Reclamación de cantidad por responsabilidad personal de administradores de sociedad de responsabilidad limitada
Reclamación de cantidad por responsabilidad personal de administradores de sociedad de responsabilidad limitada
Supuesto de hecho.
Don Ángel era administrador de la sociedad Tropical, S.L. Anteriormente se había dictado Sentencia por la que se condenaba a la mercantil al pago de 6.078€. En dicho procedimiento la mercantil fue declarada en rebeldía, y ya constaba como administrador único Don Ángel.
En dicho tiempo la sociedad no había sido disuelta en el Registro Mercantil, ni se había hecho propuesta de pago a Doña Miguela, ni se había presentado por el administrador procedimiento concursal.
El administrador único había abandonado el domicilio social, pasando a actuar personalmente como empresario individual, dedicándose a la misma actividad.
Doña Miguela interpone Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia porque no ha visto satisfecha la deuda y la reclama nuevamente en este procedimiento.
Objetivo. Cuestión planteada.
La cliente es Doña Miguela y su objetivo es que Don Ángel le pague la cantidad reclamada.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado de Doña Miguela pasa por presentar la documental pertinente a fin de que se dicteSentencia mediante la que se ejecute al demandado al pago de la deuda.
Parte demandante:
Doña Rosa.
Parte demandada:
Don Ángel.
Parte demandante:
- Que se tuviera por formulada Demanda contra el administrador de la sociedad, Don Ángel, y se dictaraSentencia en la que se le condenara al pago de 6.078,91€ de principal, más intereses y costas procesales.
Parte demandada:
Parte demandante:
- Que Don Ángel era administrador de la sociedad Tropical, S.L.
- Que se había dictado Sentencia por la que se condenaba a la mercantil al pago de 6.078€.
- Que en dicho procedimiento la mercantil fue declarada en rebeldía, y ya constaba como administrador único Don Ángel.
- Que en dicho tiempo la sociedad no había sido disuelta en el Registro Mercantil, ni se había hecho propuesta de pago a Doña Miguela, ni se había presentado por el administrador procedimiento concursal.
- Qu el administrador único había abandonado el domicilio social, pasando a actuar personalmente como empresario individual, dedicándose a la misma actividad.
Parte demandada:
- Que la sociedad se constituyó en 1998 por Don Ángel y Doña Carmen.
- Que, aun cuando estuvo constituida por ambos, en realidad pertenecía en exclusividad a un tercero, Don Antonio, siendo Don Ángel y Doña Carmen meros testaferros.
- Que, de hecho, dos meses después de la constitución de la sociedad se nombró a Don Antonio representante de la sociedad.
- Que en el año 2000 Don Antonio falleció, designándose entonces a Don Ángel administrador de la sociedad. con la única finalidad de proceder a hacer frente con el activo de la misma a las deudas que ésta tenía.
- Que Don Ángel accedió a lo anterior para no dejar «tirados» a los trabajadores de la sociedad.
- Que la deuda fue contraída en vida y cargo de Don Antonio.
Parte demandante:
- Copia de inscripción en el Registro Mercantil
- Informe de evaluación de riesgos
- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia
- Nota simple del Registro de la Propiedad
- Ticket de venta de nuevo negocio
Parte demandada:
- Copia simple de escritura de constitución de la Sociedad
- Documento de constitución de Don Antonio como representante de la sociedad
- Certificado de defunción de Don Antonio
Parte demandante:
- Documental
- Declaración del demandado
Parte demandada:
- Documental
- Declaración del demandante
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Parla dictó Sentencia mediante la cual:
- Estimaba la Demanda interpuesta por Doña Miguela
- Condenaba a la demandada a que abonara a la actora la cantidad de 6.078,91€, más el interés legal de la misma, y al pago de las costas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:El Juzgado basó su fallo en los siguientes fundamentos de Derecho:
- Aunque la declaración de rebeldía no implicaba allanamiento ni admisión de los hechos aducidos en laDemanda, sin embargo, en el caso que examinábamos, de las pruebas practicadas, se desprendía que la actora prestó a la entidad la cantidad de 6.000€ y abonó por cuenta de la misma otras cantidades, que justificaban su pretensión de que se condenara a la aplicación de lo dispuesto en los Arts. 1255, 1740, 1753 y 1158 del Código Civil.
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