Connect with us
Casos de éxito

Procedimiento de declaración de concurso y exoneración del pasivo insatisfecho

El afectado se encuentra en un estado de insolvencia actual, que le impide hacer frente a las obligaciones de pago exigibles

(Imagen: E&J)

Natalia Otero Fernández

Socia fundadora y Directora de FÓRMULA LEGAL ABOGADOS Abogada - economista especializada en Ley de Segunda Oportunidad, Derecho Concursal, Bancario y Consumo.




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




Casos de éxito

Procedimiento de declaración de concurso y exoneración del pasivo insatisfecho

El afectado se encuentra en un estado de insolvencia actual, que le impide hacer frente a las obligaciones de pago exigibles

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-04-2024

Materia: Derecho Mercantil



Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Administración concursal

Número: 14135



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: Acumulación de acciones y de autos concursales, CONCURSO, Consecuencias de la infracción de las limitaciones impuestas por la Ley Concursal. Régimen de anulabilidad, El incidente concursal, El informe de la administración concursal, La responsabilidad concursal, Modificaciones relativas al convenio concursal, Nuevo estatuto de la administración concursal.

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Cantabria., 20-06-2023

Nuestro protagonista es soltero y no tiene hijos. Esta información es relevante para entender su situación personal y familiar, que puede influir en su capacidad económica y en las obligaciones que pueda tener.

Según lo establecido en los artículos 1, 2 y 6.1 de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal, Félix se encuentra en un estado de insolvencia actual. Esto significa que no puede hacer frente regularmente a las obligaciones de pago exigibles que tiene contraídas.

La causa de la insolvencia de Don Félix se debe a un sobreendeudamiento que ha surgido por motivos ajenos a su voluntad. Este hecho es crucial para entender la naturaleza involuntaria de su situación financiera.

Al ser una persona natural, no está obligado a llevar contabilidad formal. Esto es importante para los requisitos documentales en el proceso de declaración de concurso.

Se han documentado los gastos mensuales necesarios para la manutención del afectado, lo cual es esencial para evaluar su capacidad económica actual y sus necesidades básicas.

Tanto la solicitud de declaración de concurso como todos los documentos acompañantes han sido firmados por Don Félix, indicando su decisión personal y libre de solicitar la declaración de concurso.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es proceder con la solicitud de declaración de concurso y asegurar que todos los requisitos legales y documentales estén cumplidos conforme a la Ley Concursal. Esto incluye la preparación adecuada de todos los documentos necesarios y la presentación de la solicitud en el marco legal apropiado para gestionar su estado de insolvencia.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es llevar a cabo una solicitud de concurso voluntario sin masa.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Concursal.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 28-02-2023

Partes

Parte demandante:

– Don Félix.

Parte demandada:

– Acreedores.

Peticiones realizadas

I- Se declare el concurso voluntario de Don Félix.

II- Se acuerde la sustanciación del correspondiente procedimiento, siguiéndose los trámites previstos en el procedimiento a que se refiere el ARTS. 37 bis y ss., LC.

III.- Se considere que existe concurso sin masa ya que se cumple el supuesto establecido en el art.37 bis apartado a) LC.

IV.- Se dicte en su día Auto por el que se declare el concurso sin masa, con expresión del pasivo que resulta de la documentación.

VI.- Se proceda a la exoneración del pasivo insatisfecho de acuerdo con lo establecido en el ART. 486.2º de la nueva Ley Concursal.

VII.- Se acuerde cuanto demás sea procedente en derecho para la sustanciación de los correspondientes procedimientos hasta su conclusión.

Argumentos

I.-COMPETENCIA.

De conformidad con lo previsto en el art. 86 ter LOPJ, son competentes para conocer de esta solicitud de concurso los Juzgados de lo Mercantil de Santander, en relación con el artículo 44 y 45.1 LC.

II.-LEGITIMACIÓN.

Mi mandante, en su condición de deudor, está legitimado para solicitar su declaración de concurso al amparo de lo dispuesto en el ART. 3.1 LC.

III.-PRESUPUESTOS OBJETIVOS.

Se dan en este caso los presupuestos subjetivo y objetivos requeridos para la declaración del concurso. En el primer caso, a la vista de la condición de mi mandante de deudor persona natural, en virtud del ART. 1.1 LC. En el segundo, a la vista de la situación actual de insolvencia de mi mandante, ART. 2.1 LC:

-Deudor de buena fe.

-No se encuentran negociando en la actualidad con sus acreedores ningún acuerdo de refinanciación.

-No han instado en los últimos 5 años solicitud de concurso alguna.

-No han sido condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Don Félix no se encuentra en ninguna de las circunstancias señaladas, como excepción para poder obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, en el ART. 487 de la LC.

IV.-PROCEDIMIENTO.

La declaración de concurso se regirá por las normas establecidas en los arts. 10 y siguientes de la LC, sobre el procedimiento de declaración, con las especialidades de concurso sin masa de los arts. 37 bis a 37 quinquies LC.

V.-EFECTOS.

Los efectos del concurso serán los previstos en los ARTS. 105 y ss. LC.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

DOCUMENTO Nº1. Poder General para Pleitos.

DOCUMENTO Nº2. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica que exige el ART. 7. 1º LC.

DOCUMENTO Nº3. Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentran, datos de identificación registral, valor de adquisición, estimación del valor real actual e indicación de los gravámenes, trabas y cargas que les afectan; tal y como requiere el número 2º del ART. 7 LC.

DOCUMENTO Nº4. Relación de acreedores de mi mandante, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, de la cuantía y el vencimiento de sus créditos y de las garantías personales o reales constituidas.

DOCUMENTO Nº5. Certificado de antecedente penales, del cual se desprende que no ha incurrido en delitos contra el patrimonio.

DOCUMENTO Nº6. Certificado de Nacimiento.

DOCUMENTO º7. Certificado de empadronamiento.

DOCUMENTO Nº8. Fotocopia del DNI.

DOCUMENTO Nº9. Certificados de IRPF: 2018,2019,2020 y 2021.

DOCUMENTO Nº10. Contrato de trabajo y nóminas.

DOCUMENTO Nº11. Contrato arrendamiento vivienda.

Prueba

Prueba documental en favor de la parte demandante.

Estructura procesal

Inicio del Proceso

  • Solicitud de Declaración de Concurso: Don Félix presenta la solicitud de declaración de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil competente acreditando su estado de insolvencia y cumpliendo con todos los requisitos procesales exigidos.
  • Documentación Requerida: Se incluye una memoria expresiva, un inventario de bienes y derechos, y una relación de acreedores, conforme al artículo 7 del TRLC.

Declaración de Concurso

  • Auto de Declaración de Concurso: El juez dicta auto de declaración de concurso, especificando la naturaleza del concurso sin masa activa y los efectos inmediatos sobre las facultades de administración y disposición del deudor.
  • Publicidad del Concurso: Publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal, conforme al artículo 35 del TRLC.

Administración Concursal

  • Nombramiento de Administrador Concursal: En caso de que los acreedores lo soliciten dentro del plazo establecido, se nombrará un administrador concursal para evaluar la situación y emitir un informe.
  • No Nombramiento: Si no se solicita administrador, se procede directamente a la siguiente fase.

Exoneración del Pasivo Insatisfecho

  • Solicitud de Exoneración: Don Ignacio puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, demostrando que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del TRLC.
  • Evaluación y Resolución: El juez evalúa la solicitud y, si procede, concede la exoneración del pasivo insatisfecho, notificando a las partes involucradas.

Conclusión del Concurso

  • Cese de Limitaciones: Se levantan las limitaciones sobre las facultades de administración y disposición del deudor.
  • Notificación a Autoridades Judiciales: Se comunica la conclusión del concurso a las autoridades judiciales correspondientes.

Recursos

  • Posibilidad de Recurso de Apelación: Las partes afectadas pueden interponer recurso de apelación contra la decisión de exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Civil
Recurrente: Demandante.
Fecha del recurso: 22-02-2024
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil.

Prueba

DOC.1. Se adjunta edicto publicado en el BOE.

DOC.2. Se adjunta minuta de honorarios.

DOC.3. Cuatro últimas declaraciones de IRPF.

Documentación

Prueba documental por parte del demandante.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 23-04-2024

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
1. Reconocimiento de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho:

  • Se ha otorgado a Don Félix el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, cubriendo la totalidad del pasivo no satisfecho según la relación de acreedores presentada, con la excepción de un crédito específico a favor de Fórmula Legal Abogados por un importe de 488,69 euros, conforme al artículo 489.1.7º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

2. Condiciones y Alcance de la Exoneración:

  • La exoneración es definitiva y extingue el pasivo concursal no satisfecho, salvo las excepciones mencionadas.
  • Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar acciones de cobro contra el deudor para los créditos afectados por esta decisión, según el artículo 491 del TRLC.
  • La exoneración no afecta a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y otros que, por disposición legal o contractual, deban satisfacer la deuda.

3. Procedimientos y Comunicaciones:

  • Se establece que los acreedores deben comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia para la actualización de sus registros.
  • El deudor tiene derecho a solicitar testimonio de esta resolución para requerir directamente la actualización de los registros de exoneración en los sistemas de información crediticia.

4. Conclusión del Concurso y Efectos Subsiguientes:

  • Se declara la conclusión del concurso por insuficiencia de masa y se ordena el archivo de las actuaciones.
  • Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.
  • Se instruye la inscripción de la declaración y conclusión del concurso en el Registro Civil y en los Registros Públicos donde consten inscritos bienes o derechos titularidad del concursado.

5. Notificaciones y Publicaciones:

  • Se comunica la conclusión del concurso al Decanato de los Juzgados de Santander y al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, para su notificación a otros órganos judiciales.
  • Se anuncia la conclusión del concurso mediante edictos que se publicarán de forma gratuita en el Tablón Edictal Judicial Único de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

6. Recursos Legales:

  • El fallo relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra esta decisión.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
1. Marco Jurídico del Concurso sin Masa:

  • Artículos 37 bis y 37 ter del TRLC: Estos artículos establecen los supuestos en los que se declara un concurso sin masa. El artículo 37 ter especifica que si el deudor se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el artículo 37 bis, el juez debe declarar el concurso de acreedores. Además, se hace un llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que puedan nombrar un Administrador Concursal.

2. Solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho:

  • Si dentro del plazo establecido no se ha nombrado un Administrador Concursal, el deudor persona natural puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Esta solicitud se conecta con los artículos que regulan la exoneración del pasivo insatisfecho, en particular, el artículo 501 del TRLC que se refiere a la exoneración en los casos de concurso sin masa.

3. Reforma de la Ley 16/2022:

  • La Ley 16/2022 ha reformado la regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho, estableciendo un sistema de exoneración basado en el mérito y la buena fe del deudor, sin supeditar la exoneración de las deudas exonerables al abono de las no exonerables.

4. Requisitos y Excepciones para la Exoneración:

  • Artículo 487 del TRLC: Establece diversas condiciones que impiden la exoneración del pasivo insatisfecho, como antecedentes penales relevantes, sanciones administrativas graves, y ciertas conductas del deudor como la falta de colaboración o la negligencia en la gestión de sus deudas.

5. Efectos de la Exoneración sobre los Acreedores:

  • Artículo 490 del TRLC: Los acreedores cuyos créditos se extingan por la exoneración no pueden ejercer acciones de cobro contra el deudor, excepto la de solicitar la revocación de la exoneración. Los créditos no exonerables mantienen su exigibilidad.

6. Deudas No Exonerables:

  • Artículo 489 del TRLC: Enumera las deudas que no son exonerables, incluyendo responsabilidades civiles derivadas de delitos, deudas por alimentos, y ciertos créditos de derecho público, entre otros.

7. Efectos Personales de la Exoneración:

  • La exoneración no se extiende a las deudas gananciales ni afecta a terceros solidariamente obligados con el deudor.

8. Conclusión del Concurso:

  • Artículo 465 del TRLC: Se refiere a las causas de conclusión del concurso, incluyendo la situación de concurso sin masa cuando no se han identificado bienes o derechos que puedan formar parte de la masa activa.

9. Recursos Legales:

  • El TRLC no contempla la posibilidad de recurso contra la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que significa que la decisión del juez en este aspecto es definitiva.

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

Casos relacionados

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita