Querella por delito de falsedad y delito de estafa por manipulación del kilometraje de un vehículo comprado
Los querellantes adquirieron a medio de contrato de compraventa del pasado 21.11.17 el vehículo
(Imagen: E&J)
Querella por delito de falsedad y delito de estafa por manipulación del kilometraje de un vehículo comprado
Los querellantes adquirieron a medio de contrato de compraventa del pasado 21.11.17 el vehículo
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-03-2022
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
- Número: 13969
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: De las estafas, De las falsedades, De las falsedades documentales, ESTAFA, FALSEDADES DOCUMENTALES, INSOLVENCIA PUNIBLE
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Los querellantes adquirieron a medio de contrato de compraventa del pasado 21.11.17 el vehículo. La compraventa fue formalizada a medio de contrato con la mercantil Mecánica3 SL, en la que se indicaba que poseía 92.300 kilómetros, lo que fue destacado y determinante para concretarse el precio de compra.
Siendo lo cierto que además de que el vehículo desde el mismo momento de su compra no estaba ni mucho menos en correcto estado ni de lejos, se constato en los meses de septiembre y octubre de 2.018, a la vista de las sospechas evidenciadas, a medio de comunicado de la propia casa Audi que al menos en la fecha de la compra el turismo tendría unos 200.000 kilómetros, dato que se revela no solo por lo anterior sino por datos obrantes en la Jefatura Provincial de Trafico, lo que revela que incluso el cuentakilómetros fue alterado en al menos dos ocasiones.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se acuerde y decrete el sobreseimiento y archivo de la causa por insuficiencia probatoria.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es alegar la imposibilidad de atribuir la autoría de los hechos probados, las dos manipulaciones del kilometraje, a sus clientes.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
- Tipo de procedimiento: Diligencias previas procedimiento abreviado, sobreseimiento provisional
- Fecha de inicio del procedimiento: 14-02-2020
Partes
Acusación Pública
- Ministerio Fiscal
Querellantes (acusación particular)
- Mariana y Lorenzo
Querellados
- Empresa SL
- Mecánicas1 SL
- Mecánicas3 SL
- Andrés
- Pablo
- Claudia y Diego, clientes
- Sergio
Peticiones realizadas
Querellantes
Que teniendo por interpuesta Querella criminal, por el presunto delito de falsedad documental, estafa, e insolvencia punible, todo ello sin perjuicio que del resultado de las actuaciones, contra quienes se ha señalado en el cuerpo de este escrito, se digne admitirla, y en su virtud, tenga por parte a todos los efectos legales al Procurador que suscribe este escrito en nombre y representación de Mariana y Lorenzo, se ordene la práctica de las diligencias interesadas, y las demás que se ofrezcan como útiles, y dirigir el procedimiento contra la querellada, así como contra cualquier otra persona que a lo largo de la causa pudiera aparecer como responsable, a fin de que en su día y por la autoridad judicial competente se les condene por el precitado delito a resultas de esta causa; así como declarándoles responsables civiles.
Argumentos
Querellantes
- Se constato en los meses de septiembre y octubre de 2.018, a medio de comunicado de la propia casa Audi que al menos en la fecha de la compra el turismo tendría unos 200.000 kilómetros, dato que se revela no solo por lo anterior sino por datos obrantes en la Jefatura Provincial de Trafico, lo que revela que incluso el cuentakilómetros fue alterado en al menos dos ocasiones.
- Se establece en informe pericial y tras realizar un análisis pormenorizado un importe de valor inferior en 8.070,61 euros, que es el importe que se reclamó en el procedimiento de juicio ordinario, siendo
condenada la en su momento demandada: Mécanixas3 SL al pago del importe reclamado mas las costas
causadas, habiéndose mantenido la misma en rebeldía en todo caso, y sin que hasta la fecha aun a pesar de instarse la ejecución judicial. - A pesar de lo anterior, hay ciertas irregularidades:
- En el contrato de compraventa figura Mecánicas3 SL on CIF x.
- En la factura figura Mecánicas2 SL con CIF z.
- En la orden de pago figura la cuenta de Sergio.
- El CIF x pertenece a Empresa SL y no a Mecánicas3 SL.
- El CIF z pertenece a Mecánicas2 SL y no a Mecánicas3 SL.
- El pago del precio de compra del coche fue a favor de Sergio, administrador y socio único de Mecánicas2 SL, sin mantener relación alguna con quien consta como vendedora del mismo contrato formalizado.
- El vehículo antes de transmitirse a esta parte constaba a nombre de la entidad con CIF z.
- La deuda actual es de 13.558,10 euros.
- Los hechos son constitutivos al menos de un delito de estafa, falsedad documental, e insolvencia punible.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Querellantes
- Copia testimoniada del proceso ordinario y de la ejecutoria.
- Certificados mercantiles.
- Se oficie a la entidad bancaria T para que determine y certifique las personas o entidades que consten como titulares o autorizados de la cuenta bancaria 0000, y se aporten los movimientos de la citada cuenta bancaria desde el inicio hasta la actualidad.
- Ofíciese a la Jefatura Provincial de Tráfico para que por quien corresponda aporte historial de transferencias del vehículo matrícula 0000.
Prueba
Declaraciones de querellantes y querellados, prueba documental, prueba pericial y cualquier otra diligencia de prueba que se estime necesaria, así como las que el Instructor, el Ministerio Fiscal o esta parte pueda instar a lo largo de la instrucción.
Estructura procesal
En un procedimiento civil ordinario anterior en el mismo juzgado, Mecánicas3 SL fue demandada y condenada al pago del importe de 8.070,61 euros, cantidad determinada por informe pericial de la diferencia de valor del vehículo en el momento de la compra dad la diferencia de kilometraje. Sin embargo, ésta se mantuvo en rebeldía en todo caso, y sin que a la fecha de la Querella del presente procedimiento, a pesar de instarse la ejecución judicial, se haya procedido al pago de la deuda.
A la vista de la falsedad y manipulación en el cuentakilómetros realizada por los querellados, de la falsedad del contrato de venta y factura, Mariana y Lorenzo interponen Querella por un delito de estafa, falsedad documental, e insolvencia punible.
Mediante Auto de fecha 11 de marzo de 2022 se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias, sin perjuicio de las acciones civiles que le pudiera corresponder a los perjudicados ya que de las actuaciones practicadas no se infieren motivos suficientes para acusar de los hechos objeto de investigación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 11-03-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes diligencias, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder a los perjudicados.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
De las actuaciones practicadas hasta la fecha no se infieren motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas de los hechos objeto de investigación, por lo que procede acordar un sobreseimiento provisional de la causa conforme a lo previsto en el art. 641.2 LECRIM.
Como refiere el Ministerio Fiscal en su informe, en el caso de Autos resulta acreditada la manipulación del kilometraje del vehículo en dos momentos.
- Según resulta del informe emitido por la DGT a fecha de 31 de marzo de 2016 el vehículo mencionado pasa la ITV y le constan 111.269km; pero según consta en un escrito emitido por el servicio de atención al cliente de? Audi, en fecha 26 de octubre de 2015, tal vehículo tenía 188.134km; lo que evidencia que entre finales de octubre de 2015 y 30 de marzo de 2016 el vehículo fue manipulado.
- En un momento entre la anterior mencionada y el 14 de marzo de 2018; fecha en la que según informe de la DGT , e l vehículo objeto de Autos pasó la ITV a 14 de marzo de 2018 con 97.649km.
Durante estos periodos el vehículo referido ostentó diferentes titularidades, que podrían determinar el dominio funcional de la falsedad cometida. Mecánicas1 SL y Mecánicas2 SL, fueron titulares durante los periodos en lo que se produjo la manipulación, antes de ser transferido a la querellante; si bien no hay razón alguna que permita afirmar que lo hizo una de las dos sociedades mencionadas en concreto. No existen evidencias para imputar a una el delito de falsedad sobre la otra.
Los querellantes interponen Querella no sólo por falsedad sino también por estafa; estafa, en la medida que afirman que en la fijación del precio de compra fue determinante el kilometraje. Ahora bien, en la medida que no cabe imputar el delito de falsedad a una entidad frente a otra, se desconoce si Mecánica3 SL conocía la manipulación realizada. Cierto es que en relación con la entidad Mecánica2 SL hay ciertas irregularidades, pero no es posible atribuir la autoría, de las dos manipulaciones del kilometraje, a entidad alguna en concreto. Entre las irregularidades se encuentran las siguientes:
- En el contrato de venta del vehículo a los querellantes, aparece como entidad vendedora Mecánicas3 SL con CIF x; si bien en la factura expedida, aparece la entidad Mecánicas2 SL con CIF z. La cuenta corriente que recibe la transferencia es titularidad de Mecánicas2 SL.
- Se ha comprobado en el Registro Mercantil, que el CIF x corresponde a Empresa SL, siendo su socio y administrador único Pablo; quien se ha acogido a su derecho a no declarar.
- Según se desprende no hay evidencias, al menos a priori, por las que se establezca vínculo alguno entre
Mecánicas3 SL y Empresa SL.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, núm. 345/2018, de 14-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71611216
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 121/2007, de 30-04-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 199604
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 337/2009, de 18-09-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2406605
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 487/2018, de 13-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71606484
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 619/2018, de 19-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71622672
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
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