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Casos de éxito

Juicio ordinario en acción de nulidad de condiciones generales de la contratación

Se pretende que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de los gastos de constitución de la hipoteca

(Foto: E&J)

María José Tarancón Rodríguez

Abogada, Dra en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL.




Tiempo de lectura: 9 min



Casos de éxito

Juicio ordinario en acción de nulidad de condiciones generales de la contratación

Se pretende que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de los gastos de constitución de la hipoteca

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-10-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 11883
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Concepto de contrato de préstamo, y de garantía hipotecaria. Contrato constitutivo y requisitos de formalización. Competencia, Constitución de la hipoteca, Contenido de la hipoteca, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, En particular, cláusulas abusivas en escrituras de préstamos hipotecarios, gastos hipoteca, HIPOTECA, Hipoteca inmobiliaria, La hipoteca inmobiliaria, La interpretación de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas, PRÉSTAMO, Reclamación de gastos de hipoteca, Reclamación de gastos de hipoteca
  • Documentalista: Olga Palma

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Las Palmas de Gran Canaria, 09-05-2006

En fecha de 9 de mayo de 2006, Don Antonio suscribió un préstamo hipotecario con subrogación y ampliación del crédito hipotecario con la entidad Banco S.A. El importe del préstamo hipotecario se fijó en la cantidad de 94.800,00€.



En la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario se recogía que serían a cuenta del prestatario todos los gastos relativos a la tasación del inmueble, así como todos los que originara la escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, los de la escritura de cancelación, incluídos los aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquier oficina pública, impuestos, etc.

Como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, Don Antonio asumió los gastos derivados de los aranceles notariales, aranceles del registrador y los gastos de gestoría.

Objetivo: cuestión planteada

1. Que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de los gastos de constitución de la hipoteca.



2. Que se condene a Banco S.A a restituir al pago de las cantidades indebidamente asumidas por Don Antonio por la aplicación de la cláusula impugnada, efectuándose el reintegro o reparto que legalmente corresponda de los mismos de acuerdo con la jurisprudencia más reciente.

3. Se condene a la entidad de crédito al pago de los intereses legales devengados desde el abono de las facturas hasta la Sentencia de primera instancia.

4. Se condene a la demandada al pago de los intereses procesales desde la oportuna resolución condenatoria de primera instancia.

La estrategia: solución propuesta

La estrategia del abogado irá encaminada a demostrar los siguientes extremos:

  • Que el demandante actuó en todo momento en calidad de consumidor por cuanto que se dedica profesionalmente a actividades no relacionadas con el ámbito económico financiero, no albergando conocimientos específicos en ninguna de esas materias.
  • Que la cláusula por la que se impone al cliente la asunción de todos los gastos de constitución de la hipoteca no ha sido objeto de negociación individual, habiendo sido predispuesta por la entidad demandada e impuesta a Don Antonio.
  • Que dichos gastos no debieron cargarse en su totalidad al cliente por cuanto que su imposición constituye una cláusula abusivay, por ende, nula de pleno derecho.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de LPGC
  • Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 31-07-2019

Partes

Parte demandante

  • Don Antonio

Parte demandada

  • Banco S.A

Peticiones realizadas

Parte demandante

  • Declare la nulidad por abusiva de la Estipulación Quinta del contrato de préstamo hipotecario de fecha 9 de mayo de 2006, suscrito entre mis mandantes y la entidad demandada, relativa a los gastos de constitución de hipoteca.
  • Se condene a la entidad demandada a restituir al pago de las cantidades indebidamente asumidas por mi mandante por la aplicación de las cláusulas impugnadas, efectuándose el reintegro o reparto que legalmente corresponda de los mismos, acorde a la jurisprudencia aplicable más reciente antes de dictar Sentencia.
  • Se condene a la demandada al pago de los intereses legales devengados desde el abono de las facturas hasta el dictado de la Sentencia de primera instancia.
  • Se condene a la demandada al pago de los intereses procesales desde la oportuna resolución condenatoria de primera instancia.

Parte demandada

  • Que se desestime íntegramente las pretensiones deducidas de contrario, absolviendo en todo caso a la entidad bancaria por entender que la cláusula en cuestión es válida a todos los efectos por cuanto que Banco S.A. ha cumplido con sus obligaciones de información, conociendo los prestatarios la carga tanto jurídica como económica de acerptar dicha cláusula.

Argumentos

Parte demandante

1. La cláusulas impugnadas constituyen una condición general de la contratación. Las cláusulas fueron impuestas unilateralmente por el banco, sin posibilidad de negociación alguna con el cliente, siendo nulas al infringir el artículo 89.3 de la ley de consumidores e imponer al consumidor los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al banco.

2. No fue una cláusula pactada individualmente, sino pre-redactada y predispuesta por la entidad bancaria. No es que se acepte el pago de los gastos pacíficamente, es que han sido impuestos. No fue negociada, ni se suministró información previa a la firma con suficientes indicaciones, con seguridad de que el consumidor comprendía claramente el impacto económico que éstas iban a tener en el contrato de préstamo.

3. La cláusula de gastos produce un gran desequilibrio entre las partes que asumen obligaciones en el contrato, haciendo recaer sobre el consumidor el peso de absolutamente todos los gastos, sin discriminación alguna. La cláusula así predispuesta jamás hubiera sido aceptada por mi defendido en una negociación donde las partes contractuales estuvieran en pie de igualdad.

4. Las cláusulas de gastos de los contratos de préstamo hipotecario, como la que ahora es objeto de controversia, deben cumplir con el requisito de buena fe y justo equilibrio entre derechos y obligaciones y en ningún caso pueden imponer al consumidor el pago de gastos o tributos en los que el sujeto interesado o pasivo es el solicitante, es decir, el prestamista, o aquellos en los que se entienda que el interesado lo componen ambas partes contractuales y no solo uno de ellos.

5. Que existe mala fe en el modo de proceder la demandada, cuando se efectuó reclamación extrajudicial al banco para que determinara que las cláusulas impugnadas eran nulas de pleno derecho, resistiéndose a reconocer tal extremo, motivo por el que el actor decidió promover la correspondiente demanda judicial

Parte demandada

1. La demandante negoció de manera expresa e individualizada todas y cada una de las cláusulas del Crédito en Cuenta Corriente con Garantía Hipotecaria objeto de Litis.

2. La redacción de las clausulas incluidas es, en todo caso, claro y precisa, y concretamente, que el íntegro clausulado está redactado de un modo que permite conocer con una simple lectura el alcance y vinculación del crédito suscrito.

3. El giro de las facturas a cargo de la parte prestataria unido a la circunstancia de que procedió al abono pacífico de esos gastos sin queja ni protesta durante 13 años confirman la existencia de un consentimiento tácito de la parte prestataria a asumir los gastos ahora reclamados. Ese consentimiento tácito, confirmado por el elocuente silencio posterior, implica un pacto concreto de la parte prestataria con la entidad prestamista que va más allá de la Cláusula Quinta del Préstamo Hipotecario.

4.La información que se facilitó de manera previa fue la debida, necesaria y exigida de acuerdo a la normativa vigente. Mediante la intervención del notario se garantizó la transparencia total del clausulado íntegro del crédito y, concretamente, de la cláusula objeto de Litis, siendo que los mismos además fueron asumidos de manera absolutamente consciente y voluntaria por la actora e informándose debidamente del alcance del clausula íntegro del crédito.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • La misma que la prueba.

Prueba

Parte demandante

  • Copia simple de la escritura de préstamo hipotecario.
  • Vida laboral actualizada.
  • Factura gastos por Aranceles de Notaría del préstamo.
  • Factura gastos por los Aranceles del Registro de la Propiedad.
  • Factura por los gastos de gestión abonados a la asesoría que tramitó el préstamo hipotecario.
  • Reclamación extrajudicial por gastos y comisión de apertura.

Parte demandada

  • Guía relativas a los gastos derivados de la formalización de un préstamo hipotecario.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

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