Procedimiento ordinario sobre publicidad online
Procedimiento ordinario sobre publicidad online
Para leer el caso completo pinche aquí
Documentos jurídicos de este caso
El caso
Supuesto de hecho.
Jaén, 09-11-2012
La parte actora, entidad dedicada a la tramitación online de documentación, da cuenta de que una entidad de la competencia, la actual demandada, ha comercializado los mismos servicios a través de una página web.
Sin embargo, la actividad no se desarrolla por el titular de la web, pese a las apariencias del contenido, sino que de acuerdo con el contenido de las advertencias legales los datos se ceden a otra empresa distinta, no identificada, para el desarrollo de la actividad contratada.
Por otro lado, la semejanza con uno de los dominios de los que es titular la demandante ha llevado a clientes de la demandada a cursar reclamaciones frente a la parte ahora demandante, reclamaciones que realmente iban dirigidas a la demandada.
La actuación de la demandada perjudica a la parte actora, que en cuanto mercantil que ofrece los mismos servicios en el mercado, ha de competir en el mercado por clientes que se dejan llevar por una publicidad falsa, con la que el resultado de la búsqueda en el buscador redirige a la web de la parte actora
Objetivo. Cuestión planteada.
Pretende la cesación de actividad por competencia desleal de la entidad demandada
La estrategia. Solución propuesta.
Solicita declaración de competencia desleal y de cesación de actividad por competencia desleal, por la cual se condene a la demandada al cese inmediato en su comportamiento, prohibiéndose cualquier forma de comunicación para promover la contratación de sus servicios a través de su web u otra construida al efecto que contenga manifestaciones engañosas o falsas que induzcan a la contratación de sus servicios, así como la emisión de publicidad en cualquier medio de comunicación, incluido internet, en tanto en cuanto no cese en su comportamiento, prohibiéndosele que en el futuro se repita el comportamiento realizado hasta fecha, así como las costas generadas en el presente procedimiento
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº 4 y de lo Mercantil de Jaén
Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 02-09-2013
Partes
- Entidad Jota
Entidad dedicada a la tramitación online de documentación, centrando su actividad en la tramitación de certificados de registro civiles, legalizaciones consulares, certificados de últimas voluntades, etc, que se ve afectada por el mal comportamiento de la demandada en el mercado.
- Entidad Fénix
Entidad que ofrece los mismos servicios que la parte actora, acusada de competencia desleal
Peticiones realizadas
- Entidad Jota
Solicita declaración de competencia desleal y de cesación de actividad por competencia desleal, por la cual se condene a la demandada a continuar ahora y en el futuro a continuar con su conducta.
- Entidad Fénix
Alega la inexistencia de mala fe en sus actos, y por tanto, la no existencia de competencia desleal, perjuicio a los consumidores y mucho menos a los demás empresarios del mercado
Argumentos
- Entidad Jota
-Que la actividad de la demandada no se desarrolla por el titular de la web, pese a las apariencias del contenido, sino que de acuerdo con el contenido de las advertencias legales los datos se ceden a otra empresa distinta, no identificada, para el desarrollo de la actividad contratada.
-Que la semejanza con uno de los dominios de los que es titular la demandante ha llevado a clientes de la demandada a cursar reclamaciones frente a la parte ahora demandante, reclamaciones que realmente iban dirigidas a la demandada.
-Que la actuación de la demandada perjudica a la parte actora, que en cuanto mercantil que ofrece los mismos servicios en el mercado, ha de competir en el mercado por clientes que se dejan llevar por una publicidad falsa, con la que el resultado de la búsqueda en el buscador redirige a la web de la parte actora.
- Entidad Fénix
-Que la normativa establece que para que la conducta sea calificada como engañosa, deben darse los requisitos de falsedad e información veraz que induzca al error o perjuicio al consumidor.
Que se estima que en las presentes actuaciones no sólo no existe falsedad, sino que tampoco se ha producido alguno a ningún consumidor o destinatario de la información
Normativa
- Entidad Jota
Fondo:
-Ley 34/1998 General de Publicidad. Art 6, 2 y 3
-Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991. Art 5
-Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de Información. Art 10
-Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero. Art 394
Procesal:
-Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero. Art 50, 10, 249
-Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991. Art 33
- Entidad Fénix
Fondo:
-CE. Art 38
-Ley 34/1988 General de Publicidad de 11 de Noviembre. Art 3
-Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Art 4, 5
-Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia. Art 2, 5
-Código Civil. Art 3
Procesal:
-Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero. Art 394
Documentos
- Entidad Jota
Doc 1. Poder
Doc 2. Dossier en el que se describe el conjunto de actividades a que se dedica la mercantil
Doc 3. Acta Notarial
Doc 4. Información que ofrece la página web de ministerio de justicia acerca de la solicitud de certificados
Doc 5. Copia de la información recogida en la web del ministerio
Doc 6. Copia del certificado SSL
Doc 7. Dirección web
Doc 8. Información sobre la mercantil obtenida a través de la web
Doc 9. Información sobre el tratamiento de los datos personales
Doc 10. Correos electrónicos recibidos
Doc 11. Correo electrónico remitido por la demandante en que reconocía haber copiado el contenido de la web de mi representada cuando lo que quería era haber copiado el del Ministerio de Justicia (sic).
Doc 12. Información de la titularidad del dominio
Doc 13. Pantallazos de otras empresas que ofrecen el mismo servicio
- Entidad Fénix
No aporta documentación
Prueba
- Entidad Jota
Doc 1. Poder
Doc 2. Dossier en el que se describe el conjunto de actividades a que se dedica la mercantil
Doc 3. Acta Notarial
Doc 4. Información que ofrece la página web de ministerio de justicia acerca de la solicitud de certificados
Doc 5. Copia de la información recogida en la web del ministerio
Doc 6. Copia del certificado SSL
Doc 7. Dirección web
Doc 8. Información sobre la mercantil obtenida a través de la web
Doc 9. Información sobre el tratamiento de los datos personales
Doc 10. Correos electrónicos recibidos
Doc 11. Correo electrónico remitido por la demandante en que reconocía haber copiado el contenido de la web de mi representada cuando lo que quería era haber copiado el del Ministerio de Justicia (sic).
Doc 12. Información de la titularidad del dominio
Doc 13. Pantallazos de otras empresas que ofrecen el mismo servicio
- Entidad Fénix
No aporta pruebas
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 02-09-2013
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Condena el cese inmediato en su comportamiento del demandado, prohibiéndose cualquier forma de comunicación para promover la contratación de sus servicios a través de las web tramitaciones online u otra construida al efecto que contenga manifestaciones engañosas o falsas que induzcan a la contratación de sus servicios
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Conforme al art. 5 de la Ley de Competencia Desleal, se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, como se da en el presente caso
Jurisprudencia relacionada con este caso
Juzgado de lo Mercantil de Madrid (Jurisdicción Civil) Nº del recurso 817/2013, de 18/06/2014. KSP. Mercantil. Marginal 2455461
Documentos disponibles en: www.casosreales.es
1. Demanda
2. Poder para pleitos
3. Contestación a la demanda
4. Sentencia
Formularios jurídicos relacionados con este caso
-Demanda en materia de competencia desleal
Biblioteca
Libros
La reforma de la Ley de Competencia Desleal
...