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Casos de éxito

Nulidad de cláusula abusiva en materia de contrato de préstamo hipotecario

La cláusula limitaba el tipo de interés al 3,50% y fue eliminada de la escritura de préstamo hipotecario

(Foto: E&J)

José Luis Ortiz Miranda

Socio director en Ortiz Abogados




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Nulidad de cláusula abusiva en materia de contrato de préstamo hipotecario

La cláusula limitaba el tipo de interés al 3,50% y fue eliminada de la escritura de préstamo hipotecario

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-05-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía / Hipoteca inmobiliaria
  • Número: 13916
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. El Auto de aclaración de 3 de Junio de 2.013., CLÁUSULA SUELO, Concepto de cláusula suelo. La inclusión de una cláusula suelo en contratos y escrituras de crédito., Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Andalucía., 22-05-2023

El bufete de abogados Ortiz informa que el Juzgado de Primera Instancia emitió una sentencia el 22/05/23 declarando la nulidad de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo hipotecario. La cláusula limitaba el tipo de interés al 3,50% y fue eliminada de la escritura de préstamo hipotecario. Además, el banco debe reembolsar las cantidades cobradas en exceso, junto con los intereses y los costos del procedimiento.

La sentencia también menciona que el Tribunal Supremo, en una sentencia anterior, establece que una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones en un acuerdo transaccional puede ser válida siempre que no se refiera a disputas futuras y el consumidor la acepte de manera libre e informada. Sin embargo, si la cláusula no fue negociada individualmente y no se proporcionó la información necesaria para comprender las consecuencias legales de la renuncia, puede considerarse abusiva. Además, la renuncia a acciones judiciales basadas en los derechos reconocidos por la Directiva 93/13 no vincula al consumidor en el caso de disputas futuras.

En este caso, se determina que la cláusula de renuncia en el acuerdo privado va más allá de la disputa relacionada con la cláusula suelo y abarca cualquier acción derivada del contrato de préstamo, incluyendo liquidaciones y pagos realizados. Debido a esto, la cláusula de renuncia no es válida.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se declare la nulidad de la cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario, se obtenga la devolución de cantidades cobradas en exceso y se invalide la cláusula de renuncia de acciones en el acuerdo privado firmado con el banco.

La estrategia. Solución propuesta.

El objetivo del abogado en este caso es presentar una demanda de juicio ordinario contra la entidad bancaria con el fin de obtener la declaración de nulidad de las condiciones generales de contratación y reclamar una cantidad específica.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento22-05-2022

Partes

Parte demandante:

– Eugenio Albadalejo.

Parte demandada:

– Banco X.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

– Declarar la nulidad por abusividad de la condición general de limitación del tipo de interés al 3,50% de la escritura de préstamo hipotecario.

– Ordenar la eliminación de la condición limitativa del tipo de interés y el documento privado firmado con el banco.

– Condenar a la devolución de las cantidades cobradas en exceso, junto con los intereses y las costas del procedimiento.

Parte demandada:

– Defensa de la validez de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en el acuerdo privado.

– Solicitar que se reconozca la validez de la estipulación primera del contrato privado, que modifica la cláusula suelo convenida en la subrogación del préstamo hipotecario.

– Rechazar la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones y mantener el resto del acuerdo transaccional, con la eliminación de dicha cláusula.

Argumentos

Parte demandante:

Primero.- Jurisdicción. El proceso corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios españoles, ya que involucra una reclamación entre españoles. Los artículos aplicables son el 117.3 de la Constitución Española, el 2, 9.2 y 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, y los artículos 5 y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.- Competencia. El Juzgado de Primera Instancia competente es aquel correspondiente al domicilio de la demandante, según lo establecido en los artículos 52.1.14º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el artículo 86 ter 2.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y los artículos 3.1 y 19 bis de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial.

Tercero.- Capacidad y legitimación. La actora tiene la capacidad requerida según el artículo 6.1.3º de la ley rituaria civil, y la demandada cumple con el requisito establecido en el ordinal 1º del mismo precepto. Ambas partes están legitimadas activa y pasivamente, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y el artículo 9 de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación.

Cuarto.- Postulación y representación. La parte comparece con abogado en ejercicio, según lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Real Decreto 658/2001, aprobatorio del Estatuto General de la Abogacía Española, y los artículos 542 y 545.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. La demandada comparece con la debida representación procesal a través de procurador habilitado legalmente, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 3 del Real Decreto 1281/2002 aprobatorio del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, y los artículos 543 y 545.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Quinto.- Procedimiento, cuantía, copias de escritos y documentos y su traslado. La demanda se tramitará como juicio ordinario, de acuerdo con los artículos 248.2.1º y 249.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La cuantía del procedimiento es de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (3.960,24 €), incluyendo las cantidades cobradas de más por cláusula suelo y la amortización del principal, junto con los intereses legales. Se presentan los escritos y documentos firmados, cumpliendo con el artículo 274 de la LEC.

Parte demandada:

Primero. Jurisdicción: El Tribunal competente para conocer de la acción entablada es el orden civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 22 de la Ley 6/1985, del Poder Judicial.

Segundo. Competencia: Conformes con la competencia objetiva y territorial.

Tercero. Cuantía de la demanda: La parte actora señala la cuantía como indeterminada, incumpliendo con el artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la obligación de determinar la cuantía de la demanda.

Cuarto. Procedimiento: La presente controversia se tramitará por los trámites del procedimiento ordinario, de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, reiteramos nuestro rechazo a la calificación de la cláusula suelo como condición general de la contratación.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

0- Poder para pleitos.

1- Escrituras de préstamo con garantía hipotecaria núm.XXXXXXXXXXXXXXX.

2- Escrituras de ampliación y novación de préstamo hipotecario núm. XXXXXXXXXXXXXX.

3- Pacto Privado

4- Cálculo cláusula suelo.

5- Sentencias sobre la nulidad pacto privado.

6- Sentencia del TJUE de fecha 21-12-2016 sobre la Cláusula Suelo.

7- Sentencia Tribunal Supremo 24-02-2017 sobre la Retroactividad.

8- Sentencia Tribunal Supremo 27-09-2017 sobre la nulidad de los pactos privados.

Parte demandada:

1- Escritura de poder.

2- Circular interna.

3- Acuerdo fijo + variable.

4- Acuerdo variable.

5- Recibo de junio de 2015.

6- Recibo de septiembre de 2017.

Prueba

Prueba documental aportada por las dos partes.

Estructura procesal

Con fecha [XXX], en [YYY], ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, la parte demandante formalizó Escrituras de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad “Caja Cajón”, a través de sus representantes legales.

Posteriormente, con fecha [XXX], en [YYY], ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, la parte actora, formalizó Escrituras de novación modificativa de préstamo hipotecario con la entidad “Caja Cajón”, a través de sus representantes legales.

Con fecha [XXX], la parte demandante de una parte y de otra la representación de la entidad Caja Cajón, procedieron a firmar un acuerdo privado por el que se dispuso la reducción temporal de la cláusula de tipo mínimo del 3,50% al 2,15% durante el periodo comprendido y la consiguiente eliminación de la cláusula suelo una vez finalizado dicho periodo.

Resolución Judicial

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