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Casos de éxito

Oposición a la demanda en materia de tutela del derecho a la integridad física y moral y del derecho al honor

Se desestima la demanda tras demostrar que el plazo de 20 días establecido para hacerlo caducó

(Imagen: E&J)

Silvia Muñoz Valera

Socia fundadora en Nueva Abogacía y abogada especializada en Derecho Laboral, Derecho Público y Derecho de Familia




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Oposición a la demanda en materia de tutela del derecho a la integridad física y moral y del derecho al honor

Se desestima la demanda tras demostrar que el plazo de 20 días establecido para hacerlo caducó

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-07-2024

Materia: Derecho Social



Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral

Número: 14157

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: Los derechos fundamentales y libertades públicas en la Constitución, CONTRATO DE TRABAJO, Delitos contra el honor, El acoso laboral, HONOR, INTEGRIDAD FÍSICA

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Andalucía, 28-01-2020

La parte actora ejercita la acción en la que solicita que se declare que la conducta del demandado respecto de la actora es constitutiva de acoso en el trabajo y vulneradora de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y derecho al honor. Y Se condene a la demandada al abono de la cantidad de 10.000 €.

La parte demandada Don Justo se opone a la Demanda y alega: 1.- La Caducidad de la acción por transcurso de mas de los 20 días. 2.- Que no ha existido conducta de acoso por parte del demandado, no existe insultos ni conducta de menosprecio hacía la actora. 3.- Que lo único que existe es una relación laboral y la conducta de la actora respecto de su trabajo en la academia de idiomas. Que la actora compatibilizaba este trabajo con el de azafata de vuelo. El demandado siempre quería hablar con la actora delante de otras personas, dado la conducta maliciosa de la actora. 4.- Que no hay situación de acoso, por cuanto no hay mantenimiento en el tiempo. No hay menoscabo físico de la actora, el parte médico de ansiedad no tiene relación con el ámbito laboral. 5.- Que no existe conducta de atentar contra la integridad física de la actora. El temor de no cobrar la última nómina no es una situación de acoso.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se desestime la Demanda con todos los pronunciamientos favorables a su parte.

La estrategia. Solución propuesta.

Oponerse a la Demanda alegando la caducidad del plazo de 20 días establecido en el artículo 70 y 178.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y oponiéndose a todos loa argumentos de la actora.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Tutela de Derechos Fundamentales
  • Fecha de inicio del procedimiento: 03-12-2020

Partes

Parte Demandante:

Doña Juana

Parte Demandada:

Don Justo

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se dicte Sentencia por la que se declare que la conducta llevada a cabo por DON Justo respecto de la actora DOÑA Juana es constitutiva de acoso en el trabajo y vulneradora de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y del derecho al honor, condenando al demandado a que indemnice a la actora con la cantidad de 10.000€ (DIEZ MIL EUROS).

Parte Demandada:

Al haberse presentado la Demanda con exceso fuera del plazo de 20 días establecido en el artículo 70 en conexión con el artículo 178.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitamos que se desestime la Demanda presentada de contrario, acogiendo la excepción de CADUCIDAD de la acción, sin entrar en el fondo de la misma, con todos los pronunciamientos favorables para mi mandante.

En caso de que la referida excepción no fuera acogida, se solicita una Sentencia desestimatoria de la Demanda interpuesta por Doña Juana con todos los pronunciamientos favorables para Don Justo.

Argumentos

Parte Demandante:

  • Competencia. Es competente el Juzgado de lo Social al que nos dirigimos por ser el lugar de prestación de servicios conforme a los artículos 1,2,6 y 10.1 de la ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
  • Legitimación. Están legitimados activa y pasivamente las partes conforme a lo dispuesto en el art. 177 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en especial el apartado 4, debiendo intervenir el Ministerio Fiscal como parte en el proceso.
  • Procedimiento. Es de aplicación los artículos 177 y ss. de la Ley 36/2011.
  • En cuanto al fondo, es de aplicación el art. 18 de la CE y artículos 182 y 183 de la Ley 36/2011, éstos últimos en cuanto a las consecuencias de la conducta ilícita.

Parte Demandada:

  • Al haberse presentado la Demanda con exceso fuera del plazo de 20 días establecido en el artículo 70 en conexión con el artículo 178.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitamos que se desestime la Demanda presentada de contrario, acogiendo la excepción de CADUCIDAD de la acción, sin entrar en el fondo de la misma.
  • A efectos de situarnos jurídicamente hablando, que estamos ante un procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas recogido en la Sección I del Título I del Capítulo II de la Constitución, así como en el artículo 177 y siguientes de la Ley 36/2.011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), tratándose de un procedimiento sumario que la limita al conocimiento de si ha existido o no acoso laboral por parte de mi mandante DON Justo a DOÑA Juana, que se niega por esta parte por no concurrir los presupuestos fácticos ni legales para ello.
  • Por tanto, dado que no hay acumulación con procedimiento de despido, no podría entrar en consideraciones propias de un procedimiento que no se ha articulado por la actora, ni aún menos en materia salarial, ni aún menos en cuestiones relativas a publicidad engañosa que se ponen de manifiesto en la Demanda, cuestiones que son ajenas al presente procedimiento y por supuesto completamente inciertas, y ajenas a un comportamiento que pudiera ocasionar objetivamente un menoscabo de la integridad física o psíquica de la demandante.
  • La relación laboral entre las partes fue breve de octubre de 2.019 a enero de 2.020 con las vacaciones de Navidad (se marchó del 20 de diciembre al 9 de enero), por lo tanto no se ha dado una actitud mantenida en el tiempo.
  • No se ha desplegado ninguna conducta objetiva de carácter vejatorio, por el contrario, se le da incluso una carta de recomendación, queriendo la trabajadora que le den otra.
  • No hay un menoscabo de la víctima, un parte muy leve de dos días con prescripción médica de lorazepam.
  • No hay acción idónea

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Documental aportada

Parte Demandante:

  • Contrato laboral.
  • Última nómina.
  • Conversaciones de WhatsApp en la que el demandado ordenaba no tratar ciertos temas por escrito.
  • Conversaciones grabadas.
  • captura de pantalla extraída de la publicación de 3 de febrero de 2020 realizada en la red social.
  • Finiquito.

Prueba

Documental

Estructura procesal

  • El 3 de diciembre de 2020 se interpone la Demanda.
  • El 17 de enero de 2024 se presenta Oposición a la Demanda.
  • El 19 de julio de 2024 se dicta Sentencia desestimatoria.

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