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Casos de éxito

Oposición por inadecuación de procedimiento y reconvención a reclamación de cantidad

La financiera del banco instó reclamación por impago de cuotas de la tarjeta a través del procedimiento monitorio reclamando 5.897,86

(Imagen: E&J)

Carolina Cendrós Cámara

Abogada en Cendrós Abogados. Especialista en Derecho Civil, Familia, Laboral, Mercantil y Penal.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Oposición por inadecuación de procedimiento y reconvención a reclamación de cantidad

La financiera del banco instó reclamación por impago de cuotas de la tarjeta a través del procedimiento monitorio reclamando 5.897,86

(Imagen: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-07-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13948
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, INADECUACION DEL PROCEDIMIENTO, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, RECONVENCIÓN, TARJETA DE CRÉDITO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Barcelona, 18-02-2020

En este caso, la financiera del banco instó reclamación por impago de cuotas de la tarjeta a través del procedimiento monitorio reclamando 5.897’86.

Ante esta petición:

1º) Doña Mercedes se opuso por inadecuación de procedimiento



2º) y además presentó reconvención reclamando al banco la devolución de 47.009’35 € correspondiente al importe de los intereses abusivos que la financiera le había cobrado.

La sentencia:

1º) entiende que un juicio monitorio no es el cauce adecuado para reclamar las deudas derivadas del impago de cuotas de tarjetas, menos aún cuando el contrato de estas tarjetas revolving puede ser nulo por intereses abusivos y leoninos y pudieran derivar incluso derecho a devolución a la clienta.

2º) le dejó abierta la posibilidad a reclamar justamente a la financiera la devolución de los 47.009,35’.- € la sentencia entiende que condenar al banco a pagar a Doña Mercedes esta cantidad en el procedimiento monitorio excede de las competencias del monitorio o del verbal pero deja la vía abierta para poder reclamar esta devolución en el procedimiento ordinario correspondiente.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte resolución por la que se declare como pretensión principal la declaración del carácter usurario del crédito y, subsidiariamente, en su defecto, una de declaración del carácter abusivo de la estipulación contractual, en ambos casos, con petición de la eliminación de cualquier tipo de interés remuneratorio y de restitución al consumidor de las cantidades ya abonadas en ese concepto y que ascienden a la cifra de 47.009,35’.- euros por lo que se ejercita asimismo demanda reconvencional en reclamación de la suma de 47.009,35’.- € contra la mercantil ZE S.L. y todo ello con expresa imposición en costas a la demandante.

La estrategia. Solución propuesta.

1º) Doña Mercedes se opuso por inadecuación de procedimiento

2º) y además presentó reconvención reclamando al banco la devolución de 47.009’35 € correspondiente al importe de los intereses abusivos que la financiera le había cobrado.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 14-07-2020

Partes

Parte demandante:

ZE S.L.

Parte demandada:

Doña Mercedes.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta por esta representación en todos sus términos, condenando a Doña Mercedes al pago de 5.897,86 €, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Parte demandada:

Se dicte resolución por la que se declare como pretensión principal la declaración del carácter usurario del crédito y, subsidiariamente, en su defecto, una de declaración del carácter abusivo de la estipulación contractual, en ambos casos, con petición de la eliminación de cualquier tipo de interés remuneratorio y de restitución al consumidor de las cantidades ya abonadas en ese concepto y que ascienden a la cifra de 47.009,35’.- euros por lo que se ejercita asimismo demanda reconvencional en reclamación de la suma de 47.009,35’.- € contra la mercantil ZE S.L. y todo ello con expresa imposición en costas a la demandante.

Argumentos

Parte demandante:

Esta parte cumplió rigurosamente con los requisitos establecidos en el artículo 812 LEC, mediante la aportación del contrato de tarjeta de crédito firmado por la demandada, así como el certificado y extracto de la cuenta, que acreditan la deuda reclamada. Carece de sentido la alegación manifestada de contrario, respecto a la inadecuación del procedimiento.

Si lo que pretende la adversa es demostrar el error en el que incurre esta parte al reclamar la deuda, debería haber aportado con el escrito de oposición, los justificantes de pago acreditativos del cumplimiento, pues estamos ante un proceso civil, por lo que el onus probandi se establece en el interés de las partes, que para demostrar al juez la veracidad de sus pretensiones, se sigue la máxima «quien alega un hecho debe acreditarlo». Especialmente siendo la parte demandada la titular de la cuenta asociada a la tarjeta, goza de mayor facilitada la hora de aportar un extracto de cuenta o recibos que acrediten el supuesto exceso en el pago de la deuda reclamada.

Si lo que pretende la adversa es que se declare nulo el contrato, lo que debería haber hecho es interponer demanda de nulidad al amparo del artículo 1.301 del Código Civil, o, en su caso, reconvención.

Pero además, aunque hubiera interpuesto demanda o reconvención, cabe añadir que la acción de nulidad resultaría
igualmente prescrita, al amparo de lo previsto en el artículo 1.301 del cc, que establece un plazo de prescripción de 4 años desde la consumación del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, como ya se ha manifestado con anterioridad en el presente procedimiento, no se reclaman intereses moratorios ni comisiones de ningún tipo. Tal y como es de ver en el Testimonio Notarial aportado como documento n ° 3., la deuda se compone únicamente del principal impagado.

Por lo tanto, pese a que fueron pactadas contractualmente las condiciones a las que se refiere la adversa, al no haber sido reclamadas, no forman parte del presente litigio, y la cuestión relativa a su supuesta abusividad o no carece de toda relevancia para el supuesto que nos ocupa.

Parte demandada:

1.- Sobre la pretensión principal de declaración del carácter usurario del crédito Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios:

El art. 9 de dicha Ley nos dice: “lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido”.

Esta flexibilidad de la norma ha permitido que se haya ido adaptando su interpretación a las circunstancias sociales y económicas, y que se aplique a créditos al consumo como en el caso de este tipo de tarjetas “revolving”.

2.- Sobre los motivos de nulidad:

El art. 1 de la Ley de Represión de la Usura establece: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Tal y como se desprende de este artículo, existen una serie de requisitos en cuanto a la situación, inexperiencia y facultades mentales del prestatario, no obstante el TS no exige, para la consideración del préstamo como usurario, que concurran todos los requisitos previstos en dicho artículo, sino que basta con que se den los requisitos del primer inciso en cuanto al interés como “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

3.- Sobre la consideración de interés manifiestamente desproporcionado:

En cuanto a que el interés sea “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, establece el TS que las circunstancias excepcionales que justifiquen la desproporción deberán ser alegadas y probadas por la entidad que ofrece el servicio de crédito.

Además, no podrá justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario. La concesión irresponsable de préstamos con intereses muy superiores a los normales, que provoca el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

4.- Sobre el análisis de transparencia:

Si reclama la nulidad del contrato firmado debe hacerlo, en primer lugar, por usurario, pero también es posible y recomendable establecer la falta de transparencia como argumento subsidiario para determinar la nulidad del contrato.

5.- Sobre los efectos de la nulidad:

La consideración como usurario del crédito conlleva su nulidad “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva” (sentencia 539/2009 de 14 de Julio). La consecuencia de dicha nulidad se prevé en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura y es que el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida, debiendo el prestamista devolver todo que haya sido pagado y que exceda del capital prestado.

6.- Sobre la imposibilidad de lectura del contrato:

La letra del contrato es ilegible e inferior al 1,5 milímetros aconsejado, por lo que no se cumple el control de incorporación y la transparencia exigida.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1.- Contrato.

2.- Testimonio Notarial.

Parte demandada:

1.- Contrato bancario.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El  de diciembre de 2019 se interpone reclamación de cantidad contra Doña Mercedes, esta el 18 de febrero de 2020 se opuso por inadecuación de procedimiento y además presentó reconvención reclamando al banco la devolución de 47.009’35 € correspondiente al importe de los intereses abusivos que la financiera le había cobrado. El 24 de marzo de 2020 se impugna la oposición. Finalmente, el 14 de julio de 2020 se dicta sentencia.

Resolución Judicial

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