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Casos de éxito

Procedimiento penal por quebranto de medida cautelar

"En un momento dado, se encontró con el denunciado, Don M., que la miró fijamente y la sonrió de manera desafiante para intimidar a Doña E. La Denuncia se suscita a causa de que sobre Don M. pesa una orden de alejamiento de 300 metros"

(Foto: E&J)

Manuel García Orellana

Socio fundador de Odesa Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Procedimiento penal por quebranto de medida cautelar

"En un momento dado, se encontró con el denunciado, Don M., que la miró fijamente y la sonrió de manera desafiante para intimidar a Doña E. La Denuncia se suscita a causa de que sobre Don M. pesa una orden de alejamiento de 300 metros"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-09-2021
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la Administración Pública / Quebrantamiento de condena
  • Número: 13336
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Denuncia, Medidas cautelares, ORDEN DE ALEJAMIENTO, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
  • Documentalista: Alberto Delgado F.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Córdoba, Andalucía., 03-09-2021

El día 3 de septiembre de 2021 la denunciante, Doña E. se encuentra transitando la vía pública que se encuentra al salir de su domicilio como cada día cuando, en un momento dado, se encontró con el denunciado, Don M., que la miró fijamente y la sonrió de manera desafiante para intimidar a Doña E. La Denuncia se suscita a causa de que sobre Don M. pesa una orden de alejamiento de 300 metros. Por ello, muy asustada, Doña E. teme por su integridad física, por lo que realiza una llamada telefónica al 091 para denunciar los hechos. A parte de la vulneración de la orden de alejamiento, el denunciado también acosa a Doña E. en redes sociales. Por los hechos mencionados Doña E. se pone en contacto con el despacho de abogados para ejercer su representación legal en el juicio suscitado a raíz de la Denuncia.



Objetivo: cuestión planteada

Proteger su seguridad frente a la amenaza que supone para ella Don M.



La estrategia: solución propuesta

Ejercer de acusación para condenar a Don M. por vulneración de la orden de alejamiento.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Juicio verbal por delitos leves.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 04-09-2021

Partes

Denunciante:

  • Doña E.

Denunciado:

  • Don M.

Peticiones realizadas

Denunciante:

La representación legal de la denunciante solicita la condena de Don M. por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.



Denunciado:

Solicta la absolución por no encontrarse probados los hechos que se le imputan.

Argumentos

Denunciante:

La acusación contra Don M. alega que el denunciado es culpable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del Código Penal, que dice:

«1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.»

En virtud de lo cual, y teniendo en cuenta las pruebas practicadas, corresponde aplicar este tipo penal ya que, en primer lugar, Don M. era conocedor de la orden de alejamiento de 300 metros que pesaba sobre él, que el domicilio de Doña E. se encontraba a menos de 300 metros del bar al que acudió el denunciado en virtud de lo probado gracias al GPS de Google y, por último, que el denunciado era conocedor también de que el domicilio de la denunciante se encontraba a menos de 300 metros del bar.

Denunciado:

El denunciado, por su parte, niega los hechos narrados por la representación legal de la denunciante y por el Ministerio Fiscal, alegando que no ha cometido delito alguno. Por ende, como no hay hechos punibles ni que puedan ser constitutivos de ningún delito, procede dictar la libre absolución de su representado, Don M. Dicha cuestión se halla regulada en el art. 144 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que: «La absolución será libre en todos los casos.»

Ministerio Fiscal:

Formula la misma tesis que la parte denunciante porque consideran los hechos alegados en la Denuncia como probados, por lo tanto, entienden que Don M. debe ser condenado por un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Auto acordando la orden de alejamiento.
  • Denuncia.
  • Declaració de la denunciante.
  • Declaración del denunciado.
  • Acta del juicio oral.
  • Sentencia.

Prueba

Documental:

  • Localización del GPS de Google que acredita la distancia menor de 300 metros.
  • Autos del juicio que declaran la imposición de orden de alejamiento de 300 metros.

Testifical:

  • Declaración de la denunciante y declaración del denunciado.

Estructura procesal

  • Denuncia.
  • Diligencias previas.
  • Escrito de defensa.
  • Práctica del juicio oral.
  • Resolución judicial de fin del caso.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El juzgado emite fallo condenando a Don M. por un delito de quebrantamiento de condena con imposición de costas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El tribunal juzgador entiende probados los hechos que se achacan al denunciado, constitutivos de un delito tipificado en el art. 468.1 del Código Penal por quebrantamiento de condena, al haberse acercado a la denunciada a menos de 300 metros, siendo conocedor de que sobre él pesaba una orden de alejamiento y de que dicho comportamiento era vulnerador de la misma, con intención de amedrentar a la víctima. En el delito no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Por lo expuesto, el juzgado condena al denunciado a 14 meses de multa a razón de 6 € diarios. Además, se aplican las normas para la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, que dice:

«1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.

4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.

5. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.»

Por último, procede interponer el pago de las costas procesales a la parte denunciada en virtud de los establecido en la legislación del proceso penal.

Jurisprudencia

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