Procedimiento Contencioso Administrativo para el reclamo de honorarios. Recurso de apelación
Procedimiento Contencioso Administrativo para el reclamo de honorarios. Recurso de apelación
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Don Manuel interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Ojen (Málaga), por el cual se tramitaba expediente de contratación para la coordinación en materia de seguridad y salud y para la dirección técnica de una obra. Con el fin de terminar la obra, en la cual fue necesario realizar más trabajo del estipulado inicialmente, se acordaron unos honorarios que no fueron especificados en el contrato, pero sí de mutuo acuerdo. Dichos honorarios no fueron pagados, por lo que se reclamarán los mismos mediante recurso.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es conseguir el cobro de los honorarios no especificados en el contrato, pero sí acordados de mutuo acuerdo para la consecución de la obra.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es demostrar la existencia del acuerdo de ampliación de las horas necesarias para realizar la obra, y como consecuencia, que el cliente, cobre los honorarios acordados de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento.
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Málaga
Tipo de procedimiento: Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 01-02-2008
Parte Demandante:
- Don Ernesto (arquitecto).
Parte Demandada:
- Ayuntamiento de Ojen.
Parte Demandante
Que teniendo por presentado el escrito, tenga por interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la resolución del Excmo. Alcalde de Ojen, para que una vez remitidos en autos los expedientes administrativos de contratación administrativa de consultoría y asistencia técnica, junto con el expediente de contratación administrativa de ejecución de la obra, se formule la correspondiente demanda.
Parte Demandada
Negar los hechos expuestos en la demanda, salvo los que se desprendan indubitadamente del expediente administrativo o queden acreditados en el período probatorio.
La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
- De la existencia y formalización del contrato administrativo.
- De la necesidad y obligatoriedad de la dirección técnica en la ejecución de obras, siendo la del mandante Arquitecto Técnico.
- Que el sistema de determinación del precio del contrato consistió en precio referido a la aplicación de honorarios por tarifas.
- Que en caso de demora en el pago, se tenga derecho a percibir los intereses de demora o costes de reclamación.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
- Que el demandante fue favorecido con la ejecución de la obra de construcción en base a un encargo firmado por el Alcalde del Ayuntamiento.
- Que en dicho encargo quedó fijado el precio que debía percibir por su actuación.
- Que pese a estar prohibido, existió una contratación verbal, prescindiéndose del procedimiento legalmente establecido, incurriendo en un supuesto de nulidad. Sin embargo, mientras no se revise el acto, el mismo despliega sus efectos.
- Que si el demandante no estaba de acuerdo con las condiciones establecidas, no tenía que haber aceptado, ya que nos encontramos antre un contrato que para su existencia, requiere el consentimiento de las partes.
- Que el órgano de contratación, al aprobar el pliego de cláusulas administrativas, es quien determina el precio del contrato.
- Que en ningún lugar se establece que el precio de un contrato de consultoría y servicio deba modificarse en cuanto a su precio, por el hecho de que se modifique la cuantía de la obra.
- Que el contrato de obra que el Ayuntamiento adjudicó a una empresa para la obra, es independiente del celebrado con el arquitecto Don Ernesto. Por lo que las modificaciones del primero no inciden en el segundo.
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Artículo 23. , Artículo 12. , Artículo 45. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. EXPEDIENTES INICIADOS Y CONTRATOS ADJUDICADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:
- Copia del acto expreso recurrido en reposición.
- Copia de solicitud de certificación de actos presuntos referentes al citado Recurso de Reposición.
- Copia del contrato administrativo de obras del que es complementario el contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica en el que se produce el acto impugnado.
Ambas partes solicitaron que se practicara prueba documental y testifical.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Málaga, dictó sentencia mediante la cual desestima el recurso contencioso-administrativo, declarando la conformidad a derecho de la resolución del Ayuntamiento.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia basa la desestimación del recurso contencioso-administrativo en que hay que fundamentar la revisión de precio o el reestablecimiento de un equilibrio financiero respecto al contrato verbal, y no respecto al decreto de adjudicación objeto de recurso. Además, se deduce una desviación procesal ante la confusión del actor de los actos que conducen a las pretensiones esgrimidas en la demanda.
Recurrente: El demandante
Fecha del recurso: 19-03-2013
Tribunal: Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
La parte demandante en su Recurso de Apelación aportó los siguientes documentos:
- Hojas de encargo visadas ante el Colegio Profesional competente.
- Documento que acredita la modificación de obras aportada en la demanda.
Documental aportada en primera instancia.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia mediante la cual:
- Estimaba parcialmenet el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia. Sin costas.
- Estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo y declaraba el derecho de Don Ernesto a que se le pagara por parte del Ayuntamiento de Ojén la cantidad de 32.179,46€, de la que la Administración debería descontar, si lo probaba en la ejecución de la sentencia, la cantidad de 19.500€, así como el efetivo pago de los 5.655€ que le reconocía la resolución anterior.
- Los intereses de demora de la cantidad resultante computados desde el 2 de agosto de 2007 hasta la formalización del recurso contencioso-administrativo.
No obstante, el abogado de Don Ernesto solicitó rectificación de sentencia, la cual se resolvió mediante Auto, que declaró:
- Rectificar la sentencia dictada comprendiendo en su parte dispositiva, aparte de la estimación del recurso de apelación y del recurso contencioso-administrativo, tan sólo la deuda del Ayuntamiento apelado en favor del apelante de 32.179,46€, a lo que se reduciría, igualmente, el fundamento jurídico tercero de la misma resolución.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Sala basó su fallo en los siguientes fundamentos de Derecho:
- Del expediente administrativo se podían deducir otras conclusiones diferentes a la sentencia recurrida, pues era indubitado que ela pelante se dirió al Ayuntamiento intersando que se desbloqueara el pago de sus honorarios por los trabajos contratados para ejercer labores de coordinación y ejecución de las mismas obras, labores que la Administración no negaba que se hubieran eralizado y qeu incluso los remuneró en la cantidad de 19.500€. Sólo que el apelante los cifró en la cantidad de 32.942,06€.
- Entre la Administración apelada y el apelante había habido una relación contractual, por el cual éste había realizado labores en la construcción de un edificio de usos múltiples, incluidos los derivados de la modificación del proyecto.
- De resultas, al apelante se le adeudaba la cantidad de 32.179,46€, de la que la Administración debía descontar, si lo probaba en la ejecución de la sentencia, la cantidad de 19.500€, así como el efectivo pago de 5.655€ que le reconocía la resolución recurrida.
- Reclamación de honorarios por los servicios jurídicos prestados. Allanamiento del demandado. Consignación del pago.
- Demanda de juicio ordinario en reclamación de honorarios profesionales de abogado. Demandado declarado en rebeldía procesal por no comparecer a la contestación.
- Juicio Monitorio. Cobro de honorarios profesionales. El abogado demanda a su cliente por el impago de los honorarios profesionales