Oposición a la ejecución y sobreseimiento de la ejecución de títulos no judiciales y recurso de apelación
"El objetivo del cliente es la suspensión de la ejecución de los títulos no judiciales, esto es, el pago de la cantidad reclamada y en caso de no realizarlo, el embargo de sus bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución"
(Foto: E&J)
Oposición a la ejecución y sobreseimiento de la ejecución de títulos no judiciales y recurso de apelación
"El objetivo del cliente es la suspensión de la ejecución de los títulos no judiciales, esto es, el pago de la cantidad reclamada y en caso de no realizarlo, el embargo de sus bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-12-2021
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 13688
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Contenido del préstamo hipotecario. El tipo de interés. La moneda en que está expresado el préstamo., Normativa sobre transparencia bancaria. Estudio en particular de la jurisprudencia sobre la comisión bancaria., OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, RECURSO DE APELACIÓN
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
La parte demandante formalizó con la demandada un préstamo hipotecario cuya devolución venció. La parte ejecutante interpone una Demanda de ejecución de títulos no judiciales por incumplimiento de las obligaciones de pago dimanantes de la póliza objeto de ejecución.
Tras intentos de reclamación extrajudicial, CAJA XX formula Demanda ejecutiva en reclamación de cantidades y la parte demandada se opone a la ejecución alegando la falta de legitimación pasiva y la nulidad de cláusulas por considerarlas abusivas. Asimismo, solicita la suspensión del procedimiento por cuestión prejudicial y se dicta auto de sobreseimiento declarando desestimar algunos de los motivos de oposición.
CAJA XX interpone Recurso de apelación contra el mismo auto que es estimado parcialmente. La demandante muestra cierta discrepancia sobre distintos pronunciamientos como la cláusula de referencia IRPH, sosteniendo la vulneración de los artículos 1 y 5.5 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación.
Finalmente, se estima parcialmente el recurso y por lo tanto, no procede la declaración de abusividad de la cláusula suelo pero se confirma la decisión del Juzgado en orden al sobreseimiento de la ejecución.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo del cliente es la suspensión de la ejecución de los títulos no judiciales, esto es, el pago de la cantidad reclamada y en caso de no realizarlo, el embargo de sus bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.
La estrategia. Solución propuesta
El abogado solicita la suspensión de la ejecución alegando la cuestión de prejudicialidad planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, en la que eximía la cláusula IRPH de todo control de transparencia, es ajustada al derecho comunitario.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Primera instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento de ejecución
- Fecha de inicio del procedimiento: 25-06-2019
Partes
Parte demandante
- CAJA XX
Parte demandada
- María Dolores
Peticiones realizadas
Parte demandante
Que teniendo por presentado el escrito, los documentos aportados y la copia de todo ello, se sirva admitirlo, se acuerde tener promovida la Demanda de ejecución de títulos no judiciales en nombre de CAJA XX contra María Dolores en reclamación de cantidades y se ordene la tramitación del procedimiento dictando auto despachando la ejecución y requerir las cantidades reclamadas a los ejecutados.
Solicita también que se tenga por presentado el Recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento del procedimiento dictado y se dicte resolución por la que se estime íntegramente el recurso dejando sin efecto el auto recurrido.
Parte demandada
Que se tengan por presentadas las manifestaciones presentadas en el escrito de Oposición a la ejecución y se proceda a la suspensión del procedimiento por cuestión de prejudicialidad civil.
Argumentos
La parte demandante, en la Demanda de ejecución de títulos no judiciales y posterior Recurso de apelación conta el auto de sobreseimiento, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
- Afirma en la Demanda de ejecución que se subscribió un contrato de préstamo hipotecario con la parte demandada, María Dolores, y que ésta ha incumplido las obligaciones de pago dimanantes de la póliza objeto de ejecución.
- Asimismo, alega en el Recurso de apelación interpuesto la vulneración de los artículos 1 y 5.5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación.
La parte demandada, en la Oposición a la ejecución, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
- Argumenta la suspensión del procedimiento por ser consideradas abusivas las cláusulas y estar pendiente de ser resuelta la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de transparencia de la cláusula del IRPH.
Normas y artículos relacionados
- Código Civil.
- LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
- Código de Comercio.
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
- Artículo 1255. , Artículo 1258. , Artículo 1257. , Artículo 1256. Código Civil.
- Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato. , Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Arts. 443 a 530 , Art. 57. Código de Comercio.
Documental aportada
La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:
- Copia de préstamos hipotecario
- Escritura
- Acta de liquidación notarial
- Burofax
- Notas registrales
La parte demandada aportó los siguientes documentos:
- Certificado literal de defunción
- Acta Notarial de Fijación de Saldo
Prueba
Prueba documental
Estructura procesal
Tras intentos de reclamación extrajudicial, la parte demandante interpone Demanda de ejecución de títulos no judiciales. La parte demandada se opone a la ejecución solicitando la suspensión del procedimiento por cuestión prejudicial. El Juzgado dicta auto de sobreseimiento contra el que se interpone Recurso de apelación por la parte demandante. Finalmente, se dicta auto estimando parcialmente el Recurso de apelación interpuesto pero manteniendo la suspensión del procedimiento.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
El Juzgado dicta auto declarando:
1º) Estimar parcialmente el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
2º) Confirmar el Auto RECURRIDO, excepto en lo relativo, tan sólo, a la declaración de nulidad acordada de la cláusula suelo convenida en el contrato. Debe confirmarse la decisión del Juzgado en orden al sobreseimiento de la ejecución.
3º) No hay expresa condena en costas procesales.
4º) Con devolución del depósito que se hubiera constituido para recurrir.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
La parte demandante, en la relación contractual con la entidad bancaria, ha gozado y goza de la condición legal de «consumidores «, lo que les otorga el mayor grado de protección que el que se dispensa normalmente a cualquier persona en el ámbito de la concertación de un negocio jurídico. La finalidad del préstamo ha sido concedido con la finalidad de reinstrumentación de deudas propias por lo que no existiendo dato alguno que haga presumir que el destino del préstamo lo fue para una actividad empresarial o profesional debe prevalecer la condición de consumidores de la parte demandante.
No se ha acreditado por la entidad ejecutante que se facilitará información alguna a los ejecutados , por lo que es fácil inferir que estos no tuvieron un conocimiento cabal de toda la carga económica y jurídica que suponía la clausula IRPH -entidades , lo que implica a considerar que dicha cláusula no supera el control de trasparencia y debe reputarse nula por abusiva.
Por tanto la estipulación del cálculo de los intereses con la utilización del criterio del año comercial es una cláusula abusiva y, por tanto, nula, ya que no supera el control de transparencia, al no consta información alguna a los prestatarios sobre las consecuencias económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula.
En cuanto a la estipulación del límite de variación del tipo de interés, pacto de cláusula suelo, la ya conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 , al tratar de la validez de la cláusula suelo, ya expuso que, en tanto que la misma forma parte del precio del contrato, está excluida del control de abusividad, salvo que la misma no sea clara o transparente. No bastaba para considerar transparente una cláusula que su redacción gramatical fuera inteligible, añadiendo que una cláusula gramaticalmente inteligible, pero inmersa en páginas y páginas de previsiones contractuales no era clara ni transparente. Conforme a lo ya expuesto, en el caso que se viene enjuiciando se constata
un claro déficit de transparencia en la cláusula impugnada, y ello en atención a que no existe acreditación que los ejecutados -prestatarios hayan dispuesto de la mínima información sobre la inclusión de condiciones generales. Concluida la no transparencia de la cláusula, se debe declarar su carácter abusivo. Así pues, estimar el motivo de oposición relativo a la Declaración de la abusividad y por ende de la nulidad de las cláusula financiera cuarta en los apartados relativos al Índice de Referencia: Tipo Medio de los Préstamos Hipotecarios del conjunto de entidades de crédito.
Por tanto y al no haber sido aplicada la cláusula de limitación del tipo de interés, hemos de dar razón a la parte recurrente en este punto. Pero la declaración de la nulidad en los otros dos elementos que hemos analizado anteriormente justificaban la declaración de sobreseimiento de la ejecución, al afectar a la liquidez e importe de la deuda reclamada, que servía de base a la ejecución de póliza de préstamo con garantía hipotecaria, y plasmada en
la propia liquidación de deuda.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 15/2021, de 19-01-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71927990
- Tribunal de Justicia, núm. 8/2014, de 29-10-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70376661
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 197/2018, de 12-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71569396
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo de Derecho Civil. 2ª Edición. Actualizada a 2014
- Temario práctico de derecho civil. Parte general
Artículos jurídicos
- Conceptos sobre la cláusula suelo, su control y declaración de nulidad (Marzo 2017)
- Cláusulas abusivas de los contratos (julio – agosto 2011)
- Préstamo hipotecario: cláusulas abusivas más frecuentes (julio-agosto 2012)
- La nulidad de las denominadas ?cláusulas suelo? incluidas en los contratos de préstamo hipotecario (diciembre-enero 2010)
Casos relacionados
- Demanda de juicio civil ordinario que solicita nulidad de cláusulas abusivas «suelo».
- Demanda que acciona procedimiento civil de nulidad de cláusulas suelo y de gastos.
- Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de condiciones generales de la contratación y reintegro de cantidades abonadas en gastos hipotecarios. «Cláusula suelo». Allanamiento de la entidad.