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Casos de éxito

Reclamación de cantidad a Comunidad de Propietarios

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Reclamación de cantidad a Comunidad de Propietarios

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Visualización de documentos:
1.  Demanda
2.  Contestación a la demanda
3.  Sentencia
4.  Recurso de Apelación
5.  Oposición al recurso de Apelación
6.  Sentencia pronunciándose sobre el Recurso de Apelación

El caso

Supuesto de hecho

Pinto, 24-07-2015


Se presenta Demanda de juicio ordinario por parte de Don Elbio a su Comunidad de Propietarios. La consecuencia de la Demanda es una fuga en el saneamiento enterrado de la comunidad, que ha causado daños en la solera y tabiquería de la vivienda de Don Elbio, además de los daños causados por las calas que se abrieron en el inmueble por reparar dicho saneamiento. 

Don Elbio reclama en numerosas ocasiones la cantidad que se cuantifica en el informe elaborado por la Perito Técnica a su comunidad de propietarios, la cual no realiza una contestación satisfactoria.



Por estos motivos Don Elbio acude al juzgado con la finalidad de reclamar la cantidad, el cual dicta Sentencia a su favor. Ante esta Sentencia, la Comunidad de Propietarios interpone Recurso de Apelación, el cual es desestimado.




Objetivo. Cuestión planteada

El objetivo de nuestro cliente, la Comunidad de Propietarios, es demostrar que los daños ocasionados en la vivienda del actor no han sido ocasionados por ninguna fuga en el saneamiento enterrado de la comunidad, y por tanto, que no es responsable de la cantidad que reclama Don Elbio.


La estrategia. Solución propuesta.

El abogado de Don José fundamento su defensa alegando que, en ningún momento se negó a efectuar la prueba de alcoholemia y colaboró en todo momento, siendo los agentes de la Policía Local los que carecían de aparatos de medidores de alcoholemia.



El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Parla
Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 24-07-2015

Partes

Parte demandante:

Don Elbio

Parte demandada:

Comunidad de Propietarios

Peticiones realizadas

Demandante

Don Elbio realiza la reclamación de la cantidad de 6585,64€ en concepto por los daños ocasionados, los cuales dice que han sido ocasionados por la Comunidad de Propietarios.

Demandada

La Comunidad de Propietarios solicita la desestimacion en su integridad de la Demanda formulada por Don Elbio, y en consecuencia, con su expresa condena en costas.

Argumentos

Demandante

Que como consecuencia de una fuga en el saneamiento enterrado de la comunidad se han causado unos daños en la solera y tabiquería de la vivienda de la parte actora, además de los daños causados por las calas que se abrieron en el inmueble para reparar dicho saneamiento, y que hasta la fecha de la Demanda, no han sido reparados.

Como consecuencia de los daños, se elabora un informe por la Perito Técnica quien personalmente comprueba la causa y la existencia de los daños ocasionados, la cual los cuantifica en un total de 6585,64€.

Don Elbio en numerosas ocasiones ha reclamado la cantidad a la Comunidad de Propietarios no recibiendo contestación satisfactoria de ésta.

Demandada

Los daños que se describen en el informe de la Perito Técnica no son originados por la Comunidad de Propietarios.

El demandante ha estado realizando obras en su vivienda debido a que esta es alquilada constantemente, y por tanto, debe arreglar los desperfectos que producen sus inquilinos.

Se impugna expresamente el informe de la Perito Técnica, puesto que en el se dice que la vivienda en cuestión es propiedad de Doña Anabel y la Demanda es incoada por Don Elbio.

Don Elbio ha ocultado de manera maliciosa en la Demanda, que desde el año 2010 ha dejado de abonar los recibos de la Comunidad de Propietarios.

El día 26 de febrero de 2015, la Comunidad de Propietarios acuerda realizar una obra en el piso del demandante, con un presupuesto de 2000€, que son los únicos daños que se le han producido, pero que son totalmente distintos a los que alude en su Demanda.

Que en el mismo informe pericial, hay que observar, que es la propietaria de la vivienda quien indica a la perito que los daños los ha ocasionado la Comunidad, y no porque la perito lo haya detectado personalmente.

En el año 2009, la comunidad acordó llevar a efecto unas obras de canalización con un presupuesto de 6000€, negándose el dueño a de la vivienda objeto de controversia a que pudieran pasar por su domicilio, incumpliendo los términos de la Ley Horizontal.

Por todo esto, lo que pretende Don Elbio es realizar a costa de la Comunidad de Propietarios, una auténtica reforma de su vivienda. Además la Comunidad de Propietarios, invoca que los daños que son solicitados por la parte actora estarían prescritos, dado que hay un plazo de 1 año para reclamarlos.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Informe Pericial
  • Actas de la Comunidad de Propietarios
  • Documental
  • Reclamaciones previas

Prueba

  • Declaración Testifical
  • Declaración Pericial

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 26-04-2016

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima íntegramente la Demanda formulada por Don Elbio, contra la Comunidad de Propietarios. Se condena a la demandada a que abone al actor la cantidad de 6585,64€, con intereses legales desde 16/04/2015, todo ello con imposición de costas a la parte demandada
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La Comunidad de propietarios aprobó en Junta de 26 de febrero de 2015 realizar una serie de obras destinadas a la reparación de la fuga, fuga que es recocida por ambas partes. El testigo que se encarga de la reparación en la vivienda de Don Elbio reconoce que tales obras se realizaron para reparar el saneamiento, y que las mismas, se realizaron antes de la aprobación de las mismas en la propia Junta de Propietarios. Todo esto viene de acuerdo con el artículo 10 de propiedad horizontal, que dice que las obras serán costeadas por los propietarios, sin necesidad de previo acuerdo de la Junta de propietarios cuando las mismas sean necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes.

En el informe pericial se desprende que la fuga del saneamiento produjo unos daños en la vivienda de Don Elbio, exponiéndose en las conclusiones y así se puede apreciar en las fotografías. Aparte de la ratificación de Don Elbio de que a finales de 2014 se percatase de que la vivienda presentaba filtraciones de agua, un testigo, que es miembro de la Comunidad de Propietarios, Don Julián, reconoce que supo que la vivienda objeto del procedimiento resulto dañada por humedades.

La Comunidad de Propietarios afirma que los daños de la vivienda de Don Elbio no han sido ocasionados por una fuga en el saneamiento enterrado del edificio. Esta alegación carece de credibilidad, pues la parte demandada no aporta prueba alguna de su alegación, recayendo en ella la carga de la prueba de este hecho impeditivo, y además, las obras que se aprobaron en Junta el 26 de febrero de 2015, carecen de sentido si la Comunidad de Propietarios entendía que el problema no le era imputable. Por todo esto, se entiende acreditada la relación de causalidad entre la fuga en el saneamiento enterrado y los daños por humedades aparecidos en la vivienda de Don Elbio.

Se acepta el presupuesto fijado en el informe pericial, pues no ha sido oportunamente discutido por la parte demandada. Aunque el mismo informe haya sido impugnado y manifestado su no conformidad, es cierto que no se ha practicado ninguna prueba que arroje dudas sobre la corrección técnica del trabajo realizado por la perito. Por tanto, se acepta tal presupuesto condenando a la parte demandada a que indemnice a la parte actora de la cantidad que del mismo resulte.

La parte actora solicita la condena al pago de los intereses legales, en base al artículo 1108 del Código Civil. La mora comienza desde la reclamación extrajudicial que se produjo el 16 de abril de 2015.

En base al artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil, dado que la Demanda ha resultado íntegramente estimada, se procede a imponer las costas del procedimiento a la parte demandada.

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Comunidad de Propietarios
Fecha del recurso: 18-07-2016
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia 4 de Parla

Prueba

  • Escrito de Subsanación y complemento de la sentencia

Documentación

  • Documental aportada de la anterior Sentencia
  • Sentencia

Resolución judicial del recurso

 

Fecha de la resolución judicial: 12-01-2017

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se desestima el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Propietarios contra la sentencia dictada con fecha de 26 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Parla, acordando:

1º-Confirmar la Sentencia

2º-Condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas por su recurso, con la pérdida del depósito constituido.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

El recurso de la Comunidad de propietarios condena en primera instancia pretende que se desestime la demanda porque el actor perjudicado en ningún momento requirió a la Comunidad la reparación in natura, esto es, que hiciera las reparaciones necesarias, produciéndose para el actor un enriquecimiento injusto si se le entrega la cantidad de dinero que reclama en su demanda, 

El motivo que se alega, es incongruencia omisiva de la sentencia por no haber resuelto la alegación formulada en la contestación a la demanda relativa a la obligatoria reparación in natura, en lugar del resarcimiento dinerario pretendido en la demanda. Sin embargo, puede acogerse el recurso puesto que Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido la posibilidad del perjudicado de optar directamente por la indemnización en metálico del perjuicio causado, sin que sea obligatorio que pida en primer lugar la reparación in natura, opción que no se puede imponer, no es obligatorio, sino que es un derecho que corresponde al perjudicado.

Se procede a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Jurisprudencia

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