Nulidad del proceso de estabilización de la temporalidad en el empleo público por irregularidades en la baremación de méritos
Demanda presentada contra el proceso de estabilización de empleo temporal de un ayuntamiento por presentar irregularidades que vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública
(Imagen: E&J)
Nulidad del proceso de estabilización de la temporalidad en el empleo público por irregularidades en la baremación de méritos
Demanda presentada contra el proceso de estabilización de empleo temporal de un ayuntamiento por presentar irregularidades que vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-04-2024
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 14144
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, CAPACIDAD PROCESAL, ENTIDADES LOCALES, Nulidad y extinción, Oposiciones y concursos, Selección
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El caso gira en torno a la demanda presentada contra el proceso de estabilización de empleo temporal para dos plazas de Técnico de Turismo y Cultura de un Ayuntamiento. La demandante argumentaba que dicho proceso presenta irregularidades que vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Específicamente, se sostiene que la baremación de los méritos favorece indebidamente a ciertos candidatos con menor preparación objetiva, lo que resulta en la selección de personas menos cualificadas por encima de su perfil con doble licenciatura.
En primera instancia, el Juzgado anuló la convocatoria impugnada, dando la razón a la demandante. El Ayuntamiento apeló esta decisión, argumentando que las bases de la convocatoria seguían las directrices de la Ley 20/2021 y eran conforme a derecho. Asimismo, subrayó que la valoración de los méritos, especialmente las titulaciones superiores, se había realizado adecuadamente y que el proceso no había concluido al momento de la presentación de la demanda, por lo que la exclusión de la demandante no podía confirmarse.
El Tribunal Superior de Justicia desestimó el Recurso de apelación del Ayuntamiento, manteniendo la nulidad del proceso selectivo. El Tribunal concluyó que la sentencia original estaba correctamente fundamentada en la falta de motivación adecuada de la baremación de los méritos, que contravenía los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Además, señaló que el Ayuntamiento no había planteado adecuadamente sus argumentos durante el juicio en primera instancia y que no podía introducir nuevos hechos en la apelación.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se declare la nulidad del proceso selectivo realizado por el Ayuntamiento.
La estrategia. Solución propuesta.
- Alegación de Irregularidades en la Baremación de Méritos: se destaca que la valoración de méritos fue realizada de manera contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se menciona específicamente que una licenciatura en Historia del Arte fue valorada de forma insuficiente, favoreciendo a candidatos menos cualificados.
- Vulneración de Principios Constitucionales: la abogada argumenta que el proceso selectivo vulnera principios constitucionales recogidos en los artículos 9.3, 14, 23.2 y 103.1 de la Constitución Española. Estos artículos garantizan la legalidad, la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso a la función pública, y prohíben la arbitrariedad en la actuación de las Administraciones Públicas.
- Nulidad de Pleno Derecho y Anulabilidad: se invoca la nulidad de pleno derecho de la baremación basada en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, argumentando que la valoración de méritos contraviene el ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales. Asimismo, se alega un vicio de anulabilidad por desviación de poder y fraude de ley, según los artículos 48 de la Ley 39/2015 y 6.4 del Código Civil.
- Pruebas y Solicitudes: se solicita al Juzgado que ordene el traslado de copia del expediente administrativo, incluyendo la acreditación de méritos de los candidatos y los criterios de baremación. Además, se pide un informe sobre la posible vinculación laboral previa de los candidatos con el Ayuntamiento y la obtención de informes de vida laboral a través del Punto Neutro Judicial.
- Petición de Nulidad del Proceso Selectivo: la abogada solicita la nulidad del proceso selectivo debido a las irregularidades detectadas y la falta de garantías de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado Contencioso – Administrativo
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 15-03-2023
Partes
Parte demandante:
Paula Mota Gómez
Parte demandada:
El Ayuntamiento
Peticiones realizadas
Demandante:
- Declaración de Nulidad del Proceso Selectivo: se solicita al Juzgado que declare la nulidad del proceso selectivo convocado en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021.
- Imposición de Costas: a la Administración demandada, de acuerdo con el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Argumentos
- Irregularidades en la Baremación de Méritos: se argumenta que la valoración de méritos en el proceso selectivo fue realizada de manera irregular y contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se menciona específicamente que una licenciatura en Historia del Arte fue valorada de forma insuficiente, lo que favoreció a candidatos menos cualificados.
- Vulneración de Principios Constitucionales: la demanda sostiene que el proceso selectivo vulnera varios principios constitucionales, específicamente los artículos 9.3; 14; 23.2 y 103.1.
- Nulidad de Pleno Derecho: se invoca la nulidad de pleno derecho de la baremación conforme al artículo 47.1 de la Ley 39/2015, argumentando que los actos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren derechos sin los requisitos esenciales son nulos. También se menciona que las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior son nulas de pleno derecho.
- Desviación de Poder y Fraude de Ley: se alega un vicio de anulabilidad por desviación de poder según el artículo 48 de la Ley 39/2015. Además, se argumenta que hubo fraude de ley, ya que la baremación y el proceso selectivo conculcaron las legítimas expectativas de los aspirantes y se llevaron a cabo de manera orientada a beneficiar a personas determinadas.
Normas y artículos relacionados
- Constitución Española.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Código Civil.
- Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 14 , Artículo 23 , Artículo 9 , Artículo 103 Constitución Española.
- Artículo 48. Anulabilidad. , Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 6. Código Civil.
- Artículo 9. , Artículo 8. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 14. , Artículo 78. , Artículo 21. , Artículo 23. , Artículo 19. , Artículo 18. , Artículo 43. , Artículo 139. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Acreditación de la representación de la abogada mediante apoderamiento telemático.
Prueba
La parte demandante solicita prueba documental.
Estructura procesal
- Presentación de demanda.
- Sentencia estimatoria, que declara la nulidad del procedimiento de estabilización.
- Apelación de la sentencia por la parte demandada.
- Contestación a la apelación.
- Sentencia de apelación desestimatoria, volviendo a dar la razón a la parte demandante original.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 05-10-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se estima el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Paula Mota Gómez, contra la resolución descrita en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia, anulándola por no ser conforme a derecho. Condenando en costas a la demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La valoración de la formación y méritos no justifica adecuadamente las puntuaciones otorgadas, especialmente en relación con la no valoración de titulaciones superiores y la valoración de cursos específicos. Suponiendo por tanto que esta sea contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se concluye que el proceso selectivo no es conforme a derecho y estima la demanda, anulando la convocatoria impugnada.
La parte apelante solicita prueba documental.
- Apoderamiento apud acta
- Expediente administrativo del Ayuntamiento: que muestra que el proceso de estabilización aún no había finalizado al momento de la presentación de la demanda.
- Resolución de Alcaldía: que aprueba las bases y convocatoria del proceso selectivo para proveer una plaza de personal laboral fijo.
- Bases de la convocatoria
- Documento de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
- Documento de criterios de función pública: Documento número uno del escrito, con las directrices otorgadas por la Secretaría de Estado de Función Pública sobre la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal.
- Lista de admitidos firmada por Alcaldía: muestra la lista de admitidos en los procesos de estabilización.
- Resultado de la baremación: muestra que la actora obtuvo el segundo lugar de puntuación de entre los cinco admitidos.
- Alegaciones presentadas por la parte recurrente: en el que se indica la inadecuada valoración de méritos de otros aspirantes.
- Sentencia del Juzgado de lo Social: Declara a la trabajadora mencionada como indefinida no fija del Ayuntamiento con categoría de técnico medio, grupo II.
- Sentencia del el Juzgado de lo Social: declara a la misma trabajadora como fija de plantilla.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 515/2023, de 25-04-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72130769
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 619/2015, de 28-10-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69605434
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 352/2018, de 29-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71653952
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 239/2017, de 05-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71164759
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 498/2017, de 02-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71168816
- Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. /, de 11-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71031294
Biblioteca
Libros
- Ley de bases del régimen local. Volumen II. 2012
- La Interpretación de las Normas Jurídicas y Funcionarios Públicos
- Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Concordada con cuadros sinópticos resúmenes instituciones procesales
- Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa
- Situaciones administrativas de los funcionarios públicos
Artículos jurídicos
- El derecho de igualdad en los procesos de estabilización de funcionarios. Ámbito constitucional
- Un año de la Ley de estabilización del empleo temporal
- Sobre el abuso de interinidad en el empleo público de naturaleza estatutaria
- Declarada inconstitucional parte de la Ley canaria de ordenación del empleo público
- ¿Punto final o punto y seguido para la reducción de la precariedad en el empleo público?
- Inseguridad jurídica del empleado público, ¿existen soluciones para paliarla?
- Del empleado público local. Los supuestos de incapacidad de los empleados públicos producidos durante sus vacaciones y de la sancionabilidad del insulto a superior jerárquico como falta muy grave o por lo menos grave (noviembre-diciembre 2009)
- Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo
Casos relacionados
- Sindicato demanda la nulidad de del acuerdo para la formalización de convenios de colaboración con los principales sindicatos para hacer efectivo el plan de formación para empleados públicos.
- Grupo de funcionarios interponen demanda a fin de que se declare el carácter indefinido de su contrato laboral.
- Impugnación de resolución que determina el sistema de cese de los funcionarios interinos que desempeñan puestos vacantes incluidos en las convocatorias de os procesos selectivos derivados de ofertas de empleo público.
- Demanda en materia de determinación de contingencia de los procesos de incapacidad temporal padecidos por el trabajador derivados del incumplimiento sanitario de las instalaciones de las contratantes.
- Personal laboral interino interpone demanda de reclamación de dinero por trienios con fundamento a sentencia del TSJ que declaró nulo el párrafo 37 del Convenio Colectivo. Estimación parcial.
- Funcionario interino interpone recurso contencioso administrativo a fin de demandar el reconocimiento del derecho de la actora a cobrar los trienios por los servicios prestados a la Administración con anterioridad a la Ley 7/2002 de 12 de abril
- Sindicato de funcionarios públicos solicita arbitraje en materia electoral a fin de conseguir la anulación del proceso electoral impugnado.
- Contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a la oferta de empleo público a tiempo completo.