Reclamación de cantidad por incumplimiento contractual con vicios ocultos
"Francisco celebró con Marcos un contrato privado de compraventa de un vehículo a través de una escritura de apoderamiento no válida para ello, vendiéndole un vehículo que no es suyo"
(Foto: E&J)
Reclamación de cantidad por incumplimiento contractual con vicios ocultos
"Francisco celebró con Marcos un contrato privado de compraventa de un vehículo a través de una escritura de apoderamiento no válida para ello, vendiéndole un vehículo que no es suyo"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-09-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor
- Número: 13739
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: APODERAMIENTO, COMPRAVENTA CIVIL, De la falsificación de documentos privados, De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes. Nueva audiencia al demandado rebelde, ESTAFA, FALSEDADES DOCUMENTALES, FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL, PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, Presencia y ausencia del imputado: la rebeldía, REBELDÍA, SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
El señor Francisco celebró con el señor Marcos un contrato privado de compraventa de un vehículo, siendo entregado, y mostrándole para ello una escritura de apoderamiento que supuestamente le autorizaba a realizar actos de disposición sobre el vehículo ya que era propiedad de Manuel. El acto de disposición realmente era para gestionar operaciones bancarias y gestiones administrativas, en la que, desde luego, no se autoriza a disponer de bienes propiedad de Manuel, por tanto, Marcos vende un vehículo a Francisco que no es suyo y además tiene una carga (reserva de dominio). Por tanto, se produce dolo in contrahendo, y además también existe la intención de no cumplir con el contrato. Todo ello también puede desprender indicios de un delito de estafa y falsificación de documento privado de los art. 248 y 395 (en relación con 390.1. 3º) del Código Penal. Además, el hecho de vender el vehículo como lo hace ya es de por si un delito de falsedad del art. 395 del Código Penal.
Objetivo. Cuestión planteada
- Se declare la resolución del contrato con devolución de prestaciones entre las partes, es decir, Francisco devolverá el vehículo adquirido, y los demandados el precio pagado. Los gastos del cambio de titularidad correrán a cargo de los demandados.
- Se indemnice a Francisco en la cantidad originada por las reparaciones a las que ha tenido que hacer frente para intentar que el vehículo pudiera circular con normalidad.
- Se condene a pagar los intereses devengados desde que se pusieron de manifiesto las averías, al menos desde el burofax.
- La imposición de costas a la parte demandada.
La estrategia. Solución propuesta
Presentar demanda de juicio ordinario ante la jurisdicción civil aportando la documentación que lo acredita, reclamando la resolución del contrato con la devolución de las prestaciones y el abono de los gastos de cambio de titularidad, además de la indemnización por las reparaciones y los intereses devengados por las averías.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Juicio ordinario de reclamación de resolución contractual por vicios ocultos
- Fecha de inicio del procedimiento: 01-02-2021
Partes
Parte demandante
Peticiones realizadas
Parte Demandante
Se declare la resolución del contrato con devolución de prestaciones entre las partes, es decir, Francisco devolverá el vehículo adquirido, y los demandados el precio pagado. Los gastos del cambio de titularidad correrán a cargo de los demandados.
Se indemnice a Francisco en la cantidad originada por las reparaciones a las que ha tenido que hacer frente para intentar que el vehículo pudiera circular con normalidad.
Se condene a pagar los intereses devengados desde que se pusieron de manifiesto las averías, al menos desde el burofax.
La imposición de costas a la parte demandada.
Argumentos
El señor Francisco celebró con el señor Marcos un contrato privado de compraventa de un vehículo a través de una escritura de apoderamiento no válida para ello, vendiéndole un vehículo a Francisco que no es suyo y además, tiene una carga (reserva de dominio), actuando como intermediario el concesionario Vehículos gold SL. Por tanto, se produce dolo in contrahendo, y también existe la intención de no cumplir con el contrato. Francisco afirma que el señor Marcos es un profesional dedicado a la compraventa de coches de segunda mano.
Por otro lado, tras llevar el coche a revisión el señor Francisco le advirtieron de la falta de aceite de la caja de cambios lo cual no es usual poniéndolo de manifiesto al señor Marcos sin obtener respuesta, por lo que al llevarlo a reparar estaba rota no sólo la caja de cambios si no también el volante motor y el embrague. Por tanto, existían unos defectos ocultos en dicho vehículo. Además de posteriores averías no reparadas por Francisco pero constatadas por perito.
Normas y artículos relacionados
- Código Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 1254. , Artículo 1256. , Artículo 1124. Código Civil.
- Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 1091. , Artículo 1100. , Artículo 1101. , Artículo 1124. , Artículo 1108. , Artículo 1258. , TÍTULO XIII De las transacciones y compromisos , Artículo 1254. , Artículo 1255. , Artículo 1555. Código Civil.
- Artículo 576. Intereses de la mora procesal. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
1.- Documento de poder otorgado por Don Manuel a Don Marcos para gestionar operaciones bancarias y gestiones administrativas.
2.- El contrato de compraventa celebrado.
3.- La justificación del pago del precio.
4.- El informe detallado del vehículo en el que se pueden observar los anteriores titulares y apreciar que en agosto de 2020 el vendedor vende un vehículo que ni tan siquiera está a su nombre el día de la firma y entrega del contrato.
5.- Capturas de pantallas de otros vehículos que Marcos vende a través de la página web y en los que se anuncia como “profesional”.
6.- Foto de la advertencia de concesionario.
7.- La transcripción de las conversaciones de WhatsApp.
8.- Los audios y fotos de la conversación que la completan.
9.- Informe pericial.
10 y 11.- Burofaxes enviados a Marcos y Manuel, proponiendo la reparación satisfactoria del vehículo por los defectos ocultos, u otra forma de resolución amistosa del asunto y de los que no han recibido respuesta.
Prueba
Documental y pericial.
Estructura procesal
Este procedimiento comienza con la demanda de juicio ordinario ante la jurisdicción civil aportando la documentación que lo acredita, reclamando la resolución del contrato con la devolución de las prestaciones y el abono de los gastos de cambio de titularidad, además de la indemnización por las reparaciones y los intereses devengados por las averías.
Tras haber superado el plazo para contestar a la demanda, los demandados fueron declarados en situación de rebeldía procesal mediante Diligencia de Ordenación.
Posteriormente se celebró la Audiencia previa en la que la parte demandante se ratificó en el suplico de su demanda siguiendo el acto para sus restantes finalidades, proponiéndose por la parte actora prueba documental interrogatorio de parte y pericial, admitiéndose la propuesta. En el acto se convocó a las partes para la celebración del juicio.
Después, se celebró el acto del juicio, procediéndose a la práctica de las pruebas admitidas, formulando seguidamente las partes sus conclusiones, quedando finalmente el procedimiento visto para sentencia. Los demandados, pese a haber sido emplazados personalmente, no han comparecido en el presente proceso por lo que se ha situado de forma voluntaria y consciente en posición procesal de rebeldía.
Cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Marcos y Manuel declarados en rebeldía procesal y, en consecuencia:
Declaro resuelto el contrato de compraventa firmado en agosto de 2020 y, en consecuencia, Francisco devolverá el vehículo y Manuel y Marcos devolverán quince mil euros (15.000 euros), siendo de cuenta de los demandados los gastos derivados del cambio de titularidad.
Condeno a Manuel y Marcos a que abonen a Francisco, la suma de ocho mil ochocientos euros un euro con treinta y cinco céntimos (8.801,35euros), con los intereses del art. 1101 y 1108 del Código Civil desde la interposición de la demanda hasta la notificación de la Sentencia y los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la Sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Tribunal, por escrito, en plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citarla resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
El Código Civil en relación a los contratos dispone:
El artículo 1254 “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.”
El artículo 1256 “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.”
El artículo 1258 “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”
Por último, el artículo 1124 “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.”
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 1059/2008, de 20-11-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70546252
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 109/2017, de 28-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71837481
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 42/2010, de 02-02-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1949775
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 417/2017, de 27-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71807066
- Tribunal Supremo, núm. 637/2016, de 14-07-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69945078
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- El incumplimiento contractual en la compraventa internacional
- Peligros ocultos en la compraventa de inmuebles (marzo 2012)
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