Nulidad de contrato de cesión de inmueble a cambio de alimentos
Donación encubierta. Herencia testada
(Imagen: E&J)
Nulidad de contrato de cesión de inmueble a cambio de alimentos
Donación encubierta. Herencia testada
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-06-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
Número: 14172
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: HERENCIA, LEGADOS, Nulidad, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, SUCESIÓN INTESTADA, SUCESIÓN TESTADA
Documentos originales presentados
El caso
El 2004 Gloria y Rubén, padres de dos hijos Pablo y Ángel (el cual falleció años atrás que tenía tres hijos), otorgan sus testamentos con cláusulas idénticas cuyo contenido es: lega al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su vivienda, lega a sus nietos (hijos de su difunto hijo Ángel) Cristina, Lucía y Jorge la legítima y designa como único heredero a su hijo Pablo.
En 2012 Gloria y Rubén firman un contrato con Pablo y su esposa María, donde los primeros le ceden el usufructo vitalicio de una finca a los segundos a cambio de que estos les proporcionen alimentos y cuidado hasta su fallecimiento. Rubén y Gloria fallecen en 2.013 y 2.019 respectivamente.
En 2020, Cristina, Lucía y Jorge al ver que han sido privados de su parte de la herencia correspondiente perteneciente a la finca por ese contrato de cesión, interpone DEMANDA ante el Juzgado de Primera Instancia solicitando la nulidad del mismo alegando que se trata de una donación encubierta cuyo único fin era evitar que esa finca formara parte de la masa hereditaria de su abuelos y que así a la muerte de estos, el único que tuviera derechos sobre ese inmueble fuera Pablo.
El objetivo de los clientes es que se declare nulo el contrato de cesión y que la finca cedida en dicho contrato vuelva a incluirse en la masa hereditaria para que puedan heredar la parte que les corresponde de esa finca.
La estrategia del abogado se basó es demostrar que ese contracto de cesión era nulo ya que se trataba de una donación encubierta para que los actores no pudieran heredar la finca objeto del contrato.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Nulidad de contratos
- Fecha de inicio del procedimiento: 29-10-2020
Partes
Parte demandante
Doña Cristina, Doña Lucía y Don Jorge
Parte demandada
Don Pablo y Doña María
Peticiones realizadas
Parte demandante
Esta parte pide al juzgado que: se declare la nulidad absoluta y consiguiente ineficacia del contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos suscrito entre los demandados y los abuelos de los actores; se declare que el inmueble objeto del anterior contrato de cesión de bienes por prestación de servicios forma parte de la masa hereditaria de los abuelos de los actores; se declare que los actores son legatarios del 16,66% proindiviso del citado inmueble en la herencia de sus fallecidos abuelos, según consta en el testamento de ambos; se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a hacer entrega a mis poderdantes del citado legado en los términos antedichos y, en consecuencia, a otorgar la escritura pública correspondiente; se ordene la cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de dominio declarada nula, efectuada a favor de los demandados, librando al efecto el correspondiente mandamiento y la condena en costas.
De forma subsidiaria solicitan: que se declare la nulidad relativa del contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos suscrito entre los demandados y los abuelos de los actores mediante escritura pública otorgada el 2 de febrero de 2012 ante Notario, por tratarse en realidad de una donación disimulada; se declare que el citado inmueble es colacionable y, en consecuencia, deberá traerse a la masa hereditaria de los causantes los mencionados abuelos, a efectos de computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición y que se condene a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones.
Parte demandada
Se solicita que se desestime la DEMANDA ya que el contenido del contrato es totalmente lícito porque los actores al no tener relación con sus abuelos en muchos años se podía considerar que estaban en situación de desheredación.
Argumentos
Parte demandante
El argumento principal de esta parte es que el contrato de cesión fue realizado para encubrir la donación del inmueble para así privar a los demandantes de la parte perteneciente de esa casa a la hora de heredar cuando los abuelos de estos fallecieran. Esta sospecha se sustenta en que Pablo desde la muerte del padre de los actores (y por tanto, su hermano), favoreció un distanciamiento familiar entre los actores y sus abuelos para ahora alegar que los demandantes estaban en situación de desheredación por no haber prestado atención ni cuidados a sus ya fallecidos abuelos. Otra razón en la que se sustenta su argumentación es que la cesión era a cambio de alimentos (cuidado, vestido, habitación..) hasta el fallecimiento, cosa que es extraña ya que al Pablo ser hijo de los cedentes se entiende que es un deber suyo solo por el hecho de ser su hijo, además, se quiso hacer ver que los fallecidos no tenían medios para alimentarse y cuidarse por si solos cosa que es mentira ya que ambos tenían ingresos propios y que se demostró que el padre de Pablo a su fallecimiento tenía un saldo positivo en su cuenta corriente de ocho mil euros.
Por último, resaltan que los cuidados eran llevados a cabo por instituciones públicas y cuidadoras pertenecientes a estas y no por Pablo y María como así acordaba el contrato, ni estos convivían con los padres de Pablo como así establece la ley que se lleva a cabo el cumplimiento de estos contratos.
Parte demandada
Argumentan que el contrato tiene un contenido y finalidad lícita, y que se demuestra ya que se hicieron cargo de todos los gatos de los cedentes hasta su muerte. Añaden que ellos si que realizaron esos cuidados y que los actores no tendrían derecho a esa herencia por desatender su relación con sus abuelos cuando estaban en vida.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 142. , Artículo 813. , Artículo 143. , Artículo 1161. , Artículo 149. , Artículo 144. , Artículo 1791. , Artículo 1792. , Artículo 1275. Código Civil.
- Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad. , Artículo 217. Carga de la prueba. , Artículo 231. Subsanación. , Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. , Artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio. , Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía. , Artículo 398. Costas en apelación y recurso de casación. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
- Poder del procurador
- Certificado de defunción de los abuelos de los demandantes (y padres del demandado)
- Escrito de manifestación y adjudicación de herencia intestada del padre de los demandantes
- Testamento de los abuelos de los actores (y padres del demandado)
- Contrato de cesión de bienes por prestación de servicios entre Pablo y María y los padres de Pablo.
- Certificado del Registro de la Propiedad de la nuda propiedad de Pablo y María respecto a la finca de los difuntos padres de Pablo.
Prueba
Parte demandante
- Prueba documental
- Prueba testifical
Parte demandada
- Prueba testifical
Estructura procesal
- En 1.999 fallece Ángel, uno de los hijos de un matrimonio, hermano de Pablo y padre de los demandantes. Tras su fallecimiento, hay un distanciamiento familiar entre los hijos de Ángel y los padres de este.
- En 2.004, los abuelos de los demandantes otorgan sus testamentos con las mismas cláusulas donde constataban que el único heredero era Pablo y que a los hijos del difunto Ángel les correspondería la legítima.
- En 2.012 los abuelos de los actores firman con su hijo Pablo y su mujer María un contrato de cesión donde estos cedían el usufructo vitalicio de un inmueble a Pablo y María a cambio de que estos les cuidaran hasta su fallecimiento. En 2.013 fallece el padre de Pablo y en 2.019 su madre.
- El 29 de octubre de 2.020 los hijos del difunto Ángel y nietos de los fallecidos, interponen una DEMANDA de nulidad contractual ante el Juzgado de Primera Instancia.
- El 12 de septiembre de 2.022 dicho juzgado dicta sentencia estimando la DEMANDA.
- Tras esta resolución Pablo y María interponen recurso de apelación contra el cual se oponen Lucía, Cristina y Jorge el 8 de noviembre de 2.022.
- El 17 de junio de 2.024, la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación interpuesto por Pablo y María desestimando el mismo.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juez estima la DEMANDA interpuesta por Lucía, Cristina y Jorge contra Pablo y María y, declara la nulidad absoluta del contrato de cesión de bienes por prestación de servicios de fecha 2 de Febrero de 2.012, suscrito por los demandados como parte cesionaria y elevado a público mediante escritura otorgada por Notario, declarando asimismo que el inmueble objeto del mismo, inscrito en el Registro de la Propiedad, quede reintegrado en la masa hereditaria de los abuelos de los actores, a efectos del cómputo de las legítimas correspondientes establecidas en favor de los demandantes, en los testamentos abiertos otorgados por los cedentes en fecha 14 de Enero de 2.004.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- La pretensión de los actores es que se declare nulo el contrato de cesión suscrito en 2.012 por Pablo y María (los demandados) y los padres de Pablo (los abuelos de los actores), y que se devuelve la finca objeto de ese contrato a la masa hereditaria de los abuelos de los actores.
SEGUNDO.-La defensa de los demandantes alega que sus clientes son hijos de Ángel, fallecido en 1999, quien a su vez era hijo de los abuelos de los actores, fallecidos en 2013 y 2019, respectivamente. Los demandados son Pablo (hijo de los mismos) y su esposa, María. Los abuelos de los actores legaron la legítima estricta a sus nietos (los demandantes) en testamentos otorgados en 2004, nombrando como heredero único a su hijo Pablo. Sin embargo, en 2012, los padres de los demandantes firmaron una escritura pública con los demandados, en la que cedieron la nuda propiedad de su residencia a cambio de servicios de asistencia personal. Esta cesión fue valorada en 52,805.08 €, manteniendo los cedentes el usufructo vitalicio del inmueble.
TERCERO.- Los demandantes consideran que ese contrato de cesión en realidad era una donación encubierta con la finalidad de que los nietos de los fallecidos no pudieran heredar esa propiedad. Esto lo sustentan con que aunque el contrato de cesión era a cambio de cuidado, alimentos y habitación, los abuelos de los actores tenían medios suficientes para ello por lo que no necesitaban que Pablo y María les proporcionaran todas esas necesidades.
CUARTO.- La defensa jurídica demandada se opuso sintéticamente a la DEMANDA solicitando su desestimación, sobre la consideración de que la parte actora tergiversa el contenido del contrato impugnado, a la vez que añadiendo llanamente, que sus clientes se hicieron cargo de todos los gastos de los cedentes. Dichas manifestaciones se efectúan sin aportar medio probatorio alguno de carácter objetivo, pese al requerimiento formulado en dicho sentido por el juez en la Audiencia Previa.
QUINTO.- El contrato impugnado por los actores puede calificarse como «contrato de vitalicio», «contrato de pensión alimenticia» o »contrato de alimentos vitalicios», definido este su vez por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en la STS de 14 de Marzo de 2.019. El objeto del referido contrato es proporcionar vivienda,atención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, pero las partes pueden pactar las prestaciones que tengan por conveniente,aunque se debe tener un contenido mínimo, al menos el del artículo 142 CC que establece que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
SEXTO.- El primer aspecto que llama la atención del contrato es que existe un vínculo de afinidad entre los cedentes y los cesionarios ya que son familia y por tanto, el cuidado a la familia es una obligación que viene prevista ya legalmente sin necesidad de tener que formalizarse en un contrato.
SÉPTIMO.- También llama la atención que la finca era el único bien inmueble contenido en la masa hereditaria de los abuelos de los actores. Además, en el acto de juicio se demostró que había habido un distanciamiento familiar entre los abuelos y sus nietos desde la muerte de su padre, según los actores, provocada por Pablo que no dejaba que ellos tuvieran relación con sus abuelos.
OCTAVO.- Las pruebas presentadas por la parte demandada no justifican ni demuestran que los actores pudieran estar en situación de desheredación por ese distanciamiento familiar por lo que el Juez entiende que queriendo frustrar los derechos hereditarios de los actores, Pablo y María suscribieron este contrato siendo realmente una donación gratuita encubierta. Como el fin de este contrato se ha demostrado como ilícito, este debe declararse nulo.
Segunda instancia
Prueba
No se solicitaron más pruebas.
Documentación
No se aportó documentación nueva.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 613/2005, de 29-07-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 234929
- Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, núm. 133/2015, de 17-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69619467
- Tribunal Supremo, núm. 282/2012, de 30-04-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2389081
- Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, núm. 373/2017, de 24-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71858433
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- A propósito de la STS de 26 de febrero de 2007. Compraventa simulada que encubre donación. No hay negocio jurídico válido alguno (diciembre-enero 2008)
- Cesión de inmuebles a cambio de renta vitalicia. Extinción del contrato por condiciones abusivas (abril 2007)
- La “legítima”: regulación legal y posibilidad de excluirla de la herencia
- Las diferencias fiscales entre donaciones y herencias. (Junio 2016)
Casos relacionados
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