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Casos de éxito

Procedimiento social de tutela de derechos fundamentales por mobbing

"Alegan que las amonestaciones a Don J. fueron justificadas y que no se le trató de forma vejatoria, por lo que consideran que no procede estimar la demanda"

(Foto: E&J)

Juan Pedro Rojano Vera

Fundador de Rojano Vera Abogados




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Procedimiento social de tutela de derechos fundamentales por mobbing

"Alegan que las amonestaciones a Don J. fueron justificadas y que no se le trató de forma vejatoria, por lo que consideran que no procede estimar la demanda"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-07-2018
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 13438
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Derechos de la personalidad y derechos fundamentales, derecho a la vida e integridad física, derecho a la libertad, honor, intimidad e imagen, DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, HONOR, MOBBING LABORAL.
  • Documentalista: Alberto Delgado F.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Andalucía., 01-01-2009.

Don J. comenzó a prestar servicios para una empresa relacionada con el ámbito de la salud en el año 2007. Un año después, pese a la oposición a ello de su superior jerárquico que prefería a otra persona, Don J. renovó su contrato pasando a ser trabajador indefinido en la empresa, con una jornada laboral de 40 horas semanales. Su superior, Don E., vio esto con malos ojos y comenzó a acosar a Don J.



El acoso se basó en correcciones diarias e injustificadas hacia el trabajador por parte de Don E., también se le llegaron a emitir dos amonestaciones escritas, sin firmar por la empresa, responsable de estas cuestiones. Además, también se produjeron vejaciones continuadas, insultos, y en el año 2014 Don E. llegó a amenazar al trabajador. Finalmente, también se le denegaron días de vacaciones que correspondían por ley a Don J. y cambios horarios consensuados con otros trabajadores, posibilidad reconocida por convenio, que también se hallan reconocidos en su convenio colectivo. A parte de las ya mencionadas, se produjeron un sin fin de situaciones de hostigamiento por parte de Don E. hacia Don J. que eran conocidas por todo el personal de la empresa.



Por esta situación, que ha ocasionado a Don J. trastornos mentales, personales y familiares, el afectado se pone en contacto con el despacho de abogados para proteger sus derechos frente a la vulneración perpetrada por Don E. y con el silencio cómplice de su empresa.

Objetivo: cuestión planteada

El cliente solicita medidas de protección para que cese la situación de acoso laboral y una indemnización económica para subsanar los daños que ésta le ha ocasionado.



La estrategia: solución propuesta

La representación legal de Don J. interpondrá una demanda de protección de derechos fundamentales frente a Don E. y a la empresa, solicitando también una indemnización económica.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Juicio ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 07-07-2017

Partes

Demandante:

  • Don J.

Demandados:

  • Don E. y la empresa.

Peticiones realizadas

Demandante:

Solicita una indemnización económica por valor de 70.000 € por los daños ocasionados y los servicios prestados no remunerados, así como el establecimiento de medidas cautelares de protección.

Demandados:

Alegan que las amonestaciones a Don J. fueron justificadas y que no se le trató de forma vejatoria, por lo que consideran que no procede estimar la demanda.

Argumentos

Demandante:

Sobre competencia, legitimación y procedimiento:

Las disposiciones a estos efectos son las dispuestas en la Ley de la Jurisdicción Social, que es la adecuada para la sustanciación del presente litigio, en concreto, el procedimiento se sigue de lo expuesto en el art. 177.1, que dice:

“1. Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.”

Sobre el fondo:

Según lo establecido tanto en la normativa europea como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el acoso laboral se define como una situación continuada de humillaciones y vejaciones hacia un trabajador que ocasiona una situación de desmoronamiento moral de la persona.

Asimismo, la situación de acoso laboral se produce en en el triple ámbito que la jurisprudencia considera requerido para que la situación pueda catalogarse como acoso labora, en primer lugar, que el acoso sea una situación prolongada en el tiempo, en segundo lugar, que sea de naturaleza laboral y, por último, que se ejerza una presión continuada y efectiva sobre el trabajador. Esto último se cumple debido a que Don E. es superior jerárquico de Don J., con capacidad para dirigir su trabajo en la misma y para sancionarle.

Una vez acreditado mediante grabaciones, escritos y testimonios los indicios necesarios para considerar que en este caso se produce una situación de acoso laboral, corresponde a la empresa y al superior probar la inexistencia de la situación de acoso, tal y como se establece en el art. 181 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que dice:

1. Admitida a trámite la demanda, el secretario judicial citará a las partes para los actos de conciliación y juicio conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 82, que habrán de tener lugar dentro del plazo improrrogable de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. En todo caso, habrá de mediar un mínimo de dos días entre la citación y la efectiva celebración de aquellos actos.

2. En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

3. El juez o la Sala dictará sentencia en el plazo de tres días desde la celebración del acto del juicio publicándose y notificándose inmediatamente a las partes o a sus representantes.

Sobre la indemnización que le corresponde percibir a la Don J. por el mobbing sufrido en la empresa por parte de Don E., se estará a lo dispuesto en el art. 183 del ya citado cuerpo legal, que establece:

“1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.”

Demandados:

Representantes del superior jerárquico de Don J. y su empresa argumentan que la situación que se ha producido no constituye acoso laboral, y lo plantean en la práctica del juicio.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Demanda.
  • Decreto de admisión a trámite.
  • Escrito de alegación de nuevos hechos.
  • Providencia de señalamiento de cautelares y vista principal.
  • Auto estimando medidas cautelares.
  • Escrito de ampliación de la demanda.
  • Diligencia de ordenación que admite la ampliación de la demanda.
  • Sentencia.

Prueba

Documental:

  • Contrato laboral de Don J.
  • Apercibimientos de sanción contra Don J.
  • Recibos del dinero que recibía Don E. por un trabajo que realizaba Don J.
  • Certificado de la discapacidad de la mujer de Don J.
  • Libro de familia de Don J.
  • Convenio colectivo.
  • Anexo del contrato donde se adjunta la reducción de jornada.
  • Parte médico de accidente laboral.
  • Conversaciones de whatsapp donde se deniegan las vacaciones de forma ilegal.
  • Convocatoria de examen de la mujer de Don J.
  • Cuadrantes de reparto de trabajo, donde se acredita que Don J. a penas recibe domingos libres.

Testifical:

  • Declaración de los trabajadores de la empresa.

Estructura procesal

  • Demanda.
  • Diligencias de ordenación.
  • Escrito de ampliación de la demanda.
  • Práctica del juicio ordinario.
  • Sentencia.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El juez estima parcialmente la demanda presentada por la represntación legal de Don J., sin pronunciamiento sobre las costas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El tribunal entiende probado que Don J. presta servicios como trabajador para la empresa en la fecha y la modalidad alegadas en la demanda, así como que Don E. su superior jerárquico. A su vez, considera probado, sin perjuicio de ciertas conductas no acreditadas y otras que revisten de menor gravedad, que Don E. ejerció una actitud de presión y hostigamiento que va más allá de una mala relación entre el demandante y él, por lo que se considera probada la existencia de una situación de mobbing, agravada por la inacción de la empresa.

Por ende, en virtud de los hechos probados y las disposiciones contenidas en la Ley de la Jurisdicción Social, corresponde condenar a Don E. y a la empresa al pago solidario de 36.000 € a la demandante.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

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