Nulidad de cláusula abusiva en materia de contrato de préstamo hipotecario
La cláusula limitaba el tipo de interés al 3,50% y fue eliminada de la escritura de préstamo hipotecario
(Foto: E&J)
Nulidad de cláusula abusiva en materia de contrato de préstamo hipotecario
La cláusula limitaba el tipo de interés al 3,50% y fue eliminada de la escritura de préstamo hipotecario
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-05-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía / Hipoteca inmobiliaria
- Número: 13916
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. El Auto de aclaración de 3 de Junio de 2.013., CLÁUSULA SUELO, Concepto de cláusula suelo. La inclusión de una cláusula suelo en contratos y escrituras de crédito., Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El bufete de abogados Ortiz informa que el Juzgado de Primera Instancia emitió una sentencia el 22/05/23 declarando la nulidad de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo hipotecario. La cláusula limitaba el tipo de interés al 3,50% y fue eliminada de la escritura de préstamo hipotecario. Además, el banco debe reembolsar las cantidades cobradas en exceso, junto con los intereses y los costos del procedimiento.
La sentencia también menciona que el Tribunal Supremo, en una sentencia anterior, establece que una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones en un acuerdo transaccional puede ser válida siempre que no se refiera a disputas futuras y el consumidor la acepte de manera libre e informada. Sin embargo, si la cláusula no fue negociada individualmente y no se proporcionó la información necesaria para comprender las consecuencias legales de la renuncia, puede considerarse abusiva. Además, la renuncia a acciones judiciales basadas en los derechos reconocidos por la Directiva 93/13 no vincula al consumidor en el caso de disputas futuras.
En este caso, se determina que la cláusula de renuncia en el acuerdo privado va más allá de la disputa relacionada con la cláusula suelo y abarca cualquier acción derivada del contrato de préstamo, incluyendo liquidaciones y pagos realizados. Debido a esto, la cláusula de renuncia no es válida.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se declare la nulidad de la cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario, se obtenga la devolución de cantidades cobradas en exceso y se invalide la cláusula de renuncia de acciones en el acuerdo privado firmado con el banco.
La estrategia. Solución propuesta.
El objetivo del abogado en este caso es presentar una demanda de juicio ordinario contra la entidad bancaria con el fin de obtener la declaración de nulidad de las condiciones generales de contratación y reclamar una cantidad específica.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 22-05-2022
Partes
Parte demandante:
– Eugenio Albadalejo.
Parte demandada:
– Banco X.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
– Declarar la nulidad por abusividad de la condición general de limitación del tipo de interés al 3,50% de la escritura de préstamo hipotecario.
– Ordenar la eliminación de la condición limitativa del tipo de interés y el documento privado firmado con el banco.
– Condenar a la devolución de las cantidades cobradas en exceso, junto con los intereses y las costas del procedimiento.
Parte demandada:
– Defensa de la validez de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en el acuerdo privado.
– Solicitar que se reconozca la validez de la estipulación primera del contrato privado, que modifica la cláusula suelo convenida en la subrogación del préstamo hipotecario.
– Rechazar la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones y mantener el resto del acuerdo transaccional, con la eliminación de dicha cláusula.
Argumentos
Parte demandante:
Primero.- Jurisdicción. El proceso corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios españoles, ya que involucra una reclamación entre españoles. Los artículos aplicables son el 117.3 de la Constitución Española, el 2, 9.2 y 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, y los artículos 5 y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Segundo.- Competencia. El Juzgado de Primera Instancia competente es aquel correspondiente al domicilio de la demandante, según lo establecido en los artículos 52.1.14º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el artículo 86 ter 2.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y los artículos 3.1 y 19 bis de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial.
Tercero.- Capacidad y legitimación. La actora tiene la capacidad requerida según el artículo 6.1.3º de la ley rituaria civil, y la demandada cumple con el requisito establecido en el ordinal 1º del mismo precepto. Ambas partes están legitimadas activa y pasivamente, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y el artículo 9 de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación.
Cuarto.- Postulación y representación. La parte comparece con abogado en ejercicio, según lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Real Decreto 658/2001, aprobatorio del Estatuto General de la Abogacía Española, y los artículos 542 y 545.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. La demandada comparece con la debida representación procesal a través de procurador habilitado legalmente, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 3 del Real Decreto 1281/2002 aprobatorio del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, y los artículos 543 y 545.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Quinto.- Procedimiento, cuantía, copias de escritos y documentos y su traslado. La demanda se tramitará como juicio ordinario, de acuerdo con los artículos 248.2.1º y 249.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La cuantía del procedimiento es de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (3.960,24 €), incluyendo las cantidades cobradas de más por cláusula suelo y la amortización del principal, junto con los intereses legales. Se presentan los escritos y documentos firmados, cumpliendo con el artículo 274 de la LEC.
Parte demandada:
Primero. Jurisdicción: El Tribunal competente para conocer de la acción entablada es el orden civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 22 de la Ley 6/1985, del Poder Judicial.
Segundo. Competencia: Conformes con la competencia objetiva y territorial.
Tercero. Cuantía de la demanda: La parte actora señala la cuantía como indeterminada, incumpliendo con el artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la obligación de determinar la cuantía de la demanda.
Cuarto. Procedimiento: La presente controversia se tramitará por los trámites del procedimiento ordinario, de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, reiteramos nuestro rechazo a la calificación de la cláusula suelo como condición general de la contratación.
Normas y artículos relacionados
- Código Civil.
- LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Constitución Española.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Artículo 1261. , Artículo 1300. , Artículo 1303. , Artículo 1258. , Artículo 1301. Código Civil.
- Artículo 10. Efectos. , Artículo 9. Régimen aplicable. LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Artículo 267 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Artículo 9 , Artículo 38 , Artículo 51 Constitución Española.
- Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. , Artículo 248. Clases de procesos declarativos. , Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. , Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional. , Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. , Artículo 219. Sentencias con reserva de liquidación. , Artículo 410. Comienzo de la litispendencia. , Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior. , Sección 1.ª De la demanda y su objeto , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 231. Subsanación. , Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte demandante:
0- Poder para pleitos.
1- Escrituras de préstamo con garantía hipotecaria núm.XXXXXXXXXXXXXXX.
2- Escrituras de ampliación y novación de préstamo hipotecario núm. XXXXXXXXXXXXXX.
3- Pacto Privado
4- Cálculo cláusula suelo.
5- Sentencias sobre la nulidad pacto privado.
6- Sentencia del TJUE de fecha 21-12-2016 sobre la Cláusula Suelo.
7- Sentencia Tribunal Supremo 24-02-2017 sobre la Retroactividad.
8- Sentencia Tribunal Supremo 27-09-2017 sobre la nulidad de los pactos privados.
Parte demandada:
1- Escritura de poder.
2- Circular interna.
3- Acuerdo fijo + variable.
4- Acuerdo variable.
5- Recibo de junio de 2015.
6- Recibo de septiembre de 2017.
Prueba
Prueba documental aportada por las dos partes.
Estructura procesal
Con fecha [XXX], en [YYY], ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, la parte demandante formalizó Escrituras de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad “Caja Cajón”, a través de sus representantes legales.
Posteriormente, con fecha [XXX], en [YYY], ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, la parte actora, formalizó Escrituras de novación modificativa de préstamo hipotecario con la entidad “Caja Cajón”, a través de sus representantes legales.
Con fecha [XXX], la parte demandante de una parte y de otra la representación de la entidad Caja Cajón, procedieron a firmar un acuerdo privado por el que se dispuso la reducción temporal de la cláusula de tipo mínimo del 3,50% al 2,15% durante el periodo comprendido y la consiguiente eliminación de la cláusula suelo una vez finalizado dicho periodo.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 22-05-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se declara la nulidad por abusividad de la condición general de limitación del tipo de interés al 3,50% de la escritura de fecha 23 de marzo de 2009, la cual debe ser eliminada del contrato, así como del documento privado firmado por las partes el 17 de julio de 2015. Además, se condena a la devolución de las cantidades cobradas en exceso, junto con el pago de los intereses legales y procesales correspondientes a todas las cantidades objeto de devolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En primer lugar, la parte actora ejerce una acción declarativa de nulidad de cláusulas o condiciones generales incluidas en un contrato de préstamo hipotecario. Se argumenta que estas cláusulas, como la cláusula suelo, son abusivas y carecen de transparencia. La parte demandada sostiene que se cumplieron los requisitos de inclusión, claridad y transparencia al pactar dichas cláusulas y que hubo información previa y negociación.
En cuanto a la condición de consumidor, se establece que la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación se aplica a contratos entre un profesional y una persona física o jurídica, incluso si el adherente también es un profesional.
Se explica que las condiciones generales de la contratación son cláusulas preestablecidas que se imponen en los contratos, sin importar su autoría, apariencia, extensión u otras circunstancias, y que se redactan con el propósito de ser utilizadas en varios contratos. Se destaca que aunque se negocien algunos elementos o cláusulas, esto no excluye la aplicación de la Ley si el contrato es de adhesión en general.
Se indica que el control de transparencia e incorporación de las condiciones generales debe cumplir con criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. No se considerarán incorporadas al contrato aquellas condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer completamente al momento de celebrar el contrato, o aquellas que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles, a menos que el adherente las acepte expresamente por escrito y cumplan con la normativa específica de transparencia.
Se analiza un acuerdo de renuncia de acciones firmado por las partes, donde se exige no reclamar las cantidades abonadas en exceso a cambio de eliminar la cláusula suelo. Se menciona que este tipo de acuerdo puede ser válido siempre que no se refiera a disputas futuras y la renuncia sea producto de un consentimiento libre e informado, según una sentencia del Tribunal Supremo.
Jurisprudencia
- Tribunal de Justicia, núm. 154/2015, de 13-07-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69941157
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 210/2015, de 29-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69476205
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 483/2019, de 14-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71402091
- Tribunal Supremo, núm. 747/2023, de 16-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72130562
- Tribunal Supremo, núm. 741/2023, de 16-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72130471
Biblioteca
Libros
- Mediación en el ámbito civil, familiar, penal e hipotecario. Cuestiones de actualidad
- La ejecución hipotecaria
Artículos jurídicos
- Incidencia de la cláusula suelo en el mercado inmobiliario
- La retroactividad de la cláusula suelo (noviembre 2017)
- La retroactividad de la cláusula suelo (Diciembre-Enero 2018)
- Impacto fiscal en la devolución de la cláusula suelo (Noviembre 2016)
- Acuerdos cláusulas suelo: ¿Qué secuelas dejará mañana el pronunciamiento del TJUE?
Casos relacionados
- Demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula de gastos y la devolución de lo abonado de más con base en dichas cláusulas.
- Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de condiciones generales de la contratación y reintegro de cantidades abonadas en gastos hipotecarios. «Cláusula suelo». Allanamiento de la entidad.
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