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Casos de éxito

Proceso de adopción de mayor de edad, integración familiar y protección del interés superior del adoptado

El solicitante lleva 27 años con la madre del adoptado, cuyo padre biológico lleva años sin hacerse cargo de su hijo y con una familia y vida paralela

(Imagen: E&J)

Jesús Odériz Echevarría

Abogado Socio Director de Odériz & Echevarría Abogados, especialista en Derecho Civil, Familia, Penal y Mercantil.




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Proceso de adopción de mayor de edad, integración familiar y protección del interés superior del adoptado

El solicitante lleva 27 años con la madre del adoptado, cuyo padre biológico lleva años sin hacerse cargo de su hijo y con una familia y vida paralela

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-03-2024

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Adopción

Número: 14120



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: ADOPCIÓN, La adopción, La adopción y otras formas de protección de menores., La adopción y su régimen legal, Requerimiento al titular para su adopción

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Andalucía., 00-00-0000

El adoptado de 32 años, tal y como se acredita en el Certificado de nacimiento que se acompaña como Documento nº1. Mi mandante, es padrastro del adoptado. Mantiene una relación sentimental con la madre del adoptado desde hace más de 27 años. En octubre de 2017, la pareja contrajo matrimonio como se acredita en el certificado de matrimonio que se aporta como Documento nº2.

Cuando el adoptado era pequeño, comenzaron a vivir como una familia. Aunque, por entonces, pasaba los fines de semana alternos con su padre biológico cumpliendo el régimen de visitas acordado. La mayoría de estos fines de semana no veía a su padre, pasaba los días con la pareja de él. Por lo que acordaron, que las visitas se realizarían cuando el padre biológico tuviera descanso en el trabajo para poder pasar tiempo con su hijo, lo cual nunca sucedió, ya que su padre nunca le avisaba y cuando se ponían en contacto con él para que pasara tiempo con su hijo ponía excusas e impedimentos. Ambos vivían y viven en, una ciudad pequeña, en la que no es difícil coincidir. Por lo que, en ocasiones, se encontraba al padre biológico en sus días de descanso con su nueva familia realizando actividades de ocio, planes para los que nunca era invitado. Lo que al menor le afectaba mucho, ya que no entendía por qué su padre no quería pasar tiempo con él. Así pasaron los años, en los que únicamente tenía noticias esporádicas de su padre a través de su hermano mayor, que, ocasionalmente conseguía hablar con su padre, pero que desistió de tener contacto con el mismo, debido a la dificultad de comunicarse con él y no recibir nunca apoyo por su parte. El padre biológico no ha estado nunca presente ni en la vida diaria ni en los días especiales para su hijo, como sus cumpleaños, graduaciones… provocando que cuando el adoptado ve a su padre por la calle es como si viese a una persona conocida o un familiar lejano, pero no lo concibe como un padre.

Paralelamente, durante todos estos años, el adoptado y su hermana, que nació en 2003, formaron una familia con el padrastro. El padrastro ha convivido y convive diariamente con el adoptado desde pequeño, educándolo, formándolo y asistiéndolo en todo lo que necesita. Lo que ha ocasionado que tanto el adoptado conciba y presente a su entorno al adoptante como su padre. Y, a la inversa, para el adoptante, el adoptado es su hijo, al igual que su hija biológica.

A los efectos del artículo 177 del Código Civil, que establece la necesidad de consentimientos, asentimientos y audiencias para la válida constitución de la adopción, deberán prestar su consentimiento tanto el adoptante, como el adoptado. Por su parte, deberá asentir la adopción la madre del adoptado, cónyuge del adoptante. La cual podrá ser citada en el mismo domicilio que reside mi representado y el adoptado. El progenitor biológico únicamente deberá ser citado para ser oído. La adopción interesada no produce la extinción de los vínculos jurídicos del adoptado con su familia de origen materna, en aplicación del artículo 178.2 del Código Civil. Una vez constituida la adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Civil y el artículo 201 del Reglamento del Registro Civil, el adoptando ostentará los apellidos del adoptante.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es formalizar legalmente la adopción del hijo de su cónyuge, con quien ha mantenido una relación sentimental durante más de 27 años y con quien contrajo matrimonio en 2017.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es la interposición de escrito de expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de constitución de adopción del mayor de edad.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento de adopción de adulto.

Partes

Demandante:

El Adoptante.

Demandado:

Progenitor Biológico.

Peticiones realizadas

1- Admisión del Escrito y Documentos:

Solicitar al juzgado que admita el escrito presentado junto con todos los documentos adjuntos.

2- Instauración del Expediente de Jurisdicción Voluntaria:

Solicitar la apertura de un expediente de jurisdicción voluntaria para la constitución de la adopción de un mayor de edad.

3- Constitución de la Adopción:

Solicitar que, tras los trámites legales correspondientes, el juzgado dicte un auto constituyendo la adopción solicitada.

4- Cambio de Apellidos:

Solicitar que se acuerde el cambio de apellidos del adoptado por los del adoptante.

5- Inscripción en el Registro Civil:

Solicitar que, una vez la resolución sea firme, se libre testimonio de la misma para su debida inscripción en el Registro Civil.

6- Cualquier Otra Providencia:

Solicitar que se dicten las demás providencias que en derecho procedan para llevar a efecto la adopción solicitada.

Argumentos

1. Competencia:

Es competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante, conforme al artículo 33 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

2. Legitimación:

Mi representado está legitimado activamente para el ejercicio de la petición efectuada, conforme a lo dispuesto en los artículos 172.2.4º del Código Civil y 35.3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por cuanto concurre la circunstancia de ser el adoptado mayor de edad, no siendo necesaria la propuesta previa de la entidad pública.

3. Intervención del Ministerio Fiscal:

Conforme al artículo 34.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el presente expediente se tramitará con la intervención del Ministerio Fiscal.

4. Normativa Reguladora del Expediente:

Son de aplicación los artículos 33 a 39 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que regula específicamente el expediente de adopción.

5. Postulación:

Conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 34.3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la solicitud está firmada por abogado y procurador, pese a que su intervención no es preceptiva.

6. Derecho Material o de Fondo:

Se cumplen todos los requisitos legales y no se incurre en causa de prohibición o impedimento de las previstas en los artículos 175 y 176 del Código Civil.

7. Registro Civil:

Se solicita que el testimonio de la resolución firme en que se acuerde la adopción se remita al Registro Civil para que se practique su inscripción, conforme al artículo 39.5 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1. Certificado de Nacimiento del Adoptado.

2. Certificado de Matrimonio del Adoptante y la Madre del Adoptado.

3. Volante de Empadronamiento.

4. Certificado de Seguro Médico Privado de la Familia.

5. Fotografías de la Familia.

Prueba

Prueba documental en favor de la parte demandante.

Estructura procesal

Inicio del Proceso:

  • El proceso se inicia con la presentación de la solicitud de adopción por parte del adoptante (padrastro) ante el juzgado competente.

Admisión de la Solicitud:

  • El juzgado admite la solicitud y los documentos adjuntos, dando inicio al expediente de jurisdicción voluntaria para la constitución de la adopción.

Citación de las Partes:

  • Se citan a todas las partes involucradas en el proceso, incluyendo al adoptante, al adoptado, a la madre del adoptado, y al progenitor biológico (si es necesario), para prestar su consentimiento o asentimiento ante el juez.

Intervención del Ministerio Fiscal:

  • Se solicita la intervención del Ministerio Fiscal, conforme al artículo 34.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, para que emita un informe favorable o desfavorable sobre la adopción solicitada.

Evaluación del Cumplimiento de Requisitos Legales:

  • El juzgado evalúa si se cumplen todos los requisitos legales exigidos para la adopción, como la convivencia previa con los futuros adoptantes y la ausencia de causas de prohibición o impedimento.

Dictado del Auto de Adopción:

  • Si se constata el cumplimiento de los requisitos y se cuenta con el informe favorable del Ministerio Fiscal, el juez dicta un auto constituyendo la adopción solicitada.

Cambio de Apellidos y Remisión al Registro Civil:

  • Se acuerda el cambio de apellidos del adoptado por los del adoptante, conforme a lo dispuesto en la resolución judicial.
  • Se remite un testimonio de la resolución firme al Registro Civil para que se practique la inscripción de la adopción.

Conclusión del Proceso:

  • Una vez inscrita la adopción en el Registro Civil, se concluye el proceso, otorgando plenos efectos legales al vínculo paterno-filial creado entre el adoptante y el adoptado.

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