Nulidad de condición general de contratación por cláusulas abusivas
Se le impusieron unos gastos al consumidor que no debía asumir necesariamente o, que debían haber sido satisfechos por la propia entidad financiera
(Imagen: E&J)
Nulidad de condición general de contratación por cláusulas abusivas
Se le impusieron unos gastos al consumidor que no debía asumir necesariamente o, que debían haber sido satisfechos por la propia entidad financiera
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-05-2023
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
Número: 14112
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Cláusulas abusivas: concepto y requisitos, Contenido del préstamo hipotecario. El tipo de interés. La moneda en que está expresado el préstamo., Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, En particular, cláusulas abusivas en escrituras de préstamos hipotecarios, La interpretación de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
La parte demandante, Dña. Laura, suscribió con Banco S. A., la Escritura de Préstamo Hipotecario de 11 de marzo de 2016 e incluyéndose entre sus estipulaciones, en la Cláusula CUARTA relativa a la comisión de reclamación por posiciones deudoras y, en la Cláusula QUINTA relativa a los gastos, cuya declaración de nulidad y sus efectos inherentes a la misma pretende.
En base a estos hechos, solicita la parte demandante, la nulidad de las mencionadas cláusulas al imponer unos gastos al consumidor que no debía asumir necesariamente o, incluso, que debían haber sido satisfechos por la propia entidad financiera en el caso de los gastos, causando por ello, un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, teniendo por tanto el carácter de abusivas, solicitando por ello que se declare su nulidad, con el reintegro de las partidas que específica y que dice abonadas en aplicación de dicha cláusula.
Por su parte el banco demandado se opone parcialmente a la pretensión actora.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declaren nulas las condiciones generales de contratación y el abono de las cantidades indebidamente cobradas.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y condena al abono de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de dichas condiciones.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 18-01-2022
Partes
Parte Demandante:
Doña Laura
Parte Demandada:
Banco SA
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se dicte Sentencia por la que DECLARE:
1. NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL FINANCIERA QUINTA: “GASTOS” para la constitución de garantía hipotecaria a favor de la entidad, condenando a la demandada al abono de aquellas cantidades pagadas indebidamente
por mi mandante que, en virtud de lo expuesto y acreditado, serían el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los gastos de registro, tasación y gestoría, más el interés legal desde la fecha de cada factura, procediéndose a fijar las cantidades concretas de conformidad con lo expuesto en el fundamento fáctico cuarto y fundamento jurídico quinto del presente escrito.
2. La NULIDAD DE INCISO SEGUNDO DE LA CLÁUSULA CUARTA-COMISIONES, correspondiente a la “Comisión por reclamación de posiciones deudoras”, con los efectos inherentes a tal declaración, condenando a la demandada a la devolución de aquellas cantidades que, en su caso, hubiera cobrado a la prestataria en aplicación de esta cláusula.
3. Todo ello con expresa condena en costas por estimación total o sustancial de la Demanda
Parte Demandada:
Se dicte Sentencia en la que se tenga a mi mandante:
– Por allanada a la nulidad de la Cláusula Cuarta en lo relativo a la comisión por reclamación de posiciones deudoras del contrato de préstamo hipotecario de 11 de marzo de 2016 y a la devolución de los intereses y comisiones que en su virtud se hayan cobrado.
– Por opuesta a la nulidad de la cláusula quinta de gastos, por existir un pacto válido entre las partes por el que la parte demandante asumió el pago de esos gastos concretos; y en consecuencia, a la petición de reintegro de dichos gastos.
Argumentos
Parte Demandante:
- DE LA CONSIDERACIÓN DE CONSUMIDOR DEL DEMANDANTE. La actuación del demandante se realiza, en todo momento en calidad de consumidor, dentro del concepto que del mismo señala el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLDCU): «A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional». En todo momento han actuado en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
- DE LA AUSENCIA DE NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL DE LAS CLÁUSULAS. Las cláusulas impugnadas no han sido negociadas de forma individual, sino que estamos ante cláusulas predispuestas e impuestas. Para la determinación de qué deba entenderse por imposición de la cláusula a una de las partes, resulta particularmente útil, como ha determinado el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 9 de mayo de 2013,
acudir a lo dispuesto en el art. 3.2 de la Directiva 93/13, a cuyo tenor «[s]e considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión». - CARÁCTER ABUSIVO DE LAS CLÁUSULAS. Conforme al artículo 82.1 Texto Refundido para la Defensa de Consumidores y Usuarios son cláusulas abusivas «todas aquellas estipulaciones no negociadas
individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato», y añade, en el apartado tercero del mismo artículo que «el carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios
objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa» y, a continuación, en los artículos 85 a 90 de la citada Ley, se establece un catálogo de cláusulas que, de estar alguna de ellas incluidas en un contrato celebrado entre un empresario y un consumidor, se considerarán abusivas. - LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Y SUS EFECTOS. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN. Dada la consideración de abusiva de las cláusulas impugnadas, procede su declaración de nulidad, de conformidad con los artículos 8.2 LCGC y 83.1 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores. La nulidad de una cláusula abusiva no conlleva la ineficacia del contrato, el cual puede subsistir sin la misma, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 10 LCGC y 83.1 y 2 de la Ley de Consumidores. Como consecuencia de la declaración de nulidad, y en aplicación del artículo 1.303 del Código Civil, procede la restitución de las cosas que se recibieron por razón de las cláusulas contractuales cuya nulidad e ineficacia se solicita. Por ello, interesa que como efecto derivado de la declaración nulidad peticionada en nuestro escrito de Demanda, se condene a la entidad bancaria a expulsar del contrato la Cláusula Quinta, de gastos a cargo del prestatario y segundo inciso de Cláusula Cuarta, comisión po reclamación de posiciones deudoras, y a abonar el 100% de los gastos de gestoría, tasación y registro de la propiedad, y 50% de gastos de notaría, así como aquellas cantidades que en su caso, la demandada hubiera cobrado en aplicación del segundo inciso de la cláusula 4, más el interés legal desde la fecha de cada cobro indebido.
- INTERESES. Las cantidades objeto de condena devengarán interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos/cobros, entendiéndose por tal con respecto a la cláusula Quinta, la fecha de las facturas y documentos obrantes en Documento nº 2. Tal como razona la Sentencia de la Secc. Segunda de la Audiencia Provincial de
Guipúzcoa nº 107/2021, de 28 de enero, citando su resolución anterior nº 47/2020, de 24 de enero. - COSTAS. Según el art. 394 LEC deberán ser impuestas a la parte demandada, incluso en el supuesto de estimación sustancial de la Demanda, como ya ha aclarado la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en numerosas resoluciones, entre las que destacamos la reciente Sentencia 1360/2021, de 15 de octubre, Sección Segunda, que considera que la estimación de la acción de nulidad con independencia de la coincidencia de sus consecuencias económicas respecto de lo solicitado en la Demanda llevará como consecuencia la consideración de entender la Demanda estimada, al menos de forma sustancial, y por tanto la aplicación del artículo 394.1 LEC, que debe llevar aparejada la imposición de costas a la parte demandada. Especial mención debe hacerse también de la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial se Guipúzcoa, nº 802/2021, de 31 de mayo, que desestima íntegramente el recurso de apelación de CAJA LABORAL. Y ello porque a pesar de ser la entidad demandada conocedora del criterio de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa
con respecto a la prescripción, habiendo sido condenada por ello el 31 de mayo de 2021, con fecha posterior (25 de agosto de 2021) arguye los mismos motivos para obligar al prestatario a acudir a los tribunales a hacer valer sus derechos, litigando con una manifiesta temeridad. - IURA NOVIT CURIA. En todo lo no invocado resulta de aplicación el principio iura novit curia, plasmado en el párrafo segundo del punto primero del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual serán aplicables las demás normas que sean de pertinente, especial o general aplicación, y que el juzgador podrá tener en cuenta de oficio sin necesidad de que hayan sido previamente alegados o invocados por alguna de las partes intervinientes.
Normas y artículos relacionados
- CIRCULAR 4/1998, DE 27 DE ENERO, DEL BANCO DE ESPAÑA, A ENTIDADES DE CREDITO Y ESTABLECIMIENTOS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA, QUE MODIFICA LAS CIRCULARES 8/1990, DE 7 DE SEPTIEMBRE, SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES Y PROTECCION DE LA CLIENTELA, Y 8/1992, DE 24 DE ABRIL, DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO.
- Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable. , Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato. , Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios. , Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario. , Artículo 2. Ámbito de aplicación. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 1303. Código Civil.
- Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Documento núm. 1 copia de la escritura de préstamo hipotecario.
- Documento nº 2, bloque documental con copia de las facturas de notaría, registro, gestoría y tasación, de las cuales se desglosan las siguientes partidas, asumidas todas por el prestatario.
- Documento nº 3, comunicaciones de reclamación extrajudicial.
- Documento nº 4, el citado burofax.
- Documento nº 5, acuse de recibo.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
– El 18 de enero de 2022, se interpone la Demanda.
– El 24 de marzo de 2022, se presenta escrito de Allanamiento Parcial y contestación a la Demanda.
– El 31 de marzo de 2022, se presentan alegaciones al allanamiento.
– El 8 de septiembre se 2022, se dicta Auto que inadmite el allanamiento.
– El 22 de mayo de 2023, se dicta Sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 22-05-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por Dña. Laura, frente a Banco S. A., y, debo:
A. DECLARAR y DECLARO la nulidad de la Cláusula CUARTA relativa a la comisión de reclamación por posiciones deudoras y, de la Cláusula QUINTA relativa a los gastos, obrantes en la ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO suscrita entre partes el 11 de marzo de 2016; debiendo ser eliminadas y por no puestas; manteniéndose la vigencia del resto de sus cláusulas.
B. CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.
C. CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a pagar a la actora los gastos que, como prestataria abonó, consistentes en el 100% de los gastos registrales, de tasación, y de gestoría, y la mitad de los de notaría, además de las cantidades que se hubieran abonado en concepto de comisión de reclamación por posiciones deudoras, más los intereses legales de esas cantidades desde que se efectuó su pago y hasta su efectiva devolución, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta Sentencia.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- Negociación individual de la cláusula.
?Corresponde al empresario, en este caso la entidad demandada, acreditar que las cláusulas impugnadas han sido objeto de negociación individual, y, en el presente caso, tal circunstancia no se ha acreditado, más allá de la manifestación de la propia parte interesada, pues no se ha practicado prueba alguna al respecto, siendo la única prueba practicada la documental, de la que en modo alguno puede concluirse el carácter negociado de la cláusula, siendo en todo caso, difícil aceptar, que de contar con ese supuesto poder de negociación por el actor, se aceptará firmar una cláusula que le impone el pago de la totalidad de gastos o la posibilidad de vencimiento total del préstamo a instancia de la otra parte , generando una clara situación de desequilibrio respecto a la otra parte contractual. Ante la falta de prueba, cabe concluir que no existió dicha negociación y que por tanto nos hallamos ante condiciones generales de la contratación (artículo 3.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, y art. 82.2 del TRLDCU.
- Control de validez de la cláusula gastos.
?La cláusula en cuestión, dado que no incide en el objeto principal del contrato, debe ser sometida al control de abusividad, previsto en el 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el cual establece que “ La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible”.
Sólo puede calificarse como contraria a la buena fe, la cláusula, cuando de su lectura y de su aplicación en la práctica, se comprueba que, la práctica totalidad de los gastos que derivan del contrato, se han impuesto a una sola parte, el consumidor. Circunstancia, que necesariamente se califica como desproporcionada y ajena completamente, al carácter recíproco de las obligaciones que para las partes han de surgir del contrato. De una cláusula como la expuesta, donde todas las cargas por los gastos se establecen sobre el consumidor, quedando liberada la entidad bancaria de cualquiera de ellos, sólo puede concluirse que, se trata de una distribución de las obligaciones que ha realizado el predisponente teniendo en cuenta únicamente sus derechos e intereses, estableciendo un desequilibrio evidente entre las prestaciones de las partes.
Nulidad que debe extenderse de forma íntegra, a la totalidad de la cláusula, cualesquiera que sean sus apartados o contenidos, partiendo de que la nulidad de ese supuesto de la cláusula, en relación a los gastos concretamente reclamados, hace nula toda la cláusula de gastos, incluso sobre supuestos que no tienen que ver con los mismos, aplicando la doctrina del “blue pencil test” como se desprende de la Sentencia del TJUE de 23 de marzo de 2019, sobre vencimiento anticipado, que establece la misma conclusión, al indicar que declarada la nulidad de un apartado de dicha cláusula, procede la declaración de nulidad íntegra de la misma.
En esta conclusión, la cláusula de gastos que contiene varios supuestos declarados abusivos, anula la total cláusula de gastos con todos los supuestos contenidos en ella y no puede ser moderada ni integrada por el juzgador ni dejando subsistente el resto.
- Consecuencias de la nulidad de la cláusula gastos
Por todo lo expuesto en los fundamentos anteriores procede la nulidad de la cláusula de gastos de los presentes contratos, estimando la Demanda en lo referente a esta cláusula y los extremos expuestos. Por lo que respecta a las consecuencias de la declaración de nulidad de determinadas cláusulas o fragmentos de las mismas contenidos en la escritura por razón de su abusividad, hemos de estar a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a tenor del cual «las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas». Excluida del contrato la cláusula abusiva, en lo que respecta a los gastos, se estará a la normativa de aplicación para determinar quién debió asumir cada uno de los mismos, con derecho a reintegro de lo indebidamente abonado.
En el presente caso, y aplicando la doctrina establecida en las mencionadas sentencias y normas, la parte demandada deberá devolver al consumidor actor los gastos que el prestatario abonó, consistentes en el 100% de los gastos registrales, de tasación, y de gestoría, y la mitad de los de notaría, que resultan acreditados por la documental aportada con la Demanda.
- Valoración sobre la comisión de reclamación por posiciones deudoras.
Constituye reiterada y consagrada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en materia de comisión reclamación de las posiciones deudoras, que se estableció en la Sentencia 566/2019 de 25 de octubre.
- Costas.
En materia de costas, el art.394.1 de la LEC, impone las costas de la primera instancia a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente rechazadas, por lo que procede la imposición de costas a la parte demandada en el presente procedimiento.
Criterio que resulta de aplicación en el presente caso, ya que nos encontramos ante una estimación íntegra de la Demanda. Ello es así, en primer lugar, respecto a la estimación de la Demanda, en cuanto a la acción de nulidad, que lo ha sido plena y total, sin que quede alterada esta conclusión por las consecuencias económicas derivadas de la declaración de nulidad solicitada, las cuales son intrascendentes a efectos de imposición de costas, ya que la pretensión esencial de la Demanda es la declaración de nulidad de la cláusula de la que aquí se trata, no la cantidad que haya de abonarse como consecuencia de tal declaración. Estimada la nulidad, las consecuencias que supone, que se deben adoptar incluso de oficio, no alteran tal estimación íntegra, como indican las SJPI 2 Barakaldo, 27 marzo 2017 y SJPI 1 Bilbao, 29 marzo 2017. Se condene a la entidad prestamista a abonar todo lo que el prestatario tuvo que pagar en aplicación de esta cláusula, una parte, o nada en absoluto, la Demanda se habría estimado íntegramente porque la cláusula se anuló por abusiva.
E, igualmente, la reclamación extrajudicial no recibió una respuesta plena y satisfactoria a la parte demandante, por lo que, ésta se ve obligada a interponer la Demanda con los consecuentes gasto
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 604/2019, de 07-11-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71490031
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. /, de 16-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71844848
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 477/2019, de 25-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71475414
- Audiencia Provincial de Cáceres, núm. 92/2019, de 13-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71400556
- Tribunal Supremo, núm. 158/2019, de 14-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70873593
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 158/2018, de 17-05-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71560834
- Tribunal Supremo, núm. 377/2020, de 30-06-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71884760
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Préstamo hipotecario: cláusulas abusivas más frecuentes (julio-agosto 2012)
- La nulidad de las denominadas ?cláusulas suelo? incluidas en los contratos de préstamo hipotecario (diciembre-enero 2010)
Casos relacionados
- Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de condiciones generales de la contratación y reintegro de cantidades abonadas indebidamente en el marco de préstamo hipotecario contra entidad bancaria «Cláusula suelo». Estimación íntegra de la demanda. Cláusula de interés de demora y Cláusula de vencimiento anticipado de préstamo hipotecario en escritura de compraventa, subrogación y novación.
- Acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y condena a las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de las condiciones. Préstamo Hipotecario. Cláusulas abusivas.
- Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de cláusula suelo abusiva en un préstamo hipotecario
- Nulidad de cláusula abusiva en materia de contrato de préstamo hipotecario.
- Nulidad de la cláusula de intereses de demora en préstamo hipotecario. Allanamiento de la Entidad Bancaria en Audiencia Previa. Imposición de costas.
- Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de condiciones generales de la contratación y reintegro de cantidades abonadas indebidamente en el marco de préstamo hipotecario contra entidad bancaria «Cláusula suelo». Cláusula techo. Cláusula abusiva. Falta de transparencia e información.
- Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de cláusulas abusivas en una escritura de préstamo hipotecario. Comisión de reclamación, imputación a la actora, interés de demora.
- Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de condiciones generales de la contratación y reintegro de cantidades abonadas indebidamente en el marco de préstamo hipotecario contra entidad bancaria «Cláusula suelo». Estimación íntegra.
- Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de condiciones generales de la contratación y reintegro de cantidades abonadas indebidamente en el marco de préstamo hipotecario contra entidad bancaria «Cláusula suelo». En contrato de subrogación a préstamo hipotecario. Posterior contrato de novación