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Casos de éxito

Presunta negativa a someterse a prueba de alcoholemia (detención que origina lesiones)

Relata que lo que exactamente le preguntaron fue si no tenía inconveniente en someterse a unas pruebas, él dijo que no, y que cree que interpretaron que se negaba a hacerlo

(Foto: E&J)

Pedro Alberto Aranda Santiago

Fundador de Aranda Santiago Abogados y especialista en Derecho Civil y Penal




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Presunta negativa a someterse a prueba de alcoholemia (detención que origina lesiones)

Relata que lo que exactamente le preguntaron fue si no tenía inconveniente en someterse a unas pruebas, él dijo que no, y que cree que interpretaron que se negaba a hacerlo

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-10-2019
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Faltas / Contra la seguridad vial
  • Número: 12457
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, La diferencia entre infracciones de tráfico y delitos contra la seguridad vial, Los factores de riesgo en la seguridad vial, SEGURIDAD VIAL, SEGURIDAD VIAL, Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial
  • Documentalista: Macarena Blázquez

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid, 08-06-2014

El 8 de junio de 2014,  se procedió a controlar, por parte de los agentes, el vehículo que circulaba por carretera.



Identificado su conductor, se procedió a presentar Denuncia como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por negarse a someterse a las pruebas de detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Posteriormente, en las declaraciones judiciales del denunciado éste manifiesta que quiere prestar declaración y que reitera que en ningún momento se negó a someterse a las pruebas y que cuando le pararon en el control, dio marcha atrás y accedió a realizar las pruebas. De hecho, anteriormente le habían parado en un control rutinario y había soplado, dando negativo.

Relata que lo que exactamente le preguntaron fue si no tenía inconveniente en someterse a unas pruebas, él dijo que no, y que cree que interpretaron que se negaba a hacerlo. A continuación el guardia civil le llevó a empujones a la furgoneta, le puso los grilletes y después le quitó los grilletes y le dejó marchar. Dice que incluso en la furgoneta habló con otros dos agentes diciéndoles que estaba dispuesto a hacerse las pruebas, pero que le dijeron que como ya había dicho que no, que eso no se podía cambiar.



Además añade que padece de hepatitis crónica B y no puede beber ni lo hace, ni tampoco toma drogas. Ha aportado analítica de drogas al procedimiento.

Fue sancionado por la maniobra de marcha atrás y pagó al día siguiente la multa. Al llegar al control el sargento se dirigió hacia él de forma agresiva, le agarró del brazo causándole hematomas por lo que desea formular Denuncia.

Objetivo: cuestión planteada

  • Denunciar por las lesiones sufridas.

La estrategia: solución propuesta

  • Antes de llegar al control preventivo donde ocurrieron los hechos que se le imputaban, se había sometido escasos minutos antes a un anterior control de alcoholemia donde arrojó un resultado negativo de 0,0 pues no había bebido ni consumido tampoco ningún tipo de droga.
  • Dio la casualidad de que antes de llegar al segundo control de alcoholemia se metió por una salida a la derecha previa a llegar a dicho control, salida en la cual no había ningún indicio para pensar que estuviese cortada, ni conos ni señales que así lo indicasen pero sí lo estaba, por lo que tuvo que dar marcha atrás en dicha salida e incorporarse a la vía de servicio para dirigirse junto con los otros dos ocupantes del vehículo al segundo control de alcoholemia donde se desarrollan los hechos que incoaron el procedimiento penal.
  • Dentro del nerviosismo y la alteración del momento el agente preguntó si tenía problema en someterse a un control de drogas a lo que la contestación de fue un «no» que se interpretó como una negativa.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
  • Tipo de procedimiento: Diligencias previas
  • Fecha de inicio del procedimiento: 10-06-2015

Partes

Recurrente

  • Persona que fue multada

Parte Recurrida

  • Agente de la Guardia Civil
  • Ministerio Fiscal

Argumentos

  • Los agentes de policía interpretaron la maniobra de nuestro cliente como un intento de huir y de librarse del control de alcoholemia por lo que al aparcar el coche uno de los agentes, muy agresivo, le causó una lesión en el brazo que originó un parte de lesiones.
  • En la declaración judicial, se destaca que padece de hepatitis crónica B y no puede beber ni lo hace, ni tampoco toma drogas. Ha aportado analítica de drogas al procedimiento.
  • Además, fue sancionado por la maniobra de marcha atrás y pagó al día siguiente la multa.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Atestado policial
  • Declaraciones judiciales

Prueba

  • Misma que la documentación

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 20-10-2019

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 10 de junio de 2015, dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo, respecto de dicho imputado, acordando en su lugar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al amparo de lo establecido el articulo 64 1 .de la Ley Enjuiciamiento Criminal, respecto de los hechos que se le imputaban.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

  • En cuanto al delito contra la seguridad vial, analizando los distantes argumentos vertidos por las partes y por el Ministerio Fiscal, el recurso interpuesto por la representación procesal del conductor del vehículo, debe ser estimado y, en consecuencia, dejar sin efecto lo dispuesto en el Auto de 10 de junio de 2015 respecto de dicho imputado, acordando, en su lugar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al amparo de lo establecido en el artículo 641. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto de los hechos que se le imputaban.
  • Tal y como se pone de relieve por el Ministerio Fiscal en su informe tras la entrada en vigor de la L.O. 1/2015 debe tenerse cuenta lo dispuesto en la misma respecto a las faltas cometidas con anterioridad al 1 de julio de 2015. Así, la Disposición Transitoria Primera, establece que «los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión». No obstante lo anterior, se aplicará esta, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
  • En el presente caso, la conducta tipificada en el antiguo artículo 617.1 del Código Penal, ha pasado a integrarse en el artículo 147, exigiendo el apartado 4 del mismo precepto, Denuncia previa, por lo que procede aplicar lo establecido en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Cuarta y, en consecuencia, no puede imponerse pena alguna por la falta referida, si bien, tal y como se indica por eI Ministerio Fiscal en su informe, procedería, en su caso, continuar el procedimiento por si pudiera existir responsabilidad civil, cuestión ésta que deberá manifestarse de forma expresa por el perjudicado.

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