentó argumentos

Normas y artículos relacionados

 

Artículo 21. , Artículo 22. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 231. Subsanación. , Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. , Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. , Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto. , Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones. , Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia. Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 1051. , Artículo 1061. , Artículo 1965. , Artículo 1052. Código Civil (Comentado)

 

Documental aportada

 

  • Demandantes

Certificado de defunción

DNI de la causante

Certificado de últimas voluntades

Certificado de nacimiento de los cuatro hijos de la causante

Libro de familia

Certificado de empadronamiento de la causante

Edicto expuesto en el tablón del Ayuntamiento

Escritura de compraventa de la vivienda

Nota Simple expedida por el Registro de la Propiedad de la vivienda

Acuses de recibo de burofaxes enviados a Doña Isabel

Certificado de movimientos de cuenta bancaria

Certificado de abono de tasas para la solicitud de certificado de últimas voluntades

Facturas de la notaría para la confección del Acta de declaración de herederos

Justificante de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda relativo a los años 2011, 2012 y 2013

Justificante de pago de la Tasa de Gestión de Residuos Urbanos de la vivienda relativo a los años 2012 y 2013

Valoración de la vivienda

Inventario de derechos y obligaciones de la causante al tiempo del fallecimiento

  • Demandada

Doña Isabel no contestó aportó documentación

 

Prueba

 

  • Demandantes

Documental, por lectura de los documentos aportados con la demanda

Más documental: señalando los archivos del Registro de la Propiedad, de la Notaría y del Ayuntamiento, de los Registros Civiles de Madrid, del Registro de Últimas Voluntades y del Servicio de Correos y Telégrafos, sin perjuicio de otros medios de prueba que fueran procedentes.

  • Demandada

 

Doña Isabel no solicitó práctica de prueba

 

Resolución Judicial

 

 

Fecha de la resolución judicial: 02-06-2014

 

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Valdemoro resolvió mediante Decreto:

Aprobar el acuerdo al que habían llegado los coherederos Doña Margarita, Don Valentín, Doña Pilar y Doña Isabel, reflejado en el hecho único del Decreto, relativo al inventario que conforma la herencia de Doña Tiburcia.

Declarar finalizado el proceso.

 

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El Juzgado resolvió con base en los siguientes fundamentos de Derecho:

Dispone el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que citados todos los que menciona el artículo, en el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial, con los que concurran, a formar inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren.

No habiéndose suscitado controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, se hacía necesario aprobar el acuerdo alcanzado.

 

 

Jurisprudencia

 

  • Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 13-03-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2385061
  • Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 274/2015, de 21-07-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69468789
  • Audiencia Provincial de Asturias, núm. 124/2007, de 15-03-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 151488

DOCUMENTOS DE ESTE CASO

Documentos disponibles en: www.casosreales.es  

Nº de caso: 8201 casosreales@difusionjuridica.es

 

 

1.  Demanda

2.  Decreto

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Demanda Juicio Especial para la División de la Herencia (Suplicos)

 

Biblioteca

Disponible en:

www.casosreales.es  Nº de Caso: 8201

 

 

Libros

 

La subrogación real: derechos reales, régimen económico matrimonial y derecho de sucesiones

Derecho de sucesiones

 

Artículos jurídicos

 

División de la herencia en la Ley de Enjuiciamiento Civil (diciembre 2006-enero 2007)

La división judicial de la herencia (junio 2006)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ________

 

 

D…………….Procuradora de los Tribunales, y de D…………………… domiciliada en la calle……………y con DNI…………….. domiciliado en la……………………………

…………………………..domiciliada…………………………y con………………….. según acredito mediante copia de escritura de poder general para pleitos que acompaño y bajo la dirección técnica del Letrado D…………………………………..con despacho profesional en la………………………de ……………………., …………………ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio de la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mis representados formulo demanda de JUICIO ESPECIAL de DIVISION JUDICIAL DE HERENCIA, de D…………………………….. (DNI……….. madre de mis mandantes, con el fin de proceder a la total división, participación y adjudicación del caudal relicto de la misma, de conformidad con los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además de mis representados, es interesada en la división de herencia, y debe ser citada personalmente, D………………………………. con domicilio en la………………………..

 

HECHOS

 

Primero.- D…………………………..Nacida en………………………….., sin haber dejado testamento y en estado de soltera, dejando únicamente cuatro hijos llamados……………………………. siendo su ultimo domicilio el de la calle………………… de ……………….., todos estos extremos se acreditan en los siguientes documentos incorporados en el acta de notoriedad de declaración de herederos aportada como documento número 1 de esta demanda:

-Certificado de defunción de la Causante.

-Documento Nacional de Identidad de la Causante.

-Certificado de últimas voluntades.

-Certificado de nacimiento de los cuatro hijos de la Causante.

-Libro de Familia.

-Certificado de empadronamiento de la Causante.

-Edicto expuesto en el Tablón del Ayuntamiento.

 

Segundo.- Que los únicos bienes relictos conocidos, de la herencia de D………………….son la finca urbana sita en la calle…………………………………….de la propiedad…………………………..y el saldo de la cuenta bancaria abierta en………con el número…………………..

La mencionada finca, pertenecía en propiedad a D…………………………adquirida por compraventa, en virtud de escritura pública, autorizada por el notario D…………………..en………, el día ….de………de….

Asimismo, en la referida compraventa de vivienda se constituyó un usufructo vitalicio a favor de D………………………. el cual se encuentra actualmente extinguido debido al fallecimiento del Sr……………………..que se produjo el día……………por lo cual la finca está libre de cargas.

Como documento 2, se adjunta copia de la escritura de compraventa de la referida vivienda.

Como documento 3, se adjunta nota simple emitida por el Registro de la propiedad de……………….

Como documento 4, se adjunta la partida de defunción del usufructuario.

Tercero.- Mis representados han intentado en diversas ocasiones que su hermana………. Conviniera el otorgamiento de las escrituras de aceptación de la herencia de su madre, sin resultado alguno.

El letrado que suscribe, en un último intento de solucionar el reparto de la herencia de manera amistosa, el día…de……….de………., remitió carta por vía burofax a D……………………… en la que se le requería al objeto de que indicase si prestaba su conformidad para realizar la aceptación de la herencia de su madre ante el notario de………….

Con fecha….de……..de….., el letrado de la demandada, D………………… contesto al requerimiento realizado por este letrado, indicando la disposición favorable de su cliente a aceptar la herencia de su madre, pero con carácter previo se le debía de justificar documentalmente cales eran los bienes de la causante en el momento del fallecimiento.

La documentación requerida por dicho letrado le fue remitida por el letrado que suscribe con fecha….de……de….., sin que a la fecha de interposición de la presente demanda, pese a los numerosos intentos, se haya vuelto a recibir respuesta sobre la disposición para aceptar la herencia notarialmente.

Como documento número 5, se adjunta la certificación de Texto emitido por el  Servicio de        Correos, y, como documento número 6, el acuse de recibo del Burofax, con resultado: “Entregado 13/09/2013”.

Como documento número 7, se adjunta el fax remitido por el letrado de la                      demandada, y, como documento  8, la cadena de correos electrónicos                             intercambiados, entre los que se encuentra el correo remitido con fecha ……de………….de……..remitiendo la documentación solicitada de contrario.

Ante la ausencia de respuesta por la parte demandada, se hace necesaria la intervención del Juzgado , con el fin de que se pueda realizar el reparto de la herencia de D…………………………….entre sus cuatro hijos, por partes iguales.

Cuarto.- Al objeto de documentar las partidas incluidas en el inventario, se acompañan los documentos que a  continuación se relacionan:

Como documento número 9, se adjunta el extracto de movimientos de la            cuenta abierta en……….el número.

Como documento número 10, se adjunta Justificante de abono de la tasa para la solicitud del certificado de últimas voluntades del causante.

Como documento número 11, se adjuntan facturas de la notaria de por la confección de Acta de declaración de los herederos.

Como documento número 12, se adjuntan Justificantes del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda sita en calle………………..de…………, correspondiente a los años 2011,2012 y 2013.

Como documento número 13, se adjuntan Justificantes del pago de la tasa de Gestión de Residuos Urbanos de la vivienda sita en la…………………. de……………….., correspondiente a los años 2012 y 2013.

Como documento número 14, se adjunta la Valoracion de la vivienda sita en la calle…………               realizada por la Comunidad de Madrid.

Como documento número 15, se adjunta inventario de los derechos y obligaciones de la causante.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURIDICO PROCESALES.-

A) Jurisdicción.- Conforme al artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.

Conocerán, así mismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuyen los artículos 21.1, 22 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

B) Competencia Territorial.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que nos dirigimos, es de aplicación el artículo, 52.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el tribunal del lugar en el que, la finada tuvo su ultimo domicilio, y además es donde radica el único bien inmueble que compone el caudal relicto.

C) Clase de Juicio y cuantía.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 782 y siguientes, de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde seguir los cauces del proceso especial de división de la herencia.

La cuantía de la reclamación derivada de las acciones ejercidas es indeterminada

D) Representación procesal y defensa técnica.- La representación de los actores y la postulación en la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 de la LEC, en relación con los artículos 31, 437 y siguientes de la misma Ley.

E) Legitimación.- Dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 10, que serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

La legitimación activa en el presente caso corresponde a mis representados D………………………..conforme a lo dispuesto en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La legitimación pasiva corresponde al demandado, D………………………en su calidad de coheredera de la causante.

F) Acción.- Mediante la presente demanda, se ejercita la acción de división judicial de la herencia, que emana de los artículos 1.051, 1.052 y 1.965 del Código Civil.

II.-JURIDICO MATERIALES.-

Fondo del Asunto:

A.- En la presente demanda, se basan mis mandantes en la facultad que tiene cualquier heredero de solicitar la partición de la herencia, reconocida expresamente en el art. 1052 C.c.: <<Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia>>

La jurisprudencia admite la posibilidad de realizar la partición adjudicando titularidades concretas a los coherederos o bien estableciendo situaciones de cotitularidad sobre los bienes que integran la herencia (como pretenden mis mandantes):

“Tiene por objeto la partición hereditaria la transformación de las particiones abstractas de los coherederos sobre el patrimonio relicto (derecho hereditario) en titularidades concretas sobre bienes determinados, bien en propiedad exclusiva, bien en proindivisión” (STS de 29 de diciembre de 1988)

La posibilidad de solicitar la partición de herencia se basa en el principio de no obligatoriedad de permanencia en la indivisión de la herencia, contenido en el propio art. 1051C.c., y que deriva de los mismos fundamentos que se hallan en la base de la denominada a actio communi dividendo, cuya jurisprudencia interpretadora es claramente aplicable a los supuestos de partición de herencia como el que aquí nos ocupa.

Así, la jurisprudencia ha señalado que “nuestro Derecho ve con disfavor la obligación de permanecer en la indivisión (arts. 400 y 1051 C.c.)” (STS de 22 de septiembre de 1988) De la misma forma la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1992, establece: “Las situaciones de indivisión en los estados de comunidad de bienes, son tenidas en las legislaciones modernas como transitorias, al actualizarse el aforismo de la jurisprudencia romana communio est mater discodiarum, por lo que la transformación del derecho por cuota de condominio en propiedades probadas e individualizadas viene a ser la regla normal que se ha de procurar, ya que encuentra aval firme no solo en razones estrictamente jurídicas, sino también económicas e incluso sociales, para posibilitar convivencias más armónicas”.

La demandada no puede oponerse al ejercicio de la acción por mis representados, ya que, como ha señalado la jurisprudencia en muchas ocasiones (en sede de división de cosa común, pero extrapolable a la acción de partición de herencia): “La acción “communi dividendo” derivada del art. 400 del Código, representa un derecho indiscutible e incondicional para cualquier propietario, y es de tal naturaleza que si ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna, valiendo como única causa de oposición el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo no superior a diez años. Consecuencia de lo anterior es que los demás comuneros no pueden impedir el uso del derecho a separarse que corresponde a cualquiera de ellos, ni el ejercicio de la acción procesal al respecto, cuyo resultado se impone por vía de imperio, bien sea el del adjudicación a uno e indemnización a los demás, para el caso de ser la cosa indivisible, bien sea, el de la venta de la cosa  con reparto del precio” (STS de 5 de junio de 1989). Desde el punto de vista procesal, legitima activamente a mis mandantes el art. 782.1 de la L.E.C.

B.- En cuanto al modo de practicarse la división, es de aplicación el art. 1061 C.c.: <<En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie>>. La petición de mis mandantes, consistente en efectuar la partición adjudicando a cada coheredero la parte que le corresponde de la única finca que compone el caudal relicto.

La STS de 30 de noviembre de 1988, dice: “La facultad divisoria al no establecer el legislador modalidades excluidas para llevarla a cabo, puede realizase, de estimarse judicialmente procedente, y como más adecuando, con formación de lotes y subsiguiente sorteo de ellos entre los condóminos, para alcanzar la mayor objetividad en la división, modalidad que ya concretamente se considera en la especifica cesación de la comunidad hereditaria a medio de lo normado en el art. 1061 C.c.”

 

C.- El art. 1965 C.c. dispone que: “No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.”

La imprescriptibilidad de la acción de partición de herencia, a parte de proclamada expresamente por el indicado precepto, es recogida en numerosas resoluciones jurisprudenciales. Sirvan, ad exemplum, las siguientes:

STS de 8 de junio de 1945: “es doctrina clásica, formulada ya en el Derecho romano y consagrada por las legislaciones modernas y por el artículo 1965 de nuestro Código Civil, que las llamadas acciones divisorias, por medio de las cuales, en ciertos casos de comunidad de bienes, cada una de las partes puede exigir la disolución de la comunidad y la división del patrimonio común, están sustraídas a los efectos de la prescripción extintiva”.

STS de 31 de diciembre de 1985: “el fundamento de la acción de división…. Sobre la base de conceptuar a la copropiedad como una situación transitoria que no merece trato de favor, otorga a la dicha acción un carácter absoluto, pues no se reconoce excepción alguna a su ejercicio, es concebida como irrenunciable e imprescriptible y no se admite sino muy limitadamente el pacto de indivisión”

STS  de 9 de febrero de 1970: “La facultad de obtener la división de la cosa común es imprescriptible, porque se trata de una facultad, y para ello vale el principio “in facultativis non datur presciptio”, y, además, de una facultad inherente al dominio, que no desaparece por efecto de la sola prescripción extintiva

En idéntico sentido, entre otras muchas, SSTS de 28-11 y 30-3-57, 8-6-43, 6-6-17, 24-11-06 y 15-4-04.

III.- Costas.- Deben ser impuestas a la demandada que al no atender el requerimiento de mis representados, les ha forzado a la interposición de este procedimiento.

IV.-Demás normas concordantes y de aplicación.- Esta representación deja señalados los principios “da mihi factum, ego tibi dabo ius” y “iura novit curia”, al objeto de que el fallo de la sentencia se extienda a aquellos extremos que en el supuesto de no haberse solicitado sean consecuencia lógica de lo pedido y más cuando es obligado y actúa como complementario, habiendo sido objeto del debate con las posibilidades impugnatorias y de practica de prueba por la contraparte. [Sentencias 16.7.1987 (RJ1987/5796), 21.1.1991, 20.6.1991(RJ1991/4528), 3.1.1992 (RJ 1992/146) Y 3.3.1992 (RJ 1992/2156), Entre otras].

 

Y, en su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos acompañados se sirva admitirlo, tenerme por comparecida y parte en la representación que ostento de D……………………….                     y tener por presentada demanda de procedimiento especial para la división judicial de la herencia de D………………………….citando a la coheredera-demandada D……………………..siguiendo el procedimiento por sus trámites, dicte resolución por la que se proceda a la división de la herencia de la causante, conforme a lo dispuesto en la Ley, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Justicia que pido en……………a…..de…..de…….

OSTROSI PRIMERO DIGO.-Para el caso de que fuera necesario, interesa al derecho de esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación, para el momento procesal oportuno.

OTROSI SEGUNDO DIGO.- Que esta parte deja señalados los archivos del Registro de la Propiedad, de la Notaria y del Ayuntamiento de…………de los registros Civiles de………………………….del Registro de Últimas Voluntades y del Servicio de Correos y Telégrafos, sin perjuicio de otros medios de prueba que sean procedentes según la contestación de la demanda, conforme previene los apartados 2 y 3 del artículo 265de la LEC.

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación, a los efectos procesales oportunos.

OTROSI TERCERO DIGO.- Que al amparo de lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manifiesta esta parte que mediante este escrito ha tenido la firme voluntad de cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley, por lo que,

SUPLICO AL JUZGADO: Cuide que puedan subsanarse los defectos en que se pueda haber incurrido en el presente escrito.

 

Justicia que reitero, en………………….a…..de……….de……