Oposición a la demanda en materia de tutela del derecho a la integridad física y moral y del derecho al honor
Se desestima la demanda tras demostrar que el plazo de 20 días establecido para hacerlo caducó
(Imagen: E&J)
Oposición a la demanda en materia de tutela del derecho a la integridad física y moral y del derecho al honor
Se desestima la demanda tras demostrar que el plazo de 20 días establecido para hacerlo caducó
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-07-2024
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
Número: 14157
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Los derechos fundamentales y libertades públicas en la Constitución, CONTRATO DE TRABAJO, Delitos contra el honor, El acoso laboral, HONOR, INTEGRIDAD FÍSICA
Documentos originales presentados
El caso
La parte actora ejercita la acción en la que solicita que se declare que la conducta del demandado respecto de la actora es constitutiva de acoso en el trabajo y vulneradora de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y derecho al honor. Y Se condene a la demandada al abono de la cantidad de 10.000 €.
La parte demandada Don Justo se opone a la Demanda y alega: 1.- La Caducidad de la acción por transcurso de mas de los 20 días. 2.- Que no ha existido conducta de acoso por parte del demandado, no existe insultos ni conducta de menosprecio hacía la actora. 3.- Que lo único que existe es una relación laboral y la conducta de la actora respecto de su trabajo en la academia de idiomas. Que la actora compatibilizaba este trabajo con el de azafata de vuelo. El demandado siempre quería hablar con la actora delante de otras personas, dado la conducta maliciosa de la actora. 4.- Que no hay situación de acoso, por cuanto no hay mantenimiento en el tiempo. No hay menoscabo físico de la actora, el parte médico de ansiedad no tiene relación con el ámbito laboral. 5.- Que no existe conducta de atentar contra la integridad física de la actora. El temor de no cobrar la última nómina no es una situación de acoso.
Que se desestime la Demanda con todos los pronunciamientos favorables a su parte.
Oponerse a la Demanda alegando la caducidad del plazo de 20 días establecido en el artículo 70 y 178.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y oponiéndose a todos loa argumentos de la actora.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Tutela de Derechos Fundamentales
- Fecha de inicio del procedimiento: 03-12-2020
Partes
Parte Demandante:
Doña Juana
Parte Demandada:
Don Justo
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se dicte Sentencia por la que se declare que la conducta llevada a cabo por DON Justo respecto de la actora DOÑA Juana es constitutiva de acoso en el trabajo y vulneradora de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y del derecho al honor, condenando al demandado a que indemnice a la actora con la cantidad de 10.000€ (DIEZ MIL EUROS).
Parte Demandada:
Al haberse presentado la Demanda con exceso fuera del plazo de 20 días establecido en el artículo 70 en conexión con el artículo 178.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitamos que se desestime la Demanda presentada de contrario, acogiendo la excepción de CADUCIDAD de la acción, sin entrar en el fondo de la misma, con todos los pronunciamientos favorables para mi mandante.
En caso de que la referida excepción no fuera acogida, se solicita una Sentencia desestimatoria de la Demanda interpuesta por Doña Juana con todos los pronunciamientos favorables para Don Justo.
Argumentos
Parte Demandante:
- Competencia. Es competente el Juzgado de lo Social al que nos dirigimos por ser el lugar de prestación de servicios conforme a los artículos 1,2,6 y 10.1 de la ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
- Legitimación. Están legitimados activa y pasivamente las partes conforme a lo dispuesto en el art. 177 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en especial el apartado 4, debiendo intervenir el Ministerio Fiscal como parte en el proceso.
- Procedimiento. Es de aplicación los artículos 177 y ss. de la Ley 36/2011.
- En cuanto al fondo, es de aplicación el art. 18 de la CE y artículos 182 y 183 de la Ley 36/2011, éstos últimos en cuanto a las consecuencias de la conducta ilícita.
Parte Demandada:
- Al haberse presentado la Demanda con exceso fuera del plazo de 20 días establecido en el artículo 70 en conexión con el artículo 178.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitamos que se desestime la Demanda presentada de contrario, acogiendo la excepción de CADUCIDAD de la acción, sin entrar en el fondo de la misma.
- A efectos de situarnos jurídicamente hablando, que estamos ante un procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas recogido en la Sección I del Título I del Capítulo II de la Constitución, así como en el artículo 177 y siguientes de la Ley 36/2.011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), tratándose de un procedimiento sumario que la limita al conocimiento de si ha existido o no acoso laboral por parte de mi mandante DON Justo a DOÑA Juana, que se niega por esta parte por no concurrir los presupuestos fácticos ni legales para ello.
- Por tanto, dado que no hay acumulación con procedimiento de despido, no podría entrar en consideraciones propias de un procedimiento que no se ha articulado por la actora, ni aún menos en materia salarial, ni aún menos en cuestiones relativas a publicidad engañosa que se ponen de manifiesto en la Demanda, cuestiones que son ajenas al presente procedimiento y por supuesto completamente inciertas, y ajenas a un comportamiento que pudiera ocasionar objetivamente un menoscabo de la integridad física o psíquica de la demandante.
- La relación laboral entre las partes fue breve de octubre de 2.019 a enero de 2.020 con las vacaciones de Navidad (se marchó del 20 de diciembre al 9 de enero), por lo tanto no se ha dado una actitud mantenida en el tiempo.
- No se ha desplegado ninguna conducta objetiva de carácter vejatorio, por el contrario, se le da incluso una carta de recomendación, queriendo la trabajadora que le den otra.
- No hay un menoscabo de la víctima, un parte muy leve de dos días con prescripción médica de lorazepam.
- No hay acción idónea
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte Demandante:
- Contrato laboral.
- Última nómina.
- Conversaciones de WhatsApp en la que el demandado ordenaba no tratar ciertos temas por escrito.
- Conversaciones grabadas.
- captura de pantalla extraída de la publicación de 3 de febrero de 2020 realizada en la red social.
- Finiquito.
Prueba
Documental
Estructura procesal
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
I.- Se desestima la Demanda interpuesta por Doña Juana frente a Don Justo
II.- Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- Valoración de prueba I. Siendo éstos los términos del debate hay que comenzar señalando que los hechos declarados probados son el resultado de la valoración de la documental aportada por las partes como prueba, interrogatorio de la actora y testifical.
- Valoración de prueba II. La primera cuestión que plantea la parte actora es la caducidad de la acción, dado que considera que han transcurrido los 20 días de caducidad para el ejercicio de esta acción de vulneración de derechos fundamentales.
- Los derechos fundamentales son de naturaleza imprescriptible, no obstante, la vida de las acciones para hacerlos valer se encuentra limitada en el tiempo. Así estas acciones se someterán al plazo general de prescripción de un año o de caducidad de la acción sobre la que se considere como causa de la vulneración. En el presente supuesto, la acción de vulneración no se encuentra en ninguna acción sometida al plazo de caducidad de 20 días (despido o sanción disciplinaria), por lo que opera la prescripción general de un año por acciones derivadas de la relación laboral, desestimándose la excepción de la parte demandada.
- Los hechos objeto de la situación de acoso o vulneración de derechos fundamentales alegada por la demandante vienen recogidos en la Demanda. Los concreta en praxis ilegal del pago de nóminas, en publicidad engañosa y en acoso laboral sobre unos hechos ocurridos el 28 de enero de 2020.
- Respecto de la praxis ilegal del pago de nóminas y de la publicidad engañosa, a criterio de este juzgador, no constituyen indicio alguno de vulneración de derecho fundamental de la actora. Respecto del pago del salario la actora sostiene que el demandado le refirió que el pago se haría en negro. Esta cuestión no es por sí misma una conducta vulneradora de derecho fundamental, al margen de la ilegalidad de otra índole que suponga. Sobre la publicidad engañosa, la actora refiere que se publicitaba como que las profesoras de inglés eran nativas, y en realidad no lo eran. Este hecho tampoco supone por sí mismo un supuesto de vulneración de derecho fundamental alguno.
- Finalmente, se habla de unos hechos ocurridos el día 28 de enero de 2020. Sobre este particular han declarado varios testigos propuestos por ambas partes. Valorando en conjunto la prueba, aunque existen indicios alegados por la parte actora, tales como una discusión en el centro del trabajo con su empleador, y testigos que manifiestan que la actora salió llorando y con un ataque de ansiedad, se ha probado por la parte que estos hechos no suponen una vulneración de derecho fundamental alguno. Los testigos de la parte actora no estaban dentro, por lo que desconoce en que términos se produjo la misma. Además una de las testigos de la actora afirma que ambas partes daban voces. Existe un solo hecho aislado sin que se produzca la habitualidad necesaria para poder calificar la conducta como vulneradora.
- En definitiva, no se acredita que se trató de una discusión entre la actora y el demandado, ocurrida en única ocasión por una cuestión de trabajo, en la que ambas partes participaron en dicha discusión con voces.
- Respecto de los partes médicos de baja de la actora no se ha acreditado que los mismos tenga como causa una conducta de acoso en el ámbito laboral. No se ha presentado informe pericial o prueba médica en tal sentido.
Por todo ello, procede desestimar la Demanda presentada por la parte actora.
- La presente Sentencia no es firme y cabe interponer frente a ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, de su propósito de entablarlo, o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 400/2017, de 08-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70369931
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 24-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2458087
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 1056/2006, de 20-09-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 432110
- Tribunal Supremo, núm. 45/2021, de 21-01-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71928383
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 435/2018, de 23-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71641054
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 901/2008, de 25-04-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 235871
Biblioteca
Libros
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