Reclamación de cantidad derivada de daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor
Se condena a la aseguradora a abonar a la actora 8.073,92 euros más el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta el completo pago
(Imagen: E&J)
Reclamación de cantidad derivada de daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor
Se condena a la aseguradora a abonar a la actora 8.073,92 euros más el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta el completo pago
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-04-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
Número: 14197
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ACCIDENTE, Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, Responsabilidad derivada de la circulación de vehículos a motor. Triple regulación. Internacional, de la Unión Europea y espa, Responsabilidad derivada de la circulación de vehículos a motor. Triple regulación. Internacional, de la Unión Europea y española. Directivas de la Unión Europea. Ambito de aplicación. Las Directivas de la Unión Europea., RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial , VEHÍCULOS
Documentos originales presentados
El caso
El día 30/09/2020 sobre las 13:35 horas, Doña Olga, conducía un vehículo cuando al reducir la velocidad es golpeada por detrás por otro vehículo, causándole daños personales y materiales. Dicho accidente le produjo lesiones que la dejaron imposibilitada temporalmente para desarrollar su vida con normalidad.
En particular señala que del resultado de la valoración consta que se le han ocasionado unas lesiones temporales valoradas en 6477,01 euros. Un lucro cesante 1093, 15 euros con motivo de dedicarse a las tareas del hogar.
Y secuelas de dos puntos valoradas en 1596, 91 por Cervicalgias postraumáticas cronificadas y permanentes y síndrome cervical.
La parte demandada reconoce la realidad del accidente como la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado por la misma, sin embargo, discrepa respecto al alcance y valoración de los perjuicios realizado por la parte demandante.
Estima la demandada que la valoración de las lesiones seria la siguiente:
– 838,46 euros por 7 días de perjuicio personal particular moderado.
– 1864,99 euros por 59 días de perjuicio personal básico.
– 784,62 euros por 1 punto de secuela como consecuencia de una algias postraumáticas cronificadas y permanentes y síndrome cervical asociado.
Respecto al lucro cesante, argumenta que no tienen la entidad suficiente para suponer una limitación.
Por tanto, las cuestión controvertida se ciñe a determinar el alcance de las lesiones y el importe de las indemnización
Se condene solidariamente a las partes demandadas a abonar a mi mandante la cantidad total de 8.073,92 euros, más los intereses moratorios legalmente establecidos desde la fecha de producción del siniestro (art. 20 LCS)
Interpone Demanda de cantidad derivada de daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor argumentando el importe de las indemnizaciones por las lesiones y daños causados.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juicio Ordinario
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 26-10-2021
Partes
Parte Demandante:
Doña Olga
Parte Demandada:
Seguros S.A.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se dicte Sentencia por la que se estime en su integridad la presente Demanda y se condene solidariamente a la/s parte/s demandada/s a abonar a mi/s mandante/s la cantidad total de 8.073,92 euros, más los intereses moratorios legalmente establecidos desde la fecha de producción del siniestro (art. 20 LCS); todo ello con expresa condena en costas a la/s parte/s demandada/s, tal y conforme se ha peticionado en la letra C) de los fundamentos jurídicos, y con expresa declaración de temeridad.
Parte Demandada:
Se dicte Sentencia en la que fije la indemnización a percibir por Dª Olga como consecuencia de las lesiones y demás perjuicios sufridos en el accidente ocurrido el día 30 de septiembre de 2020 en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (3.488,07 EUROS) desestimando el resto de pretensiones del escrito de Demanda, sin que proceda la aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS y con expresa imposición de costas a la parte demandante para el caso de que sus pretensiones fueran desestimadas.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 104. Régimen de valoración económica de las secuelas. , Artículo 96. El baremo médico. , Artículo 1. De la responsabilidad civil. , Artículo 34. Daños objeto de valoración. , Artículo 8. Convenios de indemnización directa. Declaración amistosa de accidente. Convenios de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico. , Artículo 9. Mora del asegurador. , Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado. , Artículo 93. Valoración de las indemnizaciones por secuelas. , Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas , Artículo 35. Aplicación del sistema de valoración. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Artículo 1902. Código Civil.
- Artículo setenta y seis. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Documental aportada
Parte demandante:
- Escritura de poder.
- Declaración amistosa de accidente.
- Copias de la documentación del vehículo.
- Informe/s de sanidad valorativo/s de las lesiones y secuelas padecidas por la parte actora lesionada.
- Cálculos de las indemnizaciones.
- Certificado del SEPE de no recibir ninguna prestación.
- Certificado Negativo de Pensionista.
- Informe de Vida Laboral.
- Copia del libro de familia.
- Certificados de empadronamiento.
- Reclamación previa.
- Ofrecimiento indemnizatorio sin cuantificar y aportan informe médico de la aseguradora.
- Correos electrónicos, de fecha 16-04-2021, en los que se aceptan dichas cantidades como pago a cuenta, si bien nunca ha llegado a producirse el mismo.
- Ofrecimiento indemnizatorio por importe de 3.488,07 euros de la aseguradora.
- Correos electrónicos, de fecha 22-06-2021, en los que se aceptan dichas cantidades como pago a cuenta, si bien nunca ha llegado a producirse el mismo.
Parte Demandada:
- Escritura de poder.
- Informe pericial.
- Respuestas dadas por SEGUROS S.A. a las reclamaciones recibidas de contrario.
Prueba
Documentales y periciales.
Estructura procesal
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que estimando la Demanda formulada por Olga debo condenar y condeno a SEGUROS S.A. a abonar a la actora la cantidad de OCHO MIL SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 8073,92) más el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta el completo pago sin que pueda ser inferior al veinte por ciento una vez hayan transcurrido dos años desde aquella fecha.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Se ejercita por la parte actora una acción de reclamación de cantidad derivada de los daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor, ejercitando la acción del artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de la ley 8/2004, en relación con la acción de daños y perjuicios contemplada en el artículo 1902 del Código Civil.
En su Demanda hace constar que el día 30/09/2020 sobre las 13:35 horas conducía un vehículo cuando al reducir de velocidad es golpeada por detrás por otro vehículo, causándole daños personales y materiales. Dicho accidente le produjo lesiones que la dejaron imposibilitada temporalmente para desarrollar su vida con normalidad.
En particular señala que del resultado de la valoración consta que se le han ocasionado unas lesiones temporales valoradas en 6477,01 euros de las que corresponde:
– Un perjuicio básico de 876,96 euros por 28 días
– Un perjuicio particular de 4506,90 euros por 83 días
Un lucro cesante 1093, 15 euros con motivo de dedicarse a las tareas del hogar.
Y secuelas de dos puntos valoradas en 1596, 91 por Cervicalgias postraumáticas cronificadas y permanentes y síndrome cervical.
En su escrito de Contestación, la parte demandada reconoce la realidad del accidente como la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado por la misma, sin embargo, discrepa respecto al alcance y valoración de los perjuicios realizado por la parte demandante.
Estima esta parte que la valoración de las lesiones seria la siguiente:
– 838,46 euros por 7 días de perjuicio personal particular moderado.
– 1864,99 euros por 59 días de perjuicio personal básico.
– 784,62 euros por 1 punto de secuela como consecuencia de una algias postraumáticas cronificadas y permanentes y síndrome cervical asociado.
Respecto al lucro cesante, argumenta que no tienen la entidad suficiente para suponer una limitación.
Por tanto, las cuestión controvertida se ciñe a determinar el alcance de las lesiones y el importe de las indemnización.
SEGUNDO.– A efectos de poder determinar el alcance de los perjuicios sufrido por la demandante y el importe de su indemnización, cabe precisar que existe un reconocimiento por parte de la demandada en cuanto a la mecánica y a la realidad del accidente, asumiendo así su responsabilidad, quedando limitada la discrepancia al alcance del perjuicio y al importe de la indemnización.
A efectos de resolver la cuestión cabe acudir en primer lugar a la normativa aplicable al respecto, en concreto a el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Por otra parte, Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, implantó un baremo de lesiones a partir del 01/01/2016.
Se distingue así entre un perjuicio personal básico, el asimilado a la baja médica. Respecto de perjuicio personal particular, es en el que se considera que ha existido una pérdida temporal de calidad de vida. El lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Valorando en conjunto ambas informes aportados por las partes y las correspondientes declaraciones prestadas en el acto del juicio, la principal discrepancia surge respecto al número de días que deben entenderse comprendidos en el importe de la indemnización . Además, la parte demandada niega la existencia de lucro cesante.
A tales efectos, y teniendo en cuenta que existen dos informes periciales contradictorios en algunos aspectos, el que ahora juzga estima que el informe pericial aportado por el Doctor 1 y la Doctora 2 y ratificado en el acto del juicio, establece con precisión los perjuicios sufridos por la actora. Toda vez, que este juzgador estima improcedente seguir el criterio seguido por la Doctora 2, consistente en excluir del computo de la indemnización el periodo de 45 días, pues en ningún momento se ha negado la existencia del correspondiente nexo causal entre el accidente y el daño producido. Es así, que resulta incoherente reconocer la mecánica del accidente y por ende las consecuencias de dicho accidente y por otro negar que durante 45 días comprendidos entre el 1 de octubre de 2020 y el 19 de noviembre 2020 esas lesiones dejaran de existir, máxime cuando se reconoce por la parte demandada su responsabilidad a efectos indemnizatorios de los perjuicios padecidos durante el 19 de noviembre de 2020 hasta el 18 de enero de 2021.
Respecto al lucro cesante, es procedente su abono a la demandante si se tiene en cuenta la normativa aplicable, que le reconoce tal indemnización en los supuesto de de dedicación exclusiva a las tareas del hogar y que tal y como consta en la Demanda queda acreditada su situación de desempleo, que certifica la ausencia de prestación alguna ( Documento 7, 7 bis, 8 y 9).
Existe también discrepancia entre los días que han de considerarse de perjuicio básico y perjuicio temporal moderado. Este juzgador también estima procedente aplicar el criterio seguido por el Doctor 1, pues precisa todo el proceso curativo dejando constancia que sufre una reducción de movilidad. Si se tiene en cuenta el criterio jurisprudencialmente establecido, cualquier afectación a tu vida cotidiana constituye un perjuicio personal moderado y tal y como el Doctor 1 pone de manifiesto en su informe, la demandante no podía desarrollar actuaciones tan cotidianas como conducir o realizar deporte.
Respecto a si las secuelas deben valorarse con un punto o dos de secuela. Es una valoración que dentro de los parámetros legalmente establecidos, queda al arbitrio del perito. No obstante, este juzgador atendiendo al informe de alta médica de 18 de enero de 2021, entiende que resulta procedente los dos puntos de secuela por la falta de movilidad, que conlleva un perjuicio considerable, toda que vez que como hemos reseñado, le dificultaría desarrollar parte de las actividades cotidianas.
Por lo expuesto, se acuerda estimar íntegramente la Demanda.
QUINTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta el pago de la deuda.
SEXTO.- En cuanto a las costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la parte Demanda el abono de las mismas.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 227/2014, de 22-05-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2455472
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 787/2018, de 29-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71633301
- Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, núm. 372/2019, de 26-09-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71484292
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 447/2014, de 25-11-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69244971
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 381/2018, de 15-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71626306
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 16/2017, de 26-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71740234
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