Monitorio por reclamación de deuda originada por préstamo bancario
"A fecha del 23 de enero del 2020, el demandante reclama al demandado 5.193, 80 €. Sin embargo, existe la posibilidad de alegar razones por parte del demandado en un escrito de oposición"
(Foto: E&J)
Monitorio por reclamación de deuda originada por préstamo bancario
"A fecha del 23 de enero del 2020, el demandante reclama al demandado 5.193, 80 €. Sin embargo, existe la posibilidad de alegar razones por parte del demandado en un escrito de oposición"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-07-2021
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 13215
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: El contrato de préstamo bancario, JUICIO MONITORIO, JUICIO VERBAL, PRÉSTAMO
- Documentalista: Noelia Gómez de Ávila
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Madrid, 20-07-2020
Objetivo: cuestión planteada
- Que la parte demandante se haga cargo de las costas.
- Manifestar el no interés de la celebración de la vista.
La estrategia: solución propuesta
La estrategia de la letrada está destinada a demostrar los siguientes hechos:
- Que se niegan todos los hechos.
- Que la deuda tiene carácter usurario.
- Que a la damandada le es imposible asumir el pago.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio monitorio
- Fecha de inicio del procedimiento: 20-07-2020
Partes
Parte demandante
- Empresa R
- Procurador D. / Dña L
Parte Demandada
- Cliente
Peticiones realizadas
Parte Demandante
- Reclama a la parte demandada 5.193,80 €.
- Que se haga cargo de las costas derivadas.
Parte Demandada
- Que la parte contraria se haga cargo de las costas derivadas.
- El no interés de la celebración de la vista.
Argumentos
Parte Demandante
- La empresa realiza un contrato de cesión de créditos con un Banco. En dicho contrato se establece que tiene derecho a reclamar a la parte demandada el importe de 5.193,80 €
Parte Demandada
- La deuda tiene carácter usurario ya que considera que tiene un interés superior al del préstamo.
- La parte demandada no tiene capacidad económica para hacer frente al importe solicitado por la parte demandante.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad. , Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. , Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. , Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , TÍTULO II De la jurisdicción y de la competencia , Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición. , Artículo 231. Subsanación. , Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos. , Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación. , Artículo 813. Competencia. , Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses. , Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio. , Artículo 818. Oposición del deudor. , Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago. , Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 12. Solicitud del derecho. Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 8. Autoliquidación y pago. Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Artículo 9. , Artículo 21. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 454 bis. Recurso de revisión. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte Demandante
- Poder general para pleitos.
- Contrato suscrito por el titular.
- Certificado de deuda emitido por el Banco.
- Certificado notarial de cesión del crédito.
- Certificado de deuda.
- Justificante de autoliquidación y abono de la tasa judicial.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 12-07-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se declara finalizado el procedimiento monitorio y se procede a iniciar juicio verbal.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Se finaliza el procedimiento monitorio debido a que la cuantía no excede de 6.000,00 €.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de La Rioja, núm. 361/2019, de 19-09-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71489102
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 247/2006, de 21-06-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 149765
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 69/2018, de 07-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71656486
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 351/2019, de 22-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71468841
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- El interés de demora abusivo en los contratos de préstamo (junio 2015)
- El procedimiento monitorio y notarial (abril 2018)
- El juicio cambiario y el proceso monitorio (marzo/abril 2000)
- Funcionamiento práctico del juicio verbal (diciembre-enero 2015)
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