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Casos de éxito

Modificación de medidas de alimentos tras Sentencia de divorcio

"Habiendo pasado los años y estando la misma a punto de cumplir los 17, entiende la demandante que las necesidades económicas de la menor son diferentes a las que se barajaron en el momento de divorcio para fijar la cuantía que debería de pasar el progenitor a su hija como pensión por alimentos"

(Foto: E&J)

Marta Boza Rucosa

Directora del bufete Boza Rucosa, Abogados de Familia




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Modificación de medidas de alimentos tras Sentencia de divorcio

"Habiendo pasado los años y estando la misma a punto de cumplir los 17, entiende la demandante que las necesidades económicas de la menor son diferentes a las que se barajaron en el momento de divorcio para fijar la cuantía que debería de pasar el progenitor a su hija como pensión por alimentos"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-05-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Pension de Alimentos / Alimentos hijos
  • Número: 13103
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, PENSIÓN DE ALIMENTOS, TUTELA

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • BARCELONA, 02-05-2016

El 2 de mayo de 2016, se dicta SENTENCIA de divorcio del matrimonio formado por Doña Juana y Don Mariano, en la cual, además del divorcio, se fijan las medidas para con la hija menor que ambos tienen en común.



En el momento del divorcio, la menor, tenía 11 años.

Habiendo pasado los años y estando la misma a punto de cumplir los 17, entiende la demandante que las necesidades económicas de la menor son diferentes a las que se barajaron en el momento de divorcio para fijar la cuantía que debería de pasar el progenitor a su hija como pensión por alimentos, por lo que, desde que la situación de la menor ha cambiado, es la madre la que se hace cargo de este aumento en los gastos, precisando, la ayuda del progenitor.

Por lo que estima, que se deberían de revisar las medidas y actualizarlas a la situación económica del padre y a las necesidades de la menor.



Objetivo: cuestión planteada

  • Que la pensión por alimentos que abona el progenitor a la hija menor de edad que tienen en común, sea actualizada a las circunstancias actuales de los gastos que requiere la menor y a la capacidad económica del padre, que ha aumentado en los últimos años, desde que se dictaron las medidas en la SENTENCIA de divorcio.

La estrategia. solución propuesta

  • Interponer DEMANDA de modificación de medidas de divorcio, basándolo en un cambio en las circunstancias económicas que precisa la hija menor que tienen en común, como en el cambio económico a mejor que se produce en el progenitor que pasa la pensión de alimentos a la hija.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Modificación de medidas
  • Fecha de inicio del procedimiento: 27-07-2020

Partes

Demandante:

  • Doña Juana

Demandado:

  • Don Mariano

Demandante:

  • Que se fije el Plan de Parentalidad que se desarrolla en la DEMANDA y que será el que regirá el sistema de visitas y las comunicaciones entre los progenitores, como consecuencia de la guarda materna.
  • Que, en concepto de pensión de alimentos a favor de la menor, se acuerde que el padre, abone 515 euros mensuales, a parte de gastos médicos, extraescolares, universitarios, y demás, que serán abonados entre ambos progenitores al 50%.

Demandado:

  • Que se mantenga la pensión de alimentos a favor de la hija en común de 200 euros mensuales. Subsidiariamente, se incremente la pensión en la obligación de abonar 188 euros mensuales hasta junio de 2021, para cubrir la cuota del centro escolar privado.
  • Que, a partir del curso 2021-2022, ambos progenitores, tengan la obligación de consensuar entre ellos y con la hija en común el centro universitario en el que ésta cursará sus estudios y, una vez consensuado, ambos abonarán por mitades el coste. En el caso de haber discrepancias, acudirán a un proceso de mediación, o deberán solicitar la autorización judicial correspondiente.

Argumentos

Demandante:

  • El progenitor, ha descuidado, desde hace unos años y, sobre todo, desde la pandemia ocurrida, la relación con su hija alterando el régimen de visitas como le convenía, sin llegar a llamarla ni a visitarla durante más de 4 meses desde que empezó el Estado de Alarma.
  • La situación laboral y, por consiguiente, económica del demandado, ha aumentado en los últimos años tras la SENTENCIA de divorcio y la fijación de las anteriores medidas, si bien es interino, no le falta nunca trabajo y menos después de la pandemia, ya que ha cambiado el centro en el que trabaja y ha aumentado sus ingresos.
  • Las necesidades de la menor, que cuando se firmó el divorcio tenía 11 años, han cambiado ahora que está a punto de cumplir 17 y de acudir a la universidad en el próximo curso, además de diferentes gastos, que, siendo propios de la edad, han ido apareciendo en la vida de la menor sin que se pudieran tener en cuenta en el momento de la firma del divorcio, pues eran inexistentes.
  • La situación económica de la demandante no ha variado desde entonces y es ella quien se está haciendo cargo del aumento en los gastos de la menor.

Demandado:

  • El progenitor, mantuvo durante toda la pandemia el contacto con su hija a través de llamadas y de mensajes como se muestra en la documental aportada. No pudo ir a visitarla, pues, la hija de la nueva pareja del progenitor, estaba ingresada en el hospital durante ese período, siendo necesario estar con ella al ser una menor de 5 años.
  • En todo caso, podría abonarse el aumento que ha sufrido el coste del colegio de la menor, y por mitades, la universidad futura a la que acuda, siendo innecesario abonar los demás conceptos y aumentar así la pensión de alimentos, pues las circunstancias económicas del demandado poco han variado y tiene que hacer frente a los gastos de su nueva familia.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante:

  • Copias de correos electrónicos cruzados entre demandante y demandado.
  • Diferentes comunicaciones realizadas por parte de la demandante al demandado.
  • Copias de los recibos justificando los cambios en la economía de la demandante y en las necesidades de la hija menor de edad.
  • Evaluaciones académicas de la menor.

Demandado:

  • Documento núm. 1 correo electrónico del demandado a la demandante.
  • Documento núm. 2 informe del hospital.
  • Documento núm. 3 conversaciones entre el demandado y su hija.
  • Documento núm.4 declaración IRPF ejercicio 2019.
  • Documento núm.5 las 10 últimas nóminas del demandado.
  • Documento núm. 6 recibo de pago de la cuota hipotecaria.
  • Documento núm. 7 recibo de pago del IBI.
  • Documento núm. 8 recibo de pago de la tasa de residuos.
  • Documento núm. 9 recibo de pago del seguro de hogar.
  • Documento núm. 10 facturas de los suministros de la vivienda.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia dicta SENTENCIA por la cual, falla estimar la DEMANDA presentada por la demandante, de mutuo acuerdo con el demandado solicitando la modificación de medidas.

Aprobando, de este modo, el convenio regulador presentado el 7 de abril de 2021 y cuyo contenido literal se cita en la SENTENCIA.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La SENTENCIA basa sus argumentos en los siguientes fundamentos:

  • El artículo 775 LEC, dispone que los cónyuges pueden solicitar al Órgano Judicial la modificación de las medidas convenidas por los mismos, o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado las circunstancias de manera sustancial, tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
  • El convenio suscrito en este caso por los cónyuges y que afecta a los hijos menores, ha de ser aprobado al no considerarse dañoso para éstos, ni gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges. Además, contiene el plan de parentalidad, del artículo 233-9 del CC Cataluña, que según la jurisprudencia, concreta efectivamente la forma en que ambos ejercen las responsabilidades parentales y recoge de forma ordenada los aspectos que conforman su contenido.

Jurisprudencia

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