Reclamación de cantidad por los daños sufridos en tratamiento de depilación láser
Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 8.494,13 euros
(Imagen: E&J)
Reclamación de cantidad por los daños sufridos en tratamiento de depilación láser
Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 8.494,13 euros
(Imagen: E&J)
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de seguro
Número: 14117
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, negligencia profesional, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS
Documentos originales presentados
El caso
El 6 de junio de 2014, la demandante, acudió a un centro de depilación para eliminar el vello de sus piernas. Se adjunta el contrato de tratamiento de depilación láser y los recibos del tratamiento, totalizando 1.590 euros. El centro de estética operaba bajo un nombre comercial y era propiedad de una empresa adquirida por otra compañía, según consta en su página web.
El 7 de julio de 2018, durante una sesión de depilación, la profesional del centro incrementó la intensidad del láser, causando más de 150 quemaduras circulares en ambas piernas, siendo la pierna izquierda la más afectada. El centro minimizó las quemaduras, indicando que desaparecerían con el tiempo y sugiriendo a la demandante acudir a un hospital. Se adjuntan fotografías de las lesiones y los burofaxes intercambiados.
Las lesiones fueron catalogadas como quemaduras de segundo grado. La demandante no ha podido llevar una vida normal, incluyendo usar falda o exponerse al sol. Fue revisada médicamente los días 20 y 21 de julio, seguido por tratamiento en el Servicio de Dermatología del Hospital, con informes médicos. Presentó una denuncia el 31 de julio de 2018, con auto de archivo.
Un informe de valoración médica emitido el 17 de febrero de 2019, confirma el nexo causal entre las lesiones y el tratamiento. El informe valora el perjuicio personal en 9.224 euros y las secuelas en 6.508,13 euros, totalizando una reclamación de 15.732,13 euros. La demandante solicita compensación por los daños físicos y psicológicos sufridos debido a la negligencia del centro de estética, con una reclamación total de 17.322,13 euros, incluyendo el coste del tratamiento. Se concluye que las quemaduras fueron causadas por una mala praxis en el uso del láser durante la última sesión, y que hubo negligencia en la gestión de la situación por parte del centro de estética.
El objetivo del cliente es obtener una compensación económica por los daños físicos y psicológicos sufridos debido a las quemaduras causadas por la negligencia del centro de estética durante una sesión de depilación láser.
La estrategia del abogado se basa en interponer demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Partes
Parte demandante:
– Mujer afectada.
Parte demandada:
– Centro de estética.
Peticiones realizadas
1. Solicita al juzgado que admita el escrito de demanda junto con los documentos adjuntos, reconociendo su comparecencia en nombre de la demandante y la presentación de una demanda de juicio ordinario contra la compañía demandada.
2. Pide que se emplace a la demandada para que comparezca y ejerza su derecho de defensa.
3. Solicita que, una vez concluidos los trámites procesales correspondientes, se dicte sentencia condenatoria contra la demandada.
4. Reclama que la demandada sea condenada a pagar a la demandante la cantidad de 17.322,13 euros, compuesta por 15.732,13 euros por concepto de las lesiones sufridas más 1.590 euros por el coste del tratamiento, además de los intereses y las costas del procedimiento.
Argumentos
1. Competencia del Juzgado: Se sostiene que el Juzgado al que se dirige la demanda es competente de acuerdo con el artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Procedimiento Aplicable: Se argumenta que la demanda debe ser sustanciada mediante el procedimiento establecido para los Juicios Ordinarios, según lo dispuesto en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de conformidad con el artículo 249,2 de la misma.
3. Representación: Se afirma que la demandante está representada en el procedimiento por el Procurador que suscribe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. Legitimación Activa: Se establece que la demandante tiene legitimación activa para iniciar el procedimiento, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. Legitimación Pasiva: Se señala que la demandada tiene legitimación pasiva en el proceso debido a que es la causante de los daños sufridos por la demandante.
6. Procedimiento Ordinario: Se argumenta que el proceso se ajustará a los trámites del Juicio Ordinario debido a que la cuantía reclamada supera los 6.000 euros, conforme a lo establecido en los artículos 249, 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dado que la demanda está cuantificada en una reclamación de 15.732 euros, se concluye que el procedimiento ordinario es el adecuado para su tramitación.
Normas y artículos relacionados
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Código Civil.
- Constitución Española.
- Artículo 399. La demanda y su contenido. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones. , Artículo 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda. , Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación. , Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. , Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda. , Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. , Sección 1.ª De la demanda y su objeto , Artículo 231. Subsanación. , Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad. , Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 1902. , Artículo 1101. Código Civil.
- Artículo 24 Constitución Española.
Documental aportada
1. Copia del contrato de tratamiento de depilación laser.
2 a 10. Recibos referidos al tratamiento recibido por la demandante por importe de 1.590 euros.
11 a 16. Fotografías de las lesiones ocasionadas.
17 y 18. Burofaxes enviados por ambas partes.
19, 20 y 21. Informe médicos.
22 y 23. Denuncia presentada y Auto.
24. Informe de valoración médica del daño corporal al Médico especialista en valoraciones de daños.
Prueba
Se aporta prueba documental y pericial en favor de la parte demandante.
Estructura procesal
1. Inicio del procedimiento: La parte actora, representada por el Procurador de los Tribunales, presenta una demanda ante el juzgado competente. En la demanda se exponen los hechos, las pretensiones y los fundamentos de derecho que sustentan la reclamación.
2. Contestación a la demanda: La parte demandada presenta su contestación a la demanda, en la cual expone sus argumentos de defensa, refuta los hechos expuestos por la parte actora y presenta sus propios fundamentos de derecho.
3. Prueba: Se lleva a cabo la fase de prueba, en la cual las partes pueden presentar evidencia documental, testimonial o pericial para respaldar sus argumentos. En este caso, se menciona la presentación de informes periciales médicos que son clave para la determinación de los daños sufridos por la demandante.
4. Vista: Se celebra la vista del juicio, donde las partes exponen oralmente sus argumentos y se someten a interrogatorio y contradicción de las pruebas presentadas.
5. Sentencia: El juez emite la sentencia, en la cual resuelve las pretensiones planteadas por las partes, determina la responsabilidad de cada una y establece las medidas correctivas o indemnizatorias correspondientes. En este caso, la sentencia incluye el fallo, los fundamentos de derecho que lo sustentan y la distribución de las costas procesales.
Resolución Judicial
Se estima parcialmente la demanda formulada y se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 8.494,13 euros, más los intereses del artículo 1108 del Código Civil a contar desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia. A partir de la fecha de la presente Sentencia, se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
1. Acción de reclamación de cantidad: La demandante ejerce una acción personal de reclamación de cantidad, respaldada por el Código Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debido a las lesiones sufridas durante un tratamiento de depilación láser.
2. Preexistencia de una obligación y su incumplimiento: Se establece que la demandante sufrió quemaduras debido a la falta de diligencia del personal del centro de depilación, lo que generó un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada.
3. Requisitos para la indemnización: Se argumenta que la demandante tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, de acuerdo con el Código Civil y la jurisprudencia relevante, que establecen los requisitos para la aplicación de la indemnización por daños y perjuicios.
4. Determinación de la cuantía de la indemnización: Se discute la cuantificación de la indemnización, considerando tanto el perjuicio personal básico como el perjuicio personal particular, así como el perjuicio patrimonial derivado del tratamiento contratado.
5. Indemnización por el coste del tratamiento: Se determina que la demandante tiene derecho a ser indemnizada por una parte del coste del tratamiento contratado, en función del tiempo transcurrido y los beneficios obtenidos.
6. Intereses y costas: Se establece que la cantidad indemnizatoria devengará intereses desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, y se distribuyen las costas del proceso de acuerdo con la normativa aplicable.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 21-06-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2315656
- Tribunal Supremo, núm. 46/2022, de 08-06-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72096516
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 1206/2004, de 16-09-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2363839
- Tribunal Supremo, núm. 75/2023, de 11-10-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72140448
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 19-01-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 253496
Biblioteca
Libros
- Aspectos prácticos de la prueba civil
- Objeto y Carga de la Prueba Civil
- La prueba en el proceso civil
- El Peritaje en el Proceso Civil
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
Artículos jurídicos
- La responsabilidad civil derivada de las negligencias médicas
- Demandas por negligencia médica: la importancia de guiarse por la experiencia legal
- El 70% de los casos de negligencias médicas se produce en vacaciones
- Negligencias médicas más comunes y cómo reclamarlas
- La Xunta, condenada a indemnizar con 40.000 euros por dos negligencias médicas
- La buena fe del deudor: temeridad o negligencia en el endeudamiento (VI/VI)
Casos relacionados
- Delito de imprudencia profesional con resultado de lesiones. Negligencia médica.
- Demanda de reclamación de cantidad de una empresa de piscinas a otro por negligencia. Escrito de declinatoria. Desestimación de la demanda por no incurrir negligencia por la parte demandada.
- Demanda de cantidad contra abogado por negligencia en el planteamiento de demanda, que tuvo como consecuencia la pérdida del derecho a reclamar para su cliente así como la imposición de costas.
- Demanda de juicio ordinario. Reclamación de cantidad por negligencia médica profesional.
- Reclamación previa a la vía judicial, reclamación patrimonial a la Administración Pública por negligencia médica causando el fallecimiento del paciente.
- Reclamación por Daños y Perjuicios Patrimoniales a la Administración Pública por negligencia médica causando el fallecimiento del paciente