Nulidad de condiciones generales de contratación y devolución de cantidades indebidamente cobradas contra banco
Cláusulas suelo. Inadmisión de casación
(Imagen: E&J)
Nulidad de condiciones generales de contratación y devolución de cantidades indebidamente cobradas contra banco
Cláusulas suelo. Inadmisión de casación
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-09-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
Número: 14174
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CLÁUSULA SUELO, Devoluciones, El contrato de préstamo bancario, En particular, cláusulas abusivas en escrituras de préstamos hipotecarios, Las modificaciones del préstamo. La novación, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, PRÉSTAMO
Documentos originales presentados
El caso
En 2.008 Andrea y Luis firman un contrato de préstamo hipotecario por valor de 177.000€ (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL EUROS) con un Banco. En el contrato se fijaban las siguientes cláusulas entre otras: interés fijo de 6,150% (hasta 2009) y una cláusula suelo de 4,50% que encareció en gran medida la deuda.
Con el paso de los años, el Banco iba ofreciendo a los prestatarios novaciones del contrato respecto al interés máximo cambiándolo hasta en dos ocasiones (entre el 3 y 3,25%). Estas novaciones se realizaron sin negociación previa y sin dar más opciones a los prestatarios. Este problema se suma a que la cláusula suelo fue añadida sin previa información de las consecuencias a los firmantes tal y como exige la legislación.
Andrea y Luis ponen una reclamación ante la entidad bancaria en 2.020 y ante la negativa de esta, se decidieron a interponer una DEMANDA contra esta.
Que se declare nula la cláusula suelo tanto en el préstamo inicial como en las novaciones y que se restituyan las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esta cláusula.
Demostrar que las cláusula suelo y las novaciones son abusivas por lo que debería devolverse todas las cantidades ya abonadas en concepto de la cláusula y dejarse la misma sin efecto.
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Nulidad de cláusulas y devolución de cantidades
- Fecha de inicio del procedimiento: 05-10-2020
Parte demandante
Don Luis y Doña Andrea
Parte demandada
Banco
Parte demandante
Esta parte pide que en primer lugar se declare la nulidad de la estipulación referente a la “cláusula suelo” inserta en el contrato de préstamo suscrito por mis representados y la demandada el 3 de octubre de 2008, en virtud de la cual se fijó como límite mínimo a la variación de los tipos de interés un CUATRO COMA CINCUENTA POR CIENTO (4,50%) y posteriores novaciones en 4 de noviembre de 2009 con un interés mínimo del TRES POR CIENTO (3%) y en 28 de diciembre de 2011 con un interés mínimo del TRES COMA VEINTICINCO POR CIENTO (3,25%) .
En segundo lugar, que se condene a la entidad demandada a restituir a mis representados las cantidades que se hayan cobrado de más mediante la aplicación de dichas cláusulas desde la incorporación al contrato de las mismas hasta la cancelación de la hipoteca, todo ello en los siguientes términos: Cantidad que resulte en ejecución de sentencia de realizar el cálculo matemático consistente en restar a las cantidades realmente abonadas desde la suscripción del contrato hasta la finalización del mismo, de las que se deberían haberse abonado sin -cláusula suelo-, así como los intereses de las cantidades abonadas de más desde el momento de su pago hasta su devolución por aplicación del tipo de interés legal del dinero.
Por último, que se condene en costas a la entidad demandada.
Parte demandada
Solicita la desestimación de la DEMANDA y la expresa condena en costas a la demandante ya que invoca la excepción de litispendencia por haber un proceso judicial abierto con el mismo objeto y sujetos y sostienen la validez de las novaciones pactadas.
Parte demandante
Esta parte argumenta que se debería estimar la DEMANDA ya que las novaciones y la inclusión de la cláusula suelo no conllevaron negociación con las partes, variedad de opciones ni aportación de la información necesaria ya que los actores no son expertos en procedimientos bancarios y por tanto, sin la correcta información era imposible que supieran las consecuencias de la cláusula o si las novaciones realmente les ‘beneficiaban’ como así lo quiso dejar ver la entidad bancaria. En resumen, se incumple el deber de información y transparencia que fija la normativa y la jurisprudencia y las cláusulas tienen naturaleza de condiciones generales abusivas.
En cuanto a la excepción de litispendencia, esta parte aclara que en proceso anterior los ahora demandantes no eran demandantes ni el objeto era el análisis individual del consumidor sino que era una acción colectiva donde los actores eran intervinientes adhesivos, figura descrita en los artículos 13 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Parte demandada
La argumentación de esta parte se basa en que el proceso no puede seguir adelante porque ya hubo un proceso igual con mismo objeto y sujetos por lo que invoca la excepción procesal de litispendencia. Igualmente se sostiene la validez de la cláusula originaria y especialmente la validez de las novaciones pactadas.
- LEY 11/2002,de 2 de diciembre,de los Consumidores y Usuarios
- Artículo 5. Requisitos de incorporación. , Artículo 1. Ámbito objetivo. , Artículo 7. No incorporación. LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Artículo 1303. Código Civil.
- Artículo 13. Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. , Artículo 458. Interposición del recurso. , Artículo 426. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 410. Comienzo de la litispendencia. , Artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio. , Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios. , Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda. , Artículo 399. La demanda y su contenido. , Artículo 576. Intereses de la mora procesal. , Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Escritura del préstamo con garantía hipotecaria
- Documentos donde se reflejan las novaciones del contrato en cuanto al tipo de interés
- Escrito de reclamación al Banco y negativa por parte de este
- Providencia del proceso anterior
Parte demandante
- Prueba documental e interrogatorio
Parte demandada
- Prueba documental
- El 3 de octubre de 2.008 los demandantes Andrea y Luis firman el contrato de préstamo hipotecario con un banco.
- El 13 de julio de 2.020, tras varias novaciones contractuales respecto a el tipo de interés máximo, Andrea y Luis interpusieron una reclamación ante la entidad bancaria la cual contestó con una negativa.
- El 5 de noviembre de 2.020, formula DEMANDA de nulidad de cláusula suelo y devolución de cantidades. indebidamente cobradas contra el Banco ante el Juzgado de Primera Instancia.
- El 3 de mayo de 2.021, después de la recepción de la oposición a la DEMANDA, los ahora actores formulan un escrito de ALEGACIONES A LA CONTESTACIÓN de la DEMANDA.
- El 5 de julio de 2.021, el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia estimatoria.
- El 6 de octubre de 2.021, después de la notificación de la interposición del recurso de apelación por parte de la demandada, Andrea y Luis formulan oposición al recurso de apelación.
- El 23 de marzo de 2.022, la Audiencia Provincial dicto sentencia desestimatoria del recurso.
- El 2 de abril de 2.024, Andrea y Luis formulan oposición al recurso de casación formulado por la entidad bancaria.
- El 24 de septiembre de 2.024 el Tribunal Supremo emite providencia donde inadmite el recurso de casación.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juez desestima la excepción procesal de litispendencia y estima la DEMANDA formulada por Andrea y Luis, contra el Banco, realizando los siguientes pronunciamientos:
1) Declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula limitativa del tipo de interés al alza y a la baja contenida en la cláusula suelo de la escritura pública descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, subsistiendo la vigencia del resto de los contratos, en todo lo no afectado por la presente resolución, condenando a la parte demandada a eliminar dicha cláusula.
2) Declara la nulidad de los acuerdos de fecha 4 de noviembre de 2.009, y de 28 de diciembre de 2.011.
3) Condena a la entidad demandada a recalcular el préstamo hipotecario y a restituir a la parte actora todas las cantidades abonadas indebidamente, a consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de suscripción del contrato, más el interés legal del dinero desde cada cobro indebido hasta la fecha de la presente sentencia, y desde ésta y hasta el completo pago con aplicación del interés establecido en el artículo 576 de la LEC.
4) Condena a la demandada al pago de las costas procesales.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Se ejercita por la parte actora acción de declaración de nulidad de la cláusula suelo, también denominada limitativa del tipo mínimo de interés, contenida en el contrato, por tratarse la cláusula de una condición general de la contratación incluida en un contrato celebrado con consumidores, que no supera el control de inclusión y transparencia exigibles, y tratarse de una cláusula abusiva. La parte contraria se opone invocando la excepción de litispendencia.
SEGUNDO.- LITISPENDENCIA Teniendo en cuenta la diferente naturaleza de la acción colectiva e individual, la posición de meramente coadyuvantes de los actores en el procedimiento en el que se conoce de la acción colectiva, y que no consta que en dicho procedimiento se hayan formulado reclamaciones económicas ni individualizadas en relación con la situación contractual de los actores, estimo que no dan las notas que impiden que pueda dictarse sentencia sobre el fondo del asunto, desestimándose la excepción procesal.
TERCERO.- CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN Se considera que las cláusulas son condiciones generales de contratación ya que están impuestas por solo una de las parte (en este caso la entidad bancaria) por lo que cumplen la descripciones de tales condiciones del artículo 1 de la LCGC.
CUARTO.- ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO Las cláusulas de intereses no se discute que sean elementos esencial es del contrato, pero esto no evita que puedan ser abusivas. Si la cláusula a analizar afecta a elementos esenciales del contrato no puede analizarse el carácter abusivo de la misma, pero la misma deberá superar los controles de incorporación e inclusión, y de transparencia, mientras que en el caso de afectar a elementos no esenciales, o accesorios, del contrato, procede el análisis directo de abusividad de la condición general impuesta
QUINTO.- CONTROL DE INCLUSIÓN O INCORPORACIÓN En materia de condiciones generales de la contratación el cliente ha de tener “oportunidad real” de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato las cláusulas del mismo que tengan consideración de condiciones generales. Admitido que las condiciones superen el filtro de inclusión en el contrato, es preciso examinar si además superan el control de transparencia cuando están incorporados a contratos con consumidores.
SEXTO.- CONTROL DE TRANSPARENCIA La transparencia se demuestra si se ha ofrecido infromación y alternativas a los consumidores, la carga de prueba de esto recae sobre la entidad bancaria. La falta de transparencia en el caso de este tipo de condiciones generales provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con “cláusula suelo” en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado. Al existir falta de transparencia en una situación así, la cláusula debe estimarse como nula.
SÉPTIMO.- EL CASO CONCRETO En este caso, no se ha demostrado que la cláusula en cuestión fuera negociada individualmente, ya que fue impuesta unilateralmente por el banco y no se ofreció a la parte actora la oportunidad de negociar su inclusión. Por lo tanto, se considera una condición general de contratación. Al tratarse de un elemento esencial del contrato, debía superar el control de incorporación y transparencia, lo que no ocurrió. No se proporcionó al demandante información clara sobre la carga económica de la cláusula, ni sobre otros productos comparables o escenarios de evolución de intereses. Además, la cláusula estaba incluida en un contexto difícil de comprender y presentaba el límite del tipo mínimo como equitativo, aunque en la práctica impedía al cliente beneficiarse de la bajada de los tipos de interés. Finalmente, se declara la nulidad de la cláusula suelo por su carácter abusivo debido a la falta de transparencia, eliminando solo los límites a la variabilidad de intereses, pero manteniendo el resto del contrato.
OCTAVO.- NOVACIONES 2009 Y 2011 Se deben considerar nulas también porque al igual que la cláusula inicial, no cumplen con el requisito de transparencia e información.
Segunda instancia
Prueba
No se solicitó prueba nueva
Documentación
No se aportó documentación nueva
Resolución judicial del recurso
Tercera instancia
Prueba
No se solicitó prueba nueva
Documentación
No se aportó documentación nueva
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 829/2023, de 29-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72133756
- Tribunal Supremo, núm. 824/2023, de 29-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72133630
- Tribunal Supremo, núm. 825/2023, de 29-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72133623
- Tribunal Supremo, núm. 748/2023, de 16-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72130544
- Tribunal Supremo, núm. 747/2023, de 16-05-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72130562
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- ¿Son iguales todas las cláusulas suelo?
- Las cláusulas abusivas en las hipotecas: cláusulas suelo
- Incidencia de la cláusula suelo en el mercado inmobiliario
- Procedimiento de reclamación judicial de nulidad de cláusula suelo
Casos relacionados
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