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Casos de éxito

Juicio ordinario de petición de herencia en reconocimiento de la calidad de heredero

"Un padre demandaba la declaración de él mismo como usufructuario de la herencia de su difunta esposa, que había fallecido más de 30 años atrás"

(Foto: E&J)

Ignacio José Varona García

Socio Director de Varona Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Juicio ordinario de petición de herencia en reconocimiento de la calidad de heredero

"Un padre demandaba la declaración de él mismo como usufructuario de la herencia de su difunta esposa, que había fallecido más de 30 años atrás"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-04-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Posesión / La usucapión
  • Número: 12692
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: HERENCIA, POSESIÓN, USUCAPIÓN, USUFRUCTO
  • Documentalista: Edgar Blanco Cifuentes

Documentos originales presentados



(Foto. E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Vinarós, 12-04-1988

Un padre demandaba la declaración de él mismo como usufructuario de la herencia de su difunta esposa, que había fallecido más de 30 años atrás. La Sentencia reconoce que el único heredero, e hijo de ambos, había poseído en carácter de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante más de 30 años, y que, por ende, era ya propietario de todos los bienes que componen la herencia, no en calidad de heredero, si no por haberse producido la usucapión extraordinaria.



Objetivo: cuestión planteada

Se declare a la parte demandante la condición de legitimario de la causante fallecida por título de cónyuge, correspondiéndole el usufruto de una tercera parte de los bienes que integran la herencia.

La estrategia: solución propuesta

Don Adolfo debe poseer el usufructo de una tercera parte de los bienes de su cónyuge fallecida, debiendo el demandado entregar y restituir su legítima.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vinarós
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 27-04-2020

Partes

Parte demandante

  • Don Adolfo

Parte demandada

  • Don Javier

Peticiones realizadas

Parte demandante

Se solicita que se dicte Sentencia, declarando que la parte demandante tiene la condición de legitimario de su esposa fallecida, por título de cónyuge supérstite de ésta, correspondiéndole el usufructo de una tercera parte de los bienes que integran la herencia de la causante, condenando al demandado a estar y pasar por esta resolución. Además, también se solicita que se condene al demandado a entregar y restituir su legítima, entrega que deberá concretarse en ejecución de Sentencia mediante las necesarias operaciones de inventario, avalúo, liquidación de los bienes, división y adjudicación.



Parte demandada

Teniendo por presentada la contestación a la demanda, se solicita que se dicte Sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda e imponga las costas a la parte actora.

Argumentos

Parte demandante

El Código Civil establece en el artículo 544 que el poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir. Por ello, el demandado, en ejecución de la Sentencia que se dicte y en la que se declare la condición de heredero a esta parte, deberá restituirle los frutos percibidos y los que el legítimo poseedor hubiera podido percibir.

Parte demandada

Dado que esta parte ha poseído los bienes pacíficamente durante más de treinta años, se debe declarar a esta parte como propietario, pues antes de presentarse la demanda por la otra parte, habían transcurrido treinta años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida, tal y como establece el artículo 1959 del Código Civil. Este mismo artículo determina que se prescribe el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe.

Además, la otra parte habría incumplido todas las obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de las cosas usufructuadas como el incumplimiento del deber de diligencia en la conservación, la obligación relativa a la reparación de los gastos, así como la obligación relativa al abono de las cargas y contribuciones, pues en caso de dictar Sentencia parcialmente estimatoria, el usufructuario deberá satisfacer todos los gastos antedichos desde el momento de tal declaración.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Libro de familia.
  • Certificado de defunción.
  • Acta de manifestación de herencia para el pago del impuesto de sucesiones.
  • Escrituras de la Dirección General de Catastro del patrimonio hereditario de la causante a su fallecimiento.
  • Resolución de la Dirección General de Administración Local en la que el demandado aparece como titular de las parcelas.
  • Varios requerimientos extrajudiciales remitidos al demandado por burofax y carta certificada.

Parte demandada

  • Minutas.
  • Pagos de IBI y tasas de las propiedades.
  • Gastos de mantenimiento (agua, luz, etc.)

Prueba

  • Misma que documentación aportada.

Resolución Judicial

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vinarós dictó Sentencia desestimando la demanda interpuesta por la parte demandante, absolviendo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas durante la tramitación del litigio, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y por mitad las comunes.

De los escritos iniciales de las partes, no es un hecho controvertido que el demandado haya poseído todos los bienes del caudal hereditario en concepto de dueños, ni que el mismo haya efectuado una serie de pagos en concepto de dueño de los bienes. Sí son hechos controvertidos el hecho de haber poseído los bienes de forma pacífica y de forma ininterrumpida. Cabe señalar que la parte demandante justifica su tesis de la posesión no pacífica en un certificado de atención médica por un médico, así como en el testimonio ofrecido por éste, aunque resulta extraño que un certificado médico se emita veintisiete años después de haberse prestado la asistencia profesional, pues nos encontramos ante un supuesto incidente entre padre e hijo que no afecta a la pacificidad de la posesión de los bienes hereditarios.

Por otro lado, con independencia de poner el acento en la citación judicial como momento procesal de la interrupción, lo cierto es que se requiere la interposición de una acción específica y contradictoria de la posesión del demandado, pues ambas partes reconocen que el demandante le reclama a su hijo el usufructo de la herencia de su cónyuge mediante burofax, aunque este requerimiento extrajudicial no opera como causa de interrupción natural o civil de la posesión, habiendo concurrido esta causa cuando ya habían transcurrido más de treinta años desde que el demandado comenzó a poseer los bienes dejado por su madre fallecida.

Jurisprudencia

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