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Casos de éxito

Reclamación de cantidad por impago de facturas

"Cuando son presentadas las facturas por parte de la empresa a la Administración, dichas facturas son denegadas a su pago por parte de ésta última, debido a la no conformidad con las mismas"

(Foto: E&J)

Juan Antonio González Ruiz-Henestrosa

Socio en Tarayuela Consultores




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Reclamación de cantidad por impago de facturas

"Cuando son presentadas las facturas por parte de la empresa a la Administración, dichas facturas son denegadas a su pago por parte de ésta última, debido a la no conformidad con las mismas"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-06-2021
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Contratos públicos
  • Número: 13080
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: IMPAGO, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • Documentalista: Irene del Saz

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Cádiz, 01-10-2010

El Excmo. Ayuntamiento de Rota, suscribe en 2010, un contrato de arrendamiento de servicios con la empresa AGUAS, S.A, para que sea la encargada de prestar los servicios públicos de tareas de depuración de aguas residuales de la zona.



Cuando son presentadas las facturas por parte de la empresa a la Administración, dichas facturas son denegadas a su pago por parte de ésta última, debido a la no conformidad con las mismas.

A pesar de las reuniones con la Administración para aclarar las facturas y el importe de las mismas, la Administración, se niega al pago de algunas de ellas, dando lugar a un largo proceso de discrepancias entre la empresa AGUAS, S.A, y los representantes del Ayuntamiento, hasta finalizar con el Decreto por parte de la Administración en el cual, »se estima parcialmente el recurso presentado por la empresa, reconociendo exigible por parte de la empresa, las tasas de depuración y consumo energético de los 4 años anteriores a la fecha de la primera reclamación realizada, en enero del 2017 ».  Entendiendo de este modo, prescritos y no adeudados, los períodos de 2010 a 2012, que aún no han sido abonados a la empresa que realiza los servicios.

Por lo que se procede a interponer Demanda Contencioso-Administrativa por parte de la empresa, contra el Decreto que desestima su recurso de reposición.



Objetivo: cuestión planteada

  • Que le sean reconocidas las deudas de las facturas de los años 2010 a 2012 por cantidad de 23.733,31 euros, condenando a abonárselos a la parte demandante.
  • Que el Decreto de 24 de septiembre de 2018, que desestima el recurso de oposición, sea declarado nulo, y sean abonadas las facturas de 2018 que fueron devueltas.

La estrategia: solución propuesta

  • Presentar Demanda Contencioso-Administrativa contra el Decreto que inadmitía el recurso que impuso la empresa contra la devolución de las facturas y contra la decisión del Ayuntamiento de no querer abonar los distintos pagos de 2010 y 2012 por haber prescrito los mismos.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 26-11-2018

Partes

Parte demandante:

  • Mercantil AGUAS, S.A.

Parte demandada:

  • Ayuntamiento de Chipiona.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Nulidad del Decreto de 24 de septiembre de 2018 en el que se desestima el recurso de reposición contra las resoluciones de 30 de abril de 2018 y de 24 de abril de 2018, denegando el pago de las facturas 13/2018 y 14/2018.
  • Se condene al Ayuntamiento a que reconozca y pague la cantidad de 23.733,31 euros, que se corresponde a los períodos de facturación de los años 2010 a 2012.
  • Que se le condene al pago de costas procesales e intereses legales.

Parte demandada:

  • Que se desestimen las pretensiones de la parte demandante.

Argumentos

Parte demandante basa sus pretensiones en los siguientes argumentos:

  • Que al existir continuidad en los servicios prestados, el derecho de reclamar puede ejercitarse en cualquier momento y, por lo tanto, no hay prescripción.
  • El Ayuntamiento, incurre en un manifiesto abuso de derecho, así como una actuación contratia a la buena fe, pretendiendo eludir la principal obligacion como es la del pago.
  • Se produce por parte del Ayuntamiento un enriquecimiento injusto, pues, la tasa se ha repercutido a los contribuyentes por parte de la Administración, mientras que, la misma Administración, no ha realizado el pago a la empresa encargada de realizar esos servicios en su favor.

Parte demandada basa sus pretensiones en los siguientes argumentos:

  • Sostiene que se ha producido carencia sobrevenida del objeto del procedimiento tras las facturas rectificativas emitidas por la empresa demandante. Por lo tanto, se oponen a las pretensiones de dicha parte, basándose en ese argumento.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

  1. Escritura de transformación y cambio de denominación social.
  2. Escritura de poder de fecha 30 de diciembre de 2016
  3. Decreto de la Funcionaria del Área de Hacienda del ILMO. AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA de fecha 24 de septiembre de 2018, por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición.
  4. Factura del 8 de febrero de 2011
  5. Decreto del Área de Hacienda del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona de fecha 12 de agosto de 2011
  6. Escrito presentado por AGUAS, S.A,  ante el registro municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, adjuntándole el informe de justificación correspondiente.
  7. Carta por correo certificado reclamando las cantidades adeudadas hasta junio de 2015.
  8. Escrito remitido con fecha 13 de enero de 2017
  9. Correo electrónico remitido al Área de Tesorería
  10. Escrito remitido con fecha 29 de septiembre de 2017, dirigidos a la Alcaldía.
  11. Escrito remitido con fecha 29 de septiembre de 2017, dirigidos a Área de Intervención.
  12. Escrito remitido con fecha 29 de septiembre de 2017, dirigidos a Área de Tesorería del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona.
  13. Las facturas que fueron devueltas y que dan origen a la presente demanda.
  14. Certificación expedida por Funcionario de la entidad Movilidad y Desarrollo Urbano Sostenible SL del acuerdo adoptado en el seno del Consejo de Administración, adoptando la decisión de entablar acciones judiciales.

Prueba

  • Práctica de la prueba documental aportada.
  • Testifical de Don Mario (técnico de la Administración).

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cádiz, dictó Sentencia por la cual estimaba parcialmente la Demanda en los siguientes extremos:

Declarando la no conformidad a Derecho del Decreto de 24 de septiembre de 2018 por el que se desestima el recurso de reposición contra las resoluciones de 30 y 24 de abril de 2018, denegando el pago y devolviendo las facturas, en lo que se refiere a los períodos declarados prescritos de los años 2010 a 2012.

Condenando al Ayuntamiento de Chipiona al pago de la cantidad resultante que corresponde a los períodos de facturación desde el año 2010 a 2012 de conformidad con el informe de 5/8/2011.

Condenando también al Ayuntamiento de Chipiona al pago de los intereses legales de la cantidad que se fije en ejecución de Sentencia, sin costas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo basa su Sentencia en los siguientes argumentos:

  • Para que la decisión judicial de cierre del proceso por pérdida sobrevenida del objeto resulte respetuosa del derecho fundamental a al tutela judicial efectiva, es encesario que la pérdida del interés sea completa. La empresa AGUAS, S.A, continúa reclamando el período que la administración considera prescrito entre 2010 y 2012.
  • La interrupción es una forma de mantener la vigencia del derecho, pues el efecto extintivo propio de la prescripción deja de producirse cuando se demuestra que se ha ejercitado la acción antes de vencer el plazo. Por tanto, al haber ocurrido actuaciones de la interesada en el pago de las cantidades desde el 2010, se ha visto interrumpido el plazo de prescripción no pudiendo prosperar la oposición del Ayuntamiento.
  • La empresa, aunque tiene derecho a que se le retribuya el servicio prestado, no se opone en la Demanda ni en las conclusiones a la fórmula de cálculo propuesta por los técnicos de la administración.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

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