Nulidad de cláusulas en contrato de tarjeta «revolving»: tasación de costas y ejecución
"La estrategia del abogado se fundamenta en la demostración de que ha existido una abusividad en la imposición de intereses por parte de la entidad"
(Foto: La Razón)
Nulidad de cláusulas en contrato de tarjeta «revolving»: tasación de costas y ejecución
"La estrategia del abogado se fundamenta en la demostración de que ha existido una abusividad en la imposición de intereses por parte de la entidad"
(Foto: La Razón)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-10-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
- Número: 13715
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, Ejecución de sentencias
Documentos originales presentados
- Demanda
- Solicitud de impulso procesal
- Decreto de admisión y emplazamiento
- Contestación a la demanda
- Diligencias de ordenación para señalamiento de acuerdo
- Alegaciones de hechos nuevos en base a sentencia de incapacidad
- Diligencia de ordenación aceptación de escrito de alegaciones
- Contestación a las alegaciones
- Diligencia de ordenación continuación del procedimiento
- Sentencia
- Solicitud de tasación de las costas totales
- Tasación de costas hecha por la demandada
- Decreto de aceptación de la tasación
El caso
Supuesto de hecho
Doña Pepa contrató con la Entidad Bancaria X una línea de crédito acompañada de una tarjeta a la que se le acompañaba una periodicidad de pago así como un interés mensual que superaba el TAE estimado por el tipo de interés al consumo fijado por el Banco de España. La línea fue contratada vía online, por lo que no hubo una negociación contractual y permaneció vigente hasta noviembre de 2019.
Durante ese periodo, se le retienen a doña Pepa cantidades que ella considera abusivas. A tenor de esto, comienza una serie de reclamaciones contra la entidad de las que no recibe ninguna respuesta. Es por ello que interpone una Demanda con la finalidad de anular el clausulado abusivo del contrato suscrito entre ambos y que se le reintegren las cantidades sustraídas en base a los intereses superiores a los establecidos por el Banco de España.
Objetivo. Cuestión planteada
La clienta solicita la nulidad de las cláusulas suscritas de manera online en un contrato de crédito. De esta manera se entiendan que los intereses reclamados han sido usurarios, y por tanto se devuelvan las cantidades abusivas que han sido cobradas por la Entidad Bancaria X.
La estrategia. Solución propuesta
La estrategia del abogado se fundamenta en la demostración de que ha existido una abusividad en la imposición de intereses por parte de la entidad. Por otro lado, no ha existido una transparencia en la comunicación de las condiciones de la contratación por parte de la entidad, ya que el contrato ha sido realizado de manera digital sin un poder efectivo de negociación por parte de la demandante. Además, el abogado alega el desconocimiento de la parte demandante a través de una Sentencia incapacitante que tiene la parte demandante en otro procedimiento.
Mediante la aplicación de normativas como la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se busca el demostrar que las cantidades que han sido cobradas por la entidad son usurarias y por tanto han de serle devueltas a la clienta.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia
- Tipo de procedimiento: Demanda de nulidad de cláusulas bancarias
- Fecha de inicio del procedimiento: 10-12-2019
Partes
Demandante
Doña Pepa
Demandada
Entidad Bancaria X
Peticiones realizadas
Que tenga por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y sus copias, se sirva admitir todo ello y tener por formulada Demanda DE JUICIO ORDINARIO contra SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISION Y GESTIÓN DE MEDIOS DE PAGO EFC S.A. (IBERIA CARDS) en ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, subsidiariamente ACCIÓN DECLARATIVA DE NULIDAD DE CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN y subsidiariamente la ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVOCADOS A LOS DEMANDANTES POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DEL PRODUCTO FINACIERO acuerde señalar día y hora para la celebración del acto del juicio, con citación de las partes, y en su día, previa la tramitación que corresponda, con el recibimiento a prueba que desde ahora se solicita, dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente las pretensiones formuladas en la Demanda.
Argumentos
Que se declare el carácter usurario del crédito, es decir, la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre mi mandante y la demandada por existencia de usura en las condiciones particulares y generales del contrato de crédito y de las condiciones particulares que establecen el interés remuneratorio.
Condene a la demandada a abonar a la demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses deudores o remuneratorios y
de demora, comisión por reclamación de cuota impagada, y cuotas de seguros asociados a la línea de crédito, según se determine en ejecución de Sentencia, más intereses legales.
Se declare del carácter abusivo de la estipulación contractual relativa al tipo de interés usurario del 25,34%, con la eliminación de cualquier tipo de interés remuneratorio o deudor y de restitución al consumidor de las cantidades ya abonadas en ese concepto.
Se declare el carácter abusivo la comisión de 30 euros cobrada a por cada impago de cuota mensual de 700 euros, como clausula de las condiciones particulares de línea de crédito, con la eliminación de cualquier tipo de comisión de recobro que figure en el contrato..
Se declare el carácter abusivo la clausula de interés de demora de aplicar un TAE del 29,84 % a la cuota mensual establecida en el contrato de las condiciones particulares de línea de crédito con eliminación en el contrato de cualquier tipo de interés de demora que figure en el contrato en las condiciones generales y de las condiciones particulares.
Normas y artículos relacionados
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
- Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios. , Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario. , Artículo 9. Bienes y servicios de uso común. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 1255. , Artículo 1101. Código Civil.
- Art. 10. , Artículo 1.º Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
Documental aportada
- Contratos suscritos por las partes
- Índice de intereses Banco de España
- Comunicaciones entre las partes
- Requerimiento de pago
- Estado de las cuentas
- Promociones ofertadas
Prueba
Documental
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Que estimando íntegramente la Demanda presentada por doña Pepa contra Entidad Bancaria:
- Se declara la nulidad por usura del contrato de TARJETA DE CRÉDITO suscritoentre demandante y demandada que se aporta como documento nº 1 de la Demanda.
- Se condena a la demandada al pago al actor de la diferencia entre lo dispuesto y loabonado hasta la fecha, cifra que devengará los intereses del art. 576 LEC.
- y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia. La expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suficiente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.
Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas. No es correcto utilizar como término de comparación el interés legal del dinero.
La decisión de la Audiencia Provincial de considerar como «no excesivo» un interés que superaba ampliamente el índice fijado en la instancia como significativo del «interés normal del dinero» (el tipo medio de los créditos al consumo) no fue correcta, puesto que la cuestión no era tanto si ese interés es o no excesivo, como si es «notablemente superior al
normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y una diferencia tan importante respecto del tipo medio tomado como referencia permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero».
Corresponde al prestamista la carga de probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
No pueden considerarse como circunstancias excepcionales que justifiquen un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión rresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 500/2019, de 30-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71508894
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 376/2021, de 28-06-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063553
- Tribunal Supremo, núm. 643/2022, de 04-10-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72103399
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 333/2020, de 30-04-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71948673
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 27/2019, de 23-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71408146
Biblioteca
Libros
- La tutela judicial del crédito. Estudio práctico de los procesos monitorio y cambiario
- ¿Dónde está mi crédito? Una guía práctica de la nueva Ley Concursal para empresarios
Artículos jurídicos
- El 2 de enero de 2021 entró en vigor la orden ministerial que regular los créditos revolving
- Créditos revolving con tarjeta: transparencia y usura por excesivos y desproporcionados tipos de interés
- La AP de Madrid unifica criterios en derecho de consumidores y usuarios de productos bancarios
- Consumidores y usuarios: sepamos nuestros derechos cuando adquirimos bienes de naturaleza duradera (octubre 2008)
- La protección jurisdiccional de los consumidores y usuarios en la ley de enjuiciamiento civil tras las modificaciones introducidas por la ley 39/2002 (2005)
Casos relacionados
- Demanda en la que se solicita la nulidad de un contrato, con sentencia estimatoria y alegaciones. Tarjeta revolving.
- Demanda accionando nulidad de contrato de tarjeta de crédito. Nulidad de los intereses remuneratorios. Usura. Sistema «Revolving». Sentencia de nulidad.
- Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condición general de la contratación y de condena al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas. Sistema «Revolving».
- Declaración de nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving. Ausencia de justificación de tutela judicial
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