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Casos de éxito

Nulidad de las cláusulas abusivas de contrato de préstamo hipotecario a favor de SL

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Nulidad de las cláusulas abusivas de contrato de préstamo hipotecario a favor de SL

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1.  Contestación



2.  Sentencia



3.  Demanda

 



El caso

Supuesto de hecho.

Valdemoro (Madrid), 13-07-2015

La Mercantil X, dedicada a la construcción de viviendas, firmó un préstamo con la Entidad Bancaria para la construcción de seis viviendas, que posteriormente vendería. En los contratos de préstamo aparecían varias cláusulas, que la Mercantil X considera ahora abusivas y sobre las cuales solicita su nulidad.

Principalmente, considera que es nula la denominada «cláusula suelo» que fija lo siguiente:  LÍMITES DE FLUCTUACIÓN: en carencia máximo: 12,5%, en amortización máximo: 12,5%; INTERESES DE DEMORA: tipo de demora: ordinario más 6%, amortización, máximo 18,5%, mínimo 9,5%.

Además en el contrato existen otras cláusulas cuya abusividad pone en entredicho y solicita asimismo su revisión por el tribunal, al considerar que no son ajustadas a Derecho: Intereses ordinarios, tipo de interés variable, bonificación de intereses ordinarios, intereses de demora y cláusulas de resolución anticipada por al entidad prestamista, porque cree que no fueron negociadas individualmente y, en contra de las exigencias de la buena fe, han causado, en perjuicio del consumidor o usuario (la Mercantil X), un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato y en concreto, las que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.

 

Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la Entidad Bancaria y su objetivo es que se dicte Sentencia que decrete que las cláusulas cuya nulidad insta la Mercantil X no son abusivas.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado de la Entidad Bancaria pasa por alegar que, a tenor del ámbito de aplicación de la Ley Generla para la Defensa de Consumidores y Usuarios, no debe considerarse a la Mercantil X un consumidor, por lo que el valor añadido de protección que otorga esta normativa a este tipo de contratantes no entra en el ámbito del caso que nos ocupa. Asimismo, e independientemente de que se consdierase a la Mercantil X un consumidor, motivo que no podría en ningún caso considerarse, la Entidad Bancaria había actuado diligentemente en todo momento, pues las cláusulas firmadas cumplían con los debidos requisitos de claridad, transparencia, eran fácilmente localizables e inequívocas.

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