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Casos de éxito

Liquidación de partición hereditaria. Comprobación de valores

Recepción de herencias (Imagen: archivo)

Tiempo de lectura: 5 min



Casos de éxito

Liquidación de partición hereditaria. Comprobación de valores

Recepción de herencias (Imagen: archivo)

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El caso



Supuesto de hecho.

Pinto, 11-03-2011

En fecha de 11 de marzo de 2011, Don Manuel, Don Cándido y Doña Violeta aceptan la herencia causada por el fallecimiento de Doña Francisca, hermana y tía de los mismos.



Se emite Propuesta de Valoración y Liquidación Provisional por la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía y Hacienda, por el bien heredado. Ante la valoración del bien, los herederos interponen reclamaciones económicas administrativas debido a la disconformidad de la propia valoración, entendiendo que, el informe que sirve de base, se encuentra carente de motivación suficiente.

Una vez presentadas las reclamaciones extrajudiciales, éstas son denegadas por el Tribunal Económico Administrativo de Madrid en Junio de 2013 por entender que si había motivación suficiente del acto impugnado. Contra la resolución del TEAM se interpone el correspondiente recurso contencioso administrativo en Marzo de 2014, lo que abre la vía judicial.


Objetivo. Cuestión planteada.



El objetivo de nuestros clientes es dejar sin efecto las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, y en consecuencia, dejar sin efecto las liquidaciones dictadas por la Oficina Liquidadora.


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado ante las denegaciones de las reclamaciones económico administrativas de sus clientes consiste en que, dentro del plazo legalmente establecido, se interponga un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y así impugnar el informe del perito por falta de motivación.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 06-03-2014

Partes

Parte demandante:

Don Manuel

Don Cándido

Doña Violeta

Parte demandada:

Comunidad de Madrid

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Los tres demandantes pretenden dejar sin efecto las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid a cada uno de ellos, por no ser ajustadas a derecho, y en consecuencia, anular las liquidaciones dictadas por la Oficina Liquidadora de Pinto derivada de la comprobación de valores.

Abogado Del Estado

El Abogado del Estado solicita que se dicte Sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo.

Letrado de la Comunidad de Madrid

La Letrada de la Comunidad Autónoma solicita que se dicte Sentencia desestimatoria de la Demanda de la actora, así como la expresa imposición de costas.

Argumentos

Parte demandante:

En la argumentación, se remiten a lo expuesto en la reclamación económico administrativa, respecto de la falta de motivación del acto, así como del hecho de que el perito había emitido un informe sin haber inspeccionado personalmente el inmueble.

Además, se adjunta un informe pericial emitido por el Arquitecto Don Carlos, muy diferente al efectuado por el Técnico de la Administración. Las diferencias son notables,  puesto que en el informe de Don Carlos, se describe la metodología que se emplea para el cálculo de su valor, así como del hecho que este perito sí examina personalmente el inmueble y describe sus calidades, tipologías, características constructivas, análisis del mercado…circunstancias que no existen en el informe del perito de la administración.

Dicho esto, resulta que el valor dado por el perito de la administración al bien inmueble es un valor asignado arbitrariamente.

Abogado Del Estado

La administración ha motivado suficientemente el acto administrativo de comprobación de valores, puesto que se ha señalado un valor justificado de la tasación, así como la detallada descripción del entorno y la enumeración de los equipamientos del mismo. El inmueble se describe con planos y fotografías, señalando las características del edificio y un análisis de la finca.

También se describe en el informe el método de comparación de mercado, describiéndose la mecánica y concretándose en la propia valoración los testigos empleados.

Letrado de la Comunidad de Madrid

Argumenta que según la Jurisprudencia no es necesario incorporar prolijas razones sobre por qué un acto administrativo ha sido adoptado, sino que simplemente es necesario dar breves razones de por qué se resuelve en un sentido y no en el contrario. Es decir, la motivación no implica que los interesados estén de acuerdo con el resultado de la valoración.

Normas y artículos relacionados
Documental aportada
  • Propuesta de Valoración y de Liquidación Provisional
  • Reclamaciones Económicas Administrativas
  • Informe Valoración Vivienda por el Técnico de la Administración
  • Normativa Urbanística
  • Liquidación Provisional
Prueba
  • Informe de Valoración de Vivienda de Arquitecto
  • Expediente Administrativo

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 26-06-2015

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte procesal de los 3 demandantes contra las 3 resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. Por tanto, se anulan las citadas resoluciones por no ser conforme a derecho, procediendo a la Administración para que practique nueva liquidación con la valoración del perito aportado por las partes demandantes.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La motivación del informe de valoración del inmueble se considera suficiente para permitir a los interesados articular la correspondiente discrepancia en su caso, y por tanto, no existe situación de indefensión frente a los mismos, pues su propio contenido les permite discutirlos con la correspondiente pericial contradictoria. En consecuencia, se rechazan las alegaciones de los demandantes en relación con la falta de motivación de la comprobación de valores y de la liquidación complementaria de la que es consecuencia.

Sin embargo, que un determinado informe o resolución administrativa se encuentre motivada no conlleva necesariamente que los hechos en que se apoyan se encuentren perfectamente acreditados. Así sucede en el caso planteado, donde el tribunal debe decidir cuál de los dos informes ha de atender, si el del técnico de la administración o el aportado de parte.

Esta Sala considera que la visita a la finca cuya valoración se refiera no es imprescindible, pero que no sea indispensable no quiere decir que no pueda hacerse, puesto que el perito podrá concretar e individualizar el estado de conservación y los materiales empleados. Y es esto último lo que ocurre en el caso que nos ocupa, que a través de la visita al inmueble, el perito de parte ha comprobado las terminaciones, carpintería, instalaciones, existencia, estado actual.., y por tanto, el informe del perito de parte es mucho más completo que el del perito de la Administración.

Jurisprudencia 

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