Recurso de queja contra la inadmisión del recurso de apelación de suspensión de ejecución de orden de demolición
La Sala acuerda estimar el Recurso de Queja y ordena, al juzgado de lo contencioso administrativo, que continúe la tramitación del recurso de apelación cuya tramitación había denegado
(Imagen: E&J)
Recurso de queja contra la inadmisión del recurso de apelación de suspensión de ejecución de orden de demolición
La Sala acuerda estimar el Recurso de Queja y ordena, al juzgado de lo contencioso administrativo, que continúe la tramitación del recurso de apelación cuya tramitación había denegado
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-02-2015
Materia: Derecho Administrativo
Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
Número: 14051
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ACCIÓN DE DEMOLICIÓN O DERRIBO DE OBRA RUINOSA, Demolición, Obras de demolición, Residuos de construcción y demolición
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Con motivo de la realización, en su vivienda habitual, de obras consistente en el cerramiento de su porche sin la preceptiva licencia urbanística, se dicta, contra don Gustavo, una orden municipal de demolición.
Tras haberse presentado el correspondiente Escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la orden de demolición de las mencionadas obras sin licencia, para su ventilación por el procedimiento ordinario, se dicta, por el Ayuntamiento, una orden de ejecución sustitutoria de la demolición.
Con el fin de mantener intactas las instalaciones durante la sustanciación del procedimiento judicial, se amplía el recurso contencioso administrativo a la ejecución sustitutoria de la orden de demolición, solicitando, simultáneamente, medidas cautelares de suspensión de la ejecución; medidas que son denegadas por el Juez mediante Auto recurrible en reposición.
Al día siguiente, el Secretario Judicial acuerda convertir el Procedimiento Ordinario a Procedimiento Abreviado, dándole, en consecuencia, la tramitación que procede conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; es decir, la no recurribilidad en recurso de apelación, de la sentencia que se dicte en primera instancia.
A pesar de que el pie de recurso del Auto del Juez indica que es recurrible en recurso de reposición, se formula recurso de apelación, que se resuelve mediante Auto denegando la admisión a trámite del mencionado recurso de apelación, por incumplir, dicho recurso, los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Objetivo. Cuestión planteada.
Combatir, con éxito, el Auto del juzgado, de fecha de 09-01-2015, que deniega la admisión a trámite del recurso de apelación formulado contra el Auto de 17-12-2014, que desestima la solicitud de suspensión cautelar de la ejecución de la orden de demolición.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Recurso de Queja contra el Auto del juzgado, de fecha de 09-01-2015, que deniega la admisión a trámite del recurso de apelación formulado contra el Auto de 17-12-2014, que deniega la solicitud de suspensión cautelar de la ejecución de la orden de demolición.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento contencioso administrativo.
- Fecha de inicio del procedimiento: 17-12-2014
Partes
Parte recurrente en recurso de Queja:
– El ciudadano, don Gustavo.
Resolución recurrida:
– Auto del juzgado de lo contencioso administrativo.
Órgano y resolución que resuelve el Recurso de Queja:
– Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Peticiones realizadas
– Se estime el recurso de Queja y se anule el Auto que inadmite a trámite el recurso de apelación formulado contra el Auto que deniega la suspensión cautelar de la ejecución de la demolición.
– Se tramite el recurso de Apelación formulado contra la denegación de la suspensión cautelar de la ejecución de la demolición.
Argumentos
1- A la fecha de la solicitud de las medidas cautelares de suspensión de la ejecución sustitutoria de la demolición y a la fecha de la comparecencia, la tramitación de las mencionadas medidas fueron cursadas por el procedimiento ordinario. Al no haberse dictado aún, ningún Decreto sobre cambio de procedimiento, era procedente seguir tramitando los autos por los cauces del procedimiento ordinario, con cuantía indeterminada, procediendo la recurribilidad del Auto de 17-12-2014, mediante recurso de apelación, y no mediante recurso de reposición.
2- El Auto de 17-12-2014 fue notificado cuando todavía no era firme el Decreto sobre conversión de procedimiento ordinario a procedimiento abreviado.
3- El Decreto de 18-12-2014 no alcanzó su firmeza hasta el día 07-01-2015, y su aplicación retroactiva compromete la seguridad jurídica y el acceso a la Tutela Judicial Efectiva.
4- El Juez no puede vaticinar un cambio en la clase juicio por razón de la cuantía que modifique la tramitación inicialmente indicada, antes del Decreto que determine la cuantía del procedimiento.
5- El Juez no puede inadmitir el recurso de apelación con fundamento en un cambio en la clase de procedimiento antes de fijarse la cuantía del mismo; cuantía que se establece por las partes en sus correspondientes Escritos de Demanda y de Contestación.
6- Falta de motivación en la no admisión a trámite del recurso de apelación, por omitir los motivos de la irrecurribilidad, en apelación, del Auto de 17-12-2014.
Normas y artículos relacionados
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Constitución Española.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 78. , Artículo 40. , Artículo 85. , CAPÍTULO IV Costas procesales , Artículo 80. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 24 , Artículo 9 Constitución Española.
- Artículo 151. Tiempo de la comunicación. , Artículo 495. Sustanciación y decisión. , Artículo 254. Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía. , Artículo 204. Firma de las resoluciones. , Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles. , Artículo 12. Litisconsorcio. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Prueba documental.
Prueba
- Copia de escritura de poder general para pleitos.
- Auto del JCA – MAD, de fecha de 09-01-2015.
- Recurso de apelación, presentado en fecha de 30-12-2014, contra Auto de 17-12-2014.
- Auto del JCA MAD, de 17-12-2014.
- Resolución del Ayuntamiento, de la orden de demolición.
- Resolución del Ayuntamiento, de la orden de ejecución sustitutoria de la demolición.
- Certificado del ICPM, de notificación, en fecha de 18-12-2014, del Auto de 17-12-2014.
- Primera hoja sellada de la solicitud de medidas cautelares de suspensión de la orden de demolición y su ejecución sustitutoria.
- Providencia del JCA MAD, de 15 de diciembre de 2014.
- Decreto de 19-11-2014, sobre admisión a trámite del RCA.
- Diligencia de Ordenación de 15-12-2014.
- Certificado del ICPM, de notificación, en fecha de 22-12-2014, del Decreto 94-2014.
Estructura procesal
- El 17-12-2014 se dicta Auto denegando medidas cautelares de suspensión de la ejecución de la demolición.
- El 18-12-2014 se dicta Decreto convirtiendo el Procedimiento Ordinario en Procedimiento Abreviado.
- El 09-01-2015 se dicta Auto denegando la admisión a trámite del recurso de apelación.
- El 26-01-2015 se presenta recurso de Queja.
- El 10-02-2015 se dicta Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatorio del recurso de Queja, ordenando la tramitación del recurso de apelación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 10-02-2015
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Sala acuerda estimar el Recurso de Queja y ordena, al juzgado de lo contencioso administrativo, que continúe la tramitación del recurso de apelación cuya tramitación había denegado.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El valor de la pretensión no está constituido exclusivamente por el coste de la demolición de las instalaciones a demoler, sino por el valor de las instalaciones objeto de la demolición, cuyo valor debe ser superior a 30.000 euros, en la medida en que se sigue un procedimiento ordinario y no un procedimiento abreviado.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Huelva, núm. 138/2019, de 11-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71443365
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 02-11-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 242773
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 26-04-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 226399
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 05-10-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 236464
- Tribunal Constitucional, núm. 188/2013, de 04-11-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69726321
Biblioteca
Libros
- Procedimientos administrativos y judiciales de la Unión Europea
- Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Concordada con cuadros sinópticos resúmenes instituciones procesales
- Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa
- Situaciones administrativas de los funcionarios públicos
Artículos jurídicos
- La demolición por delitos urbanísticos a la luz del Decreto 2/2012 de la Junta de Andalucía. Jurisprudencia relacionada (septiembre 2014)
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Casos relacionados
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