Connect with us
Casos de éxito

Reclamación de cantidad contra compañía aseguradora

"El día 19 de febrero de 2013 Doña E. acude en calidad de paciente a una clínica privada por un dolor mamario con inflamación y enrojecimiento"

(Foto: E&J)

Javier de la Peña Prado

Fundador de LEX Abogacía




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Reclamación de cantidad contra compañía aseguradora

"El día 19 de febrero de 2013 Doña E. acude en calidad de paciente a una clínica privada por un dolor mamario con inflamación y enrojecimiento"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-01-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por actos ajenos
  • Número: 13374
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Contrato de seguro, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
  • Documentalista: Alberto Delgado F.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Málaga., 19-02-2013

El día 19 de febrero de 2013 Doña E. acude en calidad de paciente a una clínica privada por un dolor mamario con inflamación y enrojecimiento. Tras un examen superficial primero, y sin realizar pruebas para descartar un posible cáncer de mama a pesar de que la paciente tiene antecedentes familiares de esta enfermedad, se le diagnosticó que la causa del dolor era una contusión intercostal.



Un mes más tarde, tras un agravamiento de los síntomas, Doña E. acude a la clínica nuevamente para solicitar pruebas más exhaustivas que determinasen el origen del dolor, sin embargo, la doctora se negó alegando que no era necesario, recetando únicamente unos medicamentos para paliar el dolor. Tras tres meses sin variación y con síntomas agravados, Doña E. busca otra clínica en la ciudad canadiense de Toronto, donde se aprecian lesiones mamarias.

Ya en 2014, Doña E. acude a la clínica privada a la que fue inicialmente con el nuevo informe y con un nódulo palpable en la zona irritada, sin embargo, no se llevaron a cabo las pruebas que están estipuladas por protocolo médico, ya que la clínica descartaba taxativamente la posibilidad de que se tratase de un cáncer de mama.

En septiembre de ese mismo año Doña E. se trasladó a residir definitivamente a Canadá, donde más pruebas confirmaron que padecía cáncer de mama, por lo que tuvo que someterse a tratamientos muy agresivos para curar la enfermedad. Su esposo, única compañía en el país norteamericano de Doña E., se vio obligado a abandonar su trabajo para centrarse en el cuidado de su cónyuge.



Afortunadamente, Doña E., superó la enfermedad, pero no sin graves secuelas como la pérdida de ambas mamas, y un dolor constante en los antebrazos por haberle sido extirpados los ganglios de la zona. La paciente entiende que estas circunstancias se deben a que la clínica privada no siguió adecadamente los cauces protocolarios para la detección temprana del cáncer de mama, por lo que se pone en contacto con un despacho de abogados para reclamar contra la clínica y su compañía aseguradora por los daños derivados de la enfermedad no detectada a tiempo.

Objetivo: cuestión planteada

Recibir una indemnización por los daños físicos y morales derivados de la detección tardía de su enfermedad.

La estrategia: solución propuesta

Interpondrá una Demanda de reclamación de cantidad contra la compañía aseguradora de la clínica privada por las consecuencias derivadas de la negligencia que consituye no haber seguido los protocolos de detección temprana del cáncer de mama.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Juicio civil ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 09-05-2018

Partes

Demandante:

  • Doña E.

Demandado:

  • Compañía aseguradora.

Peticiones realizadas

Demandante:

Doña E. solicta una indemnización de 137.426,64 € por los daños derivados de su enfermedad.

Demandado:

Solicitan la desestimación de la Demanda puesto que consideran que la clínica obró adecuadamente.

Argumentos

Demandante:

La prepresentación legal de Doña E. ejercita acción de reclamación indemnizatoria por las consecuencias físicas y psicológicas que hubieran podido ser evitables de haber mediado una correcta praxis médica, la cual hubiera impedido un claro retraso diagnóstico producido en relación con el cáncer de mama de Dª E. Esta pretensión se desprende de lo estipulado en el art. 73 de la Ley de Contratos de Seguro, que dice:

“Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.”

La parte demandante dirige sus pretensiones contra la clínica privada a la que asistió en calidad de paciente Doña E. por ser la responsable de la negligencia médica y como codemandada a la compañía aseguradora de la misma, que le correspondería asumir las consecuencias económicas de las que es responsable la clínica, toda vez que ostenta la condición de responsable civil de los errores producidos en los centros dependientes.

En lo referente a la responsabilidad extracontractual de la clínica privada de la que responde la compañía aseguradora se aplica el art. 1903 del Código Civil, que dice:

“La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.”

Demandado:

Aducen que la demandante carece de legitimación para ejercer las acciones civiles de reclamación de cantidad contra la compañía aseguradora. Asimismo, la aseguradora también carecería de legitimación pasiva para ser demandada en el proceso.

Finalmente, también alegan que la actuación de la compañía fue protocolaria y ajustada a una respuesta normal ante la sintomatología presentada por la demandante, por lo que no corresponde indemnización alguna por los daños y las secuelas derivadas de la enfermedad.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Demanda.
  • Contestación a la demanda.
  • Análisis clínicos.
  • Prueba pericial.
  • Sentencia.

 

Prueba

Documental:

  • Compilación de análisis clínicos de Doña E.
  • Designación de archivos médicos de los centros donde se siguió el procedimiento.

Pericial:

  • Planteada por la representación legal de la compañía de seguros sobre la veracidad de los daños físicos y morales que recaen sobre Doña E.

Estructura procesal

  • Demanda.
  • Contestación a la Demanda.
  • Práctica del jucio ordinario.
  • Sentencia.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima íntegramente la Demanda condenando tanto a la clínica como a su aseguradora al pago de 137.426,64 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de costas causadas en el procedimiento a la parte demandada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La juzgadora entiende que se aplican los arts. 1903 y 1904 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual, ya que en virtud de la prueba pericial, la documentación aportada y las pruebas practicadas, la clínica incurrió en una grave negligencia al no seguir los protocolos establecidos para detección temprana del cáncer de mama. De haberlo hecho adecuadamente, la enfermedad de Doña E. se habría detectado antes y se habría podido seguir un tratamiento mucho menos agresivo, sin necesidad de realizar una doble mastectomía ni extirpar los ganglios axilares. Las secuelas que sufre de la enfermedad y del tratamiento Doña E. son constatables y son graves.

En cuanto a la responsabilidad de la aseguradora, esta debe responder de la negligencia de la clínica en virtud del art. 76 de la Ley de Contratos de Seguro.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

Casos relacionados

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *