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Casos de éxito

Oposición a reclamación de cantidad por arrendamiento

"Tres empresas fotovoltaicas reciben una Demanda de juicio ordinario de una empresa en la que, a través de su nuevo administrador, les reclama una importante suma por arrendamiento de terrenos en que están instaladas las placas, y por servicios de administración y gestión"

(Foto: E&J)

Leopoldo Trueba Arguiñarena

Titular del despacho Leopoldo Trueba Arguiñarena & Abogados. Especialista en Civil, Mercantil y Familiar




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Casos de éxito

Oposición a reclamación de cantidad por arrendamiento

"Tres empresas fotovoltaicas reciben una Demanda de juicio ordinario de una empresa en la que, a través de su nuevo administrador, les reclama una importante suma por arrendamiento de terrenos en que están instaladas las placas, y por servicios de administración y gestión"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-02-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento de servicios
  • Número: 13496
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, Contratos de terrenos, Demanda, Impugnación de la sentencia, JUICIO ORDINARIO, RECONVENCIÓN, RECURSO DE APELACIÓN
  • Documentalista: Miguel Jiménez

Documentos originales presentados



(Foto: Yandex)

El caso

Supuesto de hecho

  • Jaén, 07-06-2017

Tres empresas fotovoltaicas reciben una Demanda de juicio ordinario de una empresa en la que, a través de su nuevo administrador, les reclama una importante suma por arrendamiento de terrenos en que están instaladas las placas, y por servicios de administración y gestión. La parte demandada se opone.



Objetivo: cuestión planteada

Alegar contrato de precario sobre los terrenos suscrito con anterior y desproporción del precio de los servicios y autocontratación verbal fraudulenta e incumplimiento por la actora de sus obligaciones en los servicios prestados, causando pérdidas de producción, y cierre provisional de las hojas registrales en el registro mercantil. A la vez se formula reconvención por autocontratación fraudulenta solicitando nulidad o bien anulabilidad, y subsidiariamente rescisión, de los contratos, con reducción consiguiente del precio, y se reclaman los daños y perjuicios causados tanto por daños emergentes como por lucro cesante.

La estrategia: solución propuesta

La estrategia del letrado se basa en demostrar autocontratación fraudulenta, solicitando nulidad o bien anulabilidad, y subsidiariamente rescisión, de los contratos, con reducción consiguiente del precio, y reclamación de los daños y perjuicios causados, tanto por daños emergentes como por lucro cesante.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santander
  • Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 07-06-2017

Partes

Parte demandante:

  • Entidad mercantil R.

Parte demandada:

  • Tres entidades fotovoltaicas.

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

  • Declarar el derecho de la entidad arrendadora de reclamar a las tres sociedades demandadas los importes devengados, vencidos y no pagados de las rentas por el arrendamiento de las tres parcelas que ocupan con sus instalaciones fotovoltaicas, y de las cuotas por el arrendamiento de los servicios de gestión y de mantenimiento de las tres plantas fotovoltaicas.
  • Condenar a las entidades demandadas a pagar cada una de ellas a la parte demandante la cantidad de ciento veinticuadro mil trecientos ochenta y ocho Euros (124.388,00 €), todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a las tres demandadas.
  • Parte Demandada:
  • Que se desestime la Demanda de la parte contraria y se estime la Reconvención presentada.
  • En caso de que se entienda que hubo arrendamiento del suelo con las demandadas, se solicita que se declaren nulos, o bien se anulen, y subsidiariamente se rescindan bien parcialmente, o bien completamente.
  • En el supuesto de que se entienda que la entidad R concertó con las demandadas contratos de gestión y mantenimiento de las placas fotovoltaicas, se solicita que se declaren nulos, o bien se anulen, y subsidiariamente se rescindan los mismos, al menos parcialmente.
  • Por último, se pide que se condene a la empresa demandante a pagar a cada una de las empresas demandadas determinadas cantidades en concepto de lucro cesante y reparaciones por falta de mantenimiento, así como, la imposición de las costas de la reconvención.

Argumentos

Parte demandante:

  • Respecto de la Demanda:
  • La empresa R es propietaria de una finca en la que se encuentra un huerto solar o fotovoltaico.
  • Tal y como consta en el informe pericial, existen instalaciones e infraestructuras comunes para todas las plantas fotovoltaicas de las demandadas.
  • Las tres empresas demandas que tienen relaciones contractuales, tanto de arrendamiento, como de mantenimiento, gestión y suministro, con la empresa demandante, no pusieron objeción alguna al pago de los importes hasta el cambio de gestión de las tres sociedades demandadas que se produjo.
  • La no aceptación de las facturas que la entidad demandante iba remitiendo trimestralmente por importe de 20.000 € más IVA a cada una de las tres sociedades.
  • Además, consecuencia de un acontecimiento meteorológico por el que se produjeron daños en los terrenos propiedad de la demandante y ante la reiterada negativa de las demandadas a pagar las actividades de mantenimiento, la empresa R rescindió dicho servicio.
  • En base a lo expuesto, se fija la cuantía de este procedimiento en trescientos setenta y tres mil ciento sesenta y cuatro Euros (373.164,00 €), sin perjuicio de las cantidades periódicas que se vayan devengando hasta la resolución del presente conflicto.
  • Respecto a la Contestación de la reconvención:
  • Se niega la existencia de autocontratación fraudulenta entre las demandadas y la demandante como apoderada de ellas.
  • Se invoca el principio jurídico de los “Actos Propios”, que implica que nadie puede ir en contra de sus propios actos, es decir, se pretende de contrario alegar que el primer administrador al que se le imputa haber actuado fraudulentamente y durante varios años consecutivos, haya suscrito libre y voluntariamente y con plena capacidad unos documentos que les confiere a las tres reconvenientes unos derechos desproporcionados a fin de que solo perciban los beneficios y no paguen como contraprestación canon ni cuota alguna de lo que disfrutan.
  • Niegan la existencia de incumplimiento de contrato de mantenimiento, así como que se hayan causado los daños dolosos alegados de contrario al haberse producido por fuertes temporales de viento, por lo que se oponen a la reclamación de las cantidades formuladas por las reconvenientes.

Parte demandada:

Los contenidos en la Contestación a la Demanda:



  • La inexistencia de arrendamiento desprendida de los documentos Nº 2, 3 y4, en los que se recoge y afirma que la cesión del uso de los terrenos es totalmente gratuita.
  • De ser cierta la existencia de un contrato de arrendamiento, como se afirma de contrario, ello implicaría la no viabilidad financiera de las plantas fotovoltaicas de las empresas demandadas consecuencia de los pagos exigidos vinculados al arrendamiento del suelo; obligación que las demandadas no hubiesen aceptado desde el inicio.
  • No es cierto que se hayan girado facturas correspondientes a contrato de arrendamiento alguno. Las facturas emitidas y abonadas han sido únicamente en concepto de prestación de servicios, de gestión y mantenimiento.
  • El informe pericial presentado dictamina que el mantenimiento de las plantas no se ha realizado correctamente.
  • No se han demostrado que los daños causados en los terrenos se hayan debido a una inclemencia meteorológica, sino más bien, a un incumplimiento total en la gestión y mantenimiento por parte de la actora.
  1. Respecto a la Reconvención:
  • Además de los argumentos anteriores, se centra en la alegación de la prohibición de la autocontratación, que determina la nulidad o anulabilidad del contrato, oponiéndose así a la admisión que hace la empresa R de haber concertado por sí misma y sin soporte documental el arrendamiento del suelo y la gestión y mantenimiento. En este sentido, la autocontratación implica una actuación del representante fuera de los límites de la representación, que no ha sido subsanada al no haber sido ratificada o convalidada a posteriori.
  • Se reclama las cantidades derivadas del incumplimiento en la gestión y mantenimiento por parte de la entidad R (penalización, lucro cesante, reparación de las placas, indemnización de daños y perjuicios).

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Documentos de la parte demandante:
    • Nota simple en la que aparece la finca registral del Registro de la Propiedad
    • Informe pericial del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos x, en el que constan el emplazamiento, la identificación y la descripción y características de las tres plantas fotovoltaicas y del huerto solar, incluyendo además un reportaje gráfico y planos.
    • Tres informes de cada una de las sociedades demandadas para acreditar la identificación de las mismas.
    • Informe Jurídico-Tributario emitido por el Economista x, en el que se analizan los ingresos generados por la actora en relación a la instalación del huerto solar y la actividad de las tres plantas de las demandadas.
    • La totalidad de las facturas trimestrales de los años 2011 al tercer trimestre del 2015 incluidos, pagadas por cada una de las tres entidades demandadas.
    • Copias de recibos, justificantes, facturas, etc. pagos realizados en la gestión y mantenimiento imputables en exclusiva a las tres demandadas.
    • Copias de recibos, justificantes imputables proporcionalmente a la totalidad de las instalaciones del huerto solar.
    • Recibos de nóminas y de cargos por cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social del personal de la empresa demandante respecto del huerto solar, incluidas las tres plantas de las demandadas y las instalaciones comunes.
    • La relación de proveedores o entidades que realizaban suministros o prestan servicios para el huerto solar, incluyendo las plantas de las tres demandadas.
    • Certificado de la inscripción de defunción expedido por el Registro Civil.
    • Escritura pública en la que consta el cese del anterior administrador y el mantenimiento de las dos administradoras actuales.
    • Un correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2015 al que se adjuntó una documentación de la Agencia Tributaria.
    • Tres justificantes de transferencias de las tres entidades demandadas con fecha 25/04/2016, otros tres con fecha 04/07/2016 y otros tres el 07/10/2016
    • Justificantes de envío y de recepción de los tres burofaxes y la carta remitida a cada una de las demandadas.
    • Una carta remitida por burofax del 10 de noviembre de 2016, a modo de contestación a los burofaxes anteriores.
    • Acta Notarial de Notificación y Requerimiento de 10 de enero de 2017.
    • Burofax de 17 de febrero de 2017.
    • Tres transferencias de las entidades fotovoltaicas, por valor de 2178, 00 €.
    • Justificantes de daños producidos por una inclemencia meteorológica, de 6 de marzo de 2017.
    • Acta Notarial de 7 de marzo de 2017.
    • Tres facturas del Cuarto Trimestre de 2015, por importe total de 24.200, 00 € cada una de ellas.
    • Doce facturas de los cuatro trimestres de 2016, por el mismo importe.
    • Tres facturas del Primer Trimestre de 2017, que suman 36.300, 00 €.
    • Justificantes de gastos exclusivos de las tres demandadas.
  • Documentos de la parte demandada:
    • Copia de la escritura de poder del procurador.
    • Documentos privados de fecha 08/01/2013 en los que se recoge que la entidad R tiene concedido a las demandadas un derecho de uso de los terrenos, en la que consta que dicha cesión es gratuita.
    • Informe pericial del Ingeniero técnico industrial A.
    • Informe pericial y tres anexos del economista y auditor J.
    • Copia de escritura de subrogación de póliza de crédito de fecha 24/10/2008.
    • Documentos acreditativos de los pagos realizados por las demandadas al Banco C, desde el año 2016 hasta julio de 2017.
    • Correo electrónico de la empresa E.
    • Documento acreditativo del coste de reparación de las placas fotovoltaicas en 2017.
    • Burofax de 17/03/2017.
    • Burofax de 27/03/2017.
    • Actas Notariales otorgadas en el mes de marzo de 2007 sobre el estado de las placas fotovoltaicas.
    • Petición de información a la aseguradora que tenía contratada la empresa R, de todos los siniestros que se hayan podido comunicar en nuestras placas.
    • Escrito de julio de 2017 al Banco C, solicitando los contratos de préstamo de la misma con las demandadas.
    • Escrito enviado por Burofax de 10/07/2017 a la Empresa E.
    • Acta notarial de notificación y requerimiento de las demandadas, de 16/11/2015.
    • Página del Registro Mercantil de 22/10/2015.
    • Documento en el que consta la única información económica de los gastos de la totalidad de las placas fotovoltaicas del Huerto Solar de los años 2012 a 2014.
    • Informe del ingeniero técnico industrial A complementario al otro informe realizado por el perito.
    • Información estadística del INE de diciembre de 2016 sobre climatología.
    • Reportaje fotográfico de placas fotovoltaicas tomadas en fecha 03/03/2017.
    • Clasificación de zonas solares de retribución fotovoltaicas de las distintas localidades de Jaén.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la Demanda interpuesta por la entidad R y condena a las demandadas a pagar a la actora 6534 euros más los intereses legales sin expresa condena en costas.

Estima la Demanda reconvencional interpuesta en nombre de las tres empresas fotovoltaicas, condena a la demandada reconvencional a pagar a las demandadas un total de 90.103, 84 euros, sin haber aplicado el IVA, más los intereses legales, con expresa imposición de costes a la actora.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La sentencia se pronuncia,

En cuanto a la Demanda:

  • Que no consta acreditada la existencia de contratos de arrendamiento sobre el terreno entre las partes, sino que se entiende que existió una cesión gratuita conforme a los documentos aportados por las demandadas. Además, desde el punto de vista contable, se desprende la inviabilidad económica de las tres entidades fotovoltaicas si hubiese existido dicho contrato de arrendamiento.
  • En cuanto a las cantidades reclamadas en concepto de gastos de gestión y mantenimiento, se considera que debe condenarse a la demandada a abonar a la actora la cantidad correspondiente a gastos de mantenimiento del último trimestre del año 2015, pero no a la totalidad de las cantidades reclamadas que se consideran desproporcionadas y que no se pueden exigir en su totalidad a las demandadas, por no poderse imputar la totalidad de los gastos del cortijo. De las pruebas practicadas se desprende que los gastos razonables de mantenimiento deben ascender a la cantidad de 6.534 € más los intereses legales.

En cuanto a la Reconvención:

  • Considera acreditado que las plantas demandadas ya tenían desperfectos antes de que se produjera la tormenta y los vientos, que antes no se había dado parte al seguro por ningún incidente meteorológico ni de ningún otro tipo, y que dichos daños y desperfectos obedecen a una falta de mantenimiento por parte de la actora cuando, incumpliendo así su obligación.
  • En cuanto a las cantidades solicitadas por concepto de reparación, penalización y lucro cesante, se estima el derecho a la cantidad fijada pericialmente por las reconvenientes, por un total de 90.103, 84€.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Apelante la Entidad R, apeladas las entidades fotovoltaicas que a su vez son impugnantes de la sentencia.
  • Fecha del recurso: 09-02-2019
  • Tribunal: Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda)

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 11-02-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la empresa R y estima la impugnación de las tres entidades fotovoltaicas, revoca la sentencia de instancia a los solos efectos de sustituir la condena conjunta y solidaria al pago de 6.534 euros e intereses, por la de la condena de 2.178 € a cada una de ellas, con imposición a la entidad R de las costas consecuentes a su recurso y, por último, no hace imposición a ninguno de los litigantes de las costas consecuentes a la impugnación formulada por las tres entidades fotovoltaicas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • La sentencia considera acreditada la inexistencia del contrato de arrendamiento del terreno, ya que ha quedado probado que el antiguo administrador cedía gratuitamente esos terrenos a las demandadas y que las facturas emitidas eran por concepto de servicios de gestión y cuotas de mantenimiento y nunca por alquiler de suelo.
  • Confirma la condena a las sociedades demandadas a satisfacer las cantidades impagadas en concepto de prestación de servicios conjuntos de gestión, con la salvedad de que no procede el pago de los 6.534 € de forma conjunta y solidaria, al tener cada compañía su propia e independiente personalidad jurídica, corrigiendo así la sentencia de primera instancia y sustituyendo la condena a 2.178 € a cada una de ellas.
  • Considera que la empresa R estaba obligada a las tareas de mantenimiento, incluidos en los acuerdos para la prestación de servicios conjuntos de gestión, y que la indemnización concedida en primera instancia se ha de confirmar porque no ha sido probado que se debieran al temporal sino que ya existía una defectuosa conservación de las instalaciones previa a esa inclemencia meteorológica, y así se demostró mediante acta notarial.

Jurisprudencia

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