Procedimiento de declaración de concurso y exoneración del pasivo insatisfecho
El afectado se encuentra en un estado de insolvencia actual, que le impide hacer frente a las obligaciones de pago exigibles
(Imagen: E&J)
Procedimiento de declaración de concurso y exoneración del pasivo insatisfecho
El afectado se encuentra en un estado de insolvencia actual, que le impide hacer frente a las obligaciones de pago exigibles
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-04-2024
Materia: Derecho Mercantil
Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Administración concursal
Número: 14135
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Acumulación de acciones y de autos concursales, CONCURSO, Consecuencias de la infracción de las limitaciones impuestas por la Ley Concursal. Régimen de anulabilidad, El incidente concursal, El informe de la administración concursal, La responsabilidad concursal, Modificaciones relativas al convenio concursal, Nuevo estatuto de la administración concursal.
Documentos originales presentados
El caso
Nuestro protagonista es soltero y no tiene hijos. Esta información es relevante para entender su situación personal y familiar, que puede influir en su capacidad económica y en las obligaciones que pueda tener.
Según lo establecido en los artículos 1, 2 y 6.1 de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal, Félix se encuentra en un estado de insolvencia actual. Esto significa que no puede hacer frente regularmente a las obligaciones de pago exigibles que tiene contraídas.
La causa de la insolvencia de Don Félix se debe a un sobreendeudamiento que ha surgido por motivos ajenos a su voluntad. Este hecho es crucial para entender la naturaleza involuntaria de su situación financiera.
Al ser una persona natural, no está obligado a llevar contabilidad formal. Esto es importante para los requisitos documentales en el proceso de declaración de concurso.
Se han documentado los gastos mensuales necesarios para la manutención del afectado, lo cual es esencial para evaluar su capacidad económica actual y sus necesidades básicas.
Tanto la solicitud de declaración de concurso como todos los documentos acompañantes han sido firmados por Don Félix, indicando su decisión personal y libre de solicitar la declaración de concurso.
El objetivo del cliente es proceder con la solicitud de declaración de concurso y asegurar que todos los requisitos legales y documentales estén cumplidos conforme a la Ley Concursal. Esto incluye la preparación adecuada de todos los documentos necesarios y la presentación de la solicitud en el marco legal apropiado para gestionar su estado de insolvencia.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es llevar a cabo una solicitud de concurso voluntario sin masa.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Concursal.
- Fecha de inicio del procedimiento: 28-02-2023
Partes
Parte demandante:
– Don Félix.
Parte demandada:
– Acreedores.
Peticiones realizadas
I- Se declare el concurso voluntario de Don Félix.
II- Se acuerde la sustanciación del correspondiente procedimiento, siguiéndose los trámites previstos en el procedimiento a que se refiere el ARTS. 37 bis y ss., LC.
III.- Se considere que existe concurso sin masa ya que se cumple el supuesto establecido en el art.37 bis apartado a) LC.
IV.- Se dicte en su día Auto por el que se declare el concurso sin masa, con expresión del pasivo que resulta de la documentación.
VI.- Se proceda a la exoneración del pasivo insatisfecho de acuerdo con lo establecido en el ART. 486.2º de la nueva Ley Concursal.
VII.- Se acuerde cuanto demás sea procedente en derecho para la sustanciación de los correspondientes procedimientos hasta su conclusión.
Argumentos
I.-COMPETENCIA.
De conformidad con lo previsto en el art. 86 ter LOPJ, son competentes para conocer de esta solicitud de concurso los Juzgados de lo Mercantil de Santander, en relación con el artículo 44 y 45.1 LC.
II.-LEGITIMACIÓN.
Mi mandante, en su condición de deudor, está legitimado para solicitar su declaración de concurso al amparo de lo dispuesto en el ART. 3.1 LC.
III.-PRESUPUESTOS OBJETIVOS.
Se dan en este caso los presupuestos subjetivo y objetivos requeridos para la declaración del concurso. En el primer caso, a la vista de la condición de mi mandante de deudor persona natural, en virtud del ART. 1.1 LC. En el segundo, a la vista de la situación actual de insolvencia de mi mandante, ART. 2.1 LC:
-Deudor de buena fe.
-No se encuentran negociando en la actualidad con sus acreedores ningún acuerdo de refinanciación.
-No han instado en los últimos 5 años solicitud de concurso alguna.
-No han sido condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
Don Félix no se encuentra en ninguna de las circunstancias señaladas, como excepción para poder obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, en el ART. 487 de la LC.
IV.-PROCEDIMIENTO.
La declaración de concurso se regirá por las normas establecidas en los arts. 10 y siguientes de la LC, sobre el procedimiento de declaración, con las especialidades de concurso sin masa de los arts. 37 bis a 37 quinquies LC.
V.-EFECTOS.
Los efectos del concurso serán los previstos en los ARTS. 105 y ss. LC.
Normas y artículos relacionados
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. , «Artículo 7. Documentos generales. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
- Artículo 2. Presupuesto objetivo. , Artículo 45. Competencia territorial. , Artículo 107. Ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades. , Artículo 10. Provisión sobre la solicitud del deudor. , Artículo 7. Documentos generales. , Artículo 11. Subsanación de la solicitud del deudor. , Artículo 108. Modificación de las facultades patrimoniales del concursado. , Artículo 105. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado. , Artículo 12. Recurso contra el auto de inadmisión o desestimación de la solicitud del deudor. , Artículo 35. Publicidad de la declaración de concurso. , Artículo 110. Pagos al concursado. , Artículo 3. Legitimación. , Artículo 1. Presupuesto subjetivo. , Artículo 44. Competencia objetiva. , Artículo 486. Ámbito de aplicación. , Artículo 487. Excepción. , Artículo 37. Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos. , Artículo 109. Infracción del régimen de limitación o suspensión de facultades. , Artículo 36. Anotación e inscripción en los registros públicos de personas. , Artículo 106. Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
Documental aportada
DOCUMENTO Nº1. Poder General para Pleitos.
DOCUMENTO Nº2. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica que exige el ART. 7. 1º LC.
DOCUMENTO Nº3. Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentran, datos de identificación registral, valor de adquisición, estimación del valor real actual e indicación de los gravámenes, trabas y cargas que les afectan; tal y como requiere el número 2º del ART. 7 LC.
DOCUMENTO Nº4. Relación de acreedores de mi mandante, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, de la cuantía y el vencimiento de sus créditos y de las garantías personales o reales constituidas.
DOCUMENTO Nº5. Certificado de antecedente penales, del cual se desprende que no ha incurrido en delitos contra el patrimonio.
DOCUMENTO Nº6. Certificado de Nacimiento.
DOCUMENTO º7. Certificado de empadronamiento.
DOCUMENTO Nº8. Fotocopia del DNI.
DOCUMENTO Nº9. Certificados de IRPF: 2018,2019,2020 y 2021.
DOCUMENTO Nº10. Contrato de trabajo y nóminas.
DOCUMENTO Nº11. Contrato arrendamiento vivienda.
Prueba
Prueba documental en favor de la parte demandante.
Estructura procesal
Inicio del Proceso
- Solicitud de Declaración de Concurso: Don Félix presenta la solicitud de declaración de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil competente acreditando su estado de insolvencia y cumpliendo con todos los requisitos procesales exigidos.
- Documentación Requerida: Se incluye una memoria expresiva, un inventario de bienes y derechos, y una relación de acreedores, conforme al artículo 7 del TRLC.
Declaración de Concurso
- Auto de Declaración de Concurso: El juez dicta auto de declaración de concurso, especificando la naturaleza del concurso sin masa activa y los efectos inmediatos sobre las facultades de administración y disposición del deudor.
- Publicidad del Concurso: Publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal, conforme al artículo 35 del TRLC.
Administración Concursal
- Nombramiento de Administrador Concursal: En caso de que los acreedores lo soliciten dentro del plazo establecido, se nombrará un administrador concursal para evaluar la situación y emitir un informe.
- No Nombramiento: Si no se solicita administrador, se procede directamente a la siguiente fase.
Exoneración del Pasivo Insatisfecho
- Solicitud de Exoneración: Don Ignacio puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, demostrando que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del TRLC.
- Evaluación y Resolución: El juez evalúa la solicitud y, si procede, concede la exoneración del pasivo insatisfecho, notificando a las partes involucradas.
Conclusión del Concurso
- Cese de Limitaciones: Se levantan las limitaciones sobre las facultades de administración y disposición del deudor.
- Notificación a Autoridades Judiciales: Se comunica la conclusión del concurso a las autoridades judiciales correspondientes.
Recursos
- Posibilidad de Recurso de Apelación: Las partes afectadas pueden interponer recurso de apelación contra la decisión de exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Competencia Territorial: Se confirma que este Juzgado es competente para conocer del concurso solicitado por D. Félix.
Declaración de Concurso: D. Félix ha sido oficialmente declarado en concurso, con un pasivo reportado de 146.090,79 €.
Publicaciones Oficiales: Se ordena la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal. Esto incluye un llamamiento a los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo para que puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
Nombramiento de Administrador Concursal: Se establece un plazo de 15 días tras la última publicación para que los acreedores soliciten el nombramiento de un administrador concursal, quien deberá presentar un informe razonado y documentado conforme al artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Exoneración del Pasivo Insatisfecho: En caso de que ningún acreedor legitimado solicite el nombramiento de un administrador concursal dentro del plazo establecido, D. Félix, como deudor persona natural, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los diez días siguientes al vencimiento del plazo mencionado.
Conclusión del Concurso: Si no se formula la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho o una vez que la resolución sobre la misma alcance firmeza, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en los artículos 484, 501 y 502.3 del TRLC.
Notificaciones: En caso de que el deudor sea empleador, se notificará esta resolución a la representación legal de las personas trabajadoras. Además, se comunicará la declaración de concurso al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, al Decanato de los Juzgados de Santander, y a entidades como la AEAT, ACAT, TGSS y FOGASA.
Efectos Inmediatos: Este auto produce de inmediato los efectos previstos en el TRLC para la declaración de concurso.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
1. Competencia Territorial: El Juzgado de Cantabria es competente territorialmente para conocer la solicitud de concurso de Don Félix, basándose en el artículo 86 ter 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y los artículos 44 y 45.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
2. Requisitos Procesales: Don Félix cumple con los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para la solicitud de concurso, conforme a los artículos 3 y 510 del TRLC.
3. Estado de Insolvencia: La documentación aportada evidencia el estado de insolvencia del solicitante, según lo establecido en el artículo 2 del TRLC.
4. Concurso Sin Masa: De acuerdo con el artículo 37 bis del TRLC, se considera que existe un concurso sin masa debido a que:
- El concursado carece de bienes y derechos legalmente embargables.
- Los gravámenes y cargas sobre los bienes y derechos superan su valor de mercado.
- El coste de realización de los bienes y derechos es desproporcionado respecto a su valor venal.
- Los bienes y derechos libres de cargas tienen un valor inferior al coste previsible del procedimiento.
5. Especialidades de la Declaración de Concurso Sin Masa: El artículo 37 ter del TRLC regula las especialidades de la declaración de concurso sin masa, indicando que el juez debe dictar auto de declaración de concurso, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, y hacer un llamamiento a los acreedores para que puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
6. Procedimientos en Ausencia de Solicitud de Administrador Concursal: Si no se formula solicitud de nombramiento de administrador concursal, y en caso de que el deudor sea una persona natural, este puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para que los acreedores lo hagan, según el artículo 37 ter 2 del TRLC.
7. Recursos Contra el Pronunciamiento de Declaración de Concurso: Contra la declaración de concurso cabe recurso de apelación por parte de cualquier persona con interés legítimo, como un acreedor, según los artículos 12, 25, 545 y 546 del TRLC. No está legitimado el deudor que haya solicitado la declaración de concurso. Contra los demás pronunciamientos cabe recurso de reposición.
Segunda instancia
Prueba
DOC.1. Se adjunta edicto publicado en el BOE.
DOC.2. Se adjunta minuta de honorarios.
DOC.3. Cuatro últimas declaraciones de IRPF.
Documentación
Prueba documental por parte del demandante.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 82/2015, de 13-03-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69476113
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 222/2006, de 17-05-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 166252
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 233/2006, de 19-05-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 165783
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 477/2007, de 18-10-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 164217
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 30/2015, de 03-02-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69475917
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 30-09-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2298750
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 03-09-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2441671
Biblioteca
Libros
- Las acciones de reintegración y los contratos de alta dirección en el nuevo Derecho Concursal
- Contribución al estudio del derecho concursal
- Ley Concursal
- Cuestiones prácticas de la nueva Ley Concursal
- Nueva Ley Concursal: Comentarios y formularios a la Ley 22/2003 de 9 de Julio Concursal. Volumen II.
- Nueva Ley Concursal: Comentarios y formularios a la Ley 22/2003 de 9 de Julio Concursal. Volumen I
Artículos jurídicos
- Ley Concursal Titulo II: La Administración concursal
- Administrador concursal
- Última reforma de la Ley concursal
- El Registro Público Concursal
- Comentarios al Proyecto de Ley Concursal
Casos relacionados
- Demanda de incidente concursal por la Agencia tributaria.
- Parte actora solicita del Juzgado la notificación de pendencia del procedimiento al Administrador Concursal.
- Concursal. Impugnación por la concursada de la lista de acreedores presentada por la Administración Concursal. Alegación de extemporaneidad del incidente concursal.
- Concursal. Declaración de concurso voluntario de Sociedad Anónima por situación de insolvencia actual sobrevenida.
- Concursal. Escrito solicitando la paralización de actuaciones de ejecución llevadas a cabo por acreedor con anterioridad al procedimiento concursal.
- Incidente concursal por impugnación de la lista de acreedores.