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Casos de éxito

Maternidad subrogada. demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad por un reiterado incumplimiento contractual en proceso de gestación subrogada al no ver satisfecha la finalidad del contrato debido a una irregular gestión del proceso. Resolución del contrato. daños y perjuicios.

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Casos de éxito

Maternidad subrogada. demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad por un reiterado incumplimiento contractual en proceso de gestación subrogada al no ver satisfecha la finalidad del contrato debido a una irregular gestión del proceso. Resolución del contrato. daños y perjuicios.



EL CASO

 



Supuesto de hecho

Barcelona, 15-12-2014

El día 16 de diciembre de 2014 Don Federico Martínez y Don Pedro Fernández suscribieron contrato contra la demandada la Sociedad » Fertibien S.L. a fin de obtener un resultado cierto y garantizado que era el nacimiento de un bebé biológico de uno de ellos mediante la subrogación de un vientre de alquiler. Los demandantes suscribieron dicho contrato en el convencimiento absoluto de la garantía de resultado ( nacimiento de un bebé) , ya que en dicho contrato la demandada se comprometía expresamente a ello, y la publicidad de dicha Sociedad en todo momento anuncia un precio cierto, determinado y cerrado. Por el contrario, la parte demandada, entiende que se trata de un contrato de servicios con un precio variable según contingencias, siendo su objeto fundamental el asesoramiento de un proceso de gestación subrogada en México, en ambos casos se apoyan en el artículo 1.544 del Código Civil.



La Sociedad aconsejó, asesoró e indujo a los actores en el sentido de crear los embriones en su clínica de Barcelona, crionizarlos y enviarlos congelados a México, manifestando que la calidad de los embriones era mayor si se creaban en España. En ningún momento se les informa que la exportación de embriones humanos sin la Autorización del Ministerio de Sanidad está prohibida por la Ley, y mucho menos de que dicha Sociedad no ha contado nunca con autorización para crear embriones.

Los demandantes contrataron un Paquete Premium, que se supone incluía un seguro médico para la madre gestante, pero días antes de la implantación de los embriones, se les confirmó que el seguro médico para la gestante no había sido contratado. Finalmente el día 31 de julio de 2015 los demandantes se ven obligados a paralizar el proceso, ya que no cumple con las condiciones que se habían acordado en un inicio.

En fecha 29 de septiembre de 2016, se interpone una demanda contra la Sociedad para pedir o bien la nulidad del contrato o la resolución del mismo, pidiendo que se abonen las cantidades debidas a los demandantes.

El Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona en su Sentencia del día 22 de diciembre de 2017 declaró la resolución del contrato y condenando a la entidad a indemnizar a los actores en la suma de 45.158,58 euros.( Habiendo abonado la parte actora 63.505,88 euros y habiéndose devuelto 18.347,30 euros a los actores, por ser la suma sobrante y no pagada a terceros)

La Sociedad interpone un Recurso de Apelación en fecha 25 de Enero de 2018 contra la Sentencia de 1ª Instancia, por disconformidad en cuanto a la naturaleza del contrato suscrito y al hecho de que los demandantes decidieron rescindir voluntariamente el contrato.

Los demandantes presentan un escrito sobre hechos nuevos posteriores al Recurso de Apelación con nueva Jurisprudencia al respecto, en fecha 26 de Marzo de 2019..

 

Objetivo. Cuestión planteada

El objetivo del cliente es que se declare la Nulidad del contrato suscrito entre las partes, que se decrete la resolución de dicho contrato y que se les restituya la totalidad de las cantidades abonadas (45.158,58 euros).

La estrategia. Solución propuesta

La pretensión de la letrada se funda en instar una Demanda en ejercicio de la acción de Reclamación de Cantidad con el objetivo de ver restituidos los pagos abonados por la parte actora durante un proceso de gestación subrogada al haberse realizado un claro y reiterado incumplimiento de numerosas condiciones estipuladas en el contrato que suscribieron con la sociedad demandada.-

 

Se lleva a cabo una concreción detallada y determinada sobre todos los incumplimientos de sus deberes contractuales y la falta de responsabilidad que ha caracterizado a la sociedad demandada durante el proceso con el fin de poner de manifiesto las intencionalidades de ésta. Así pues, los demandantes suscribieron dicho contrato con la mercantil demandada en el convencimiento absoluto de la garantía del resultado, que en este caso suponía el nacimiento de un bebé. Siendo esto inalcanzable, se devolvería los honorarios establecidos, tal y como publicitaba y se comprometía la misma sociedad. Determinando, pues, que se hallaban ante un contrato de obra, y no de prestación de servicios, puesto que la demandada se comprometía a obtener un resultado cierto.

Además, también se demanda la irregularidad en el precio pactado por las partes, ya que el precio se anunciaba y se pactó como cerrado y determinado y, habida cuenta que no se respetó, este factor produjo la inviabilidad económica del seguimiento del proceso para los actores.

Cabe destacar también otro aspecto muy importante que es el de la desinformación y el negligente asesoramiento jurídico que ha realizado la sociedad demandada sobre el proceso de gestación subrogada respecto a la parte actora. Este asesoramiento se basaba en la supervisión y en el control de los servicios contratados con el extranjero, así como la no vulneración de los derechos de los clientes, entre otros objetivos. En este sentido, se exhibe una serie de puntos que abarcaba la publicidad de la mercantil correspondiente a todas las acciones y servicios que ofrecía la misma sobre dicho proceso, obligaciones que en muchos casos no llevaban a cabo, faltando así a un correcto y debido asesoramiento jurídico sobre dicho proceso.

Por otro lado, es importante hacer valer también la “exceptio non adimpleti contractus” debido a que los actores han cumplido en todo momento con las obligaciones que les fueron encomendadas según el contrato suscrito por las partes, por lo que la sociedad demandada no puede constatar puesto que ha sido la única en no realizar sus correspondientes deberes contractuales.

 

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Orden Jurisdiccional: Civil

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia Nº38 de Barcelona

Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario

Fecha de inicio del procedimiento: 04-10-2016

 

Partes

  • Parte demandante:

Don Federico Martínez

Don Pedro Fernandez

  • Parte demandada:

Fertibien S.L

Peticiones realizadas

  • Parte demandante

Que se declare la Nulidad del contrato y la restitución de la totalidad de las cantidades abonadas ( 45.158,58 euros), o bien que se declare la Resolución del contrato por incumplimiento de la demandada, y  que se indemnice en concepto de daños y perjuicios causados a la parte actora la cantidad de 45.158,58 euros.

  • Parte demandada

Que se desestime la demanda.

 

Argumentos

Parte demandante

  • Que el objeto del contrato era imposible y contrario a la ley conforme a lo previsto en los art. 1.271 y 1.272 del CC, así como también existió vicio en el consentimiento de los demandantes.

 

  • Que la sociedad ha incumplido con su obligación principal que era la de cumplir con las obligaciones contractuales, asesorar a sus clientes, respetar el precio pactado e informarles en todo momento a lo largo del proceso de las cuestiones jurídico-administrativas.

 

  • Que la Sociedad demandada se ha desentendido de su obligación principal que es la de ofrecer el resultado prometido y garantizado que era el del nacimiento de un bebé.

 

Parte demandada

  • Que el contrato suscrito entre las partes era de servicios, y no de obra, y el precio variable, fijado en el articulado del mismo en función de las circunstancias de cada caso en concreto.

 

  • Que el contrato es de arrendamiento de servicios, cuyo objeto es el asesoramiento de un proceso de gestación subrogada en México.

Que los demandantes paralizaron definitivamente el proceso, rescindiendo el contrato con la madre gestante, y al cambiar la ley y no tener suscrito contrato alguno, perdieron toda opción de continuación con el proceso en México.

 

  • Que se les practicó la liquidación de pagos efectuados y se les devolvió la cantidad de euros.

 

  • Que no existe ilicitud en el proceso, sólo existe un desistimiento de contrato por los demandantes.

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