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Casos de éxito

Medidas provisionales previas a la demanda de Divorcio: menor de edad

"La demandante y el demandado, contrajeron matrimonio en Ámsterdam el 24 de mayo de 2014, bajo el régimen económico de gananciales holandés, al tener ambos nacionalidad holandesa en el momento de contraer matrimonio"

(Foto: E&J)

Marta Boza Rucosa

Directora del bufete Boza Rucosa, Abogados de Familia




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Medidas provisionales previas a la demanda de Divorcio: menor de edad

"La demandante y el demandado, contrajeron matrimonio en Ámsterdam el 24 de mayo de 2014, bajo el régimen económico de gananciales holandés, al tener ambos nacionalidad holandesa en el momento de contraer matrimonio"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-07-2021.
  • Materia: Derecho Civil.
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Pension de Alimentos / Alimentos hijos.
  • Número: 13089.
  • Tipo de caso: Caso Judicial.
  • Voces: CONVENIO REGULADOR, DIVORCIO CONTENCIOSO, DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, Divorcio, Separación y Nulidad matrimonial – Reglamento 2201/2003 “Bruselas II bis” y Reglamento 1.259/2010 de cooperación reforzada en materia de ley aplicable al divorcio y separación, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS.
  • Documentalista: Ana María Cardoso.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • HOLANDA, 24-05-2014

La demandante y el demandado, contrajeron matrimonio en Ámsterdam el 24 de mayo de 2014, bajo el régimen económico de gananciales holandés, al tener ambos nacionalidad holandesa en el momento de contraer matrimonio.



De la unión de ambos, nace un hijo, nacido el 16 de julio de 2014.

Es en 2017, cuando, Doña Águeda, se muda con su hijo a España, mientras su marido continuaba trabajando y viajando constantemente a Alemania, con la conformidad de éste, entendiendo que él no podía hacerse cargo del menor ni en ese momento, ni durante el matrimonio, debido a su trabajo.

Se fija por tanto la residencia familiar en Sitges desde ese momento, hasta que en julio de 2018, se produce la separación de hecho del matrimonio ante la ausencia del señor Patrick que deterioró la relación matrimonial, hasta su completa desaparición, fijando desde septiembre de 2018 Don Patrick, su residencia en un piso alquilado en la misma localidad que su todavía mujer e hijo.



Los cónyuges, desde 2019, decidieron unas medidas conjuntas a mantener con el menor.

La intención de tramitar un divorcio de mutuo acuerdo por parte de la señora Águeda, ha sido una tarea infructuosa debido a la negativa del demandado a entablar una relación cordial o lógica y atender a las peticiones de ésta.

En septiembre de 2020, tras el demandado interponer el procedimiento de divorcio en Holanda, empieza a requerir un cambio en el sistema de guarda y custodia del menor que venían teniendo hasta el momento, y que pasará a ser al 50% de forma equitativa.

Ante la negativa de la demandante a este sistema, el señor Don Patrick, empieza a desatender las necesidades de su hijo.

Por este motivo, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo definitivo en relación a las medidas relativas al hijo común, se ha visto obligada a interponer demanda de medidas provisionales por la necesidad urgente de la estabilidad del menor.

Objetivo: cuestión planteada

  • Que la custodia del menor y las cargas económicas del mismo no queden distribuídas entre los padres al 50%, sino que se reparta en base a una proporcionalidad entre los ingresos que ambos suman por separado y al tiempo disponible que cada uno tiene para pasar con el niño.

La estrategia: solución propuesta

  • Interponer demanda contenciosa de medidas provisionales respecto del hijo menor en común que comparte la demandante con el señor Don Patrick.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Menores
  • Fecha de inicio del procedimiento: 17-12-2020

Partes

Parte demandante:

  • Doña Águeda.

Parte demandada:

  • Don Patrick.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Que se fije que ambos progenitores mantengan el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del CC y de la responsabilidad parental, según lo establecido en los artículos 233-238 del Código Civil Catalán, respecto del hijo común.
  • Que se determine que la guarda y custodia del hijo menor, sea compartida pero no paritaria entre ambos progenitores, según el plan de parentalidad propuesto y adjunto a la demanda.
  • Que la parte demandante sufrague los gastos ordinarios y extraordinarios en un 25,94 % y la parte demandada en un 74,06%, a fin de compensar el desequilibrio económico entre las partes, los gastos que tiene que asumir la demandante y el mayor tiempo que el menor pasa en compañía de ésta.

Argumentos

Parte demandante:

  • La señora Águeda, ha sido la encargada de cuidar del hijo menor del matrimonio desde el nacimiento de éste hasta la actualidad. Así se refleja en la vida laboral de la misma, que dejó su trabajo en el que tenía un buen puesto en el año 2014 tras el nacimiento del menor y no volvió a trabajar hasta 3 años después por necesidad.
  • La situación económica y laboral de la demandante ha cambiado a peor desde el nacimiento del menor, pues, desde que se mudaran a España, se perdió totalmente la relación marital con el padre del menor y también la relación padre e hijo, que, hasta entonces, tampoco había sido muy frecuente.
  • Desde el nacimiento del menor, el demandado, no ha parado de viajar debido a sus diferentes puestos como alto cargo en diversas compañías, y, actualmente, se encuentra desempeñando trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, lo que hace imposible que su relación con el menor sea fluída, ya que apenas le conoce y apenas ha pasado tiempo con él como se desprende del testimonio de la señora Doña Rosa, trabajadora en la vivienda de la demandante en España, que relata que apenas vió al padre en dicha vivienda en 4 ocasiones.
  • El demandado, nunca ha antepuesto a su hijo por encima del trabajo, sino justo lo contrario. Intentando seguir el régimen que habían impuesto entre los padres desde la separación de hecho del matrimonio, que le ha sido imposible seguir debido a su incapacidad como padre para cuidar del menor, incumpliendo dicho régimen, dejando a su hijo en la puerta del colegio sin ir a recogerle cuando le tocaba, teniendo que ser la madre del menor y los padres de ésta, los que se han ocupado siempre del niño.
  • Desde el 2020 que el demandado solicitase un cambio en el régimen de cuidados del menor (pasar al 50% para cada progenitor) al que habían llegado entre ellos tras solicitar el divorcio en los tribunales holandeses, y, ante la negativa de la demandante a esta petición por evidenciar que en el estilo de vida del padre, algo así era imposible, se ha venido incumpliendo aún más si caben dichos acuerdos que se venían realizando entre los cónyuges para con el menor.
  • Como se refleja en las transferencias, el señor Patrick, estuvo manteniendo a la madre de su hijo cuando ésta dejó de trabajar y, actualmente, ella tiene trabajo, pero sus ingresos son muy inferiores a los que tenía hace años cuando dejó de trabajar para dedicarse únicamente a su hijo, y los ingresos del demandado, son altamente superiores en proporción.
  • La demandante, se encuentra de nuevo viviendo en una vivienda alquilada en Barcelona, junto con su hijo, mientras que el padre, sopesaba si irse con unos amigos a vivir, lo que es un claro ejemplo de la vida que lleva éste último y un ambiente muy poco recomendable para un niño de 6 años.

Normas y artículos relacionados

Prueba

Documental aportada.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia, declara terminado el proceso por desistimiento de la parte demandante, sin imposición de costas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Debido al desistimiento del proceso por la parte demandante, y, ante el acuerdo que hay entre las partes, se terminará el proceso sin expresa condena en costas, como dispone el artículo 22.1 de la LEC.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Civil
  • Recurrente: Mutuo acuerdo
  • Fecha del recurso: 07-05-2021
  • Tribunal: Juzgado de 1ª Instancia

Documentación

  • Convenio regulador de mutuo acuerdo.

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 12-07-2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia, tras la petición de ambas partes de firmar un convenio regulador en común, acuerda admitir la demanda de mutuo acuerdo, que se de traslado de la petición al Ministerio Fiscal y que ambas partes ratifiquen el convenio con su firma.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia, a la vista de los datos y la documentación presentada y que la pareja ha ratificado en su petición por separado en fecha 12/07/2021, aprobar el convenio regulador propuesto de común acuerdo, se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal de la solicitud y se insta a las partes a la ratificación de dicho convenio para que lo firmen.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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