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Casos de éxito

Nulidad de acuerdo para realizar obras

"A pesar de que en la propuesta de orden del día únicamente figuraba como obras de acondicionamiento, en la junta el presidente trató de convencer a los presentes de la necesidad de acometer una profunda remodelación de todo el espacio común"

(Foto: E&J)

Estanislao Moreno de la Santa

Abogado especializado en derecho societario, derecho inmobiliario y de la construcción




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Nulidad de acuerdo para realizar obras

"A pesar de que en la propuesta de orden del día únicamente figuraba como obras de acondicionamiento, en la junta el presidente trató de convencer a los presentes de la necesidad de acometer una profunda remodelación de todo el espacio común"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-01-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
  • Número: 13442
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, JUNTA DE PROPIETARIOS, Ordenación de la edificación, PROPIEDAD HORIZONTAL
  • Alberto Delgado F.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid., 14-05-2019

El día 14 de mayo de 2019 una mancomunidad de vecinos, que a su vez se subdivide en una serie de bloques diferenciados, celebra una junta de vecinos para debatir y votar una serie de cuestiones a petición de su presidente, Don J. El quid de la cuestión se halla en una serie de obras de modificación y acondicionamiento en la piscina, en los aseos y en las zonas de sombra del espacio común de los vecinos de la comunidad.



Sin embargo, a pesar de que en la propuesta de orden del día únicamente figuraba como obras de acondicionamiento, en la junta el presidente trató de convencer a los presentes de la necesidad de acometer una profunda remodelación de todo el espacio común, con un incremento del quiosco (que en práctica actúa como un bar), de desplazamiento de la valla, y otra serie de cuestiones. De ello se puede deducir que el presidente pretende ganar espacio para la terraza del quiosco. El proyecto, avalado por arquitectos, debe estar listo en el plazo de un mes para poder presentado en la Junta Municipal.

Uno de los bloques de pisos, consensuadamente y a través de un representante, aduce que la propuesta realizada por el presidente de la mancomunidad no se ajusta a la propuesta del orden del día remitida a los vecinos con anterioridad y que, por ende, la propuesta de obras no ha sido debidamente informada. Además, que el quiosco que se ubica en las zonas comunes de la mancomunidad no cuenta con los permisos administrativos necesarios para realizar tal actividad. Por último, consideran que, mientras que la ley establece que los puntos del orden del día deben ser claros y concisos, los presentados han sido oscuros y ambiguos, ya que el presidente pretende realizar una propuesta por su propio interés  y para ello busca que los vecinos se mantengan desinformados.

El 27 de mayo se convocó una junta general ordinaria para el análisis y aprobación de las obras de mantenimiento y remodelación, es decir, como había propuesto el presidente en la junta anterior y no como figuraba en la propuesta de orden del día que se había remitido, lo cual generó confusión y desinformación entre los vecinos porque recibían información contradictoria.



Además, en la junta ordinaria el presidente plantea la aprobación de unas obras sin aportar unos planes que incluyan concretamente qué va a hacerse, cúanto tiempo van a durar las obras, los permisos necesarios ni, en especial, el presupuesto necesario, por lo que los vecinos no saben si pueden afrontar el esfuerzo económico que les pide el presidente, que básicamente solicita un cheque en blanco.

Además, los responsables del chiringuito ubicado en las zonas comunes, y que va a ser el gran beneficiario de las obras de remodelación, solicitan la constancia en el acta de que ellos se desentienden de las posibles responsabilidades administrativas derivadas de la situación legal y de la carencia de permisos que pudieran devenir, actuando claramente de mala fe. El presidente de la mancomunidad propone votar las propuestas por separado y, tras una votación de la propuesta en concreto de las obras, esta queda aprobada por 7 votos a favor y 1 en contra.

Sin embargo, en septiembre, el bloque que votó en contra convoca una nueva junta para impugnar la decisión ya que, a su juicio y tras consultar con un despacho de abogados, dicha decisión no se ajusta a derecho. Se somete a votación dicha impugnación y resulta aprobada, por lo que se exploran alternativas menos gravosas que la propuesta en un principio para la remodelación y mantenimiento.

El ya mencionado bloque de vecinos aportó una propuesta alternativa menos gravosa, sin embargo, a través de una nueva junta de vecinos, el presidente se negó a introducir cambio alguno en su propuesta inicial. A pesar de los esfuerzos de los vecinos del bloque, no se llegó a ningún acuerdo para llegar a una modificación de la propuesta que beneficie a ambas partes, por lo que no les queda más remedio que acudir a la justicia mediante una Demanda reclamando la nulidad del acuerdo de obras.

Objetivo: cuestión planteada

El cliente del caso es el bloque de pisos de la mancomunidad que se opuso en un principio al acuerdo. En principio, su solicitud versa en una modificación del acuerdo inicial de obras que resulte menos lesivo. Sin embargo, en vista de que el presidente de la mancomunidad se muestra inflexible y no va a modificar ni un ápice de su propuesta inicial, solicitan la impugnación del acuerdo y su declaración de nulidad.

La estrategia: solución propuesta

La representación legal del bloque afectado interpondrá una Demanda de juicio ordinario solicitando la impugnación de una decisión de la junta de vecinos, ya que la misma no se ajusta a derecho por vulnerar la Ley de Propiedad Horizontal.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo civil.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 17-10-2019

Partes

Demandante:

Bloque de pisos contrario a la propuesta.

Demandado:

Mancomunidad de bloques de pisos, que habrá de seguirse en la persona de su presidente.

Peticiones realizadas

Demandante:

Solicitan la nulidad del acuerdo alcanzado en junta de remodelación y acondicionamiento de aseos, desplazamiento de la valla e incremento de la terraza del chiringuito.

Demandado:

Solicitan que se mantenga el acuerdo y se lleve a cabo el proyecto de obras siguiendo las pautas marcadas por la arquitecta contratada para las mismas.

Argumentos

Demandante:

Sobre la competencia y jurisdicción:

La compenencia y jurisdicción para el enjuiciamiento del caso se estará a lo dispuesto en las normas procesales civiles contenidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En concreto, corresponde el juicio ordinario estipulado en el art. 249.1.8, que dice:

“Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.”

En lo referente a la cuantía, la representación legal de la parte actora la fija como indeterminada.

Sobre el fondo del asunto:

La actora aduce que el proyecto presentado en la junta de propietarios no se asemeja a la propuesta de orden del día presentada con anterioridad, ya que, mientras en una se establecía un proyecto pormenorizado y firmado por una arquitecta, en el orden del día únicamente se definía vagamente una obra de mantenimiento. Esta cuestión ha sido reflejada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido lo siguiente: 

“En torno a la aplicación del actual artículo 16 .2 LPH tal y como pone de relieve la parte recurrente, considera exigible que en el orden del día de la convocatoria de la junta de propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán.»

Del mismo modo, la Audiencia Provincial también ha sentado jurisprudencia en ese sentido, sentando lo siguiente:

“La simple lectura de la convocatoria y del acuerdo impugnado ponen de manifiesto la falta de relación existente entre el orden del día señalado en la convocatoria y el acuerdo posteriormente adoptado, sin que frente a tal evidencia pueda esgrimirse el conocimiento de la entidad actora conforme se afirma por el TS, en Sentencia de 15 de junio de 2010, la concurrencia de “particulares circunstancias” no resulta ser un argumento consistente para declarar la validez de un acuerdo que fue adoptado con vulneración de normas imperativas, al someterse a votación la adopción de un acuerdo obre una materia que ni tangencialmente aparecía fijada en el orden del día. Una solución diferente abriría la posibilidad a que en las juntas se pudieran tomar decisiones respecto de las que ningún conocimiento previo tuvieran los copropietarios, lo que conllevaría una evidente inseguridad”.

En virtud de lo expuesto en la jurisprudencia de los tribunales, y dado que el redactado de la propuesta de orden del día emanado de la presidencia de la mancomunidad presenta una información demasiado oscura e imprecisa, se solicita la declaración de nulidad de los acuerdos tomados en la junta posterior en relación a las obras de reacondicionamiento y modificación.

Por último, en virtud de lo expuesto en la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio, en su art. 18 sobre impugnación de acuerdos de las juntas de vecinos:

“los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios serán impugnables ante los Tribunales en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para impugnar:

  • Los propietarios que hubiesen salvado su voto en Junta.
  • Los ausentes por cualquier causa.
  • Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto”.

Así pues, corresponde acordar la impugnación del acuerdo ya que es contrario también a los propios estatutos de la comunidad, no cuenta con la unanimidad y genera un grave perjuicio para los vecinos demandantes.

Demandado:

La representación legal de la mancomunidad y de su presidente solicitan la no impugnación del acuerdo de la junta de propietarios ya que consideran que se ajusta a derecho porque fue definido apropiadamente en la propuesta de orden del día. A su vez, que tanto la jurisprudencia como a la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio, y que va a beneficiar a todos los vecinos, por lo que debe seguir adelante y desestimarse la Demanda.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Acta de las juntas de la mancomunidad.
  • Escrituras y estatutos de la mancomunidad.
  • Proyecto de arquitectura.
  • Burofax remitido a la mancomunidad.
  • Demanda.
  • Contestación a la demanda.
  • Informe pericial.
  • Sentencia.
  • Recurso de apelación.
  • Escrito de oposición al recurso de apelación.
  • Resolución del recurso.

Prueba

Documental:

  • Actas de la mancomunidad.
  • Proyecto de obras de la arquitecta.
  • Estatutos y escritos de la mancomunidad.
  • Burofax remitido a la mancomunidad.

Pericial:

  • Informe pericial del proyecto de obras.

Testifical:

  • Declaración de la representación de los demandantes.
  • Declaración de la presidencia de la mancomunidad.

Estructura procesal

  • Demanda.
  • Contestación a la Demanda.
  • Práctica del juicio.
  • Sentencia.
  • Recurso de apelación.
  • Escrito de oposición al recurso de apelación.
  • Resolución judicial del recurso de apelación.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El tribunal estima íntegramente la Demanda interpuesta por la representación legal de los vecinos afectados, con imposición de costas a la parte demandada y la declaración de nulidad del acuerdo de obras.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

En virtud de las normas procesales civiles en cuanto a interpretación de pruebas, el tribunal entiende probado que la presidencia de la mancomunidad no informó debidamente en la propuesta de orden del día del proyecto que en realidad querían acometer, generando una situación de perjuicio a los vecinos, que no pudieron conocer de primera mano cuál iba a ser la obra en concreto. Por último, que en virtud de lo expuesto en la jurisprudencia de los tribunales y en la Ley de Propiedad Horizontal, el tribunal debe estimar la Demanda y declarar nulo el acuerdo de la junta de propietarios que decretaba las obras de mantenimiento y remodelación.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Demandado.
  • Fecha del recurso: 07-10-2021
  • Tribunal: Audiencia Provincial.

Prueba

La representación legal de la mancomunidad alega en segunda instancia una segunda valoración de las pruebas practicadas en el proceso inicial. Asímismo, aduce que el acuerdo tomado en la junta de vecinos, por el que se aprobaba la obra, es válido ya que se perfeccionó de acuerdo a las normas sobre mayorías en junta de vecinos establecidos en la Ley de la Propiedad Horizontal y a los propios estatutos de la mancomunidad.

Documentación

  • Certificación del Registro de la Propiedad.
  • Licencia del ayuntamiento para el establecimiento de la piscina y las sillas.
  • Proyecto de reforma de la arquitecta.

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 10-01-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación presentado por la representación legal de la mancomunidad de vecinos, manteniendo la sentencia dictada en primera instancia.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El tribunal de segunda instancia mantiene la resolución judicial emanada del órgano jurisdiccional en primera instancia ya que entiende que, a su juicio, las pruebas presentadas en el recurso de apelación no prueban que el proyecto fuese presentado acorde al derecho de los propietarios en la Ley de la Propiedad Horizontal, así como en la jurisprudencia de los tribunales de justicia, en especial del Tribunal Supremo. Por ende, corresponde mantener la condena que recae sobre la mancomunidad a la nulidad del acuerdo y al pago de las costas procesales.

Jurisprudencia

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