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Casos de éxito

Juicio ordinario accionando nulidad de condiciones generales de la contratación (revolving)

"La entidad demandada, sin prestar la debida información a la demandante, incluye un nuevo concepto en la línea de financiación, denominado "prima de seguro", a través del cual se incrementa el tipo deudor mensual en un 0,61%"

(Foto: E&J)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Juicio ordinario accionando nulidad de condiciones generales de la contratación (revolving)

"La entidad demandada, sin prestar la debida información a la demandante, incluye un nuevo concepto en la línea de financiación, denominado "prima de seguro", a través del cual se incrementa el tipo deudor mensual en un 0,61%"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-04-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 12174
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, Cláusulas impuestas por la parte. Condiciones generales de la contratación. Concepto, tipos y alcance de la normativa, Comisión y Usura. Ley de Represión de la Usura, de 23 de Junio de 1908. Jurisprudencia reciente., CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, El contrato de crédito al consumo, La capacidad de imponer condiciones generales de contratación de manera unilateral. Compensación mediante el Derecho, La interpretación de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas, Las condiciones generales de la contratación, Nulidad, Nulidad, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, USURA
  • Documentalista: Andoni Osinaga

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Pais Vasco, 01-09-2005

En septiembre de 2005, la demandante y la entidad demandada suscriben una línea de crédito bajo el sistema «revolving», contratación que se llevó a cabo vía telefónica.



La entidad demandada, sin prestar la debida información a la demandante, incluye un nuevo concepto en la línea de financiación, denominado «prima de seguro», a través del cual se incrementa el tipo deudor mensual en un 0,61%, dicho seguro fue impuesto por la entidad de manera totalmente unilateral sin dar a la demandante la oportunidad de negociación individual, y sin ofrecer otras alternativas posibles.



Frente a estos hechos, la demandante envía un escrito a la entidad demandada (reclamación extrajudicial) y esta última abona las comisiones cobradas en concepto de «comisión por devolución de recibo».

Siendo varias las cantidades abonadas indebidamente y, tratándose de un contrato de crédito con carácter usuario a ojos de la demandante, se interpone Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad contractual y subsidiaria de nulidad de condiciones generales de contratación.



Objetivo: cuestión planteada

Que se declare nulo el contrato suscrito con la entidad demandada en septiembre de 2005 y subsidiariamente se declaren nulas las condiciones generales de contratación.

La estrategia: solución propuesta

Demostrar que nos encontramos frente a un contrato de carácter usurero como consecuencia de la existencia de cláusulas que han sido impuestas unilateralmente por la entidad demandada sin existir posibilidad alguna de negociación individual.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 15-01-2019

Partes

Parte demandante:

  • Dª Erika Méndez.

Parte demandada:

  • Entidad bancaria.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Que se declare nulo el contrato de crédito, con los efectos inherentes a tal declaración.
  • Que se declare nula la cláusula de interés remuneratorio.
  • Que se declare nulo el seguro vinculado al contrato de crédito.
  • Que se declare nula la comisión por devolución de recibos impagados.
  • Imposición de las costas a la parte demandada.

Parte demandada:

  • Que se suspenda el procedimiento hasta que se obtenga la resolución del recurso de casación seguido ante la Sala de lo Civil del TS.
  • Que se desestimen íntegramente los requerimientos de la parte demandante.
  • Imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Argumentos

Parte demandante:

  • Falta de transparencia y abusividad.
  • Condiciones generales de contratación impuestas unilateralmente por la entidad demandada sin posibilidad alguna de que se llevara a cabo una negociación individual.
  • Que el contrato posee carácter usurero.
  • Que el interés previsto para el contrato es notablemente superior al normal.

Parte demandada:

  • Que el interés pactado es el interés normal del producto financiero.
  • Que la demandante solicitó inicialmente una línea de crédito de 1800 euros que fue ampliada hasta en 8 ocasiones.
  • Que el contrato goza de una claridad y transparencia manifiesta.
  • Que el contrato no es de crédito al consumo o préstamo, sino que se configura como una modalidad de crédito rotativa.
  • Que el interés previsto para el contrato de autos se encuentra dentro de la normalidad.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

  • Documento 1: contrato proporcionado por la demandada.
  • Documento 2: cuadro detallado de amortización del crédito.
  • Documento 3: extractos mensuales con el desglose de importes cobrados por todos los conceptos.
  • Documento 4: reclamación extrajudicial.
  • Documento 5: copia de la respuesta de la entidad.

Parte demandada:

  • Documento 1:  sentencia de la audiencia Provincial de Albacete número 304/2018 (Sección 1ª) de fecha 25 de septiembre (REC 308/2018).
  • Documento 2: providencia de 22 de enero de 2019 emitida por la Sala de lo Civil del TS.
  • Documento 3: copia del contrato debidamente firmado por la ahora demandante.
  • Documento 4: extracto.
  • Documento 5: extracto.
  • Documento 6: documentación personal.
  • Documento 7: extractos.
  • Documentos 8,9,10,11 y 12: grabación de llamadas telefónicas con la ahora demandante.
  • Documento 13: extracto de la tabla estadística de los tipos de interés.
  • Documento 14: informe pericial.
  • Documento 15: copia de misivas en reclamación de los recibos devueltos por la entidad bancaria.

Resolución Judicial

  • Se estima íntegramente la Demanda y se declara la nulidad radical absoluta y originaria del contrato de crédito por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración.
  • Se condena a la restitución de las prestaciones, de modo que la actora habrá de devolver, si es que le quedara algo, la cantidad que se le prestó, y la demandada habrá de devolver los intereses que le han sido satisfechos desde el inicio del contrato, así como todas las cantidades derivadas del contrato.
  • Imposición de las costas a la parte demandada.
  • La diferencia entre el índice tomado como referencia en calidad de interés normal del dinero y el tipo de interés fijado en el contrato es notablemente superior en aplicación del art. 1 de la Ley 23 julio 1908, de Represión de la Usura y la Ley Azcárate.
  • Habiéndose estimado la nulidad de pleno derecho, no ha lugar al examen de más cuestiones controvertidas.
  • Imposición de costas en base a lo recogido en el art. 394 LEC.

Jurisprudencia

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