Oposición a la petición de procedimiento monitorio con posterior oposición a la demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por impago de préstamo
La parte demandada niega haber suscrito dicho contrato de préstamo y argumenta que no existe prueba documental que acredite la concesión del mismo ni su firma en el contrato
(Imagen: E&J)
Oposición a la petición de procedimiento monitorio con posterior oposición a la demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por impago de préstamo
La parte demandada niega haber suscrito dicho contrato de préstamo y argumenta que no existe prueba documental que acredite la concesión del mismo ni su firma en el contrato
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-09-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
Número: 14168
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CESIÓN DE CRÉDITOS, JUICIO MONITORIO, JUICIO ORDINARIO, PRÉSTAMO, Proceso monitorio, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Documentos originales presentados
El caso
Este caso se centra en una disputa sobre un contrato de préstamo que, según la parte demandante, fue suscrito el 20 de marzo de 2018 entre la entidad Bancaria S.A. y D. Sebas por un importe de 10.200,00 €. Tras la fusión de la entidad Bancaria S.A. con Banco S.A. y la posterior cesión del crédito a la mercantil Financiera SL, la demandante ahora reclama el pago de una deuda que asciende a 8.959,87 €, incluyendo intereses legales. Según la parte demandante, el incumplimiento del pago de las cuotas del préstamo por parte del deudor, Don Sebas, justifica la reclamación total de la deuda.
Por otro lado, la parte demandada niega haber suscrito dicho contrato de préstamo y argumenta que no existe prueba documental que acredite la concesión del mismo ni su firma en el contrato. Además, se alega que no se realizó una adecuada comunicación sobre la cesión del crédito, y que no se han cumplido los requisitos mínimos para admitir la Demanda, al no haber documentos que acrediten la firma del demandado. La defensa solicita la desestimación íntegra de la Demanda, considerando que la reclamación es infundada y que se impongan las costas a la parte demandante ya que ha actuado de mala fe.
Que se desestime integramente la Demanda de procedimiento declarativo de juicio ordinario.
Oponerse a la Demanda de procedimiento declarativo de juicio ordinario, alegando la falta de acreditación de lo reclamado.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 28-02-2023
Partes
Parte Demandante:
Financiera S.L.
Parte Demandada:
D. Sebas
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
- Que requiera de pago a Don. Sebas, para que en el plazo de veinte días pague a Financiera S.L. la cantidad de 8.959,87 €.
Parte Demandada:
Que se declare:
- Que se desestime la Demanda de procedimiento declarativo de juicio ordinario presentada de contrario.
- Que el contrato aportado no ha sido firmado por Don Sebas.
- Que no se debe cantidad alguna en virtud de este contrato, por parte de Don Sebas a la entidad Financiera SL,
- Que se impongan las costas a la demandante.
Argumentos
Parte Demandante:
- Con fecha 20/03/2018 la parte hoy demandada suscribió el contrato de préstamo con la entidad Bancaria S.A. por importe de 10.200,00 € tal y como consta acreditado mediante la aportación del contrato cuyos términos y condiciones que resultan del citado contrato y que damos por reproducidos.
- Que en fecha 25 de marzo de 2021 se otorgó escritura de fusión por absorción de entidad Bancaria S.A., (sociedad absorbida) y Banco S.A. (sociedad absorbente) con extinción de la primera y transmisión en bloque por sucesión universal de todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a Banco S.A. Como consecuencia de lo anterior, se modificó la numeración del contrato de préstamo.
- Que, la mercantil Financiera SL y la sociedad Banco S.A., suscribieron un contrato de cesión de créditos que se elevó a público con fecha 15 de septiembre de 2021 ante el Notario, por el que mi representada adquiría los derechos y las obligaciones derivadas de numerosas operaciones de crédito, entre las que se encuentra la mencionada en el hecho primero.
- Como consecuencia del impago reiterado de las mensualidades giradas a los intervinientes, la presente operación presenta un Principal adeudado a fecha de cesión por importe de 8.555,31 €.
- Nótese que se concedió el préstamo por 10.200,00 € y el principal vencido e impagado asciende a 6.591,66 €. Es decir, el importe de principal impagado constituye un 65% del total prestado, por lo que estamos ante un incumplimiento contractual grave que justifica la reclamación total de la deuda.
- Por el tiempo transcurrido, mi representada exige la suma de 404,56 € en base al artículo 1.108 CC, en concepto de INTERESES LEGALES devengados desde la fecha del último apunte contable del extracto de movimientos del capital hasta el 21/02/2023. Todo lo anterior arroja un saldo deudor favorable a mi representada de 8.959,87 € que constituye el objeto de la presente reclamación.
Parte Demandada:
- De la existencia de la relación contractual y del valor probatorio de la documental aportada a autos.
Esta parte reitera la inexistencia del contrato de préstamo que dé contrario se intenta ejecutar, y que en el mismo se encuentre la firma del demandado. Por lo tanto, no se puede invocar lo dispuesto en el artículo
812 de la LEC, ya que ninguna forma aparece que acredite la concesión del préstamo que se dice se encuentra impagado. - En el presente caso, Don Sebas, no firmó el contrato de préstamo que se invoca de contrario, siendo absolutamente falso que el demandante hubiese procedido a la gestión de la deuda cedida comenzando por la vía extrajudicial a fin de conseguir un menor perjuicio para el demandado, ya que en modo alguno ha acreditado el envío de comunicación alguna a Don Sebas y ello es obligación de ser acreditado por el demandante.
- De la comunicación de la cesión del crédito. Esta parte reitera que en ningún momento se ha enviado carta alguna a mi representado y quien debe de probarlo es el demandante que dice enviar una carta de la que no figura copia de su contenido, carta que no figura en la documentación aportada y de la que la certificación efectuada no indica haberla entregado, sino que no le consta haber sido devuelta, lo que no es lo mismo.
- Del incumplimiento de la obligación de pago de la parte demandada. De la determinación de las cantidades reclamadas. Disconforme con el correlativo, en cuanto que no se reconoce dicha cantidad como debida en la operación de PRÉSTAMO que se reclama.
- Ya se manifestó en nuestro escrito de oposición al monitorio y se solicitaba la inadmisión de la Demanda respecto a la documental aportada por la actora, ya que resultan INSUFICIENTES al no venir acompañado de contrato firmado por parte de mi mandante y de ni un solo documento que acredite firma ni digital ni manuscrita por mi mandante, por lo que es obvio que no se reúnen los requisitos mínimos siquiera para admitir a trámite la Demanda. Así, no aportan ni un solo documento de apertura de cuenta y solo un supuesto contrato de préstamo no firmado por mi representado, por lo que obviamente ya sea vía inadmisión o vía oposición no procede la reclamación en tanto el elemento básico para justificar la reclamación como es la firma del préstamo no se cumple en el presente caso.
- La liquidación aportada de adverso carece del requisito indispensable, de acordar previamente la fórmula de cálculo de la determinación del saldo.
- Es de aplicación el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la mala fe y temeridad de la actora y deberán ser impuestas a la demandante, pues está reclamando una obligación no asumida por mi mandante y sobre la que no ha existido ningún requerimiento previo.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 1088. , Artículo 1089. , Artículo 1100. Código Civil.
- Artículo 813. Competencia. , Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados. , Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 268. Forma de presentación de los documentos privados. , Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Poder general para pleitos.
- Contrato.
- Testimonio notarial de absorción.
- Certificado de equivalencia donde se hace constar la numeración del contrato tras la fusión.
- Testimonio notarial.
- Certificado de saldo impagado expedido.
- Extracto de movimientos del capital.
- Certificado de saldo impagado.
- Copia de certificado de titularidad de la cuenta a favor de mi mandante.
Prueba
Documental y testifical.
Estructura procesal
– El 28 de febrero de 2023, se presentó petición de procedimiento monitorio.
– El 2 de febrero de 2024, se presentó la oposición a la petición del procedimiento monitorio.
– El 27 de abril de 2024, se presentó oposición a la Demanda.
– El 30 de septiembre de 2024, Se dictó Sentencia desestimatoria.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la Demanda interpuesta por la entidad Financiera SL frente a D. Leonel en reclamación de la cantidad de 8.959,87 euros, y ello haciendo expresa imposición de costas a la parte demandante.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- En virtud de las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC, se puede concluir afirmando que la actora no ha acreditado, mediante la documental aportada, las dos cuestiones controvertidas: La existencia de la relación contractual controvertida y el incumplimiento de la obligación de pago de la parte demandada.
- Y por ello procede desestimar íntegramente la Demanda interpuesta por la actora sin que sea preciso analizar exhaustivamente los restantes documentos (que no acreditan ninguno de los hechos controvertidos) ni tampoco la petición relativa al interés reclamado en la Demanda. Igualmente, la parte demandada introdujo como hecho nuevo en el procedimiento que el demandado se encontraba en trámites concursales, sin que tampoco sea necesario pronunciarse al respecto dada la desestimación de la Demanda y lo expuesto por el presente juzgador en el acto de la audiencia previa, al hacer mención al artículo 137 de la Ley Concursal.
- Al desestimarse la Demanda procede imponer a la parte demandante las costas causadas, de conformidad con el criterio del vencimiento establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 192/2017, de 12-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71791692
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 59/2017, de 03-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71792161
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 532/2019, de 22-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71405705
- Tribunal Supremo, núm. 1483/2021, de 15-12-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72071655
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 62/2017, de 30-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71761853
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 20/2018, de 31-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71514710
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 372/2020, de 29-07-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71968453
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 30/2018, de 01-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71515751
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo de Derecho Civil. 2ª Edición. Actualizada a 2014
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
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