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Casos de éxito

Nulidad de condiciones generales de contratación y condena a reintegro

"A fecha de 15 de mayo del 2008, la demandada formalizó un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la parte demandante, por medio de la cual recibe la cantidad de 106.000,00€"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Daniel Vila Pintos

Socio director en Vila Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Nulidad de condiciones generales de contratación y condena a reintegro

"A fecha de 15 de mayo del 2008, la demandada formalizó un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la parte demandante, por medio de la cual recibe la cantidad de 106.000,00€"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-11-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
  • Número: 13283
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULA SUELO, CLÁUSULAS ABUSIVAS, Demanda, Nulidad, Obligaciones de información, PRÉSTAMO
  • Documentalista: Noelia Gómez de Ávila

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • A Coruña, 01-09-2017

A fecha de 15 de mayo del 2008, la demandada formalizó un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la parte demandante, por medio de la cual recibe la cantidad de 106.000,00€ a devolver en 630 cuotas mensuales. Como garantía se constituye una hipoteca sobre la vivienda habitual de la parte demandante. Por su parte, la parte demandada presenta un escrito ante la Demanda.



Objetivo: cuestión planteada

  • El derecho de la parte prestataria a que la demandada recalcule todas las cuotas del préstamo conforme a la fórmula de cálculo incluida en la propia escritura sin tomar en consideración la citada cláusula limitativa.
  • Que se declare la nulidad de la cláusula limitativa.

La estrategia: solución propuesta

La estrategia del letrado está destinada a demostrar los siguientes hechos:

  1. Ausencia de transparencia e información.
  2. Desequilibrio de los derechos y obligaciones derivadas del contrato.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio declarativo ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 01-09-2017

Partes

Parte Demandante

  • Cliente.

Parte Demandada

  • Entidad A.

Peticiones realizadas

Parte Demandante

  • El derecho de la parte prestataria a que la demandada recalcule todas las cuotas del préstamo conforme a la fórmula de cálculo incluida en la propia escritura sin tomar en consideración la citada cláusula limitativa.
  • Se declare la nulidad de la cláusula limitativa.

Parte Demandada

  • Allanamiento parcial de algunas de las pretensiones expuestas por la parte demandante.

Argumentos

Parte Demandante

  • Carece de cualquier tipo de conocimiento en el ámbito jurídico, económico, financiero o bancario.
  • Y, en ningún momento fue informada por la entidad prestamista acerca de la existencia de un limite de variabilidad del tipo de interés aplicable ni se le entregó ningún tipo de material informativo o publicitario, ni le fue entregada realmente oferta vinculante alguna, ni fue informada de la posibilidad de revisión de la escritura en la Notaría con anterioridad a su firma, ni, se le hizo ningún tipo de simulación de escenarios diversos.

Parte Demandada

  • El allanamiento se formula únicamente hasta la cantidad de 730,94€ ya que entregó dicha suma en el marco del mecanismo extrajudicial arbitrado por el ejecutivo el 15 de mayo del 2017.
  • Validez, legalidad y no abusividad de la cláusula financiera cuarta ya que la parte demandante sabía que el préstamo incluía una cláusula de comisión de 18,03€ en reclamación de posiciones deudoras. Además la cláusula en caso de impago exige un previo incumplimiento contractual y el prestamista puede exigir la comisión pactada por los gastos de gestión del impago.
  • La parte demandante tuvo a su alcance toda la información del préstamo que iba a suscribir, tuvo pleno conocimiento del contenido de la referida cláusula y aceptó voluntariamente asumir las obligaciones que dimanaban de ella, no existiendo una mala praxis bancaria, ni siendo injusta o abusiva la referida cláusula.
  • Respecto de los intereses de demora, la consecuencia lógica es que la liquidación de intereses deberá realizarse conforme al interés remuneratorio pactado, vigente en el momento de su devengo, lo que no entraña la eliminación completa de la cláusula sobre intereses de demora.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante

  • Poder apud acta.
  • Copia de la escritura de compraventa con subrogación y novación de 15 de mayo del 2008.
  • Copia de la escritura originaria de préstamo hipotecario de 8 de septiembre de 2005.
  • Certificado de estudios del cliente.
  • Vida laboral del cliente.
  • Situación actual del cliente.
  • Solicitud de expedición de estudios del cliente.
  • Contrato de cobertura sobre hipoteca celebrado en mayo de 2008.
  • Contrato de cobertura sobre hipoteca celebrado en junio de 2009.
  • Sentencia del Tribunal Supremo.
  • Auto de Aclaración del Tribunal Supremo.
  • Reclamación previa a la vía judicial de 15 de febrero del 2017.
  • Recepción de la demandada de 3 de abril del 2017.
  • Propuesta de 9 de mayo de 2017.
  • Escrito de disconformidad de la parte prestataria en relacion con el cálculo de las cantidades ofrecidas.
  • Comunicación de abono.
  • Tabla Tipo de interés legal publicada por el Banco de España.

Parte Demandada

  • Poder.
  • Reclamación extrajudicial.
  • Respuesta de la entidad.
  • Justificante de abono en cuenta.
  • Misiva.
  • Respuesta remitida aceptando la reclamación formulada.
  • Justificante de ingreso de la citada cantidad en la cuenta corriente.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Condena a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración de nulidad, manteniendo su vigencia el contrato con el resto de las cláusulas. También le condeno a recalcular y rehacer, con exclusión de la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la fecha de formalización de la escritura. Además condena a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades que, en aplicación de la cláusula suelo haya abonado en exceso respecto de las que hubiera tenido que abonar mediante la aplicación del tipo de interés variable concertado, esto es, el tipo de referencia más el diferencial establecido, según cálculo a efectuar en ejecución de Sentencia en base al cuadro de amortización que deberá presentar la demandada. De esta cifra habrán de excluirse los 730,94 EUROS que ya han sido abonados. Dichas cantidades devengarán los siguientes intereses: (i) el interés legal del dinero respecto a las cantidades cobradas en exceso desde que se efectuó el pago de cada una de ellas hasta la fecha de esta Sentencia y (ii) el interés de mora procesal desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago. Así como también declara la nulidad de pleno derecho la clausula de suelo del contrato de subrogación y novación del préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes el 15 de mayo del 2008 y la nulidad de pleno derecho de las clausulas abusivas insertas en la escritura del préstamo promotor firmado el 08 de septiembre del 2005.



Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Todo ello en base a: que no consta que se haya aplicado la normativa y, por ende, se hayan sufragado por la parte actora unas cuantías que deban ser restituidas; a que se considera que un tipo superior en seis puntos al nominal anual vigente supera el límite del interés remuneratorio  aumentado en dos puntos; no existe certeza en la cifra a que ascienden los intereses indebidamente abonados, pero los mismos deben ser calculados desde el inicio de la aplicación de la cláusula suelo, y no desde el 21 de diciembre de 2016; La entidad demandada se allana a la nulidad de la cláusula suelo y a restituir la suma de 730,94 euros, así como a la nulidad del subapartado 1.a) de la cláusula sexta bis, pero se opone a los restantes pedimentos cursados en su contra, por cuanto entiende que las restantes estipulaciones son válidas.

Jurisprudencia

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