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Casos de éxito

Reclamación a Seguridad Social por grado de incapacidad permanente absoluta (síndrome de fatiga crónica)

Doña Mercedes, actora, fue examinada por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques, que el 24/9/2019 dictaminó que presentaba “Síndrome fatiga crónica. Fibromialgia. Tendinosis del supraespinoso derecho. Distimia”

(Foto: E&J)

José Miguel Moragues Martínez

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Deportivo




Tiempo de lectura: 10 min



Casos de éxito

Reclamación a Seguridad Social por grado de incapacidad permanente absoluta (síndrome de fatiga crónica)

Doña Mercedes, actora, fue examinada por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques, que el 24/9/2019 dictaminó que presentaba “Síndrome fatiga crónica. Fibromialgia. Tendinosis del supraespinoso derecho. Distimia”

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-01-2022
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 13518
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURRENCIA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INCAPACIDAD PERMANENTE, Seguridad Social
  • Documentalista: Alba Leyva de Castro

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Lleida, 17-12-2019

Doña Mercedes, actora, fue examinada por el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, que el 24/9/2019 dictaminó que presentaba “Síndrome fatiga crónica. Fibromialgia. Tendinosis del supraespinoso derecho. Distimia”, concluyendo “Sin Presunción IP” y señalando como observaciones que “Teniendo en cuenta la profesión de la paciente, y sin menospreciar las posibles limitaciones para el esfuerzo, éste no es un requerimiento para desarrollar su profesión habitual”. Posteriormente, el 25/9/2019 la CEI emitió dictamen-propuesta en el sentido de proceder la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.



El 25/9/19 el INSS dictó resolución denegando a la actora la prestación de incapacidad permanente “Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social”. Disconforme con dicha resolución, la actora interpuso RECLAMACIÓN PREVIA el 6/11/2019, que fue desestimada. La actora prestaba servicios como empleada de banca para la entidad bancaria, donde causó baja el 26/7/2017 por causa de despido disciplinario (transgresión de buena fe contractual, abuso de confianza y disminución voluntaria y continuada del trabajo), alcanzando con dicha entidad un acuerdo en sede de conciliación administrativa.



Posteriormente, puso una DEMANDA con fecha de 17/12/2019 con el fin de que la incapacidad permanente absoluta le sea reconocida. El juez del Juzgado de lo Social de Lleida desestima la DEMANDA aplicando la doctrina expuesta y considerando las dolencias declaradas probadas en el relato fáctico, cabe concluir que la situación actual que presenta la demandante, considerada en su conjunto, no es determinante del derecho al reconocimiento de la incapacidad permanente que se DEMANDA, en ninguno de sus grados.

La actora interpone un recurso de suplicación contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social de Lleida que es admitido y estimado por el Tribunal Superior de Justicia.



Objetivo: cuestión planteada

Que estimándose la DEMANDA interpuesta por Doña Mercedes se anule y revoque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Reconociendo consecuentemente el grado de incapacidad permanente absoluta derivada de la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir la correspondiente prestación económica resultante de tal situación.

La estrategia: solución propuesta

Las afecciones sufridas por Doña Mercedes, son incompatibles para el ejercicio de las funciones como empleada de banca.

  • Síndrome de fatiga crónica grado III, con criterios de fukuda.
  • Síndrome fibromiálgico grado III, FIQ ALTO y 18/18 puntos gatillo.
  • Tendinosis hombro derecho.
  • Osteoporosis.
  • Espondilosis lumbar con degeneración múltiple discal (L3-L4 y L4-L5).
  • Trastorno ansioso depresivo.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social de Lleida.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 14-12-2020

Partes

Demandante:

  • Doña Mercedes.

Demandado:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Peticiones realizadas

Demandante:

  • Revocar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Reconocer el grado de incapacidad permanente absolut.
  • Reconocer la incapacidad permanente total para el ejercicio de las funciones de su profesión habitual como empleada de banca.

Argumentos

Demandante:

  • Las graves e irreversibles enfermedades que sufre Doña Mercedes, especialmente el síndrome de fatiga crónica grado III y fibromialgia grado III, junto con el resto de patologías físicas indicadas, impiden dedicarme a cualquier actividad laboral, tal y como declaran todos los médicos especialistas que han seguido mi evolución y tratamiento, no pudiendo realizar ningún esfuerzo físico para cualquier trabajo por liviano que sea, y todo ello hasta el extremo de tener importantes dificultades para la realización de actividades propias de la normal vida de relación.
  • El trastorno ansioso-depresivo, junto con el resto de patologías que también sufro, todas ellas diagnosticadas por diferentes especialistas, me impiden desarrollar cualquier actividad laboral con un mínimo de rendimiento y eficacia, tal y como se ha expuesto.
  • Las patologías referidas, unidas a las en su momento declaradas por la CEI determinan la manifiesta y total imposibilidad de realizar actividad laboral alguna (e incluso doméstica) de una forma mínimamente continua y prolongada en el tiempo, siendo constitutivas del grado de Incapacidad Permanente Absoluta.
  • Subsidiariamente serian constitutivas, cuanto menos, del grado de Incapacidad Permanente TOTAL para mi profesión habitual de empleada de banca, puesto que la misma requiere la realización de importantes esfuerzos físicos, así como importante capacidad de concentración, lo que resulta absolutamente contraindicado, atendiendo a las patologías que presento.

Demandado:

De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la documentación aportada por Doña Mercedes esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto denegar con la prestación de Incapacidad permanente por las siguientes causas:

  • por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la ley general de la seguridad social.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Resolución inicial del INSS.
  • Reclamación previa formulada.
  • Dictamen del ICAM.
  • Prueba pericial de la Dra. Marín
  • Testimonio de la Sra Giménez.

Prueba

  • Prueba documental y prueba testifical.

Estructura procesal

Al iniciar el expediente de incapacidad permanente, la actora fue examinada por el ICAM, que dictaminó el 24/09/2019 que presentaba “Síndrome fatiga crónica. Fibromialgia. Tendinosis del supraespinoso derecho. Distimia”, concluyendo “Sin Presunción IP” y señalando como observaciones que “Teniendo en cuenta la profesión de la paciente, y sin menospreciar las posibles limitaciones para el esfuerzo, éste no es un requerimiento para desarrollar su profesión habitual”.

El 25/09/2019 la CEI emitió propuesta para proceder a la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Seguidamente ese mismo día, el INSS dictó resolución denegando a la actora la prestación de incapacidad permanente “Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social”.

Disconforme con dicha resolución, la actora interpuso RECLAMACIÓN PREVIA, que fue desestimada el 15/11/2019. La actora prestaba servicios como empleada de banca para la entidad BBVA, donde causó baja el 26/07/2017 por causa de despido disciplinario (transgresión de buena fe contractual, abuso de confianza y disminución voluntaria y continuada del trabajo), alcanzando con dicha entidad un acuerdo en sede de conciliación administrativa. Las funciones de la demandante consistían en atender al cliente por teléfono, por correo electrónico y presencialmente; realizar tareas administrativas relacionadas con las gestiones y operaciones bancarias interesadas por los clientes; control y solución de incidencias del cajero automático; orden y clasificación de documentos en el archivo; contabilización del dinero al final de la jornada…

Por tanto, son objeto de discusión en este proceso, desde el punto de vista fáctico, las limitaciones que dice padecer la Doña Mercedes para el normal desempeño de cualquier actividad profesional y, subsidiariamente, de la suya habitual.

Como ha señalado la doctrina, las notas características que definen el concepto de invalidez permanente son:

  • la objetivación de las reducciones anatómicas o funcionales, que exigen la constatación médica (esto es, una constatación objetiva)
  • el carácter definitivo, es decir, irreversible e incurable (pues no se considera incapacidad permanente la lesión que es susceptible de tratamiento, según STS de 30-6-90)
  • y que las reducciones sean graves hasta el punto de que disminuyan o anulen la capacidad laboral

Incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Conforme pacífica y reiterada doctrina del Tribunal Supremo, debe valorarse más que la índole y naturaleza de los padecimientos determinantes de las limitaciones que ellos generen, éstas en sí mismas, en cuanto impedimentos reales y suficientes para dejar a quien los sufre sin posibilidad de iniciar y consumar las tareas que correspondan a un oficio, siquiera el más simple de los que como actividad laboral retribuida, con una u otra categoría se dan en el seno de una empresa o actividad económica de mayor o menor volumen. Así, procede el reconocimiento de la invalidez permanente absoluta cuando las secuelas del accidente o de la enfermedad, definitivas e irreversibles, valoradas en su conjunto (STS de 9-7-90), impiden al trabajador realizar quehaceres sencillos y livianos, sean o no sedentarios, con un mínimo de profesionalidad y eficacia (STS de 23-2-90).

Del mismo modo, es calificable como de incapacidad permanente absoluta la situación del afectado cuando éste no pueda realizar la mayor parte de las profesiones u oficios, si el trabajador no puede soportar unos mínimos de dedicación, diligencia y atención, que son indispensables en el más simple de los oficios, sin poner en riesgo su vida. Incapacidad permanente total es aquella que impide a una persona realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta (artículo 194 LGSS). Igualmente tienen cabida en este grado de incapacidad aquellos supuestos en que las dolencias del trabajador lo inhabilitan para la actividad de esfuerzo físico, pero no para desempeñar otras actividades “más livianas” (STSJ Cataluña de 28-9-99).

En definitiva, el concepto de incapacidad permanente total se compone de dos elementos básicos: por un lado, debe producirse una pérdida de capacidad laboral de tal entidad que imposibilite al trabajador la realización de las tareas esenciales o fundamentales de su profesión habitual, siendo lo importante que se vea afectada la capacidad para llevar a cabo las tareas esenciales, bien por imposibilidad total, bien porque se someta al afectado a una situación de sufrimiento continuo a causa del dolor en su trabajo cotidiano, bien porque la realización del mismo implique riesgos adicionales o superpuestos a los normales del oficio; por otra parte, es preciso que el trabajador mantenga una capacidad laboral real para dedicarse a otras profesiones distintas de la habitual (esto es, que pueda generar rentas salariales por otra profesión diferente a la habitual).

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Tribunal desestima la DEMANDA interpuesta por Dña. Mercedes en reclamación de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Absolución de los mismos pedimentos de la DEMANDA formulada en su contra.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Así, la actora acredita padecer el siguiente cuadro residual:

  • Espondilosis lumbar con leve abombamiento de los discos L3-L4 y L4-L5; tendinopatía del supraespinoso en hombro derecho; posible necrosis del semilunar en muñeca izquierda; epicondilitis en codo izquierdo; síndrome femoro-acetabular en cadera izquierda; síndrome de sensibilidad central (fatiga crónica grado III y fibromialgia grado III); y trastorno adaptativo mixto. Sin embargo, la prueba practicada en la presente litis impide concluir que la gravedad de los síntomas con que se manifiestan dichas patologías incida sobre la capacidad funcional de la actora impidiéndole de forma permanente el desarrollo de cualquier trabajo, ni su profesión habitual (empleada de banca). Efectivamente, en lo que concierne a las dolencias degenerativas existentes a nivel de columna y extremidades, además de no constar una grado de afectación severo hasta el punto de estar contraindicada la sedestación y cualquier tipo de tarea que comporte una mínima habilidad manual, se trata de patologías que repercuten sobre la capacidad funcional del paciente a la hora de realizar trabajos que comporten una bipedestación/deambulación mantenida, esfuerzo físico, manipulación manual de cargas moderadas o adoptar posturas forzadas. Requerimientos que no son inherentes a la profesión de empleada de banca, tal como corrobora la descripción de tareas efectuada en el acto del juicio por la testigo Sra. Giménez.
  • Respecto al síndrome de sensibilidad central que presenta la actora (conformado por la confluencia de las enfermedades de fibromialgia y fatiga crónica, junto con otras manifestaciones clínicas que suelen ir asociadas a aquéllas como el síndrome seco), si bien se trata de patologías diagnosticadas por los correspondientes especialistas y, en el caso de la fatiga crónica, con pruebas objetivas de déficit de rendimiento a nivel muscular y de esfuerzo, hay que concluir que nos encontramos ante un cuadro que en el caso de la actora no puede ser calificado como impeditivo de forma permanente. En este sentido, debe partirse de que el hecho de que la demandante sufra las enfermedades de fibromialgia y fatiga crónica no determina, por sí solo, el reconocimiento automático de una incapacidad permanente.
  • Por último, desde un punto de vista psíquico, la actora tiene diagnosticado un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo que cursa con la típica clínica asociada al mismo, no obrando en autos ningún informe de médico especialista (psiquiatra) que recoja un diagnóstico de mayor gravedad, ni refleje la detección de una limitación relevante de las facultades cognitivas, mentales o intelectuales de la actora (de hecho, la perito Dr. Marín  manifestó en el acto del juicio que este tipo de pacientes afectos de fibromialgia y fatiga crónica suele presentar cuadros ansioso-depresivos, a veces severos pero que “no es el caso”), ni afectación de su capacidad de comunicación y relación con terceras personas, hasta el punto de impedirle de forma permanente el desarrollo normal de cualquier actividad laboral, ni de su trabajo como empleada de banca (trabajo en el que cesó por causa de un despido disciplinario).

Por todo lo expuesto, y partiendo de una valoración conjunta de todas las lesiones acreditadas, se considera que no puede concluirse que las mismas produzcan en este momento limitaciones funcionales de entidad suficiente como para impedir a la actora realizar cualesquiera quehaceres laborales por livianos, sencillos o sedentarios que sean con un mínimo de dedicación y diligencia, como tampoco para desarrollar su profesión habitual (empleada de banca), lo que excluye la concurrencia de los presupuestos necesarios para apreciar la situación de incapacidad permanente absoluta ni total que se DEMANDA. Ello sin perjuicio de la posibilidad de acudir, en su caso y de concurrir los presupuestos necesarios, a procesos de incapacidad temporal en fases de agudización de las dolencias, y del derecho a instar nuevo expediente administrativo de incapacidad permanente en caso de agravación sustancial de las mismas.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de suplicación
  • Recurrente: Demandante.
  • Fecha del recurso: 16-11-2020
  • Tribunal: Tribunal Superior de Justicia

Prueba

  • Prueba documental y prueba testifical.

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 19-01-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Estiman el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, promovido contra el INSS en reclamación por incapacidad permanente y, previa revocación de la sentencia recurrida. El TSJ estima la demanda en su pretensión principal reconociendo a la actora afecta de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, con derecho a percibir una pension del 100% de la base reguladora.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La sentencia de fecha 29/05/2020, que ha sido invocada en el recurso, establece que: En relación con el grado III de fibromialgia esta Sala ha considerado, entre otras, en Sentencias de 15 de mayo y 17 de junio de 2013, 19 de julio de 2019 y 11 de noviembre de 2019, que determina la existencia de una incapacidad absoluta para todo trabajo; y en cuanto a la fatiga crónica, también se ha aparejado dicha calificación cuando conste que tiene incidencia severa, sintomatología acusada e intensa; del mismo modo, cuando ambas patologías concurren juntas, ya en nuestras sentencias de 2 de febrero, 27 de marzo y 28 de abril de 2017, concluimos que en tales casos debe apreciarse la anulación de la capacidad real de trabajo de la persona afectada, por lo que debe ser estimado el recurso y revocarse la sentencia de instancia, reconociendo la agravación postulada y la existencia de una incapacidad permanente absoluta.

Por lo tanto, forzoso es concluir que el déficit funcional derivado del cuadro patológico acreditado, derivado de informes públicos (respecto a la calificación y también en cuanto al cortejo sintomatológico), por su propia entidad, merma la capacidad de la trabajadora para toda profesión u oficio, por lo que se ha de concluir, tal como se afirma en el recurso, que su situación secuelar alcanza entidad suficiente para ser tributaria del reconocimiento de incapacidad permanente en el grado principal postulado, lo que motiva la estimación del recurso y la consiguiente revocación de la sentencia de instancia.

Jurisprudencia

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