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Casos de éxito

Reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial de la administración pública

Demanda contencioso-administrativa

(Foto: E&J)

José Luis Ortiz Miranda

Socio director en Ortiz Abogados




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial de la administración pública

Demanda contencioso-administrativa

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-09-2022
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 13839
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Derecho contencioso – administrativo, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Proceso contencioso – administrativo, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Sevilla, 11-03-2021

En agosto de 2017, la paciente Doña Ana de 35 años de edad, acudió al Centro de Salud, donde se le realizó una toma de citología cérvico vaginal, siendo la muestra positiva para el virus del papiloma humano (HPV) y otros tipos oncogénicos, siendo la citología compatible con una lesión escamosa epitelial de alto grado, pero sin hallazgos sospechosos de infección, y, a pesar de ser los resultados patológicos nunca le fueron comunicados, hasta que el día 11 de febrero de 2019 acudió a su Médico de Atención Primaria por otra causa y preguntó por los resultados de la citología que le habían realizado un año y seis meses antes, siéndole comunicados dichos resultados patológicos por su médico. Además, en dicha fecha se procedió a citar a la paciente para realizarle una nueva citología de forma preferente siéndole realizada esta segunda citología el 20 de febrero de 2019, siendo informada el día 26/02/2020 de muestra positiva para el Virus del Papiloma Humano tipo 16, con Alto riesgo oncogénico y también positivo (coinfección) para Virus del Papiloma Humano de alto riesgo congénito distinto a tipos 16 y 18.

Pasados dos meses, el 11/04/2019, fecha en que Doña Ana es recibida en Consulta de Ginecología del hospital por citología alterada, repitiéndose la citología en medio líquido, que posteriormente es revisada, identificándose algunos grupos celulares con atípicas propias de lesión glandular, que es informada el 15 de abril y validada el 20 de mayo. Posteriormente se le realiza una colposcopia con fecha 23/04/2019 así como biopsia de cérvix el 23/04/2019, siendo el Informe de la biopsia de cérvix de fecha 02/05/2019 de adenocarcinoma infiltrante de tipo endocervical, y siendo el Informe de anatomía Patológica de 22/05/2019 Carcinoma de células escamosas moderadamente diferenciadas e infiltrante. Se le intervino quirúrgicamente extirpándole completamente el útero y parte de la vagina, así como la liberación de los uréteres y la realización de linfadenectomía pélvica.

Tampoco se informó a la paciente sobre la menopausia precoz y su tratamiento, ni sobre la preservación de ovocitos para satisfacer su futura maternidad, ni se tomaron medidas de apoyo psicológico de la paciente, siendo que ésta presentó sintomatología ansiosa depresiva generadora de estrés en su vida cotidiana, razón por la que realizó consulta de psicología, siendo derivada por la Psicóloga de la Asociación Española Contra el Cáncer, por presentar dificultades en el área sexual tras la intervención quirúrgica.



Por todo ello, Doña Ana interpone demanda contencioso-administrativa de reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial de la administración pública.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte sentencia por la que estimando la pretensión deducida, declare no ajustada a derecho la actuación/es recurrida/s y condene a la administración demandada, a estar y pasar por dicho pronunciamiento y, en consecuencia, se reconozca judicialmente el derecho de Doña Ana a ser indemnizada en la cantidad de  297.969,80 euros o bien en aquella otra cantidad inferior que alternativamente fije el juzgador según su prudente criterio, tras la práctica de la prueba, en concepto de daños y perjuicios ocasionados, condenando a la administración pública demandada al abono de los intereses legales procedentes, y con imposición de las costas procesales que se devenguen en la tramitación del proceso.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda contencioso-administrativa de reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial de la administración pública, proponiendo los oportunos medios de prueba de acuerdo a sus alegaciones.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalContencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de lo contencioso-administrativo
  • Tipo de procedimientoProcedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento21-09-2022

Partes

Parte demandante:

Doña Ana.

Parte demandada:

Servicio Andaluz de Salud.

Parte codemandada:

Compañía seguradora del Hospital.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte sentencia por la que estimando la pretensión deducida, declare no ajustada a derecho la actuación/es recurrida/s y condene a la administración demandada, a estar y pasar por dicho pronunciamiento y, en consecuencia, se reconozca judicialmente el derecho de Doña Ana a ser indemnizada en la cantidad de  297.969,80 euros o bien en aquella otra cantidad inferior que alternativamente fije el juzgador según su prudente criterio, tras la práctica de la prueba, en concepto de daños y perjuicios ocasionados, condenando a la administración pública demandada al abono de los intereses legales procedentes, y con imposición de las costas procesales que se devenguen en la tramitación del proceso.

Parte demandada:

Se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

Parte codemandada:

Se dicte sentencia por la que se desestime el recurso íntegramente, absolviendo al Servicio Andaluz de Salud y al hospital de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas.

Argumentos

Parte demandante:

En agosto de 2017, la paciente Doña Ana de 35 años de edad, acudió al Centro de Salud, donde se le realizó una toma de citología cérvico vaginal, siendo la muestra positiva para el virus del papiloma humano (HPV) y otros tipos oncogénicos, siendo la citología compatible con una lesión escamosa epitelial de alto grado, pero sin hallazgos sospechosos de infección, y, a pesar de ser los resultados patológicos nunca le fueron comunicados, hasta que el día 11 de febrero de 2019 acudió a su Médico de Atención Primaria por otra causa y preguntó por los resultados de la citología que le habían realizado un año y seis meses antes, siéndole comunicados dichos resultados patológicos por su médico. Además, en dicha fecha se procedió a citar a la paciente para realizarle una nueva citología de forma preferente siéndole realizada esta segunda citología el 20 de febrero de 2019, siendo informada el día 26/02/2020 de muestra positiva para el Virus del Papiloma Humano tipo 16, con Alto riesgo oncogénico y también positivo (coinfección) para Virus del Papiloma Humano de alto riesgo congénito distinto a tipos 16 y 18.

Pasados dos meses, el 11/04/2019, fecha en que Doña Ana es recibida en Consulta de Ginecología del hospital por citología alterada, repitiéndose la citología en medio líquido, que posteriormente es revisada, identificándose algunos grupos celulares con atípicas propias de lesión glandular, que es informada el 15 de abril y validada el 20 de mayo. Posteriormente se le realiza una colposcopia con fecha 23/04/2019 así como biopsia de cérvix el 23/04/2019, siendo el Informe de la biopsia de cérvix de fecha 02/05/2019 de adenocarcinoma infiltrante de tipo endocervical, y siendo el Informe de anatomía Patológica de 22/05/2019 Carcinoma de células escamosas moderadamente diferenciadas e infiltrante. Se le intervino quirúrgicamente extirpándole completamente el útero y parte de la vagina, así como la liberación de los uréteres y la realización de linfadenectomía pélvica.

Tampoco se informó a la paciente sobre la menopausia precoz y su tratamiento, ni sobre la preservación de ovocitos para satisfacer su futura maternidad, ni se tomaron medidas de apoyo psicológico de la paciente, siendo que ésta presentó sintomatología ansiosa depresiva generadora de estrés en su vida cotidiana, razón por la que realizó consulta de psicología, siendo derivada por la Psicóloga de la Asociación Española Contra el Cáncer, por presentar dificultades en el área sexual tras la intervención quirúrgica.

A la cantidad reclamada debería aplicarse el porcentaje de probabilidad de evitación del tratamiento finalmente instaurado a la paciente, siendo que realmente la parte demandante no presenta alternativa específica al mismo, por no existir realmente.

Parte demandada:

Aparece cumplida la obligación de medios que ataña a la administración sanitaria, y entiende que ningún reproche de mala praxis puede atribuirse a la actuación sanitaria estudiada por lo que, no existiendo vulneración alguna de la lex artis, se carece del requisito de la antijuridicidad, sin que proceda el reconocimiento de la indemnización pretendida de contrario.

Parte codemandada:

Los administrados no tienen derecho a la curación de su patología, ni, incluso, a que se impida su fallecimiento, sino, tan sólo, a que se les asista correctamente, ajustándose los correspondientes facultativos a las exigencias de la lex artis.

Los diferentes Servicios Sanitarios, Ginecología, Oncología, Radioterapia, Rehabilitación, pusieron a disposición de la paciente todos los medios existentes según el estado de conocimiento de la ciencia. No cabe considerar que haya existido un diagnóstico erróneo ni un tratamiento inadecuado, atendiendo en cada caso a la evolución de la enfermedad.

Con independencia de que la demandante presente un estado de ánimo bajo, pesimismo, ansiedad y disminución total del deseo sexual,como se describe en el informe psicológico de la AECC, en la historia clínica no se acredita que presente ninguna secuela orgánica y funcional que impida o dificulte la actividad y las relaciones sexuales. En la última consulta con el Servicio de Ginecología en septiembre 2019 se describe una exploración ginecológica con vagina y cicatriz de colpotomía limpias y tacto vaginal normal.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

0.- Poder general para pleitos.

1.- Dictamen pericial del especialista en ginecología y obstetricia sobre la mala praxis del caso.

2.- Dictamen del especialista en valoración del daño corporal con 5 Anexos documentales.

3.- Reclamación Patrimonial previa ante el SAS con el Auto de Admisión y el recibimiento del pleito a prueba por 30 días y escrito proponiendo prueba.

4.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena al Instituto Catalán de Salud ICS en dos sentencias firmes a pagar 397.259 euros a la familia de una paciente por el retraso en el diagnóstico inicial de un cáncer de cuello de útero y
la recidiva – reaparición de la dolencia-.

5.- Últimos informes de 03/06/2020 (Hoja de Evolución y Curso Clínico de Consultas Provisional), que ponen de manifiesto que el virus al seguir dando positivo se esta reproduciendo nuevamente por lo que se le pauta tratamiento hasta diciembre de 2020, a fin de realizarle nuevas pruebas.

6.- Informe de Biopsia del Hospital de fecha 17/12/2020.

7.- Informe de Resultados de Pruebas de Imagen de fecha 29/12/2020.

8.- Informe de Resultados de Pruebas de Imagen de fecha 14/01/2021.

9.- Informe de Citología del Servicio de Anatomía Patológica de fecha 17/12/2020.

10.- Hoja de Evolución y Curso Clínico de Consultas provisional del Hospital de fecha 20/01/2021.

Parte demandada:

1.- Se tenga por reproducido el expediente administrativo.

Parte codemandada:

1.- Se tenga por reproducido el expediente administrativo.

Prueba

Documental, testifical y pericial.

Estructura procesal

El 11 de marzo de 2021, Doña Ana interpone demanda contencioso-administrativa de reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial de la administración pública. El 30 de abril, el SAS contesta a la demanda, y el 4 de junio el hospital contesta a la demanda. Finalmente, el 21 de septiembre de 2022 se dicta sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días.

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