Prestación económica por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común
Trastornos de adicción y de personalidad. Dolencias físicas
(Imagen: E&J)
Prestación económica por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común
Trastornos de adicción y de personalidad. Dolencias físicas
(Imagen: E&J)
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
Número: 14193
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: DROGADICCIÓN, ENAJENACIÓN MENTAL, INCAPACIDAD PERMANENTE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Régimen General de la Seguridad Social, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Pelayo trabaja como conductor/repartidor que debido a su situación médica y psicológica prolongada en el tiempo y sin mejora alguna, se ve obligado a solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación y declaración de incapacidad permanente absoluta.
Desde el comienzo de su adolescencia, Pelayo ha consumido varios tipos de droga como el alcohol, la cocaína o la heroína lo que le ha generado una dicción muy grave a estas sustancias. Es tanto así, que desde 2.015 hasta día de hoy, ha acudido en numerosas ocasiones a las urgencias hospitalarias por recaídas tras intentos de salir de la adicción, sobredosis, pensamientos autolíticos recurrentes e incluso el contagio de Hepatitis. En todas estas ocasiones ha sido tratado y en varias de ellas internado pero en ninguna de ellas ha podido conseguir la sobriedad total, es por eso que en la actualidad se encuentra ingresado indefinidamente con la finalidad de poder salir de esa adicción y paliar los efectos de los trastornos psicológicos que derivan de estas adicciones como trastorno mixto de la personalidad o psicosis. Cabe mencionar, que también padece rinitis persistencia perenne y faringitis crónica, y tiene medicación recetada para ello.
Varios especialistas han considerado que esta situación médica, psicológica y de polimedicalización en la que se encuentra Pelayo impide que deba y pueda desarrollar cualquier actividad laboral.
Por ende, tras la negativa del INSS sobre la concesión de la incapacidad permanente absoluta, Pelayo recurrió esta solución que fue desestimada por silencio administrativo por lo que interpuso una DEMANDA contra la INSS y la TGSS ante el Juzgado de lo Social que finalmente fue estimada en su totalidad.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que le sea concedida la prestación por incapacidad permanente absoluta debido a sus dolencias y condición psicológica.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia de la abogada ha sido probar de forma irrefutable que las diversas condiciones médicas que ostenta su representado son crónicas por lo que procede la concesión de esta prestación ya que le impiden desarrollar una actividad laboral debidamente.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de los Social
- Tipo de procedimiento: Incapacidad permanente absoluta
- Fecha de inicio del procedimiento: 00-09-2023
Partes
Demandante
Don Pelayo
Demandados
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Peticiones realizadas
Demandante
Esta parte pide al Juez que se tenga por presentada la DEMANDA y, previa citación a las partes para la celebración del acto del Juicio, dicte SENTENCIA declarando que, como consecuencia de las lesiones que padece, se encuentra INCAPACITADO PERMANENTEMENTE EN EL GRADO DE ABSOLUTA, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión de 100 por 100 de la base reguladora, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde la fecha de la resolución del INSS de 11 de abril de 2023.
Argumentos
Demandante
Esta parte alega que en primer lugar, Pelayo si está en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social por lo que cumple ese primer requisito para la prestación.
En segundo lugar, alega que el actor sufre condiciones médicas físicas y psicológicas muy graves y crónicas tal y como lo establecen varios especialistas cuyos informes se adjuntan o citan por lo que si que procedería la prestación para tal condición.
Se demuestra que el actor no está en condiciones de desarrollar ninguna actividad laboral con la debida diligencia y responsabilidad que exige la jurisprudencia ya que sus trastornos psicológicos y el consumo continuado de drogas no le permiten relacionarse ni tomar decisiones correctamente y los daños cerebrales son irreversibles.
Finalmente, como la adicción en niveles tan graves y permanente ha sido incluso comparada por la OMS con enfermedades neurológicas graves, se entiende que, demostrado que el actor se encuentra desgraciadamente en esta posición teniendo (además de sus dolencias físicas también permanentes) incluso que estar internado hospitalariamente en la actualidad, es totalmente procedente la concesión de la prestación.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 165. Condiciones del derecho a las prestaciones. , Artículo 193. Concepto. , Artículo 129. Normas de procedimiento, autenticación y firma. , Artículo 196. Prestaciones económicas. , Artículo 194. Grados de incapacidad permanente. , Artículo 195. Beneficiarios. , Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 1. Orden jurisdiccional social. , Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social. , Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. , Artículo 6. Juzgados de lo Social. , Artículo 17. Legitimación. , Artículo 16. Capacidad procesal y representación. , Artículo 142. Documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional. , Artículo 143. Remisión del expediente administrativo. , Artículo 80. Forma y contenido de la demanda. , Artículo 141. Legitimación de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social. , Artículo 144. Efectos de la falta de remisión del expediente administrativo. , Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas. , Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. , Artículo 75. Deberes procesales de las partes. , Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos. , Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo. , Artículo 147. Impugnación de prestaciones por desempleo. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 231. Subsanación. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
- Resolución del INSS denegando incapacidad permanente
- Dictamen propuesta que acompaña a la Resolución de la INSS
- Reclamación previa contra dicha resolución
- Justificante de inscripción del demandante como demandante de empleo
Prueba
- Prueba documental
- Prueba pericial
Estructura procesal
- Entre 2.015 y 2.023 el actor ha tenido numerosas recaídas en el consumo de drogas y conductas perjudiciales por la adicción que tiene desde muy temprana edad. Llega a hacer varias visitas a urgencias por sobredosis, conducta autolíticas y recaídas. Finalmente se le diagnostica con psicosis, TDAH, Trastorno por consumo de cocaína, heroína, alcohol y tabaco y ludopatía medicándosele por todo esto, además de medicarle por rinitis persistente perenne y faringitis crónica. Debido a todo esto, se solicita la incapacidad permanente absoluta.
- El 20 de febrero de 2.023 se emite un Informe Médico de Síntesis previa a la Resolución del INSS donde se establece que el actor se encuentra polimedicalizado lo que le dificulta, llagándole a imposibilitar, la realización de una actividad laboral debidamente.
- El 16 de marzo de 2.023 el Dictamen propuesta que acompaña a la Resolución del INSS establece que Pelayo sufre de Trastorno mixto de la personalidad y Trastorno por consumo de cocaína, heroína y alcohol en progresión.
- El 12 de mayo de 2.023 el INSS dicta la Resolución donde deniega la concesión de la incapacidad permanente a Pelayo.
- El 22 de junio de 2.023 Pelayo interpone Reclamación previa ante esta resolución desestimatoria que se entiende también desestimada por silencio administrativo.
- En septiembre de 2.023 Pelayo interpone una DEMANDA reclamando la concesión de la incapacidad permanente absoluta contra el INSS y la TGSS ante el Juzgado de lo Social.
- Finalmente, este Juzgado dicta SENTENCIA totalmente estimatoria.
Resolución Judicial
El juzgado estima la DEMANDA de Don Pelayo y revoca la resolución recurrida, le declara incurso en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando al INSS a que le abone una prestación del 100 % de la Base Reguladora de 614,27 € con efectos de 16 de marzo de 2023 y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración.Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados lo están por la documental aportada y por el expediente administrativo, reconocidos por ambas partes, así como por la testifical pericial articulada por la actora.
SEGUNDO.- Para resolver el presente litigio debe de analizarse si las lesiones que padece el actor son constitutivas o no de incapacidad permanente absoluta, debiendo acudirse para ello a lo dispuesto en el Art. 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El citado artículo 194 TRLGSS, en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dispone en su apartado primero que la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Añade el artículo 194 del TRLGSS en su apartado tercero, que la lista de enfermedades, la valoración de las mismas a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pues bien, el desarrollo reglamentario indicado en este artículo no se ha producido hasta la fecha, por lo que el precepto es el que contiene en la disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
TERCERO.- De conformidad con el fundamento anterior, el art. 194 del TRLGSS en la versión de la disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, define la incapacidad permanente absoluta como aquella que impide el desempeño de toda profesión u oficio, que es el supuesto que se conoce, pues de los informes médicos que constan, particularmente los del Dr. X del CAD de X , donde viene siendo atendido, concordante con la pericial articulada por la actora y el informe médico de síntesis que solicita al EVI que valore la incapacidad permanente, se desprende que el actor tiene una personalidad adictiva que solo conoce dos estados el de intoxicado por la cantidad de sustancias que consume, como cocaína y heroína en grado de sobredosis o bien multimedicado sin alcanzar estabilización clínica con tratamiento incompatible con actividad laboral, como señala la médico inspectora que realizó la evaluación del informe médico de síntesis. Los dos son estados incompatibles con la realización de ningún tipo de actividad laboral, con un mínimo de asiduidad, rendimiento y eficacia, tal y como informa el Dr.X pues el actor, lejos de presentar una situación no estabilizada por tener una patología en evolución que es lo que concluye el EVI, lo que le pasa, acorde con el doctor y la documentación médica que obra, es que la sintomatología del paciente es muy grave y crónica, así como la repercusión socio familiar y laboral derivada de la misma. Acreditado que el actor no puede realizar ningún tipo de actividad laboral se impone, como se ha adelantado, que la resolución recurrida sea revocada y la DEMANDA estimada.
CUARTO.- Respecto a la base reguladora y la fecha de efectos, son las declaradas probadas existiendo conformidad. El INSS deberá añadir el complemento de brecha de género, pues del expediente se desprende que el actor es padre de una hija.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 290/2006, de 21-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 265386
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 206/2006, de 01-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 169770
- Tribunal Superior de Justicia de Navarra/Nafarroa, núm. 79/2015, de 18-02-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69477551
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 862/2015, de 07-12-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69478109
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Artículos jurídicos
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