Reclamación de cantidad a constructor por parte de Comunidad de Propietarios
"En el curso de las obras surgen una serie de desavenencias entre ambas partes que describiremos a continuación"
(Foto: E&J)
Reclamación de cantidad a constructor por parte de Comunidad de Propietarios
"En el curso de las obras surgen una serie de desavenencias entre ambas partes que describiremos a continuación"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-05-2018
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de obra
- Número: 13136
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Ejecución de sentencias, EJECUCIÓN FORZOSA
- Documentalista: Andoni Osinaga
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Santander, 01-05-2017
La comunidad demandante decidió en su día realizar la instalación de un ascensor en el edificio junto a obras de reforma de portal y escaleras para acomodar la maquinaria, contacta con el demandado aprobando el presupuesto de obra y se inician las mismas, en el curso de las obras surgen una serie de desavenencias entre ambas partes que describiremos a continuación.
Baste decir que, ante las cada vez mayores desavenencias y las inútiles e infructuosas intentonas de llegar a un acuerdo extrajudicial, la Comunidad se ve obligada a iniciar el proceso judicial vía Demanda.
Objetivo: cuestión planteada
El letrado de la demandante acciona una reclamación de cantidad contra el constructor demandado por un total de 7.392,91 Euros, así como la retirada de materiales que dejó en la finca tras la paralización de las obras, efecto de las constantes desavenencias.
Dicha cifra surge de la diferencia entre lo que pagó la demandante por las obras realizadas hasta dicha paralización, y lo que, tras peritaje, valen efectivamente.
La estrategia: solución propuesta
El letrado comienza el proceso con el apoyo de un peritaje especializado a fin de valorar efectivamente las obras llevadas a cabo por el demandado hasta el momento de la paralización.
Queda patente con dicho informe que las obras tienen un valor 7.392,91 Euros menor, al que efectivamente se pagó al demandado.
Ante estos datos intenta llegar a un acuerdo extrajudicial, requeriendo al demandado a través de burofax para la retirada definitiva de los materiales que dejó depositados en el portal y el pago a la comunidad del dinero abonado de más.
El demandante reitra los materiales pero no abona la cantidad, ello obliga al letrado a presentar la correspondiente Demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado competente.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1º Instancia
- Tipo de procedimiento: Reclamación de Cantidad
- Fecha de inicio del procedimiento: 01-09-2017
Partes
Demandante
- El cliente, Comunidad de Propietarios.
Demandada
- Constructor.
Peticiones realizadas
Demandante
Que el demandado abone a su principal la cantidad de 7.392,91 Euros, más los intereses legales desde la reclamación previa extrajudicial o, subsidiariamente, desde la interposición de la Demanda.
Demandada
Desestimación de la Demanda, con condena en costas al demandado.
Argumentos
Demandante
Sostiene el demandante que decidió en su día realizar la instalación de un ascensor en el edificio junto a obras de reforma de portal y escaleras, aprobando el presupuesto de ascensor por importe de 17.420€, y el presupuesto de reforma del portal y escaleras para posibilitar el paso del ascensor, por valor de 54.560€.
En el curso de la ejecución del contrato surgió la necesidad de abordar y acometer algunas obras nuevas imprevistas, de tal forma que el demandado pasó un presupuesto extra inicial de 2.045 € más IVA aunque posteriormente pasó otro presupuesto con el que la comunidad no se mostró conforme.
Aparte el demandado pasó otro presupuesto por trabajos extras que el mismo ejecutó también de su propia mano pero sin previa conformidad ni control de la propiedad ni del arquitecto director.
Además surgieron problemas con el demandado en la ejecución de la escalera desde portal hasta el segundo rellano, pues la comunidad comprobó su ejecución disconforme al proyecto, y por tanto indebida.
Ante estas desavenencias el demandado cesó en la ejecución de la obra por pérdida de confianza y dejó pendiente de hacer una liquidación final definitiva de lo realizado.
Tratando de resolver de común acuerdo esta situación se llega a un acuerdo verbal por el que ambas partes designaron de común acuerdo como perito de su confianza, sometiéndose al informe del mismo para que dirima las diferencias de valoración de la obra realmente ejecutada y el coste en su caso de deshacer y rehacer lo mal hecho.
El informe concluyó que por las partidas del proyecto ejecutadas por el demandado y su cuantificación de diferencias por exceso o defecto, más por las partidas no reflejadas en el proyecto y realizadas por el demandado – y más por las partidas del proyecto ejecutadas defectuosamente, la suma que en total corresponde al demandado es de 24.998,41 € más IVA.
Y tras restar lo pagado ello resulta en una deuda a favor de su mandante de 7.392,91 Euros.
Demandada
Sostiene que efectivamente presentó un presupuesto para la instalación de un ascensor en la comunidad de propietarios demandante (titular de un edificio antiguo y, por tanto, con un encaje complicado de este tipo de
obras), en base a las mediciones de un proyecto técnico que se presentó a la Comunidad.
En concreto,una vez en obra, por necesidades del aparato a instalar, se pidió la realización de un hueco del ascensor que discrepaba en 5,50 cm por cada lado, lo cual conllevaba una ampliación igual del hueco de la escalera y su estructura, un trabajo prácticamente artesanal, y un encarecimiento que no quiso aceptar la Comunidad
La liquidación del perito contratado por la demandante, siendo incierto su nombramiento de mutuo acuerdo (independientemente de que consultase con ambas partes para poder realizar su informe), llega a conclusiones con las que no está de acuerdo, no valorando correctamente los trabajos adicionales necesarios descritos, ni otras obras llevadas a cabo fuera de presupuesto, reconocidas y aprobadas expresamente por la demandante.
Además presenta peritaje propio, en el mismo la liquidación de obra ascendería a 29.011,41 € más IVA, es decir, 35.103,81 €.
Si a esos 35.103,81 de base le aplicamos la argumentación pormenorizada de dicho informe recogido en la Contestación, el resultado total del debe por parte del demandado a la Comunidad queda en la irrisoria cifra de 62,73 Euros, es por ello que no cabe más que pedir la desestimación de la Demanda.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Presupuesto original pactado.
- Cuentas por obra parada presentadas por el demandado.
- Peritajes de parte que arrojan cifras sobre el valor total de las obras, y su reparación.
- Cuentas de la Comunidad, relación de materiales depositas en el portal después del abandono de la obra y talones abonados al demandado.
- Testimonio notarial justificando la imposición del burofax.
- Factura de empresa subcontratada por el demandado, que reclamó cantidad a la Comunidad, siendole abonada.
- Fotografías del estado de la obra.
- Copia del acta de la Junta en la que se acuerda un último intento de acuerdo extrajudicial.
Prueba
- La documental reseñada.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 15-05-2018
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juez estima integramente la Demanda, condenando al constructor al abono de 7.392,91 Euros, más los intereses legales desde la reclamación previa extrajudicial y el interés legal mas dos puntos desde la fecha de la Sentencia.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El juzgador toma como correcto el peritaje del experto de la demandante, valoración que incluso es asumida en sumayor parte por el perito de la demandada, y en el que se incluyen tantolas obras presupuestadas que fueron ejecutadas como los excesos realizados.
A pesar de ello vale la pena reflejar uno de los fundamentos sobre el contrato de obra, «el precio fijado de antemano en el presupuesto es inmodificable para la ejecución de las partidas convenidas y en la medida en que se convinieron, pero ello no obsta a que el dueño de la obra deba asumir los incrementos que el dueño hubiera consentido expresa o tácitamente, teniendo en cuenta que reiterada jurisprudencia sostiene que hay consentimiento tácito en tanto se aprovecha de tal incremento, al no haberse opuesto en tiempo oportuno cuando pudo hacerlo».
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 450/2004, de 06-10-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 219320
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 21/2016, de 03-02-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69723227
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 197/2019, de 21-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71446410
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Artículos jurídicos
- Contrato para obra o servicio determinados (marzo 2008)
- Contrato general de obras y reformas (noviembre 2004)