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Casos de éxito

Reclamación a sanción administrativa por cazar en un paraje protegido

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Reclamación a sanción administrativa por cazar en un paraje protegido

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Documentos jurídicos de este caso
El caso


Supuesto de hecho.

Madrid, 16-11-1997

El 16 de Noviembre de 1.997 a Don Luis le fue intervenida el arma de su propiedad en el término municipal de Pinto (Madrid), sobre las 13;30 30 horas fue requerido por la Guardia Civil quien le notificó la denuncia que se recoge en el expediente sancionador.



Los términos denunciados eran los siguientes: » Practicar el Deporte de la Caza en un terreno sometido a Régimen Cinegético Especial, con niebla, falta de luz, reduciendo la visibilidad y portando 5 cartuchos en la escopeta».




Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que le devuelvan la cuantía de la sanción que abonó en el momento que le sancionaron.




La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es acreeditar que su cliente no se encontraba cazando en el momento en el que estaba en el parque cinegético protegido.

El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia de la Sala Contenciosa Administrativa
Tipo de procedimiento: Sancionador
Fecha de inicio del procedimiento: 22-12-1998
Partes

 

Parte demandante.

Don Luis.

Parte demandada.

Consejo de Gobierno de Madrid.

 

Peticiones realizadas

 

Parte demandante.

Que se dicte Sentencia por la que estimando el Recurso deje sin efecto el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se impone a Don Luis la sanción de 50.000 pesetas de multa e inhabilitación para cazar por tiempo de dos años, con obligación de devolver a Don Luis el importe de la sanción abonada con sus intereses legales desde el pago y hasta su devolución y con expresa condena en costas a la Administración.

 

Argumentos

 

La parte demandante, en su Demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

El 16 de Noviembre de 1.997 a Don Luis le fue intervenida el arma de su propiedad en el término municipal de Pinto (Madrid), sobre las 13;30 30 horas fue requerido por la Guardia Civil quien le notificó la denuncia que se recoge en el expediente sancionador.

Los términos denunciados eran los siguientes: » Practicar el Deporte de la Caza en un terreno sometido a Régimen Cinegético Especial, con niebla, falta de luz, reduciendo la visibilidad y portando 5 cartuchos en la escopeta».

 

Normas y artículos relacionados

 

Documental aportada

 

La parte demandante en su demanda aportó los siguientes docuemtos:

Denuncia de la Guardia Civil, interviniendole el arma de propiedad del demandante.

Espediente sancionador.

 

Prueba

 

La parte demandante en su demanda aportó los siguientes medios de prueba:

Documental, adjunta con la demanda.

 

Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 11-09-2001Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Tribunal Supremo de Justicia del C-A dictó Sentencia por la que procedió a desestimar el recurso interpuesto por Don Luis contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que le impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa y la inhabilitación para cazar y obtener la licencia por tiempo de dos años, por la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Caza y sin condena en costas.Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia basa la desestimación del recurso en la prueba practicada que ha quedado suficiente acreditados la comisión de la vulneración de la Ley de Caza.
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)

 

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Biblioteca
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