Oposición al recurso de apelación contra la sentencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva
Tras haber sido declarada la nulidad de la cláusula de comisión de apertura de la escritura de préstamo hipotecario por cláusula abusiva, la entidad demandada formuló el recurso de apelación
(Imagen: E&J)
Oposición al recurso de apelación contra la sentencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva
Tras haber sido declarada la nulidad de la cláusula de comisión de apertura de la escritura de préstamo hipotecario por cláusula abusiva, la entidad demandada formuló el recurso de apelación
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-05-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
Número: 14131
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, gastos hipoteca, HIPOTECA, PRÉSTAMO
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
La parte demandante interpuso Demanda de juicio ordinario ejercitando acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, solicitando que:
1. Se declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas y/o por falta de transparencia, de la cláusula de Comisión de Apertura.
2. Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del mencionado contrato de préstamo hipotecario sin costes para mi patrocinado.
3. Condene a la entidad demandada a la devolución de los gastos soportados en virtud de la cláusula declarada nula por ser dicha restitución un efecto inherente y dimanante de la propia declaración de nulidad de la cláusula, todo ello de conformidad con el artículo 1.303 del Código Civil, con expresa condena a los intereses desde la fecha del pago de la correspondiente comisión, conforme al art. 1307 del Código Civil y los intereses legales del art. 576 de la LEC desde la Sentencia.
La Sentencia de Primera Instancia declaró la nulidad de la cláusula de comisión de apertura de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre los litigantes y condenó a la demandada restituir al actor la cantidad de 2.725 euros más intereses, con condena en costas a la demandada.
Se formula Recurso de apelación por la parte demandada contra dicha Sentencia.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Oponerse al Recurso de apelación fundamentando la abusividad de la cláusula de comisión de apertura del préstamo hipotecario.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Provincial
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 04-05-2023
Partes
Parte apelante:
Banco
Parte apelada:
D. Pablo
Peticiones realizadas
Parte Apelante:
Que se anule la Sentencia apelada. Subsidiariamente a lo anterior y para el caso de que el presente Recurso de apelación sea desestimado, se solicita que la Sentencia de instancia sea revocada por no proceder la condena en costas de ninguna de las dos instancias.
Parte Apelada:
Se dicte Sentencia a fin de que CONFIRME la Sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la apelante.
Argumentos
Parte Apelante:
PRIMERO.- La Sentencia de instancia estima la pretensión de nulidad de la cláusula que establece la comisión de apertura, condena a la recurrente al reintegro de la cantidad de 2.725 € correspondiente a dicha comisión de apertura y se la condena
también al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.
Pues bien, es objeto del presente Recurso de apelación los anteriormente citados tres pronunciamientos de la Sentencia.
SEGUNDO.- Nulidad de la comisión de apertura
Hasta la fecha, el criterio establecido por la jurisprudencia del TS es que la comisión de apertura formaba parte del precio que el banco establece para sus servicios. Y este criterio era mantenido después de la publicación de la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 (TJCE 2020.104). Por tanto y en principio y hasta que dicha doctrina jurisprudencial no sea modificada, tenemos que acudir a ella y en consecuencia proceder a estimar el presente Recurso de apelación, desestimando la Demanda y condenando en las costas de ambas instancias a la parte actora.
Sin embargo, alguien puede dudar de esta jurisprudencia al amparo de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 16 de marzo de 2023 que viene a decir que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal de un contrato, por lo que deja abierta la posibilidad de que pueda ser considerada como cláusula abusiva.
TERCERO.- A la vista de lo expuesto, resulta claro que aun cuando la comisión de apertura no forme parte del precio según la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no por ello deviene nula automáticamente sino que se
deben de analizar los tres puntos estudiados en la misma, cosa que no se ha efectuado en la Sentencia impugnada.
CUARTO.- Aun cuando se desestime el presente recurso y se estime la Demanda, no cabe la condena en costas a la parte demandada por estarse en presencia de serias dudas de derecho del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Prueba de la existencia de estas dudas es que el propio TS ha elevado una consulta al Tribunal de Justicia europeo sobre esta cláusula.
Parte Apelada:
AL ÚNICO.- DISCONFORMES CON EL CORRELATIVO.
En primer lugar, y antes de entrar en la valoración de la cláusula, deberemos determinar si la comisión de apertura es un elemento esencial por cuanto configura el precio del préstamo – tal y como se resolvió por parte del Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de enero de 2019 que incluso entendió que su contratación había sido transparente y, de hecho que podía tratarse de una cláusula que superara automáticamente el control de transparencia- o, por el contrario, nos hallamos ante una cláusula no esencial como retribución accesoria susceptible de que se le aplique el control de abusividad y, obviamente, sobre la que la carga de la prueba en el ámbito del derecho de consumo debe recaer en la entidad bancaria.
– Estamos ante una comisión que no se corresponde a gasto o servicio prestado alguno, que los pretendidos gastos o servicios no se han explicado ni justificado al cliente y, en definitiva, ante una comisión cuya cuantía queda absolutamente a voluntad de la entidad.
– No se ha justificado ningún servicio (téngase en cuenta que incluso la tasación y otros gastos necesarios han sido cargados en la cuenta del cliente a parte de este importe), y no se han justificado al cliente los pretendidos gastos sufridos por la entidad.
– En ningún caso se les explicó el contenido económico de esta cláusula, ni los servicios o gastos de los que pretendidamente trae causa.
– En definitiva, esta posición de la entidad y la imposición de esta cláusula supone un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.
-Finalmente, en el contrato del que trae causa la presente Demanda, la Comisión de apertura supone una cantidad de la que la entidad no ha dado información alguna. Ello implica que de haber solicitado un préstamo de mayor o menor importe la comisión hubiera sido mayor o menor aunque los pretendidos gastos y/o servicios hubieran sido, por razones obvias, los mismos.
Por todo lo expuesto, entendemos que la cláusula que impone la comisión de apertura, tal y como recoge la Sentencia de primera instancia, es nula por incumplimiento de la normativa bancaria, así como de la normativa protectora de los derechos de los consumidores, al no haberse dado las explicaciones oportunas, no haberse justificado los servicios efectivamente realizados y, finalmente, por no haberse al cliente los gastos en que incurre la entidad para la apertura del préstamo, y todo ello de forma previa a la contratación.
En este supuesto nos hallamos ante una vulneración de la Ley de Consumidores y Usuarios al hallarnos ante cláusulas que determinan falta de reciprocidad, en perjuicio del consumidor y usuario, en su artículo 87.5.
Los efectos de la declaración de nulidad de la comisión de apertura deberá comportar, como sostiene el juzgador de instancia, la restitución a mi mandante de las cantidades abonadas por aplicación de dicha cláusula nula, con los oportunos intereses legales desde su efectivo cargo en la cuenta de mis clientes.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable. , Artículo 4. Concepto de empresario. , Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente. , Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad. , Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato. , Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas. , Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario. , Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 1303. Código Civil.
Documental aportada
Parte Recurrente:
- Poder para pleitos.
- Auto.
Parte Recurrida:
- Poder.
- Copia simple de la escritura de préstamo hipotecario.
- Reclamación extrajudicial.
- Contestación negativa de reclamación extrajudicial.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
- 31 de agosto de 2020, se interpuso la Demanda.
- 3 de Noviembre de 2022, contestación a la Demanda.
- 14 de mayo de 2024, Sentencia de Primera Instancia.
- 4 de Mayo de 2023, interposición del Recurso de apelación.
- 26 de mayo de 2023, oposición al Recurso de apelación.
- 14 de mayo de 2024, Sentencia de Segunda Instancia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 14-05-2024
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que desestimando el Recurso de apelación sostenido en esta instancia por BANCO, contra la Sentencia de fecha 13/04/2023, CONFIRMAMOS la misma ÍNTEGRAMENTE, con imposición de las costas causadas en segunda instancia a la parte apelante.
Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir y dese al mismo el destino legal.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.– Se formula Recurso de apelación por la parte demandada contra la Sentencia que declara la nulidad de la cláusula de Comisión de apertura de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 12/07/2006 suscrita entre los litigantes y condena a la demandada a restituir al actor la cantidad de 2.725 euros más intereses, con condena en costas a la demandada.
El recurso se formula contra el referido pronunciamiento que declara la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y restitución de importes así como contra la condena en costas a la parte demandada por dudas de derecho.
La parte apelada interesa la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia de instancia.
SEGUNDO.- La estipulación sobre comisión de apertura está contenida en la cláusula 4.1 de la escritura de préstamo suscrita por los litigantes.
Aplicando la anterior doctrina en el caso de autos y pese a que, siendo la escritura de préstamo hipotecario de fecha 12/07/2006, se ha de estar a las exigencias del apartado 4.1 del anexo II de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, constando la cláusula en cuestión en los términos establecidos en dicha normativa en tanto que se denomina comisión de apertura, se abona de una sola vez a la obtención del préstamo y se establece su cuantía, consideramos que en este caso, la comisión de apertura establecida no goza de transparencia por solaparse con otra comisión, la de estudio del préstamo pese a que dicha comisión sea del cero por ciento.
En efecto, como hemos dicho la comisión de apertura por definición contenida en la Orden de 5/05/1994 es la que cubre «Cualesquiera gastos de estudio del préstamo, de concesión o tramitación del préstamo hipotecario, u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo», sin embargo, la escritura de préstamo suscrita por las partes litigantes además de incluir la comisión de apertura y otras comisiones como la de amortización anticipada, la de reclamación de posiciones deudoras, incluye también en el apartado 4 una comisión por gastos de estudio al O % que genera el préstamo y se liquida y se adeuda una sola vez a la formalización de la presente escritura, quiere ello decir que en la escritura no hay información suficiente como para que el consumidor pueda conocer y comprender que la comisión de apertura que se devenga y se abona a la formalización de la escritura responde a los gastos de estudio y tramitación del préstamo pues al mismo tiempo que se establece la comisión de apertura se incluye en la escritura otra comisión aunque sea a coste cero por el estudio del préstamo, dando la idea de que el estudio del préstamo es una gestión gratuita y sin embargo se percibe otra comisión de un importe relevante sin especificar a qué servicios responde el abono de dicha comisión, lo que determina a nuestro juicio que la comisión de apertura establecida en la escritura no sea transparente y por tanto debemos mantener la nulidad declarada.
TERCERO.- El motivo de recurso referido al pronunciamiento sobre costas, solicitándose por la parte apelante que no se haga imposición alguna de las costas causadas en primera instancia pese a que no se estime el motivo de recurso por la existencia de dudas de derecho, debe ser desestimado en tanto que habiendo sido íntegramente estimada la Demanda y declarada la nulidad por falta de transparencia de la comisión de apertura, no es procedente no imponer las costas a la parte demandada/condenada por la existencia de dudas de derecho conforme a doctrina reiterada del TJUE y del Tribunal Supremo.
En efecto, reitera al respecto el Tribunal Supremo en Sentencia de 27/02/2024, que al estimarse íntegramente la Demanda, «de coriformidad con el artículo 394.1 LEC deben imponerse a la demandada las costas devengadas en la instancia, recordando también que en la situación descartada por la Audiencia Provincial, estimación total de la Demanda, las dudas jurídicas, sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, no permiten aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión «.
CUARTO.- la desestimación del Recurso de apelación determina que las costas de primera instancia se impongan a la parte apelante tal y como dispone el art. 398 de la LECivil.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 2082/2019, de 14-11-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71498033
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 1592/2019, de 17-09-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71477884
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 263/2019, de 27-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71455729
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 1768/2019, de 09-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71486129
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 1875/2019, de 17-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71486680
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 1913/2019, de 28-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71492753
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 1822/2019, de 14-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71486679
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 1849/2019, de 16-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71486686
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 1855/2019, de 16-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71486705
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 374/2019, de 23-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71473352
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo contratación civil y mercantil. 2ª Edición Actualizada a 2014
- Sabelotodo de Derecho Civil. 2ª Edición. Actualizada a 2014
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
Artículos jurídicos
- Análisis jurídico de la sentencia del TJUE sobre la comisión de apertura
- La abusividad de la comisión de apertura de créditos hipotecarios debe valorarse caso por caso
- Comisión de apertura: el juzgado de cláusulas abusivas de San Sebastián eleva una nueva cuestión prejudicial al TJUE
- Claves de revolucionaria STJUE de 16-7-2020 sobre gastos de formalización y comisión de apertura
Casos relacionados
- Demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación subsidiariamente la nulidad de la comisión de apertura.
- Contrato de mediación o corretaje inmobiliario. Reclamación de cantidad por impago de comisión por intermediación en venta de inmueble.
- Acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y restitución de las cantidades abonadas indebidamente. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas. Gastos hipotecarios.
- Acción de nulidad por abusividad de la Cláusula del índice hipotecario (IRPH) y condiciones generales de contratación.
- Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y condena al abono de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de dichas condiciones. Allanamiento a la demanda
- Acción de nulidad de condición general de contratación, de la Cláusula relativa a la comisión de reclamación por posiciones deudoras y, de la Cláusula relativa a los gastos, obrantes en la Escritura de Préstamo Hipotecario. Allanamiento parcial
- Acción declarativa de nulidad contractual y subsidiaria de nulidad de condiciones generales de la contratación.
- Acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y condena a las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de tales condiciones. Gastos hipotecarios. Cláusulas Abusivas.
- Acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación. Restitución de las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de las condiciones. Cláusulas abusivas.
- Cancelación de hipoteca. Comisión de cancelación.