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Casos de éxito

Concesión de exoneración del pasivo insatisfecho con Oposición por TGSS

El concursado inició un expediente para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, nombrándose mediador concursal, aunque los acreedores no se llegaron a reunir

(Imagen: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 10 min

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Casos de éxito

Concesión de exoneración del pasivo insatisfecho con Oposición por TGSS

El concursado inició un expediente para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, nombrándose mediador concursal, aunque los acreedores no se llegaron a reunir

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-07-2023

Materia: Derecho Mercantil



Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Efectos del concurso



Número: 14065

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Efectos de la conclusión del concurso, El concurso de acreedores, Exoneración del pasivo insatisfecho, Insuficiencia patrimonial y concurso de acreedores

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

, 21-04-2020

Mediante solicitud el concursado inició un expediente para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, nombrándose mediador concursal. Mediante resolución de 9 de julio de 2020 se decidió considerar por realizado y sin acuerdo el intento de mediación concursal, sin que se llegara a celebrar la reunión con los acreedores. Posteriormente y de conformidad con el entonces vigente artículo 238.3 de la Ley Concursal, el mediador concursal presentó solicitud de declaración de concurso consecutivo a la que adjuntó. Mediante auto de 8 de septiembre de 2020, fue declarado el concurso consecutivo.

Una vez comunicada la finalización de la liquidación se solicito la exoneración de pasivo insatisfecho conforme dispone el artículo 472.2 TRLC.

La representación de la parte actora TGSS, formuló demanda de incidente concursal con fecha 31 de enero de 2023, ajustada a las prescripciones legales, y con objeto la no aprobación del BEPI.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare concurso consecutivo, conceda la exoneración del pasivo insatisfecho y la conclusión del concurso.

La estrategia. Solución propuesta.

Presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho haciendo las alegaciones pertinentes al efecto.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 31-01-2023

Partes

Parte Demandante:

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Parte Demandada:

Concursado

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se declare: la improcedencia del reconocimiento a la parte concursada de la exoneración de pasivo insatisfecho al no concurrir los presupuestos legalmente exigidos para tal concesión por cuanto el mismo se ha visto afectado por un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, que a la fecha de presentación de la solicitud de exención no había sido satisfecho, infringiéndose en la resolución recurrida, por inaplicación, lo dispuesto lo dispuesto en el Art. 487.1 .2º TRLC en su redacción dada por la Ley 16/2022.

Parte Demandada:

Se dicte resolución por la que se conceda dicho beneficio y se apruebe la propuesta de plan de pagos adjunta al presente.

Argumentos

Parte Demandante:

  • La solicitud de fecha 22 de diciembre de 2022 de exoneración del pasivo insatisfecho incorporada al procedimiento concursal, presentada por el Concursado, prevista en el artículo 486 y siguientes de la Ley Concursal (LC), le es de aplicación la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, ya que así lo prevé su disposición transitoria primera, apartado 2, punto 60, en la que se señala que las solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho que se presente después de su entrada en vigor, que se produjo el 26 de septiembre de 2022, se regirán por dicha reforma.
  • En tal sentido y visto lo señalado en el apartado 1, punto 2, del artículo 487 de la LC, no concurren en el solicitante los presupuestos para obtener la exoneración de pasivo insatisfecho, por cuanto en los diez últimos años se ha visto afectado por un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, según se acredita en el certificado que se acompaña.
  • Alega como motivo de recurso la aplicación indebida del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la ley concursal, con infracción de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de esta ley. Aduce la recurrente que aunque el apartado segundo de dicha Disposición Transitoria Primera establece que los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo establecido en la legislación anterior, hay que tener en cuenta que en el apartado 3.6º de la misma Disposición Transitoria se exceptúan de tal aplicación las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor.

Parte Demandada:

  • Le es de aplicación la normativa anterior a la Reforma de la L. 16/2022 de 5 de septiembre, en cuanto este concurso se ha tramitado, al igual que este incidente, conforme a la norma anterior a dicha Ley y le es de aplicación la Disposición Adicional Primera de la L. 16/2022.
  • Y es así, porque la solicitud de BEPI se realiza con el propio escrito de solicitud de concurso, fundamento Quinto, de fecha 20 de agosto de 2020, por tanto, antes de la entrada en vigor de la L. 16/2022, publicada el día 6 de septiembre de 2022, por tanto, en vigor desde el día 26 de septiembre de 2022.
  • La solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme dispone el artículo 472.2 TRLC, se puede solicitar una vez comunicada la finalización de la liquidación y siempre y cuando nos encontremos ante un deudor que cumple con los requisitos subjetivos y objetivos previstos en la Ley.
  • Se cumple con todos los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en los artículos 487, 488 y 493 del TRLC, para que le sea concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, puesto que es un deudor de buena fe no ha sido condenado en sentencia firme por ninguno de los delitos señalados y este concurso no ha sido declarado culpable.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Documento 1: informe emitido por el subdirector provincial de recaudación ejecutiva de la Dirección Provincial de la TGSS.

Parte Demandada:

  • Documento 1: resolución de 14 de abril de 2021 y resolución de 16 de noviembre de 2022 sobre la concesión de la prestación de la Renda Garantida de Ciutadania.
  • Documento 2: Plan de pagos.
  • Documento 3: formulario normalizado de petición del BEPI.

Prueba

Documentales

Estructura procesal

  • El 8 de septiembre de 2020 se dicta el auto de declaración de concurso.
  • El 22 de diciembre de 2022 se solicita la concesión del BEPI.
  • El 29 de noviembre de 2022 se solicita la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones.
  • El 31 de enero de 2023 la TGSS se opone a la solicitud del BEPI.
  • El 25 de abril de 2023 se dicta sentencia de primera instancia Desestimando la demanda incidental presentada por TGSS.
  • El 31 de julio de 2023 se dicta sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por TGSS por la cuál cabe interponer recurso de casación.
  • El 10 de octubre de 2023 Dior Firmeza de sentencia y devolución de autos.
  • El 6 de noviembre de 2023 se dicta el auto de conclusión de Concurso y Exoneración del pasivo insatisfecho.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: TGSS
Fecha del recurso: 04-07-2023
Tribunal: Audiencia provincial

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 31-07-2023

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Lleida en el Incidente Concursal nº41/2023 (Concurso consecutivo nº 305/2020), y CONFIRMAMOS la citada resolución.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Primero. Como analizaremos más detenidamente en el siguiente razonamiento jurídico, tal y como ha concluido el juzgador en la resolución recurrida, la normativa aplicable es el Texto Refundido previo a la reforma de la Ley 16/2022, por lo que la excepción para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho contemplada en el Art. 487.1.2º en su redacción dada por la Ley referida, que establece que no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad, no resulta aplicable al supuesto de autos.

Segundo. Hay que destacar que el deudor ya anunció la solicitud del BEPI desde el primer momento, con la solicitud de Concurso Voluntario abreviado (escrito de 20 de agosto de 2020), en la que igualmente interesaba la simultánea apertura de la fase de liquidación.
En el mismo, en el hecho quinto, relativo a la concurrencia de los requisitos para la exoneración del pasivo insatisfecho y la apertura de la sección sexta, se establecía que, señalado como documento 13, se aporta informe sobre los requisitos para la exoneración del pasivo insatisfecho conforme previene el artículo 142 LC.

Por último, como también apuntábamos en las referidas Sentencias nº 324/2023 y 381/2023, es preciso añadir que según lo dispuesto en el Art. 490-2 TRTRLC, en su redacción anterior a la Ley 16/2022, la oposición a la solicitud se sustanciará por el trámite del incidente concursal y dicha oposición sólo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

Los presupuestos y requisitos del BEPI son los previstos en los Arts. 486, 487 y 488 TRTRLC o, en su caso, en el Art. 493 y siguientes para el régimen especial, mientras que la extensión de la exoneración se regula en los Arts. 491 y 497 TRTRLC, siendo en el auto de conclusión del concurso (que se dictará, según el Art. 490-3, una vez firme la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando el beneficio solicitado) en el que se acordará lo procedente.

En consecuencia, no cabe apreciar la infracción de los preceptos que invoca la recurrente y el recurso ha de ser desestimado.

Tercero. – En materia de costas de esta segunda instancia es de aplicación lo previsto en los arts. 398-1 y 394-1 de la LEC, a los que se remite el art. 542 TRTRLC, por lo que han de imponerse a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

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