Jura de cuentas en favor de procuradora en contra del lugar en el que ejerce su actividad profesional
Exige de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y los gastos que hubiere suplido para el asunto
(Foto: E&J)
Jura de cuentas en favor de procuradora en contra del lugar en el que ejerce su actividad profesional
Exige de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y los gastos que hubiere suplido para el asunto
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-01-2019
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de mandato
- Número: 13821
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: HONORARIOS PROFESIONALES, Jura de cuentas
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Que, con fecha 17 de diciembre de 2018, se realiza el pago de una minuta de pro-forma ordinario, con la única finalidad el abono de la minuta que se les remite junto al escrito, solicita nodo a través de los Letrados desde el mes de julio que fuera liquidada, no siendo hasta la fecha posible por otra vía, finalmente intentándolo por medio de la misma.
Se indica que una vez recibida la misma y abonada se emite factura definitiva, comunicándose que una vez reciban la misma, si no es pagada en el plazo de diez días se verá obligada a presentar la oportuna jura de cuentas ante el Juzgado.
Que con fecha 22 de enero de 2019, en representación de la mercantil, se presenta escrito, donde se pone de manifiesto la falta de satisfacción de la cuenta de derechos y gastos que se acompaña al presente escrito, ascendiendo a la cuantía indicada, debidos y no satisfechos. Por todo ello, se suplican que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tener por hechas las manifestaciones que se dicen y acordar requerir al mandante para que en el plazo de diez días proceda a su exacción por la vía de apremio, trabándose embargo sobre bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cuantía inicialmente indicada.
Con fecha 31 de enero de 2019, se emite decreto poniendo de manifiesto la presentación de un escrito al que se acompaña la cuenta de los derechos y suplidos que le adeuda su representado. En el mismo se establece que el artículo 34.1 LEC, establece que cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades adeudadas, podrá presentar ante el Letrado de la Administración de Justicia, cuenta detallada y justificada, manifestando que las mismas son debidas y no satisfechas, debiendo requerir el letrado al poderdante para el pago de dicha suma, o impugnación de la cuenta por ser indebida.
Es admitida, finalmente, a trámite la cuenta de procurador, requiriéndose a la mercantil, con el traslado de la cuenta, para que en el plazo de diez días pague la cuantía acordada o impugne la cuenta.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente, es el poder percibir la minuta demandada por los servicios prestados.
La estrategia. Solución propuesta.
Presenta ante el letrado/a de la Admón. de Justicia del lugar en que éste radicare los autos tramitados en Juzgado de Procedimiento Ordinario.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 22-01-2019
Partes
Demandante:
– Lourdes Muñoz.
Demandado:
– Minuteros S.L.
Peticiones realizadas
Exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y los gastos que hubiere suplido para el asunto. Manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame.
Argumentos
– Dispone el artículo 34.1 de la LEC que cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y los gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el letrado/a de la Admón. de Justicia del lugar en que éste radicare, cuenta detallada y justificada. Manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame.
– Por su parte el punto 2 del mismo artículo establece que el letrado/a de la Admón. de Justicia requerirá al poderdante para que pague dicha suma, o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte demandante:
1- Cuenta de derechos y gastos que no ha sido satisfecha.
2- Justificante de correos del envío de la carta junto con la minuta que se adjunta por la procuradora, sin haber recibido respuesta.
Prueba
Prueba documental, en base a la documentación aportada por la parte demandante.
Estructura procesal
– Con fecha 17 de diciembre de 2018, se realiza el pago de una minuta de pro-forma ordinario, con la única finalidad el abono de la minuta que se les remite junto al escrito, solicita nodo a través de los Letrados desde el mes de julio que fuera liquidada, no siendo hasta la fecha posible por otra vía, finalmente intentándolo por medio de la misma.
– Con fecha 22 de enero de 2019, en representación de la mercantil, se presenta escrito, donde se pone de manifiesto la falta de satisfacción de la cuenta de derechos y gastos que se acompaña al presente escrito, ascendiendo a la cuantía indicada, debidos y no satisfechos.
– Con fecha 31 de enero de 2019, se emite decreto poniendo de manifiesto la presentación de un escrito al que se acompaña la cuenta de lo derechos y suplidos que le adeuda su representado.
– Es admitida la reclamación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 31-01-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
– Es admitida, finalmente, a trámite la cuenta de procurador, requiriéndose a la mercantil, con el traslado de la cuenta, para que en el plazo de diez días pague la cuantía acordada o impugne la cuenta.
– Se requiere a MINUTEROS S.L. con traslado de la cuenta, para que en el plazo de diez días pague la cantidad de 3.781,97 EUROS, o bien impugne la cuenta.
– Se apercibe a MINUTEROS S.L. de que si no procede al pago no formula oposición, se procederá a su exacción por la vía de apremio.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En el presente caso, examinada la solicitud, y visto que la misma cumple los requisitos formales expuestos en los apartados anteriores, es procedente admitir a trámite la misma y proceder conforme a lo dispuesto en el mencionado art. 34 de la LEC.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 29-10-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 156877
- Tribunal Supremo, núm. 422/1995, de 27-04-1995. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 221886
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 29-10-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 156066
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 19-05-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 229027
Biblioteca
Libros
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