Reclamación a sanción administrativa por cazar en un paraje protegido
Reclamación a sanción administrativa por cazar en un paraje protegido
Supuesto de hecho.
El 16 de Noviembre de 1.997 a Don Luis le fue intervenida el arma de su propiedad en el término municipal de Pinto (Madrid), sobre las 13;30 30 horas fue requerido por la Guardia Civil quien le notificó la denuncia que se recoge en el expediente sancionador.
Los términos denunciados eran los siguientes: » Practicar el Deporte de la Caza en un terreno sometido a Régimen Cinegético Especial, con niebla, falta de luz, reduciendo la visibilidad y portando 5 cartuchos en la escopeta».
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que le devuelvan la cuantía de la sanción que abonó en el momento que le sancionaron.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es acreeditar que su cliente no se encontraba cazando en el momento en el que estaba en el parque cinegético protegido.
Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia de la Sala Contenciosa Administrativa
Tipo de procedimiento: Sancionador
Fecha de inicio del procedimiento: 22-12-1998
Parte demandante.
Don Luis.
Parte demandada.
Consejo de Gobierno de Madrid.
Parte demandante.
Que se dicte Sentencia por la que estimando el Recurso deje sin efecto el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se impone a Don Luis la sanción de 50.000 pesetas de multa e inhabilitación para cazar por tiempo de dos años, con obligación de devolver a Don Luis el importe de la sanción abonada con sus intereses legales desde el pago y hasta su devolución y con expresa condena en costas a la Administración.
La parte demandante, en su Demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
El 16 de Noviembre de 1.997 a Don Luis le fue intervenida el arma de su propiedad en el término municipal de Pinto (Madrid), sobre las 13;30 30 horas fue requerido por la Guardia Civil quien le notificó la denuncia que se recoge en el expediente sancionador.
Los términos denunciados eran los siguientes: » Practicar el Deporte de la Caza en un terreno sometido a Régimen Cinegético Especial, con niebla, falta de luz, reduciendo la visibilidad y portando 5 cartuchos en la escopeta».
- LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La parte demandante en su demanda aportó los siguientes docuemtos:
Denuncia de la Guardia Civil, interviniendole el arma de propiedad del demandante.
Espediente sancionador.
La parte demandante en su demanda aportó los siguientes medios de prueba:
Documental, adjunta con la demanda.
El Tribunal Supremo de Justicia del C-A dictó Sentencia por la que procedió a desestimar el recurso interpuesto por Don Luis contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que le impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa y la inhabilitación para cazar y obtener la licencia por tiempo de dos años, por la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Caza y sin condena en costas.Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia basa la desestimación del recurso en la prueba practicada que ha quedado suficiente acreditados la comisión de la vulneración de la Ley de Caza.
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 617/2004, de 03-06-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 244441
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 1191/2007, de 28-09-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 165912
- Audiencia Provincial de Lugo, núm. 221/2005, de 10-06-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 238605
- Procedimiento sancionador. Infracción administrativa por porte de armas en la vía pública.
- Proceso Contencioso-Administrativo. Recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución dictada por el Jefe de la Sección de Derechos del ciudadano y Autorizaciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, que resuelve revocar livencia de Armas tipo «E».