Reclamación de cantidad a aseguradora del conductor responsable de accidente de tráfico
"El cliente solicita la indemnización por parte del seguro de la cantidad de 5.494,83 € en base a las lesiones sufridas por la colisión"
(Foto: E&J)
Reclamación de cantidad a aseguradora del conductor responsable de accidente de tráfico
"El cliente solicita la indemnización por parte del seguro de la cantidad de 5.494,83 € en base a las lesiones sufridas por la colisión"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-07-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
- Número: 13677
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, ENTIDAD DE SEGUROS, Indemnizaciones por secuelas, LESIONES, LESIONES CORPORALES, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Don Julen sufrió un accidente de tráfico debido a una colisión entre dos vehículos. El causante, tenia contratada una póliza de seguro con la compañía Seguros S.A. la cual no pretende abonar las cantidades estimadas por la demandante.
La parte demandante solicita en base a las lesiones producidas una indemnización de 5.494,83€ en base a los días de lesión y las secuelas producidas por el golpe. Mientras que la aseguradora, acepta el pago de 3.798’85€ los cuales consigna. La cantidad restante en base a la cuantía solicitada por las secuelas producidas es objeto de disputa negándose la aseguradora a abonarlos.
Tras varios intentos de conciliación previa por ambas partes, el juzgado decide en base a la carga probatoria, en cuanto a que la parte demandante no ha dado motivos suficientes para entender las secuelas como desestimadas, por lo que se estima íntegramente la demanda condenando a la compañía de Seguros S.A. al pago completo de la cantidad solicitada.
Objetivo. Cuestión planteada
La estrategia. Solución propuesta
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Primera instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio verbal en reclamación de cantidad
- Fecha de inicio del procedimiento: 08-11-2021
Partes
Parte demandante
Don Julen
Parte demandada
Seguros S.A.
Peticiones realizadas
La parte demandante solicita reclamación de la cantidad de CINCO MILCUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.494,83€) contra y previos los trámites legales oportunos dice en su día Sentencia estimando íntegra o sustancialmente las pretensiones de la parte actora, condenando a la demandada al pago de la cuantía citada, más los intereses legales previstos en el art. 20 de la LCS, con expresa imposición de costas a la adversa.
Argumentos
El artículo 93 de la Ley 35/2015 define las secuelas como “deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación”.
A su vez, el artículo 136 prescribe que el perjuicio personal básico se padece “desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización lesional y su conversión en secuela”.
En consecuencia, el final del proceso curativo y la estabilización lesional son conceptos excluyentes. Así, la estabilización lesional implica necesariamente la ausencia de curación, y lleva aparejada la existencia de secuela, una vez se hayan agotado las posibilidades terapéuticas.
En el presente caso queda suficientemente acreditado que a la perjudicada no se le da el alta laboral por curación, sino por estabilización lesional, lo que implica la existencia de secuela. Por otra parte, a fecha de alta médica, 11 días después, se deja constancia de las manifestaciones que comporta la citada secuela, ya que persisten las manifestaciones álgicas (sobrecarga cervicodorsal, cefaleas, molestias a final de recorridos en columna cervico-dorsal).
En la práctica, para dar lugar a la existencia de secuela, debe objetivarse una rectificación de lordosis y además deben haberse agotado todas las posibilidades terapéuticas. La controversia radica en determinar cuándo se agotan estas posibilidades terapéuticas, habida cuenta de los “tiempos medios” que se utilizan a menudo y según muchas opiniones, de manera excesiva, en los tratamientos de rehabilitación a cargo de las aseguradoras responsables o mutuas, en su caso. Ello puede dar lugar a un “falso concepto de estabilización lesional” y en consecuencia, a indemnizaciones por debajo de lo que en derecho correspondería al lesionado.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Artículo 1902. Código Civil.
- Artículo 1. De la responsabilidad civil. , Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Artículo setenta y seis. , Artículo veinte. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte demandante
- Atestado policial
- Parte de lesiones en urgencias
- Alta hospitalaria
- Informes médicos
- Partes de alta y baja laboral
- Informe pericial del Doctor
- Oferta motivada de acuerdo
Parte demandada
- Póliza de seguro
- Oferta motivada efectuada por la Aseguradora
- Justificante de consignación del pago
- Documentación médica remitida por la otra parte
Prueba
Documental
Estructura procesal
Tras una serie de reclamaciones extrajudiciales sin acuerdo. La parte demandante interpone demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad frente a la Aseguradora. Todo ello, en virtud de del art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y art. 76 de la Ley del contrato de Seguro.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
- Condenar a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 5.494’83 euros, con imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a Seguros S.A. desde la fecha del siniestro (4-6-2021), si bien teniendo en cuenta, a efectos de cálculo, la cantidad consignada a favor de la actora (3.798’85 euros) desde la fecha en que fue puesta a su disposición (3-12-2021).
- Procede imponer las costas procesales a la parte demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La vigencia de la conocida regla Incumbit probatio ei qui dicit, non qui negat debe ser interpretada en el sentido de que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, y al demandado, en general, la de los impeditivos, modificativos, extintivos y excluyentes que alegue. La S.A.P. de Baleares, Sección 5ª, de 9-2-2005, destaca además que “la doctrina de la facilidad probatoria valora las posibilidades probatorias concretas de las partes; desplazando la carga de una a otra según criterios de mayor facilidad o dificultad; de la misma forma habrá de acreditar aquellos eventos que por su naturaleza especial o su carácter negativo no podrían ser demostrados por la parte adversa sin grandes dificultades.
En el presente caso, a tenor de la prueba documental y pericial practicada, se debe objetivar que los dos puntos de secuela por agravación de un proceso artrósico previo han quedado debidamente demostrados por medio del análisis expuesto por el doctor, quien expuso en la vista que había explorado personalmente a la paciente, que había tenido en cuenta todos los informes médicos que se elaboraron durante su tratamiento, y que llegó a la conclusión de haberse agravado su artrosis previa, que antes del accidente se encontraba silente, puesto que la paciente no había padecido de dolores con relación a la misma, ni tampoco tratamiento específico. Destacó que por causa del accidente su situación de artrosis se había agravado, al revelarse un dolor que antes no sentía.
La parte demandada no presentó informe pericial en sentido formal, y en su Oferta Motivada se hace constar que en su elaboración se han tenido en cuenta “los documentos de informe de alta médica y laboral de la Mutua”.
El informe pericial del doctor se encuentra claramente mejor fundado al disponer de más datos, haber explorado personalmente a la paciente y resultar más comprensivo, en definitiva, de la situación personal en que quedó la Sr. Julen por causa del accidente de tráfico en que se vio involucrada. En consecuencia, se deben reconocer los 2 puntos de secuela por agravación de proceso artrósico previo, resultando la cantidad solicitada por la parte actora ajustada al Baremo de 2021, teniendo en cuenta la edad de la lesionada en el momento de su alta (41 años): 1.695’98 euros. Y procede por tanto la estimación íntegra de la demanda al quedar debidamente acreditados el resto de conceptos, que fueron por otra parte reconocidos por la demandada, debiendo fijarse la indemnización en 5.494’83 euros, al cumplirse todos los presupuestos del artículo 1.902 del Código Civil.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 20/2010, de 31-03-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2219905
- Audiencia Provincial de Cáceres, núm. 311/2014, de 04-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69302161
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 60/2016, de 04-04-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70312502
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Nueva orientación del Lucro Cesante por Daños Corporales en Accidentes de Tráfico a raíz de la Sentencia de Tribunal Supremo de la Sala de lo Civil de 25/03/2010 (febrero 2011)
- Tributación del seguro de accidente (mayo 2000)
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